Competencias de los Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos y Sociales en España

Competencias de los Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos y Sociales

Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tienen asignadas diversas competencias, según el artículo 10 de la LJCA. Estas incluyen:

  • h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones, según lo estipulado en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.
  • i) Los actos y resoluciones de órganos de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y con un nivel orgánico inferior a Ministro o Secretario de Estado, en áreas de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
  • j) Otras actuaciones administrativas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de este orden jurisdiccional.
  • k) La solicitud de autorización para la declaración mencionada en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando sea presentada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. En segunda instancia, se encargan de las apelaciones contra sentencias y autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los recursos de queja correspondientes.

3. También gestionan los recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, según lo establecido en la Ley.

4. Resuelven las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

5. Conocen del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Conocen del recurso de casación en interés de la Ley, según lo estipulado en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizan, mediante auto, el requerimiento de información por parte de las autoridades autonómicas de protección de datos a operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando sea necesario según la legislación específica.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, al igual que el Tribunal Supremo, tiene jurisdicción en toda España y su sede se encuentra en Madrid. Según el artículo 66 de la LOPJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ocupa de:

  • a) En única instancia, los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  • b) En única instancia, los recursos contencioso-administrativos contra los actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. También se encarga de la posible prórroga de plazos que la Comisión plantee respecto a las medidas de los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
  • c) Los recursos devolutivos establecidos por la ley contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  • d) Los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia relacionados con convenios entre Administraciones públicas y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • e) Las cuestiones de competencia entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y otros recursos excepcionales establecidos por la ley.
  • f) La solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Su competencia está definida por el artículo 11 de la LJCA.

Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, compuesto por cinco salas, culmina la organización judicial en todos los órdenes jurisdiccionales. La Sala Tercera es la Sala de lo Contencioso-administrativo. Según el artículo 58 de la LOPJ, esta Sala conoce:

  • Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, así como contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, en los términos y materias que la Ley establezca, y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.
  • Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
  • Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.

Su competencia se delimita según el artículo 12 de la LJCA.

TRIBUNAL SUPREMO

SALA TERCERA

AUDIENCIA NACIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA                                     SALA DE LO

SALA DE LO                                                                   CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO                                                                             

JUZGADO CENTRAL DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO             

JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Es un órgano jurisdiccional unipersonal, cuya circunscripción territorial es la provincia, en cuya capital tiene su sede. Se regula en los artículos 92 y 93 de la LOPJ.

La LOPJ prevé que, según las necesidades del servicio o la proximidad de determinados núcleos de trabajo, puedan establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia, delimitándose en tal caso el ámbito de su jurisdicción. Además, excepcionalmente, los juzgados de este tipo pueden extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma. Según el artículo 93 de la LOPJ:

Los Juzgados de lo Social conocerán: en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

Su competencia se delimita según el artículo 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

Este órgano culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma de la que toma su nombre. Según el artículo 75 de la LOPJ:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

  • 1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de trabajadores y empresarios en un ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.
  • 2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
  • 3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

Su competencia se delimita según el artículo 7 de la LJS.

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Este órgano jurisdiccional tiene jurisdicción en toda España y su sede está en Madrid. Según el artículo 67 de la LOPJ:

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

  • 1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
  • 2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Su competencia se delimita según el artículo 8 de la LJS.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Es un órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE), en que lo es el Tribunal Constitucional. Según el artículo 59 de la LOPJ:

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

Su competencia se delimita según el artículo 9 de la LJS.

TRIBUNAL SUPREMO

SALA CUARTA

AUDIENCIA NACIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA                     SALA DE LO SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL

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