Instituciones Clave de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Tribunal de Cuentas y BCE

Instituciones Clave de la Unión Europea

Consejo Europeo

El **Consejo Europeo** surge en 1974, institucionalizando las reuniones de alto nivel que se desarrollaban esporádicamente. El Tratado de Maastricht precisó su papel como órgano de la UE, y el Tratado de Lisboa le atribuye rango de institución (art. 13 TUE).

Está integrado por los **Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE**, así como su **Presidente** y el **Presidente de la Comisión**.

El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre en Bruselas, precedido por una reunión del Consejo de Asuntos Generales. También pueden convocarse reuniones extraordinarias. La preparación de las sesiones del Consejo Europeo la lleva a cabo su Presidente, en cooperación con el Presidente rotatorio del Consejo y el Presidente de la Comisión. Los acuerdos se adoptan por unanimidad, aunque en materias específicas se requiere mayoría cualificada.

Su función general es definir las **orientaciones y prioridades políticas de la UE**, sin función legislativa.

Tiene funciones específicas en el ámbito de la **PESC** (Política Exterior y de Seguridad Común) y la **PESD** (Política de Seguridad y Defensa Común), define las orientaciones estratégicas de la programación legislativa, debate conclusiones sobre orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la UE, y evalúa las amenazas a las que se enfrenta la UE. Es la instancia a la que un Estado puede remitir un asunto, suspendiendo el procedimiento legislativo. Controla el respeto de los principios y valores básicos de la UE.

Se pronuncia a través de **Conclusiones**, **Decisiones** o **Declaraciones**, y los actos que producen efectos jurídicos frente a terceros están sometidos a control jurisdiccional.

El Presidente del Consejo

El cargo de **Presidente del Consejo** se crea por el Tratado de Lisboa para mejorar el funcionamiento del Consejo Europeo. Es elegido por mayoría cualificada, con un mandato de dos años y medio renovable una sola vez. Representa a la UE en materia de política exterior y seguridad común, preside e impulsa los trabajos del Consejo Europeo e informa al Parlamento Europeo después de cada reunión.

Consejo de la Unión Europea (Consejo)

Está integrado por un representante de cada uno de los Estados miembros, los cuales participan plenamente en el proceso decisorio. Los representantes deben tener rango ministerial.

Originariamente, estos representantes eran Ministros de Asuntos Exteriores, pero con el tiempo se dio cabida a otros representantes estatales con un perfil más adaptado al orden del día. Existe la posibilidad de que el representante sea de una entidad subestatal.

Existe un único Consejo, que por razón de materias presenta diferentes formaciones:

  • Consejo de Asuntos Generales: Asegura la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones y prepara las reuniones del Consejo Europeo.
  • Consejo de Asuntos Exteriores: Elabora la acción exterior de la UE atendiendo a las líneas definidas por el Consejo Europeo.

El Consejo en su formación de Asuntos Exteriores será siempre presidido por el Alto Representante para los Asuntos Exteriores. La presidencia de las demás formaciones será desempeñada por representantes de los Estados miembros en el Consejo, por un sistema de rotación. Serán presidencias por grupos de 3 Estados miembros, por periodos de 18 meses, y cada Estado miembro preside las formaciones durante 6 meses.

El Consejo es asistido por una Secretaría General.

Las sesiones del Consejo tienen carácter público, aunque la frecuencia no está regulada. La convocatoria corresponde al Presidente del Consejo. Los asuntos a tratar se ordenan de acuerdo con la clasificación entre puntos A (naturaleza técnica) y puntos B (cuestiones de contenido político).

El Consejo se reúne en público cuando delibera y vota actos legislativos. Cada sesión del Consejo se divide en dos partes dedicadas a las deliberaciones sobre actos legislativos y actividades no legislativas. Concluida la deliberación, el Presidente somete a votación la propuesta. La regla general es la mayoría cualificada, aunque también puede ser por mayoría simple (15 votos) o unanimidad.

Mayoría cualificada: doble mayoría condicionada: 55% de los miembros del Consejo (15) y mínimo 65% de la población de la UE.

Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y Grupos de Trabajo del Consejo

La competencia decisoria asignada al Consejo hace necesaria una actividad previa para preparar las materias sobre las que se producirá el acuerdo. De esto se encarga el **COREPER**, que es el órgano auxiliar del Consejo formado por miembros de las representaciones permanentes de los Estados miembros acreditadas ante la UE.

Art. 16.7 TUE: COREPER prepara los trabajos del Consejo.

Se estructura en dos niveles:

  • COREPER I: Representantes permanentes adjuntos que examinan materias técnicas.
  • COREPER II: Agrupa a Embajadores, trata cuestiones políticas y prepara las reuniones del Consejo de Asuntos Generales.

Ambos niveles trabajan de forma autónoma y no tienen jerarquía entre ellos. La presidencia es ejercida por el representante del Estado que tenga la presidencia del Consejo. Es un órgano auxiliar del Consejo, pero en la práctica en él se adoptan más de dos tercios de los actos normativos comunitarios.

Los **grupos de trabajo** son órganos auxiliares creados por el Consejo o el COREPER, que estudian y revisan propuestas sometidas por la Comisión. Su composición es tripartita: representantes nacionales, representantes de la Comisión y representantes del Consejo.

Competencias del Consejo

El Consejo es la institución predominante en la estructura institucional de la UE. Ejerce con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria. Es el órgano legislativo principal junto con el Parlamento Europeo. Tiene la función de coordinación y poder de dirección política. Posee importantes competencias en materia presupuestaria, compartidas con el Parlamento Europeo. También tiene competencias en materia de relaciones exteriores y le compete la autorización de la negociación de los tratados internacionales.

La Comisión Europea

Composición y Naturaleza

La misión de la **Comisión Europea** es velar y proteger los intereses de la UE. Tiene el monopolio de la iniciativa legislativa. Está compuesta por un nacional de cada Estado miembro, elegidos por razón de su competencia general y su compromiso europeo. Un comisario por cada Estado miembro.

Procedimiento de Nombramiento

El Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elige al candidato por mayoría de los miembros. El Consejo, de común acuerdo con el presidente electo de la Comisión, adopta la lista de los demás candidatos. Se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo, y si es favorable, se da paso a su nombramiento formal por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. El Alto Representante sigue un procedimiento distinto (art. 18.1), lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, y es el vicepresidente de la Comisión.

Duración del Mandato y Cese

El mandato es de 5 años. El cese puede ser individual (renovación y fallecimiento, dimisión voluntaria y cese) o colectivo (terminación del mandato o por moción de censura del Parlamento Europeo).

El cese del Alto Representante corresponde al Consejo Europeo, siguiendo el mismo procedimiento que para su nombramiento. Los comisarios no aceptarán instrucciones de ningún gobierno y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones. Los miembros de la Comisión disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades (arts. 11 a 14 del Protocolo).

Funcionamiento y Estructura Organizativa de la Comisión

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. La Comisión cuenta con un órgano unipersonal, el Presidente, que asume responsabilidades como la designación de los demás miembros de la Comisión, coordina y orienta el trabajo y participa en el Consejo Europeo. El Art. 17.6 establece los poderes del Presidente para decidir la organización interna de la Comisión, estructurar y repartir las responsabilidades. El Presidente nombrará Vicepresidentes entre los miembros de la Comisión, si bien el Alto Representante de la Unión será siempre uno de los Vicepresidentes.

En la estructura administrativa puede distinguirse entre una vertiente política (Gabinetes) y otra administrativa (direcciones generales y servicios). La creación de los Gabinetes está formada por personas reclutadas por cada Comisario para asistirles en el cumplimiento de sus funciones, ejerciendo funciones de consejo. Las Direcciones Generales se clasifican según los ámbitos a los que se dedican, entre ellas está la Secretaría General cuya función es la de asistir al Presidente. Entre los Servicios destaca el Servicio Jurídico.

Junto a la estructura administrativa descrita, está configurada la «administración paralela» que incluye comités de naturaleza consultiva.

El funcionamiento de la Comisión se basa en el principio de colegialidad, por el cual, los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría del número de miembros.

Cuatro Procedimientos de Toma de Decisiones
  • Procedimiento ordinario: Reunión de comisarios para debatir y votar asuntos incluidos en el orden del día.
  • Procedimiento escrito: La propuesta se comunica por escrito, siempre que haya obtenido el acuerdo de las Direcciones Generales y el dictamen favorable del Servicio Jurídico. Cualquier miembro puede solicitar que la propuesta sea sometida a debate, en tal caso se incluye en el orden del día de la Comisión. Se entiende adoptada si ningún comisario formula objeción o reserva.
  • Habilitaciones en favor de los Comisarios: Siempre que se respete el principio de responsabilidad colegiada, adopción de medidas de gestión o de administración definidas por uno o varios Comisarios.
  • Delegaciones en los Directores Generales y Jefes de Servicio: Estas delegaciones para la adopción en nombre de la Comisión y dentro de los límites y condiciones que establezca, de medidas de gestión o administración.

Competencias de la Comisión (art.17.1 TUE)

  • Competencia de iniciativa: El legislador de la UE adopta sus actos basándose en una propuesta de la Comisión. Art. 241 TFUE: El Consejo puede pedir a la Comisión que proceda a estudios que considere oportunos para la consecución de objetivos comunitarios, pero la Comisión conserva su independencia para presentar o no una propuesta. El Consejo solo podrá desviarse de la propuesta de la Comisión mediante una decisión adoptada por unanimidad y hasta que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión puede modificar su propuesta inicial. Limitaciones: debe respetar el principio de subsidiariedad al formular su iniciativa, este poder lo comparte con el BCE. La Comisión está obligada a transmitir sus propuestas de actos legislativos a los Parlamentos Nacionales, los cuales en un plazo de 8 semanas tendrán que emitir un dictamen dando su conformidad. Iniciativa ciudadana: al menos 1 millón de ciudadanos de al menos 4 Estados miembros. La iniciativa de la Comisión se condiciona a una fase de prenegociación, durante la cual consulta a todos los Comités para asegurar la viabilidad de su propuesta. El poder de iniciativa alcanza también el ámbito presupuestario.
  • Competencia de control: La Comisión es la «guardiana de los Tratados», vela por su aplicación.
  • Competencias normativas y de ejecución: Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo. Excepcionalmente, la Comisión tiene poderes de ejecución material del derecho de la UE, como sucede en el ámbito del derecho de la competencia. El ejercicio de las competencias de ejecución se regula mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Otras competencias: Competencias de representación tanto ante los Estados miembros como ante terceros Estados y Organizaciones Internacionales. Gozará en cada Estado miembro de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.

Tribunal de Cuentas

El **Tribunal de Cuentas** es un órgano auxiliar creado a iniciativa del Parlamento Europeo en el Tratado de Bruselas de 1975, hasta que el TUE en Maastricht lo elevó al rango de institución. Se encarga de la fiscalización y control de cuentas. Su sede está en Luxemburgo. Se regula en los arts. 285-287 TFUE. No es una institución jurisdiccional.

Está compuesto por un nacional por cada Estado miembro, nombrados por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo, de entre personas que estén cualificadas y ofrezcan garantías de independencia. Su mandato es de 6 años, renovable, y de entre ellos eligen a su Presidente por un periodo de 3 años.

El mandato concluirá por renovación periódica, fallecimiento, dimisión voluntaria o cese. Su estatuto es similar al de otras instituciones. Gozan de los privilegios e inmunidades del Protocolo UE.

Su función principal (Art. 287.1 y 2) es examinar las cuentas de ingresos y gastos de la UE, y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones. Garantizará la buena gestión financiera.

Carece de funciones jurisdiccionales. Su labor se plasma en un Informe anual que es transmitido a las instituciones de la UE. El Tribunal ejerce funciones consultivas y de asistencia, especialmente al Parlamento Europeo en su control del presupuesto.

Banco Central Europeo (BCE)

El **Banco Central Europeo** se regula en los arts. 127-133 y 282-284 TFUE. El Tratado de Lisboa le da rango de institución de la UE. Su sede está en Frankfurt. Autoriza la emisión del euro.

Art. 282 TFUE: El BCE y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema.

El BCE está en la cúspide de la estructura institucional, y la actuación de los bancos centrales nacionales debe ajustarse a las instrucciones del BCE. El objetivo general del SEBC es mantener la estabilidad de precios y apoyar las políticas económicas de la UE.

Órganos Rectores del BCE

  • Consejo de Gobierno: Integrado por el Comité Ejecutivo del BCE y los Gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Sus reuniones son confidenciales. Es el órgano más importante del SEBC porque adopta las orientaciones y decisiones para garantizar el cumplimiento de las funciones del Sistema y formula la política monetaria de la UE.
  • Comité Ejecutivo: Integrado por el Presidente, Vicepresidente y 4 miembros. Su periodo es de 8 años no renovables. Serán nombrados por el Consejo Europeo, y son personas de prestigio y experiencia en asuntos bancarios, por recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo. Sus poderes son la puesta en práctica de la política monetaria de acuerdo con las orientaciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.

Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, tienen otro órgano llamado Consejo General, compuesto por el Presidente y Vicepresidente del BCE y los Gobernadores de todos los bancos centrales de los Estados miembros. Su misión es ser un foro de cooperación.

El Presidente del BCE preside las reuniones de los tres órganos y tiene voto de calidad.

El BCE es la autoridad monetaria central en el ámbito de la UE, efectúa recomendaciones al Consejo o puede ser consultado. Puede dictar actos jurídicos (reglamentos y decisiones) y para garantizar su aplicación puede imponer multas. Tiene derecho de iniciativa bajo la forma de las recomendaciones y concurre con la Comisión en materias de política monetaria en este aspecto. Los actos del BCE están sujetos al control jurisdiccional del TJUE. Rige el principio de independencia.

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