Derechos y Acciones del Acreedor sobre el Patrimonio del Deudor
1. Introducción
- El patrimonio del deudor constituye prenda común de los acreedores.
- Esto justifica el interés del acreedor en conservar el patrimonio del deudor, a los fines de ver satisfecho su derecho de crédito.
- El Derecho ofrece al acreedor dos tipos de acciones con este propósito, antes de la sentencia definitiva:
- a) Acciones cautelares o preventivas (prohibición de enajenar y gravar o secuestro de bienes).
- b) Acciones conservatorias (buscan asegurar la integridad del patrimonio como garantía del crédito).
- Al estudio de este segundo tipo de acciones se dirigen los temas mencionados, que se verán a continuación.
2. Acciones Conservatorias del Acreedor
2.1 Acción Oblicua
2.1.1 Generalidades
- Permite al acreedor obtener la satisfacción de su derecho de crédito, mediante el ejercicio de derechos y acciones del deudor, que el mismo no ejercite, salvo que sean exclusivamente personales.
- Constituye un remedio al perjuicio derivado de la disminución del patrimonio del deudor, que genera su insolvencia o riesgo grave de alcanzarla, producto de su inactividad en el ejercicio de sus derechos.
- Se le llama también acción indirecta, porque el acreedor no ejerce sus derechos sino los de su deudor contra terceros; o subrogatoria, porque el acreedor se subroga en la posición jurídica de su deudor, al ejercer los derechos de dicho deudor, aunque cabe advertir que no se debe confundir con la subrogación como mecanismo de extinción de las obligaciones.
2.1.2 Fundamento legal
- Artículo 1278 del CC.
Artículo 1.278.- Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.
2.1.3 Requisitos para que proceda su ejercicio
- Inactividad del deudor en el ejercicio de un derecho que podría ejercer.
- La inactividad del deudor debe ocasionarle una situación de insolvencia. A estos efectos basta una situación de peligro cierto de insolvencia, aunque no sea notorio o público.
- La solvencia del deudor excluye el ejercicio de la acción.
- La ley no exige que el acreedor constituya en mora al deudor.
- El acreedor debe ostentar un interés legítimo en acrecentar el patrimonio del deudor para ver satisfecho su crédito. Por ejemplo, un acreedor hipotecario de primer grado o prendario no tendría interés en ejercer la acción.
- El crédito del cual deriva la acción debe ser cierto, líquido y exigible.
- El crédito del acreedor puede ser anterior o posterior en el tiempo al del crédito del deudor contra los terceros.
- El acreedor sólo puede ejercer los derechos que están en el patrimonio del deudor, ni derechos futuros. La acción tiene como propósito la preservación (conservación) de los derechos que están en el patrimonio del deudor.
- Se excluyen de esta acción los derechos exclusivamente inherentes a la persona del deudor de la esfera extrapatrimonial o patrimonial con marcado tinte moral.
- Como los beneficios del ejercicio de esta acción benefician a todos los acreedores (aunque ellos no la ejerzan) los litigantes tienden a no utilizarla y recurren al embargo de créditos por un tercero.
2.2 Acción Pauliana
2.2.1 Generalidades
- Con esta acción el acreedor pretende dejar sin efecto, los actos fraudulentos, gratuitos u onerosos, realizados por el deudor con terceros, con el propósito de generar una situación de insolvencia.
- Por el objetivo que persigue es por lo que también se le denomina acción revocatoria.
- No excluye el ejercicio paralelo de acciones ejecutivas sobre los bienes involucrados en la negociación objeto de la acción revocatoria.
2.2.2 Fundamento legal
- Artículos 1270 y 1280 del CC.
Artículo 1.270.- La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito.
Artículo 1.280.- Dicha acción no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al acto cuya revocación demanda, a menos que se presente como causahabiente de un acreedor anterior. En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derecho sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación.
2.2.3 Requisitos para que proceda su ejercicio
- Son revocables los actos jurídicos de disposición patrimonial real y efectivamente realizados por el deudor en fraude de los derechos de sus acreedores. (Art. 1279 CC)
Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos. También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla. El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió. Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores. La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.
- Presunción del fraude. A titulo gratuito, iuris et de iure y a título oneroso, iuris tantum (art. 1279 CC)
- La complicidad del tercero se requiere.
- El crédito que motiva la acción debe ser cierto, líquido y exigible.
- El crédito que motiva la acción, en principio, debe ser de fecha anterior al acto fraudulento (art.1280 CC) con las excepciones indicadas en sus libros de texto.
2.3 Acción de Simulación
2.3.1 Generalidades
- Con esta acción se pretende impugnar un acto ficticio o aparente del deudor, para constatar que un bien o derecho no ha salido de su patrimonio.
- La simulación es una discordancia entre la voluntad real y la voluntad declarada, como expresión del consentimiento dentro del ámbito del negocio jurídico.
- Esta puede ser absoluta cuando no hay en verdad un negocio jurídico o relativa, cuando hay uno que es simulado que enmascara el negocio real.
2.3.2 Fundamento legal
Artículo 1281 del CC
Artículo 1.281.- Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.