Órganos Esenciales en el Proceso Concursal: Juez y Administración

Órganos del Concurso en la Ley Concursal

La Ley Concursal establece los siguientes órganos necesarios:

Órganos Necesarios

  • Juez: Concentra todas las materias relacionadas con el concurso en una jurisdicción exclusiva y excluyente. Los artículos 8 y 9 de la Ley Concursal detallan sus competencias, y el artículo 10 establece el criterio de competencia territorial (lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales).
  • Administración Concursal: Generalmente unipersonal, según el artículo 27 de la Ley Concursal.

Composición de la Administración Concursal (Art. 27)

  • Debe ser un abogado en ejercicio o economista con al menos 5 años de experiencia y formación acreditada en materia concursal.
  • Puede ser una persona jurídica, compuesta por un abogado o economista con los criterios anteriores.
  • Excepciones: No se aplican estos requisitos a entidades de Valores, de Seguros o de Crédito (Requisitos Subjetivos del Administrador Concursal).

Estructura Dual de la Administración Concursal

  • Art. 27 bis: El juez debe nombrar un segundo administrador, que será un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado (carácter imperativo).
  • Concursos de causa de interés público: El nombramiento de un segundo administrador es potestativo.

Incompatibilidades del Administrador Concursal (Art. 28)

El artículo 28 establece incompatibilidades, como no poder ser administradores de una sociedad de capital o haber prestado servicios profesionales al deudor en los tres años precedentes.

Nombramiento y Aceptación del Administrador Concursal

  • El nombramiento lo realiza el Juez.
  • Es un cargo gratuito para los elegibles, con compromiso previo.
  • El artículo 27 establece una distribución equitativa, aunque el juez puede hacer designaciones determinadas.
  • Es necesaria la aceptación del administrador, quien debe tener un Seguro de Responsabilidad Civil.
  • La no aceptación sin causa justa conlleva la sanción de no ser nombrado en los 3 años siguientes.
  • El administrador debe proporcionar un domicilio postal y una dirección electrónica para comunicaciones con los acreedores.

Retribución del Administrador Concursal

  • Es un cargo retribuido, considerado crédito contra la masa.
  • La retribución se rige por un arancel (art. 34 LC), considerando:
    • Complejidad del concurso.
    • Cuantía del activo y pasivo.
    • Carácter ordinario o abreviado del concurso.
    • Existencia de concurso conexo.
  • El juez debe tener en cuenta:
    • Regla de la Exclusividad (solo las derivadas del arancel).
    • Regla de la Limitación (límite máximo para la cuantía).
    • Regla de la Efectividad (garantiza un mínimo contributivo).

Auxiliares Delegados (Art. 32 LC)

No son administradores concursales, pero se les aplica el mismo régimen. Ayudan a los administradores y son designados discrecionalmente por el juez, aunque en algunos casos es imperativo (concursos conexos).

El Informe de la Administración Concursal (Art. 74 y 75)

Debido a su carácter técnico, suele vincular las decisiones judiciales posteriores. El plazo de elaboración es de 2 meses desde la aceptación del cargo, prorrogable a 4 meses si hay más de 2000 acreedores.

Estructura del Informe

  • Análisis de los administradores concursales (Memoria, documento obligatorio).
  • Análisis de la contabilidad del deudor (para la calificación del concurso).
  • Exposición motivada de las decisiones y conclusiones de la administración concursal.
  • Exposición motivada sobre la situación patrimonial real del deudor.

Documentos Anexos al Informe

  • Inventario (masa activa del concurso).
  • Lista de acreedores (masa pasiva).
  • Escrito de evaluación sobre las propuestas de convenio.
  • Plan de liquidación.

Terminación de la Fase Común y Publicidad (Art. 95 y 96)

La fase común termina con la presentación del informe. Se le da publicidad en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y se notifica a los acreedores. Tras esto, hay un plazo de 10 días para impugnar el inventario o la lista de acreedores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *