Derechos, Obligaciones y Procedimientos de las Partes en el Proceso Judicial: Artículos 18 al 36
De la Defensa y Representación de las Partes
Artículo 18. Las partes pueden defenderse por sí mismas, salvo en los casos en que la representación sea obligatoria.
Artículo 19. Las partes escogerán libremente a su defensor, ya sea para ser representadas o asistidas, según lo que la ley permita u ordene.
De la Conciliación y los Debates
Artículo 20. Entra en la misión del juez conciliar a las partes.
Artículo 21. (Este artículo parece haber sido reemplazado por el artículo 20 en la numeración proporcionada. Se sugiere verificar la numeración oficial.)
Artículo 22. Los debates son públicos, salvo en los casos donde la ley exige o permite que se efectúen en la sala del consejo.
De la Función del Intérprete
Artículo 23. El juez no está obligado a recurrir a un intérprete cuando conoce la lengua en la cual se expresan las partes.
Artículo 23-1 (Creado por Decreto n°2004-836 del 20 de agosto de 2004 – art. 2, JORF 22 de agosto de 2004, vigente el 1 de enero de 2005). Si una de las partes padece de sordera, el juez designará, mediante resolución no susceptible de recurso, a un intérprete en lengua de señas o en lenguaje hablado completado, o a cualquier persona cualificada que domine un lenguaje o método que permita comunicar con personas sordas. El juez también puede recurrir a cualquier dispositivo técnico que permita la comunicación con esta parte. No obstante, lo anterior no será aplicable si la parte con discapacidad auditiva comparece asistida por una persona de su elección que pueda asegurar la comunicación con ella.
De la Obligación de Reserva
Artículo 24. Las partes deben guardar en todo momento el respeto debido a la justicia.
De la Materia Graciosa y las Facultades del Juez
Artículo 25. El juez estatuye en materia graciosa cuando, en ausencia de litigio, se le presenta una demanda que la ley exige, debido a la naturaleza del asunto o de la calidad del demandante, que esté sometida a su control.
Artículo 26. El juez puede fundar su decisión sobre todos los hechos relativos al caso que le es sometido, incluidos aquellos que no hubieran sido alegados.
Artículo 27. El juez procede, incluso de oficio, a todas las investigaciones útiles. Tiene la facultad de oír, sin formalidades, a las personas que puedan informarlo, así como a aquellas cuyos intereses corran peligro de ser afectados por su decisión.
Artículo 28. El juez puede pronunciarse sin debate.
Artículo 29. Un tercero puede ser autorizado por el juez a consultar el expediente del asunto y a obtener copia de este, si justifica un interés legítimo.
De la Acción Judicial y la Admisibilidad
Artículo 30. La acción es el derecho, para el autor de una pretensión, a ser oído sobre el fondo de esta con el fin de que el juez la declare fundada o infundada. Para el adversario, la acción es el derecho a discutir la fundamentación de esta pretensión.
Artículo 31. La acción está abierta a todos aquellos que tienen un interés legítimo en el éxito o el rechazo de una pretensión, a reserva de los casos en los cuales la ley atribuye el derecho a actuar únicamente a las personas que califica para elevar o combatir una pretensión, o para defender un interés determinado.
Artículo 32. Es inadmisible toda pretensión emitida por o contra una persona privada del derecho a actuar.
Artículo 32-1 (Modificado por Decreto n°2005-1678 del 28 de diciembre de 2005 – art. 77, JORF 29 de diciembre de 2005, vigente el 1 de marzo de 2006). Quien actúe en justicia de manera dilatoria o abusiva puede ser condenado a una multa civil de hasta 3.000 euros, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ser reclamadas.
De la Competencia de Atribución
Artículo 33. La competencia de las jurisdicciones en razón de la materia se determina por las reglas relativas a la organización judicial y por las disposiciones particulares.
Artículo 34. La competencia en razón del importe de la demanda, así como la tasa por debajo de la cual no procede la apelación, se determinan por las reglas propias de cada jurisdicción y por las disposiciones siguientes.
Artículo 35. Cuando un demandante presenta contra el mismo adversario varias pretensiones fundadas sobre hechos diferentes y no conexos, y estas se reúnen en la misma instancia, la competencia y la tasa se determinan por la naturaleza y el valor de cada pretensión considerada aisladamente. Cuando las pretensiones reunidas se fundan sobre los mismos hechos o son conexas, la competencia y la tasa se determinan por el valor global de estas pretensiones.
Artículo 36. Cuando se presentan pretensiones, en la misma instancia y en virtud de un título común, por varios demandantes o contra varios demandados…