La Justicia Particular según Aristóteles
Aristóteles, en su clasificación de la justicia, distingue entre la justicia general (o legal) y la justicia particular. La justicia general abarca toda virtud moral que tenga trascendencia hacia los demás. La justicia particular, en cambio, se refiere a la virtud de dar a cada uno lo que le corresponde, lo que comúnmente entendemos por justicia. Se caracteriza por su exigibilidad y por buscar una cierta igualdad, ya sea entre lo dado y lo debido, entre el daño y la reparación, o en la proporción de los repartos.
Definición de Justicia Particular
La justicia particular es una virtud moral, una forma específica de la justicia general. Inclina a dar a cada uno lo suyo, manteniendo una cierta igualdad y una razón perfecta de débito. Es decir, se busca dar lo estrictamente debido, ni más ni menos. Este ‘lo justo’ se corresponde con el ius suum de los juristas romanos, la medida de la deuda. La justicia particular, por tanto, se basa en el respeto y la solidaridad mínima, no en el amor (aunque el respeto es un primer paso hacia él). Se da a cada uno lo que ya era suyo, no lo que era nuestro.
La igualdad en la justicia particular se fundamenta en la igual dignidad de las personas y se manifiesta de tres formas:
- Igualdad entre lo pactado y lo entregado.
- Igualdad entre prestación y contraprestación, o entre lesión y reparación.
- Igualdad proporcional en los repartos.
La ‘razón perfecta de débito’ implica que lo debido no es solo algo conveniente para el otro, sino algo que *realmente* le pertenece, aunque esté en poder del deudor. Esto nos lleva a las fuentes de las obligaciones:
- Naturaleza: Situaciones inherentes a la condición humana que generan deudas (ej. padres con hijos).
- Contrato: Acuerdos que generan obligaciones de intercambio de bienes o servicios.
- Lesión: Obligación de reparar o restituir un bien dañado o sustraído.
Estas obligaciones son exigibles por la autoridad política, ya que su cumplimiento es esencial para la subsistencia de la comunidad. El gobernante no debe exigir una solidaridad plena, pero sí un mínimo de colaboración y respeto, como decía Aristóteles: «Es por una acción recíprocamente proporcionada por lo que la ciudad se mantiene unida».
La noción de justicia particular se ha convertido en la noción de justicia por excelencia, eclipsando la justicia general. Esto ha dificultado la clasificación de conceptos como la justicia social, que no se ajusta completamente a los principios de estricta igualdad y razón perfecta de débito.
Justicia Conmutativa
La justicia conmutativa se refiere al intercambio de bienes o a la reparación de daños. La deuda está vinculada a una conmutación, ya sea voluntaria (contratos) o involuntaria (lesión o sustracción de un bien). En el caso involuntario, la reparación o restitución es impuesta por un juez.
Las fuentes más comunes de obligaciones de justicia conmutativa son:
- Contratos: Acuerdos de voluntades que obligan a la entrega de una cosa o a la prestación de un servicio.
- Lesión o apoderamiento de un bien ajeno: Obligación de reparar el daño, incluso si fue causado sin culpa o negligencia. Si hay culpa, puede haber una doble deuda: responsabilidad civil (hacia el lesionado) y responsabilidad penal (hacia la sociedad).
La restitución que realiza la autoridad para reparar una injusticia previa también se considera justicia conmutativa.
Justicia Distributiva
La justicia distributiva se ejerce en el reparto de bienes, cargas o funciones entre los miembros de una comunidad. No solo se aplica al gobernante, sino a cualquiera que administre bienes comunes (presidente, administrador, madre de familia, director de un club, etc.). Santo Tomás añade que, en cierta medida, quienes reciben los bienes o cargas también participan en la justicia distributiva si están conformes con el reparto.
La decisión de repartir (o no) y el fin perseguido se miden según el bien común alcanzable. Una vez tomada la decisión de repartir, se deben seguir los siguientes criterios para una distribución justa:
- Condición: Situación especial de una persona frente a la comunidad (ej. menor de edad, nacional, casado). A menudo funciona como presunción de capacidad, aportación o necesidad.
- Capacidad: Se considera principalmente en el reparto de cargas y funciones (ej. impuestos, cargos públicos).
- Aportación: Relevante en sociedades mercantiles (reparto de dividendos) y en el Estado (ej. pensión de jubilación). Plantea la cuestión del salario justo, vinculado a los beneficios de la empresa.
- Necesidad: Es justo que reciban más quienes más lo necesitan. La satisfacción de necesidades básicas no es solo responsabilidad del Estado, sino también de los particulares.
El criterio de la necesidad también es determinante en situaciones de peligro inminente y grave, donde se configura el deber de socorro. Para que exista este deber, se requiere:
- Peligro manifiesto, inminente y grave, del que la persona no pueda salir por sí misma.
- La omisión de ayuda aumenta el peligro.
- La ayuda se puede prestar sin grave riesgo para el deudor (salvo que tenga una obligación especial de garante).
- Si no se puede ayudar directamente, se debe pedir socorro a otros.
- No se debe omitir ningún deber de igual o mayor trascendencia al prestar ayuda.
En estas circunstancias, los bienes de quien puede prestar auxilio se convierten, en cierto modo, en bienes comunes. La infracción de la justicia distributiva se llama acepción de personas (o prevaricación si la comete un funcionario). Consiste en dar preferencia injusta a alguien, sin tener en cuenta los criterios de reparto justo. Un ejemplo es la prevaricación judicial, donde el juez dicta una resolución injusta a sabiendas.
Justicia Legal «Stricto Sensu»
Todo acto justo contribuye al bien común, pero algunos actos benefician directamente a la comunidad en su conjunto, como el pago de impuestos o el servicio militar. Estos actos, exigidos por la ley, son actos de justicia legal en sentido estricto. Se define como la manifestación de la virtud de la justicia por la que los miembros de una comunidad (incluido el gobernante) contribuyen directamente al bien común.
Cualquier acto de solidaridad no exigido por la ley también contribuye al bien común, pero no es justicia legal en sentido estricto. Los gobernantes deben determinar el umbral de solidaridad mínima exigible a los ciudadanos, que dependerá de las circunstancias. El bien común alcanzable permite juzgar la justicia o injusticia de las leyes.
Si las leyes no garantizan un mínimo de colaboración, el cumplimiento de la ley no agota las obligaciones de justicia legal. Existen situaciones de necesidad no previstas o mal gestionadas que requieren la iniciativa de los particulares. El Estado no debe invadir, sino suplir y fortalecer las competencias de las comunidades inferiores, especialmente la familia.