CUESTIONARIO SOBRE DERECHO DE ALIMENTOS Y DERECHO SUCESORIO
Alimentos
Una española que ha residido durante los últimos 10 años en México se traslada a residir a España hace 3 meses con su hija menor de edad, también española. Interpone aquí una demanda de divorcio contra su marido mexicano, que sigue residiendo en el anterior domicilio familiar en México. La demanda principal sobre divorcio contiene otras peticiones como la custodia de la hija menor y la pensión alimenticia para esta, así como la pensión compensatoria para la mujer, consecuencia del desequilibrio económico derivado de la crisis matrimonial.
Determine:
1. Competencia Judicial Internacional (CJI) de los tribunales españoles para conocer de la pensión alimenticia respecto de la hija menor
La CJI estará dada por el Reglamento (CE) n.º 4/2009, artículo 3, letra d), ya que la demanda sobre la pensión alimenticia es accesoria a la demanda de responsabilidad parental.
2. CJI de los tribunales españoles para conocer de la pensión compensatoria
La CJI estará dada por el Reglamento (CE) n.º 4/2009, artículo 3, letra c). La expresión «obligación alimenticia» del Reglamento incluye la pensión compensatoria según la jurisprudencia del TJUE y, además, es accesoria de la acción relativa al estado de las personas, en este caso, el divorcio.
3. Texto y vías para notificar al marido en México
Se puede utilizar la Convención Interamericana de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias, hecha en Panamá, artículo 2, letra a), o el Convenio de La Haya del 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación y el traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, del cual México también es parte.
Las vías que pueden utilizarse son:
- Remitir el documento por el funcionario competente a través de la Autoridad Central designada por México al efecto (artículos 2 y 5).
- Remitir la notificación al destinatario por medio de los agentes diplomáticos o consulares de España en México (artículo 8), salvo que México haya hecho uso de la opción a oponerse a esta vía.
- Remitir el documento por vía consular a la Autoridad Central requerida (artículo 9).
- Remisión directa por vía postal (artículo 10), salvo que México hubiera declarado oponerse a esta vía.
4. Texto y vías para practicar una prueba en México
Se puede utilizar el Convenio de Nueva York de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero, ya que México y España son partes del mismo. En cuanto a las vías, se hará por medio de exhortos o cartas rogatorias según el artículo 7 de dicho Convenio. También se puede utilizar la Convención Interamericana de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias, artículo 2, letra b).
Alternativamente, se puede usar el Convenio de La Haya del 18 de marzo de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero. La vía normal es que la Autoridad Central designada por México reciba la comisión rogatoria, pero el texto admite dos vías adicionales:
- Por agente diplomático o consular (artículo 15).
- Por persona designada como «comisario» (artículo 17).
5. Ley aplicable a la pensión alimenticia de la hija
Según el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 4/2009, la ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determinará conforme al Protocolo de La Haya de 2007. Este dispone, en su artículo 3, que a falta de elección por las partes, será aplicable la ley de la residencia habitual del acreedor, que en este caso se encuentra residiendo en España.
6. Ley aplicable a la pensión compensatoria
Podría aplicarse la ley de residencia habitual del acreedor, que en este caso se encuentra residiendo en España, según la regla general del artículo 3 del Protocolo de La Haya de 2007. Sin embargo, el demandado se puede oponer, en cuyo caso el artículo 5 prevé que se aplicará la ley de la última residencia habitual común, en este caso, la ley de México.
7. Texto y vías para solicitar información sobre el contenido y vigencia del derecho mexicano
Se puede utilizar la Convención Interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho Extranjero de 1979. Las vías son las del artículo 3: a) prueba documental; b) prueba pericial; o c) informes del Estado requerido, y el artículo 4.
También se puede utilizar el Acuerdo de 1 de diciembre de 1984 de cooperación para el intercambio de información sobre los ordenamientos jurídicos de España y de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Madrid el 31 de mayo de 1985. Según su artículo 2, cada cuatro meses, y por la vía diplomática, ambas partes se comprometen a intercambiar información sobre su respectiva legislación.
Ambos estados son parte del Convenio Europeo acerca de la información sobre el Derecho Extranjero, hecho en Londres el 7 de septiembre de 1968. Los contratantes se obligan a nombrar un órgano nacional de recepción encargado de recibir y dar curso a las solicitudes de información (artículos 2.1 y 2.2).
8. Reconocimiento de los dos pronunciamientos (pensión alimenticia y compensatoria) en Reino Unido, donde el marido tiene cuentas corrientes
El reconocimiento es mutuo conforme al artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 4/2009.
9. Reconocimiento en México de ambos pronunciamientos
Se aplica el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil entre México y España de 1989.
Sucesiones
Sucesión de un inglés que fallece en su domicilio de Málaga en abril de 2014, habiendo otorgado testamento conforme al derecho inglés.
Determine:
1. CJI conforme a la legislación vigente
Se aplicará la competencia general de la LOPJ, artículo 22.2 (autonomía de la voluntad y domicilio del demandado) o los fueros especiales del 22.3 (último domicilio del causante).
2. Ley aplicable (LA) conforme a la legislación vigente
Se aplica el artículo 9.8 y 9.1 del Código Civil, es decir, la ley inglesa.
3. Validez del testamento en cuanto a la forma
Se aplica el Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias de La Haya de 1961.
4. Validez del testamento en cuanto al fondo
Se aplica el artículo 9.8 del Código Civil.
5. Reconocimiento de la sentencia española en el Reino Unido
A falta de convenio bilateral entre España y Reino Unido, se aplicará el derecho inglés en lo referente a reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.
6. Responda a todas las preguntas anteriores en el caso de que el causante falleciera el 18 de agosto de 2015
- CJI: Los Tribunales de España, conforme al Reglamento (UE) n.º 650/2012, artículo 4, por ser el Estado donde tiene su última residencia el causante.
- Ley Aplicable: Se aplica el ordenamiento jurídico español, conforme al Reglamento (UE) n.º 650/2012, artículo 21, por ser ésta la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
- En cuanto a la forma: Se aplica el Convenio de La Haya de 1961, según establece el Reglamento (UE) n.º 650/2012, artículo 75, que dispone que se aplique el convenio en lugar del artículo 27 del Reglamento.
- Validez del testamento en cuanto al fondo: Se aplica el Reglamento (UE) n.º 650/2012, artículo 26.
- En cuanto al reconocimiento: Reino Unido no es parte del Reglamento (UE) n.º 650/2012, por lo tanto, se tendrá que aplicar el derecho inglés.