Derecho Natural y Derecho Positivo: Fundamentos y Relaciones

Derecho Natural y Derecho Positivo: Una Perspectiva Integral

Debe otorgarse prioridad al derecho natural en la medida que este es el reconocimiento del modo de ser propio de la persona. Sin embargo, esto no niega la importancia del derecho positivo, ya que este es indispensable para exigir, en un determinado grupo social, el respeto de los derechos.

Necesidad del Derecho Positivo

Ante la existencia de intereses contrapuestos, surge la necesidad de establecer modelos de comportamientos que sean aceptados y respetados por todos. De esta manera, se pueden prevenir y solucionar más fácilmente los conflictos, al mismo tiempo que se organiza la vida común y se intenta garantizar el respeto de la dignidad de la persona.

El Lenguaje como Instrumento Normativo

Por otra parte, el lenguaje, como vínculo y vehículo de la cultura, es un elemento esencial en la estructuración del pensamiento y regulador de la conducta. Le permite a las personas interactuar con otros para intercambiar apreciaciones sobre los valores y, al mismo tiempo, fijar normas que regulan la convivencia.

Se puede distinguir entre:

  • Lenguaje valorativo: Constituido por juicios de valor, son afirmaciones acerca de los valores y corresponden a dos esquemas fundamentales:
    • Juicios de existencia: Se afirma que un valor está presente o ausente en una realidad determinada.
    • Juicios comparativos: Incluyen comparaciones por semejanzas, diferencias y gradación.
  • Lenguaje prescriptivo: Constituido por normas y reglas de conducta. Las normas responden a dos esquemas fundamentales:
    • Normas que contemplan una sanción en caso de incumplimiento (si P, entonces Q, donde P es la conducta prohibida y Q la sanción).
    • Normas que no contemplan una sanción en caso de incumplimiento (debe ser S o prohibido S, donde S es la conducta esperada).

La existencia de las normas proviene de la necesidad de organizar la convivencia social de las personas, regulando sus derechos y deberes. Son expresión de los valores de una cultura, pues lo determinado, lo prohibido y lo debido nos posibilita conocer qué es lo que valora un grupo humano, sus propiedades y preferencias. En conclusión, se puede afirmar que las normas expresan contenidos éticos que vienen dados por los juicios de valor.

Normas Sociales y Jurídicas

Los modelos de comportamiento aceptados y respetados por los integrantes de un grupo humano dan origen a las normas sociales.

  • Normas sociales: Expresión de un modo de comportamiento esperable entre los integrantes del grupo humano. Establecen qué debe hacerse y qué debe evitarse.
  • Normas jurídicas: Normas que constituyen el derecho positivo. Son una clase particular de normas sociales que se caracteriza por su capacidad de obligar.

Las normas sociales pueden distinguirse en:

  • Usos: Formas de obrar comunes en una determinada sociedad, que se practican espontáneamente y no suponen una sanción.
  • Costumbres: Modos de obrar que, por su importancia y aceptación general, llevan implícita una sanción social en caso de incumplimiento. La sanción social constituye el elemento de presión.

Las normas jurídicas son normas dictadas por la autoridad y cuyo cumplimiento es obligatorio, estableciéndose explícitamente un castigo en caso de incumplimiento. Las normas jurídicas reúnen una serie de características que permiten diferenciarlas de las normas sociales y de otras expresiones normativas:

  • Bilateralidad: La norma jurídica supone siempre una relación entre sujetos, estableciendo entre ellos una correspondencia mutua de deberes y derechos.
  • Generalidad y abstracción: La norma jurídica rige un número indeterminado de actos. Se refiere a un género de casos numéricamente indefinido y no a personas determinadas.
  • Imperatividad: Toda norma jurídica siempre lo hace en forma imperativa. Contiene el mandato de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  • Heteronomía: Se presentan de modo imperativo y también de forma prohibitiva o permisiva, pero siempre implican un mandato.
  • Coercitividad: La norma jurídica, a diferencia de otra clase de normas, es exigible por la fuerza. El Estado garantiza con su poder el cumplimiento de las mismas.

Relación entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo

Se han elaborado numerosas teorías que pueden resumirse en cuatro posturas fundamentales:

  1. Identificación: Este primer grupo de teorías asume la identidad entre el derecho natural y el derecho positivo. El derecho positivo no sería más que la puesta por escrito de normas ya contempladas en el derecho natural.
  2. Negación: Niega la existencia del derecho natural. El derecho natural no sería otra cosa que la parte común del derecho positivo de muchos pueblos.
  3. Desvinculación: Reconoce la existencia tanto del derecho natural como del derecho positivo, pero señala límites absolutos entre ambos, de tal modo que no solo son diferentes, sino que entre ellos no existe ni puede existir vinculación alguna. El derecho natural corresponde al campo de la moral y es estudiado por la ética, en tanto que el derecho positivo lo estudian las ciencias jurídicas.
  4. Vinculación: Reconoce la existencia de ambos derechos y marca una caracterización que permite distinguirlos. Afirma una vinculación entre los dos. El derecho positivo no necesariamente respeta los contenidos del derecho natural, pero este le brinda una base para la elaboración del derecho positivo y garantiza una más fácil interpretación de sus normas.

Respecto a esta última postura, podemos afirmar que el derecho natural es una expresión normativa de los modos de obrar que se ajustan al modo de ser propio de una persona. El derecho positivo es una expresión normativa dada por la autoridad, cuyo cumplimiento es obligatorio, aun por la fuerza. Para existir, el derecho positivo no necesita representar los contenidos que fija el derecho natural. Sin embargo, la pretensión del legislador es que sea justo y deberá tenerlos en cuenta.

Los Derechos Humanos: Fundamento de la Autoridad y el Bien Común

Los Derechos Humanos son la base sobre la que se asienta la autoridad cuando esta se orienta hacia el bien común. Las normas que no los reconocen dejan de orientarse hacia el bien. Los Derechos Humanos, que surgen de la naturaleza misma de la persona, están inseparablemente unidos a otros tantos deberes que se orientan a asegurar la posibilidad del ejercicio de los derechos. Así, por ejemplo, al derecho a la vida corresponde el deber de respetar a los demás miembros de la comunidad, pero también la obligación de cuidar y preservar la propia vida; el derecho a un nivel de vida digno, al deber de procurar la satisfacción de las necesidades básicas del conjunto social.

La Naturaleza de la Persona

Las notas de la persona son:

  • Singularidad: Todos los hombres somos únicos e irrepetibles, distintos a los demás.
  • Trascendencia o apertura: Los seres humanos somos capaces de relacionarnos con los demás hombres, con las cosas y con Dios.
  • Libertad: Podemos elegir, siendo dueños de nuestras decisiones y haciéndonos responsables de las consecuencias que acarrean.

Estas notas no pueden considerarse aisladamente, ya que entonces se pierde la visión de la persona como una unidad compleja e integrada, con facultades que permiten distinguirla de los demás seres: la inteligencia y la voluntad.

  • Inteligencia: La persona tiene la capacidad de conocer la realidad a través de la formación de ideas generales (conceptos).
  • Voluntad: Le permite a la persona decidir sobre sus acciones ante la posibilidad de elegir entre distintas opciones o alternativas.

El hombre pone en juego su voluntad, seleccionando una de ellas y dejando de lado las restantes. Para eso es necesario realizar un análisis de las razones a favor o en contra de cada opción (ventajas y desventajas), haciendo uso de su inteligencia.

Características de los Derechos Humanos

  • Son naturales: Porque se originan en la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
  • Son universales e iguales para todos: Nadie puede negar sus derechos por compartir la naturaleza. Todos los seres humanos estamos protegidos por los Derechos Humanos, sin importar la diferencia de raza, sexo, condición social, religión o nacionalidad.
  • Originan deberes: Imponen a toda persona la obligación de respetarlos, aun cuando no exista una norma de derecho positivo que la reconozca.
  • Son imprescriptibles: No pierden su validez a pesar del paso del tiempo. Los Derechos Humanos no pueden perder su vigencia.
  • Son irrenunciables: Ninguna persona puede renunciar a ellos o permitir que sean vulnerados por la autoridad.
  • Son indivisibles: Suprimir alguno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás.

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