Responsabilidad Concursal y Conclusión del Concurso: Artículo 172 bis y 176 LC

Responsabilidad Concursal según el Artículo 172 bis

El artículo 172 bis de la Ley Concursal aborda la responsabilidad concursal en situaciones específicas. A continuación, se detallan los puntos clave:

Condiciones para la Condena de Administradores y Liquidadores

1. Cuando la sección de calificación se haya formado o reabierto debido a la apertura de la fase de liquidación, el juez puede condenar a:

  • Administradores.
  • Liquidadores (de derecho o de hecho).
  • Apoderados generales de la persona jurídica concursada.
  • Socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles, según lo previsto en el artículo 165, número 4.º.

La condena implica la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que determinó la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.

Reapertura de la Sección Sexta por Incumplimiento del Convenio

Si el concurso ya fue calificado como culpable y se reabre la sección sexta por incumplimiento del convenio, el juez considerará, para fijar la condena al déficit del concurso:

  • Los hechos probados en la sentencia de calificación.
  • Los hechos determinantes de la reapertura.

Individualización de la Condena

En caso de múltiples condenados, la sentencia debe especificar la cantidad a satisfacer por cada uno, según su participación en los hechos que llevaron a la calificación del concurso.

Legitimación para la Ejecución de la Condena

2. La administración concursal es la legitimada para solicitar la ejecución de la condena. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal para que solicite la ejecución también estarán legitimados si la administración no lo hace en el plazo de un mes desde el requerimiento.

Destino de las Cantidades Obtenidas

3. Todas las cantidades obtenidas en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.

Recurso de Apelación

4. Quienes hayan sido parte en la sección de calificación pueden interponer un recurso de apelación contra la sentencia.

La legitimación para solicitar la ejecución de la condena corresponde a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento. Todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.

Conclusión y Reapertura del Concurso

Causas de Conclusión del Concurso

El concurso no finaliza simplemente con la terminación de las operaciones de liquidación o el cumplimiento del convenio. Se requiere una constatación judicial de estas circunstancias y una resolución judicial que declare la conclusión del concurso y todos sus efectos. No solo deben cerrarse el cumplimiento del convenio y la liquidación, sino que también pueden quedar pendientes la fase de calificación, acciones de impugnación o reclamaciones de cantidades a terceros.

La conclusión del concurso es una declaración jurídica y judicial, no un mero hecho fáctico.

Según el Artículo 176 de la Ley Concursal (LC), la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones proceden en los siguientes casos:

  • Firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoca en apelación el auto de declaración de concurso.
  • Firmeza del auto que declara el incumplimiento del convenio y, en su caso, caducidad o rechazo por sentencia firme de las acciones de declaración de incumplimiento.
  • Firmeza del auto que declara finalizada la fase de liquidación.
  • Comprobación, en cualquier estado del procedimiento, de la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
  • Comprobación, en cualquier estado del procedimiento, del pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o la inexistencia de la situación de insolvencia.
  • Firmeza de la resolución que acepta el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos, una vez terminada la fase común del concurso.

Insuficiencia de la Masa Activa (Art. 176 bis LC)

Se regula un supuesto específico, una finalización de la liquidación con cierta autonomía: la insuficiencia de la masa para pagar los créditos contra la masa (art. 176 bis LC). Desde la declaración del concurso, procederá la conclusión por insuficiencia de masa activa cuando el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, y no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, impugnación, responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable, a menos que el juez considere que estas cantidades están garantizadas suficientemente por un tercero. La jurisprudencia y la doctrina han debatido si la existencia de bienes es un requisito para declarar el concurso, ya que sería inútil declararlo si genera gastos que no podrán ser satisfechos. La regulación actual aclara que el concurso debe ser declarado, pero puede concluirse desde el inicio si se dan estas circunstancias.

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