Conceptos Fundamentales sobre Bienes y Derechos en la Legislación Chilena
Definiciones Básicas
Cosa: Todo lo que existe, exceptuando las personas, perceptible por los sentidos o la imaginación.
Bienes: Cosas que, al ser apropiables y útiles al hombre, satisfacen necesidades. Deben ser susceptibles de apropiación.
Corporales: Tienen una existencia real y son perceptibles por los sentidos.
Incorporales: Consisten en meros derechos, sin existencia física, solo concebibles por la imaginación.
Derechos Reales y Personales
Dominio (Art. 582): Derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, respetando la ley y el derecho ajeno.
Derechos Reales (Art. 577): Derecho sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Incluyen dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca.
Derechos Personales (Art. 578): Se reclaman de ciertas personas que han contraído obligaciones correlativas por un hecho suyo o por ley.
Derechos Reales de Goce: Permiten el uso directo de la cosa, siendo el dominio el más completo.
Derechos Reales de Garantía: Permiten usar la cosa indirectamente por su valor de cambio.
Clasificación de Bienes
Muebles: Pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por sí mismos (animales) o por fuerza externa (cosas inanimadas).
Inmuebles: No pueden transportarse; incluyen tierras, minas y lo que se adhiere permanentemente a ellas (edificios, árboles). También se denominan fincas o bienes raíces. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Fungibles: Intercambiables por otros de la misma especie, género y calidad.
No Fungibles: No pueden ser sustituidos por otros; no existe un equivalente de su misma especie y calidad.
Divisibles: Pueden dividirse en partes sin alterar su forma, esencia o valor.
Indivisibles: No admiten división sin alterar su esencia.
Tipos de Propiedad y Derechos
Dominio (Art. 582): Derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella, respetando la ley y el derecho ajeno.
Propiedad Fiduciaria (Art. 733): Sujeta a pasar a otra persona si se verifica una condición.
Derecho Real de Usufructo: Permite gozar de una cosa conservando su forma y sustancia, con obligación de restituirla a su dueño.
Derecho Real de Uso y Habitación (Art. 811): Facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades de una cosa; si es una casa, se refiere al derecho de morar en ella.
Derechos del Usuario y Habitador: Limitados a las necesidades personales del usuario o habitador y su familia.
Modos de Adquirir y Otros Conceptos
Modos de Adquirir el Dominio: Hechos o actos jurídicos que permiten la adquisición del dominio u otro derecho real.
Título: Permite adquirir cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida.
Accesión (Art. 643): Modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se junta a ella.
Cláusulas de no enajenar: Restricciones que impiden vender un bien.
Tradición:
Legal (Art. 670): Modo de adquirir el dominio mediante la entrega del dueño a otro, con intención de transferir y adquirir el dominio.
Doctrinal: Convención donde el tradente transfiere el dominio o constituye un derecho real al adquirente, mediante la entrega de la cosa.
Posesión (Art. 700): Tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. El poseedor se reputa dueño mientras no se pruebe lo contrario.
Mera Tenencia (Art. 714): Tenencia de una cosa en lugar y a nombre del dueño.
Posesión Regular (Art. 702): Procede de justo título y buena fe, aunque esta no subsista tras la adquisición.
Acción Reivindicatoria (Art. 889): Permite al dueño de una cosa singular, que no está en posesión, reclamar su restitución.
Acciones Posesorias (Art. 916): Buscan conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.