TM14: Medidas para Asegurar las Responsabilidades Pecuniarias
Naturaleza Jurídica
La característica fundamental de estas medidas es su naturaleza dispositiva, que se manifiesta en el ejercicio de la acción cautelar, adoptándose siempre a instancia de parte. No se acuerdan ex officio, salvo cuando concurren condiciones objetivas específicas. En el proceso penal, las medidas cautelares no tienen la misma significación que en el proceso civil; no existe un «proceso cautelar» como tal. Son medidas de aseguramiento que posibilitan la ejecución de la condena civil de la sentencia penal.
Presupuestos
La condena civil en el proceso penal depende de que los hechos sean calificados como delito y que haya un condenado penalmente. Por ello, solo si existen indicios racionales de criminalidad referentes a una persona, existe una «apariencia de derecho» a la indemnización o reparación civil. La ley exige la instancia de parte, un verdadero ejercicio de la acción civil reparatoria, para la adopción de medidas cautelares que eviten el periculum in mora.
Sujetos Pasivos de las Medidas
La medida se acuerda contra la persona que, conforme al Código Penal, puede ser condenada como responsable civil ex delicto. Cuando la medida se acuerda contra terceros, se exige la instancia de parte interesada y se abre un incidente en pieza separada para dilucidar si se mantiene o se revoca.
Objeto de la Medida
El objeto es el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. La medida tiende a asegurar el montante o cuantía aproximada de la misma, fijada por el juez instructor en el auto donde se acuerdan, debiéndose cubrir al menos la tercera parte más del importe probable.
Clases
- Fianza: Medida de aseguramiento directo que busca la disponibilidad de dinero de forma inmediata o a través de la afección de bienes muebles o inmuebles de fácil realización. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) la configura como una medida para evitar el embargo, con un periodo corto de realización.
- Embargo: Medida subsidiaria de la fianza. Solo cuando no se presta fianza en 24 horas, se embargan bienes al responsable. El responsable, o sus familiares directos, deben designar los bienes suficientes. Se rige por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Ocupación de bienes: La LECrim es oscura en el tratamiento del aseguramiento de bienes que deben ser restituidos a su titular perjudicado por el delito. La restitución se hará en la misma cosa siempre que sea posible, con abono de deterioros. Se hará incluso si la cosa está en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo que la adquisición sea inatacable según el Código Civil, el Código de Comercio o la legislación hipotecaria. La ocupación se refiere a cualquier medida cautelar que deba adoptarse según la naturaleza de las cosas a restituir.
- Pensión provisional: El juez puede acordarla, en cuantía y duración, para atender a la víctima y a las personas a su cargo. El pago se hará anticipadamente, a cargo del asegurador (hasta el límite del Seguro Obligatorio), la fianza o el Consorcio de Compensación de Seguros.
Procedimiento
Se rige por las siguientes reglas:
- Cualquier diligencia sobre fianzas o embargos se tramitará en pieza separada.
- Los incidentes comienzan con un auto del juez instructor fijando la cantidad a asegurar, decretando la fianza o el embargo subsidiario.
- Los trámites son los mismos, independientemente de si la medida se dirige contra el responsable penal o contra terceros.
- El auto del juez es revocable de oficio o a instancia de parte, para aumentar o disminuir la cantidad.
Los trámites del incidente contra terceros son:
- El tercero presenta por escrito sus razones y ofrece pruebas.
- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado a la otra parte, que también puede proponer prueba.
- El juez practica las pruebas pertinentes.
- El juez resuelve por medio de Auto, que se ejecutará sin recurso. El perjudicado puede reproducir su pretensión en el juicio oral posterior.
TM22: El Proceso Penal Abreviado y el Juicio por Delitos Leves
Consideraciones Generales, Ámbito y Competencia del Proceso Abreviado
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) introdujo el proceso abreviado y creó los Juzgados de lo Penal.
Su ámbito de aplicación abarca delitos:
- Castigados con penas privativas de libertad no superiores a 9 años.
- Castigados con otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía y duración.
Órganos competentes:
- Instrucción: Jueces de Instrucción, Jueces de Violencia sobre la Mujer y Jueces Centrales de Instrucción.
- Enjuiciamiento:
- Audiencia Provincial: Delitos con pena privativa de libertad superior a 5 años o penas de distinta naturaleza superiores a 10 años.
- Juzgado de lo Penal: Delitos con penas privativas de libertad de hasta 5 años, penas de distinta naturaleza de hasta 10 años y todas las multas.
Características Generales del Proceso Abreviado
- Cuestiones de competencia: Se regulan de forma más sencilla que en el proceso ordinario. Si no hay acuerdo entre los órganos en discordia, el superior jerárquico decide por auto, sin recurso.
- Recursos: Como regla general, se recurre primero en reforma y luego en apelación, pudiendo interponerse ambos de forma subsidiaria. Solo se puede apelar directamente cuando la ley lo permita.
- Asistencia letrada: Es necesaria desde la detención o desde que resulte la imputación de un delito.
Fases del Proceso Abreviado, Sentencia y Recurso
- Diligencias Previas: Equivalente al sumario o fase de instrucción en el proceso ordinario. Se practican diligencias de investigación.
- Fase Intermedia: Se valora lo realizado durante la instrucción. Las partes pueden solicitar, en un plazo común de diez días:
- Sobreseimiento.
- Práctica de diligencias complementarias.
- Apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación.
- Juicio Oral: Se inicia con el auto de apertura del juicio oral. Se entregan las actuaciones a los acusados para que presenten su escrito de defensa en diez días. Si no se presenta, se entiende que se oponen a las acusaciones.
El Juicio por Delitos Leves
Se aplica a delitos con penas leves (multas de hasta tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días, etc.). Es un procedimiento simple, oral y concentrado. No existe una fase de instrucción propiamente dicha, aunque pueden practicarse diligencias de investigación. Conocen de este proceso los Jueces de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer.
Como regla general, no se exige abogado ni procurador, pero se informa a las partes de la posibilidad de ser asistidos por abogado. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en los cinco días siguientes a la notificación (conforme a las apelaciones contra sentencias dictadas en el proceso abreviado).