Conceptos Jurídicos Esenciales sobre Bienes y Derechos Reales en Chile

Conceptos Fundamentales sobre Bienes y Derechos en la Legislación Chilena

Definiciones Básicas

  • Cosa: Todo lo que existe, exceptuando las personas, perceptible por los sentidos o la imaginación.
  • Bienes: Cosas que, al ser apropiables y útiles al hombre, satisfacen necesidades. Deben ser susceptibles de apropiación.
  • Corporales: Tienen una existencia real y son perceptibles por los sentidos.
  • Incorporales: Consisten en meros derechos, sin existencia física, solo concebibles por la imaginación.

Derechos Reales y Personales

  • Dominio (Art. 582): Derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, respetando la ley y el derecho ajeno.
  • Derechos Reales (Art. 577): Derecho sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Incluyen dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca.
  • Derechos Personales (Art. 578): Se reclaman de ciertas personas que han contraído obligaciones correlativas por un hecho suyo o por ley.
  • Derechos Reales de Goce: Permiten el uso directo de la cosa, siendo el dominio el más completo.
  • Derechos Reales de Garantía: Permiten usar la cosa indirectamente por su valor de cambio.

Clasificación de Bienes

  • Muebles: Pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por sí mismos (animales) o por fuerza externa (cosas inanimadas).
  • Inmuebles: No pueden transportarse; incluyen tierras, minas y lo que se adhiere permanentemente a ellas (edificios, árboles). También se denominan fincas o bienes raíces. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
  • Fungibles: Intercambiables por otros de la misma especie, género y calidad.
  • No Fungibles: No pueden ser sustituidos por otros; no existe un equivalente de su misma especie y calidad.
  • Divisibles: Pueden dividirse en partes sin alterar su forma, esencia o valor.
  • Indivisibles: No admiten división sin alterar su esencia.

Tipos de Propiedad y Derechos

  • Dominio (Art. 582): Derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella, respetando la ley y el derecho ajeno.
  • Propiedad Fiduciaria (Art. 733): Sujeta a pasar a otra persona si se verifica una condición.
  • Derecho Real de Usufructo: Permite gozar de una cosa conservando su forma y sustancia, con obligación de restituirla a su dueño.
  • Derecho Real de Uso y Habitación (Art. 811): Facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades de una cosa; si es una casa, se refiere al derecho de morar en ella.
  • Derechos del Usuario y Habitador: Limitados a las necesidades personales del usuario o habitador y su familia.

Modos de Adquirir y Otros Conceptos

  • Modos de Adquirir el Dominio: Hechos o actos jurídicos que permiten la adquisición del dominio u otro derecho real.
  • Título: Permite adquirir cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida.
  • Accesión (Art. 643): Modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se junta a ella.
  • Cláusulas de no enajenar: Restricciones que impiden vender un bien.
  • Tradición:
    • Legal (Art. 670): Modo de adquirir el dominio mediante la entrega del dueño a otro, con intención de transferir y adquirir el dominio.
    • Doctrinal: Convención donde el tradente transfiere el dominio o constituye un derecho real al adquirente, mediante la entrega de la cosa.
  • Posesión (Art. 700): Tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. El poseedor se reputa dueño mientras no se pruebe lo contrario.
  • Mera Tenencia (Art. 714): Tenencia de una cosa en lugar y a nombre del dueño.
  • Posesión Regular (Art. 702): Procede de justo título y buena fe, aunque esta no subsista tras la adquisición.
  • Acción Reivindicatoria (Art. 889): Permite al dueño de una cosa singular, que no está en posesión, reclamar su restitución.
  • Acciones Posesorias (Art. 916): Buscan conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.

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