TEMA 8
-Aprovechamiento por
turismo de bi:
contrato entre empresario y consumidor por el que el
consumidor adquiere el derecho a disfrutar con carácter exclusivo, durante un
periodo de tiempo cada año, alojamiento turístico dotado de mobiliario adecuado
y derecho a la prestación de servicios con la limitación de no poder
alternarlo, a cambio de un precio.
–Ventajas:
·Conseguir lugar estable y seguro para vacaciones anuales sin tener que comprar una segunda vivienda.
·Poder cambiar de lugar pagando más-
-Problemas:
·Abusos en cuanto a precio y calidad.
·Falta de información.
·Estafas.
·Problemas en los sistemas de intercambio.
-Denominación:
·Inicialmente: multipropiedad.
·Inconveniente: no es propiedad.
·Tiempo compartido.
·Inconveniente: titulares en periodos de tiempo diferente.
·Derecho por aprovechamiento por turno. La ley permite a las empresas que utilice cualquier término siempre y cuando no contenga la palabra propiedad.
-Características del contrato:
·Contrato de consumo.
·Contrato formal.
·Contrato oneroso.
-Características del derecho que disfrute de alojamiento turístico:
·Tiempo pactado (no menos de 3 ni más de 50 años)
·Transmisible (de forma onerosa o gratuita)
-Régimen jurídico en derecho español:
·Constitución del régimen por aprovechamiento de turno: antes de celebrar el contrato un consumidor, el titular registrado del inmueble debe constituir el régimen de aprovechamiento por turno en el inmueble que vaya a dedicarse a esta actividad.
·Requisitos:
·Edificio con al menos 10 alojamientos.
·Licencias.
·Servicios.
·Seguro de responsabilidad civil.
·Constitución mediante escritura pública e inscripción en el registro de propiedad.
·Promoción del régimen e información precontractual: el empresario tiene la obligación de editar un documento informativo con carácter de oferta vinculante.
·Contratación sobre aprovechamiento por turno: sujetos del contrato (partes contratantes).
·Transmitente de derecho de apt: empresa turística dedicada profesionalmente a la explotación de inmuebles en régimen de aprovechamiento por turno.
·Adquiriente de derecho de apt: consumidor o usuario.
-Requisitos del contrato:
Contenido mínimo:
·Duración del régimen y fecha de extinción.
·Descripción del alojamiento:
·Precio y cantidad anual por servicios.
·Servicios e instalaciones comunes.
·Identificación del propietario, empresas…
·Contenido del folleto informativo.
Formalización: redacción en la lengua de uno de los estados miembros oficiales.
-Medidas de protección al cliente:
·Derecho de resolución del contenido: falta de información por incumplimiento, plazo de 3 meses.
·Derecho de desistimiento: derecho de desligarse del contrato sin necesidad de justificar alguna causa y sin penalización ni gasto alguno, plazo de 10 días.
·Prohibición de pago por anticipos.
·Responsabilidad del transmitente por el incumplimiento de la prestación de servicios.
·Acción de cesación.
-Medidas de protección al empresario:
·Facultad de resolución del contrato: por falta de pago de las cuotas debidas por el adquiriente por razón de los servicios durante al menos 1 año.
–VIAJE COMBINADO: contrato formado por la combinación previa de, al menos, dos de los siguientes elementos vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global cuando dicha prestación sobrepase las 24h o incluya una noche de estancia. (Transporte, alojamiento u otros servicios)
-Sujetos del contrato:
·Empresario turístico: agencias de viajes.
·Organizador: persona física o jurídica que organiza de forma ocasional viajes combinados y los vende u ofrece en venta, directamente o por medio de un detallista.
·Detallista: persona física o jurídica que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.
·Consumidor o usuario:
·Contratante principal: persona física o jurídica que compra o se compromente a comprar el viaje combinado.
·Beneficiario: persona en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.
·Cesionario: persona a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.
Características: contrato de consumo, forma, por escrito y oneroso.
-Régimen jurídico:
·Información precontractual: se debe proporcional un folleto informativo por escrito con el contenido mínimo exigido por la ley. Cambios con anterioridad, modificaciones.
·Requisitos del contrato: destino del viaje, fechas, periodos, salidas y llegadas, transporte, información, visitas, excursiones, formas de pago…se formaliza por escrito con una copia para el consumidor.
·Posibles incidencias en el contrato antes del viaje:
·Organizador o detallista: modificaciones del precio, cancelación del viaje, falta de reserva.
·Consumidor: cesión de la reserva, desistimiento unilateral.
-Posibles modificaciones en el precio del viaje: no se puede modificar salvo pacto, o por cambios en el precio del carburante, tasas e impuestos. (20 días antes)
-Consecuencias de modificación:
·Deberá ser comunicado con antelación.
·Consecuencias en el precio.
·Decisión del consumidor en 3 días.
·El consumidor tendrá derecho a resolver el contrato (reembolso en 30 días u otro viaje combinado)
·No se responsabilizará la agencia de viajes por número de personas inferior exigido o por fuerza mayor.
-Desistimiento unilateral del contrato por el consumidor: en cualquier momento antes de la salida.
·Consecuencias: pago del importe total del viaje o indemnización (5% en 10 días, 10% en 15 días y 25% en 48 horas).
-Cesión de la reserva por parte del consumidor: derecho a ceder gratuitamente su plaza.
-Información adicional antes del viaje: horarios y lugares en escala y los enlaces, nombre, direcciones, teléfonos de la representación en casa destino, información para menores, seguro…
-Incidencias durante el viaje: imposibilidad de los servicios contratantes (suministrar importe)
-Incumplimiento y responsabilidad de la agencia:
·Organizadores y detallistas responsables del incumplimiento.
·Exoneración cuando los daños son imputables a tercero ajeno o fuerza mayor.
·Las agencias de viaje están obligadas a constituir y mantener una fianza.