Principio de Prohibición de la Amenaza y Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional
El principio de prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza, consagrado en el Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, establece:
«Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.»
- Este principio es fundamental y su vulneración impacta profundamente en la sociedad internacional.
- Constituye una obligación de no hacer (status quo): se prohíbe tanto la amenaza como el uso de la fuerza.
- Se reserva el término «conflicto» para situaciones donde hay uso de la fuerza pública, mientras que, en ausencia de esta, se habla de «disputas» o «controversias».
Evolución Histórica y Doctrinal
- Hans Kelsen diferenciaba entre el derecho moral y el derecho normativo, argumentando que este último está garantizado por la fuerza coactiva del Estado.
- Carl Olivecrona y Norberto Bobbio sostienen que el derecho, más que estar garantizado por la fuerza, limita el uso de la fuerza por parte de los particulares. El derecho sustituye la fuerza: a mayor presencia judicial, menor uso de la fuerza; a mayores prohibiciones, mayor fortaleza del Derecho Internacional.
- Bellum Iustum (Guerra Justa): Institución medieval que limitaba el uso de la fuerza a los Estados, estableciendo requisitos para una guerra justa:
- Existencia de una agresión previa a la declaración de guerra.
- Declaración de guerra solo por la autoridad competente.
- En el Curso de Derecho Internacional de La Haya, se distinguen dos tipos de derechos:
- Ius Ad Bellum: Condiciones bajo las cuales se puede declarar la guerra conforme a Derecho.
- Ius In Bello: Derecho Internacional Humanitario, que regula la conducta de las partes en un conflicto armado (ej. Cruz Roja).
Hitos en la Prohibición del Uso de la Fuerza
- Conferencias de La Haya de 1899 y 1907: Primeros congresos destinados a organizar la comunidad internacional (convenios ad hoc). Se establecen las Conferencias de La Haya, la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas.
- En la Conferencia de La Haya se codificaron los derechos de la paz (solución pacífica de controversias), de la guerra y de la neutralidad. Se crea el Tribunal Permanente de Arbitraje con sede en La Haya.
- La Conferencia de La Haya de 1907 prohíbe el recurso a la guerra por motivos económicos (doctrina Drago-Porter), a raíz de la declaración de guerra a Venezuela en 1902 por deudas públicas.
- Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919: Establece un mecanismo de «enfriamiento» para evitar la guerra: un período obligatorio de tres meses tras una agresión, durante el cual el Estado agredido no puede usar la fuerza si la Sociedad de Naciones no encuentra una solución. (El derecho de veto de todos los miembros fue una de las causas del fracaso de la Sociedad de Naciones).
- Pacto Briand-Kellogg (París, 1928): Promueve el Tratado General de Renuncia a la Guerra, la primera prohibición general del uso de la fuerza. Este tratado surge en el contexto del Crash de 1929 y la crisis mundial subsiguiente.
La Carta de las Naciones Unidas (1945)
- Prohíbe la amenaza (coacción, ultimátum).
- Prohíbe el uso de la fuerza.
- Solo se permite el uso institucional de la fuerza: la ONU puede usar la fuerza contra un Estado que incumpla tratados o convenciones. La excepción es el artículo 51 de la Carta, que permite el uso de la fuerza en legítima defensa.
Requisitos de la Legítima Defensa (Artículo 51)
- Debe haber un ataque o agresión armada previa.
- El uso de la fuerza armada debe ser posterior a la agresión.
- Debe ser proporcional al ataque.
- Es provisional, hasta que el Consejo de Seguridad intervenga.
- Debe ser continuado: debe existir continuidad entre la agresión y la defensa, ya que las represalias armadas están estrictamente prohibidas.