La Participación en la Constitución Española
Según el artículo 1.1 de la Constitución Española (CE), España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho. El carácter democrático del Estado se manifiesta en la abundante mención de la participación en diversas disposiciones constitucionales. Los mecanismos constitucionales de participación, además de los establecidos por la ley y otras disposiciones de carácter estatal, autonómico o local, son consecuencia del mandato del artículo 9.2 CE, que establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
La democracia participativa tiene una importante presencia en la Constitución. Sin embargo, no todas estas manifestaciones de participación ciudadana son consideradas como un derecho fundamental. Este carácter es exclusivo de la participación regulada en el artículo 23 CE, que reconoce, en su apartado primero, el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
Es necesario distinguir entre la participación ejercida por los ciudadanos directamente o a través de representantes.
Mecanismos Constitucionales de Participación Ciudadana
- Participación Directa:
- Iniciativa legislativa popular
- Referéndum
- Participación Indirecta (a través de representantes):
- Sufragio (Ley Orgánica del Régimen Electoral General – LOREG):
- Activo: Derecho a votar en los diversos procedimientos electorales.
- Pasivo: Derecho de los representantes a acceder, permanecer y desempeñar el cargo público (LOREG y Reglamentos parlamentarios).
- Sufragio (Ley Orgánica del Régimen Electoral General – LOREG):
El artículo 23 CE también reconoce el acceso a las funciones y cargos públicos en su vertiente administrativa, a través de los principios de mérito y capacidad, vinculado a la exigencia del artículo 103.3 CE.
Titularidad del Derecho de Participación Política
El derecho de participación política del artículo 23.1 CE es el instrumento para hacer real y efectiva la voluntad general y la igualdad constitucional en la organización política del Estado. Este derecho es exclusivamente ciudadano, siendo el único con este carácter en la CE. Su ejercicio no admite diferencias entre individuos.
Sujetos del Derecho
- Personas físicas nacionales: El derecho está reconocido exclusivamente a las personas físicas, excluyendo a personas jurídicas y partidos políticos. Se requiere la mayoría de edad.
- Extranjeros:
- Artículo 13.2 CE: En elecciones municipales, por ley o tratado, bajo criterios de reciprocidad.
- Europeos: Derecho en la vertiente activa y pasiva en elecciones locales y al Parlamento Europeo (reforma de la CE en 1992).
Instituciones de Democracia Directa
En estas instituciones, la participación de representantes también es fundamental.
- Iniciativa Legislativa Popular: Modalidad de iniciación del procedimiento legislativo (artículo 87.3 CE). Requiere más de 500.000 firmas. No procede en materias reservadas a Ley Orgánica, tributarias, de carácter internacional, prerrogativa de gracia ni reforma constitucional (artículo 166 CE). Regulada también en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Referéndum: Convocatoria al electorado para pronunciarse sobre una cuestión concreta. Existen tres tipos previstos en la CE:
- Artículo 92: Decisiones políticas de especial trascendencia. Convocado por el Rey, refrendado por el Presidente del Gobierno, con autorización del Congreso. Carácter consultivo.
- Referéndum para reforma constitucional:
- Artículo 167 CE: Carácter facultativo.
- Artículo 168 CE: Carácter preceptivo u obligatorio.
- Referendos autonómicos (artículo 151 CE): Ratificación de la iniciativa para constituirse en CA (obsoleto) y reforma de los estatutos de autonomía.
Participación a Través de Representantes: Sufragio Activo y Pasivo
Es la vía ordinaria de participación en los asuntos públicos, ejercida mediante el derecho fundamental al sufragio activo y pasivo (LOREG).
Sufragio Activo
- El artículo 23.1 CE exige que los representantes sean «libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».
- Es imprescindible estar inscrito en el Censo Electoral.
- El sufragio es directo, sin intermediación de compromisarios.
- La igualdad en el sufragio activo implica que cada elector dispone de un solo voto, pero su valor puede variar según el sistema electoral.
Sufragio Pasivo
Disciplinado por las causas de inelegibilidad (impiden concurrir a las elecciones) e incompatibilidad (impiden acceder al escaño sin abandonar el puesto incompatible).
Derechos de los Representantes y Mandato Representativo
Una vez electo, el ciudadano adquiere la condición de cargo público representativo y es titular de derechos fundamentales para ejercer eficazmente sus funciones. Estos derechos garantizan el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
El Tribunal Constitucional ha extendido el mandato representativo de los miembros de las Cortes Generales al resto de cargos públicos representativos. El mandato representativo impide que los partidos políticos impongan instrucciones a los representantes o exijan la renuncia del escaño.
Derecho de Acceso a la Función Pública
El artículo 23.2 CE establece el derecho a acceder a las funciones públicas, un derecho fundamental distinto al acceso al cargo público representativo. Es un derecho de configuración legal, garantizando el acceso «en condiciones de igualdad» y respetando los principios de mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 CE).