Objetivismo Ético, Derrotabilidad de Normas, Descriptivismo y Principios Jurídicos

Objetivismo Ético y Subjetivismo en el Derecho

1.- ¿Por qué el objetivismo ético jusracionalista termina por abrir la puerta al subjetivismo ético de los juspositivistas?

El subjetivismo ético, típico del juspositivismo, constituye una radicalización del objetivismo ético racionalista. Los jusracionalistas sostenían que las cualidades éticas eran atribuidas a un comportamiento objetivamente, por la razón humana. Los juspositivistas sostienen, al contrario, que tales cualidades se atribuyen al comportamiento subjetivamente, por diversas razones individuales.

El Problema de la Derrotabilidad de las Normas

2.- Explique brevemente el problema de la derrotabilidad de las normas.

La teoría de la derrotabilidad sostiene que tanto las leyes científicas (cognoscitivas) como las leyes jurídicas (directivas), no pueden considerarse condicionales materiales, es decir, sujetos sólo a las excepciones explícitamente previstas (“si x entonces y”; pero si no x entonces no y”). Las leyes científicas y jurídicas pueden considerarse sólo condicionales derrotables: es decir, sujetos no sólo a las excepciones explícitamente previstas (no x) sino también a excepciones no explícitamente previstas (z, w y similares). Las leyes jurídicas, en efecto, no pueden prever todo, menos aún, pueden prever todas las posibles excepciones. Por esto, la lógica de los condicionales derrotables –estudiada hoy sobre todo con la finalidad de construir computadoras inteligentes, capaces de reaccionar como la mente humana en situaciones imprevistas– parece relevante para el derecho.

El problema es, sin embargo, que las excepciones implícitas a la aplicación de una norma no pueden explicitarse ni enumerarse por completo; si así fuera, las podría prever el mismo legislador y en ese caso no surgiría la cuestión de la derrotabilidad. La cuestión surge, por el contrario, porque las excepciones implícitas se presentan sólo en el momento de la aplicación: por lo tanto, siempre se puede invocar que se presenta una excepción implícita para obtener la no aplicación de una norma que desagrada.

Descriptivismo vs. Prescriptivismo

3.- Explique brevemente el descriptivismo y el prescriptivismo.

El descriptivismo obliga a afirmar que enunciados que en ningún caso parecen expresar proposiciones, sino más bien normas como “prohibido robar”, o al menos juicios de valor como “robar es malo”, expresan de todos modos proposiciones o bien resultan privadas de sentido.

La alternativa sería esta: o bien los enunciados como éstos describen cualidades reales u objetivas de los robos, como lo prohibido o la maldad (objetivismo ético), o no dicen nada, no expresan un auténtico significado, sino sólo relaciones emotivas hacia cuestiones como el robo (emotivismo ético).

Siendo ambas consecuencias insatisfactorias o, como se suele también decir, contraintuitivas, se adopta entonces otra posición, el prescriptivismo, para el cual los enunciados pueden expresar tanto significados cognoscitivos (proposiciones) como significados directivos (normas).

Los Tres Sentidos de la Expresión «Principios»

4.- Tres sentidos de la expresión principios, ejemplos.

El término “principio”, antes que nada, es utilizado para los así llamados principios generales: o sea, para las normas implícitas más generales y abstractas que los juristas continentales obtienen de normas explícitas menos generales y abstractas. Los principios generales se distinguen de los otros dos tipos de principios por dos características: en primer lugar, se trata de normas implícitas, no formuladas en una disposición especial; en segundo lugar, se trata de normas implícitas obtenidas a partir de normas explícitas por medio de ese género de razonamiento no lógico, o no deductivo denominado universalización (inducción). La inducción consiste precisamente en obtener normas más generales y abstractas de normas menos generales y abstractas; en las organizaciones jurídicas continentales los juristas universalizan con la finalidad de sistematizar y de integrar el derecho vigente.

El término “principio” es también usado para los principios decisionales o decisorios del common law: las normas generales y abstractas que los jueces ingleses o americanos obtienen de las decisiones particulares y concretas adoptadas por jueces en casos similares a los que deben decidir.

El término “principio” finalmente, es usado para los principios fundamentales: normas generales y abstractas, formuladas generalmente en las constituciones, que proporcionan los fundamentos a todo el derecho –en cuyo caso se llaman también fundamentales– o al menos de sus sectores o subsectores, como el derecho civil, tributario o eclesiástico.

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