Glosario de Derecho Administrativo y Edificación: Conceptos Clave

DECRETO-LEY: Norma con rango de ley. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno puede dictar disposiciones normativas provisionales con rango de ley, pero existe un control por parte del Congreso de los Diputados. Debe ser convalidado en un plazo de 30 días desde su publicación por el Congreso de los Diputados. La no convalidación del Decreto-ley supone la derogación. Una vez aprobada por el gobierno, puede ser aplicada aunque no se haya convalidado.

DOMINIO PÚBLICO: Son aquellos bienes públicos que son objeto de protección y régimen jurídico especial. Se dividen en:

  • Bienes de DP natural o necesario: Por sus características y naturaleza son bienes de DP.
  • Bienes de DP artificiales: Iguales a los privados pero por afectación se convierten en públicos.
  1. Las características de los bienes de DP son la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
  2. Las afectaciones y desafectaciones, comienzo y cese del DP consiste en la vinculación de un bien a una finalidad colectiva de relevancia.

Tipos de Dominio Público

  • DP natural o necesario: Aplicación de un precepto de carácter general, circulación de que en el bien en concreto se den las características físicas.
  • Demaniales artificiales: Se producen por virtud de una actividad administrativa:
    • Afectación expresa (expedientes).
    • Afectación implícita (no expedientes, serie de actos que aprueban definitivamente los planes).
    • Afectación presunta (producida por la adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años y por la entidad territorial que adquiere por prescripción adquisitiva el dominio).

Desafectación de los bienes: Desaparecerá por la derogación o modificación de la ley calificadora y por la alteración de los caracteres físicos.

  1. Clases de utilización del DP:
    • Uso común especial: Todos los ciudadanos, incurre peligrosidad por eso es más limitado.
    • Uso común general: Tiene lugar por el público en general.
    • Uso privativo: Derogación de igualdad a favor del particular.
  2. Responsabilidades de las AAPP en cuanto al DP: Si los daños a los particulares son consecuencias anormales de los servicios públicos, la AAPP deberá responder por los daños.
  3. La protección del DP: Para la defensa de sus bienes la APP tiene instrumentos y potestades tales como el deslinde (delimita la propiedad), el reintegro posesorio (potestad de recuperar la posesión perdida sobre sus bienes y derechos) y el desahucio administrativo (proceso civil por el cual el propietario recupera la posesión del mismo con la anulación del título arrendatario de un tercero).
  4. La incidencia del DP sobre las propiedades privadas colindantes: Son las propiedades colindantes sujetas a especiales limitaciones.

DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE:

  1. Ley de Costas de 1988: Dominio público:
    1. La zona marítimo-terrestre: Línea entre bajamar y pleamar.
    2. Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos: Dunas.
    3. Terrenos ganados al mar.
    4. Acantilados sensiblemente verticales.
    5. Islotes.
    6. Obras de instalaciones.
    7. Puertos e instalaciones portuarias.
  2. Las Servidumbres de la ley de costa: Limitaciones sobre terrenos colindantes a dichas zonas:
    • Servidumbre de tránsito: Franja de 6 metros, medidas tierra adentro o a partir del límite interior de la ribera del mar. Paso peatonal, vehículos de vigilancia y salvamento.
    • Servidumbre de acceso público y gratuito al mar: Terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, longitud y anchura que demanden.
    • Servidumbre de protección: Impide determinados usos y construcciones.
  3. No impiden que se realicen actividades en la denominada franja marítimo-terrestre.
    • Actividades libremente permitidas: Cultivo, instalaciones deportivas, etc.
    • Actividades prohibidas: Edificación de viviendas…
    • Actividades restantes: Sujetas a autorización.
    • Zona de influencia: Determinada por planes de ordenación, mínimo 500m.
  4. Usos y aprovechamientos del dominio público marítimo-terrestre: Encontramos distintas clases de usos:
    • Bienes de utilización directa por parte de la AAPP: Puertos, estaciones…
    • Bienes de uso común a favor de los particulares: Público y gratuito, pasear, bañarse,…
    • Uso común especial: Circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
    • Usos a condiciones muy estrictas: Actividades que no puedan tener otra ubicación, usos privados.
  5. Influencia de la ley de costa de 1988 sobre las construcciones costeras:
    • Propietarios de espacios considerados de DP: Derecho de ocupación y del dominio público por 30 años.
    • Obras e instalaciones construidas con anterioridad: Sin autorización o concesión deberá ser demolidas.
    • Obras y construcciones legalizadas: Las que resulten contrarias a la ley de costas de 1988 deberán:
      • Ocupan terrenos de DP: Demolidas al extinguirse la concesión.
      • Se localizan en la zona de servidumbre: Es necesario que se establezca una servidumbre de tránsito de forma alternativa.
      • Se localiza dentro de la servidumbre de protección: Distinción entre suelo urbanizable y rústico, se podrá reparar o mejorar.

INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: EL PROCESO ADMINISTRATIVO:

  1. Características:
    • El procedimiento en general: Fijar las vías de los actos que contribuyen a un objetivo.
    • El procedimiento de la administración: Controla los pasos de la administración dando seguridad a los particulares y no evitando las audiencias.
  2. Sujeto del procedimiento administrativo:
    • Administración: El procedimiento se da en el seno de la administración. Ha de ser desenvuelto por órganos competentes.
    • Interesados: Se consigue por capacidad jurídica, capacidad de obrar, legitimación. En el procedimiento pueden actuar ambos, solo la administración o la administración ejercer de árbitro entre los interesados.

Desarrollo del Proceso Administrativo

  1. Requisitos generales de la actividad:
    • Lugar: Las solicitudes se pueden presentar en órganos locales, ya sean para destinatarios locales, de la CCAA o del Estado. Los locales no tienen por qué recibir documentación destinada a CCAA o Estado, pero a la inversa sí.
    • Tiempo: Para no tener que cometer errores de tiempo es necesario diferenciar entre días hábiles (todos excepto domingos y festivos) y días naturales (todos).
      • Último día inhábil, se prolonga al día hábil siguiente.
      • No computo siguiente del mes, el plazo acaba el último día.
      • Hábil en la CCAA e inhábil en el organismo o viceversa, inhábil en ambos casos.
    • Forma: Características que deben reunir las actualizaciones. 10 días para subsanación. Nombre y apellidos. Hechos, razones y peticiones. Lugar y fecha. Organismo. Firma.
  2. Fase del procedimiento administrativo:
    • Fase de iniciación: Puede producirse por decisión del órgano competente o del superior jerárquico. Petición política (interesado insta a la AAPP para que actúe sobre un problema). Solicitudes y recursos (basados en un derecho).
    • Desarrollo: Ordenación:
      • Actos de impulso: Continúa el procedimiento.
      • Acto resolutorio: Se pronuncian sobre trámites.
      • Actos de intimación: Hacen que los interesados realicen conductas trascendentes.
      • Actos de documentación: Certificaciones a la vista del contenido.
      • Actos de comunicación: Conectan a los interesados.
      • Solicitudes de responsabilidad: Interesados alegan los defectos de tramitación.
    • Instrucción: Determina los hechos relevantes para el procedimiento.
      • Informe: Preceptivo (obligatorio) y vinculantes (no obligatorios).
      • Pruebas: Acreditan hechos relevantes para la decisión.
      • Alegaciones: Manifestaciones de los particulares.
      • Audiencias: Nadie puede ser condenado sin ser oído.
      • Información pública.
  3. Terminación del procedimiento:
    • Normal: Resolución que pone fin al procedimiento.
    • Anormal: Por desestimamiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo.

REQUISITOS DE LA EDIFICACIÓN SEGÚN LA LOE: Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

  • Relativos a la funcionalidad: Utilidad, accesibilidad, acceso a los servicios de la telecomunicación, audiovisuales y de información, facilitación para el acceso a servicios postales.
  • Relativos a la seguridad: Estructural, incendios, utilización.
  • Relativos a la habitabilidad: Higiene, salud y medio-ambiente, protección contra ruidos, ahorro de energía y aislamiento térmico, otros aspectos funcionales.

DEFINICIÓN DE PROYECTO SEGÚN LA LOE Y COMPETENCIAS DEL APAREJADOR: El proyecto es el documento que define y determina las existencias técnicas de las obras. Justifica técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas. Cuando se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, mantendrá entre ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.

COMPETENCIAS DEL APAREJADOR: Mediciones y valoraciones económicas; dirección de ejecución material en obra; programación y control de calidad; fabricación de materiales y elementos de construcción; peritaciones y valoraciones inmobiliarias; levantamientos topográficos; informes del estado y uso del edificio; peritaciones judiciales; jefatura de obras; reparación, rehabilitación y consolidación del edificio; estudio de seguridad y salud: docencia.

ELEMENTOS DEL CONTRATO: Una o varias personas se obligan respecto a otra a ser algo o prestar un servicio por tiempo y precio determinado.

  1. Consentimiento contractual: Base de voluntad de los contratantes, que solo será válida cuando estos actúen de una manera conscientes, racional y libre.
    • Vicios: El error (mal entendido) el dolo (maquinación) y la intimidación.
  2. Objeto del contrato: No es objeto del contrato la estimación de cosas o servicios imposibles. Es objeto del contrato las cosas determinadas por su especie y las que no están fuera del mercado del hombre.
  3. Causas del contrato: Razón de ser y finalidad del contrato, un contrato sin causa o con causa ilícita no produce efecto.

COMPETENCIAS DEL ALCALDE: Es el presidente del Ayuntamiento, solo puede ser alcalde los cabeza de lista de los partidos. Los concejales votaran por un candidato que debe obtener mayoría absoluta. Si falla este sistema, se designara como alcalde al candidato del partido más votado.

Competencias del Alcalde

Dirigir el gobierno y administración municipal; representar el ayuntamiento; convocar y presidir las sesiones del pleno; dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; dictar bandos; el desarrollo de la gestión económica; aprobar ofertas de empleo público; desempeñar la jefatura superior de todo el personal; jefatura de la policía municipal; etc.

EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Es una manifestación de la potestad de auto-tutela ejecutiva, derivada de la prerrogativa que ostenta la AAPP para emitir declaraciones de voluntad dotada de presunción de certeza y legalidad y que resultan inmediatamente ejecutivas. Las leyes establecen distintos medios de ejecución forzosa cuando los particulares no cumplen voluntariamente lo establecido en el acto administrativo:

  • Apremio sobre el patrimonio: Es el cobro a la administración las cantidades liquidas adecuadas a la misma y que no han sido abonadas voluntariamente, se aplican a materias tributarias.
  • Ejecución subsidiaria: Es la realización por la administración de actos que imponen obligaciones de hacer ante el incumplimiento del sujeto obligado para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Multa coercitiva: Es la imposición de multas reiteradas en lapsos de tiempo para obligar a cumplir lo ordenado. Las multas son compatibles con las sanciones administrativas.
  • Compulsión sobre las personas: Es en los casos en los que se obliga a la realización física de un acto.

PROPIEDAD DEL SUELO:

  • Suelo urbano consolidado o no consolidado: Suelo ya transformado por contar como mínimo con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidado por la edificación y con las características que establezca la legislación urbanística. Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
  • Suelo urbanizable delimitado o no delimitado: El suelo que a efectos de la ley, no tenga la condición de urbano o no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable.
  • Suelo no urbanizable especial o genérico: Aquel que no es susceptible de incorporarse al proceso de urbanización, por tanto, no es posible proceder a su urbanización.
    • S.N.U protegido: Necesita protección por su valor medioambiental, paisajista, arqueológico,… en el no se puede construir y estará sujeto a cuidados e imposibilidades de uso.
    • S.N.U común: No se incorpora al proceso urbanístico, pero no tiene características suficientes para especial protección. Se regulara simplemente porque no se puede urbanizar.

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