Obligaciones del estado receptor

Analogías entre las RD y las RC:


–  Crean entre los dos estados un conjunto de deberes y derechos que son objeto del Derecho Internacional.

–  Presuponen la idoneidad de los entes que la establecen (Los dos tienen que tener personalidad jurídica).

– Se establecen entre estados que se reconocen.

–  Se desarrollan a través por órganos de carácter permanente (RD: Embajada, RC: Consulado).

–  Tienen como hecho esencial permitir el ejercicio de las funciones de esos órganos representativos. Las RC conforme al principio “Ne Impediatur Officium” (No impedir la función), y las RD conforme al principio “Ne Impediatur Legatiu” (No impedir la legación)

Diferencias entre las RD y las RC:


– Las RD están regidas por el DIP. Las RC están regidas en sus aspectos formales (establecimiento, extinción) por el DIP, pero sus funciones están regidas por el Derecho Interno.

– La función del Cónsul está dirigida hacia la cooperación internacional, los actos que el agente diplomático ejecuta se le imputan al Edo.

Acreditante

– Las manifestaciones del cónsul en el ejercicio de sus funciones son principalmente meras actividades del derecho interno.

– El establecimiento de las RD implica el establecimiento de las RC, sin embargo, el de las RC no implica el establecimiento de las RD.

– Las RD se tratan a nivel de Estado, las RC se tratan a nivel local, visita cárceles, presos, va a la aduana, al puerto, (trabaja autoridades locales).

– La ruptura de las RD (salvo indicaciones contrarias) no implica la de las RC y viceversa (Ya que si se suspenden las RC, igual quedaría una sección consular en la embajada y el embajador ejerciendo funciones de cónsul), pudiendo existir una y no la otra, independientemente.

Las relaciones consulares se remontan al antiguo Egipto y Grecia. Han habido instituciones que se han vinculado con lo que es el cónsul y algunos han sido referenciados como antecedentes de este. Había dos principios que regían la aplicación de la ley:

Principio de la personalidad de la ley:


A las personas se le aplicaba su propia ley, de donde era originario.

Principio de territorialidad de la ley:


En el estado imperaba la ley de dicho estado.

Algunos estados como Grecia autorizaron la creación de instituciones para proteger los derechos de los extranjeros que habitaban en Grecia. En Grecia eran las llamadas “Proxenias griegas” (Ciudadano griego que a través de un contrato suscrito con un extranjero, lo protegía, lo representaba en la Asamblea, le servía de testigo en testamento, gozaba de ciertos privilegios como hereditarios, protección a sus bienes y persona, libertad de tránsito, libre de pagos de impuestos). Se dice que este es un antecedente del cónsul.

La gran diferencia con el cónsul que conocemos hoy, es que el cónsul no es un ciudadano del país donde está acreditado, protege los derechos e intereses de sus nacionales que habitan en dicho país donde está acreditado. Por lo tanto no se puede concluir que el “Proxenio griego” sea el antecedente del cónsul aunque lo referencien como si fuese tal.


Capitulaciones:


El derecho que se le daba a los extranjeros a que se le aplicara su ley en cualquier juicio que tuviesen. La primera capitulación fue suscrita por Solimán el Magnífico y Francisco I de Francia en 1535. En la Segunda Guerra Mundial empezaron a suprimirse las capitulaciones. La última capitulación fue en 1946 por China.

CLASIFICACIÓN DE LOS CÓNSULES

Por su naturaleza:


De carrera:


También conocido como Cónsul Missi. Es aquel que es enviado depende del Estado, generalmente tiene un presupuesto del Edo. para funcionar.

Honorario o Ad honorem:


También conocido como Cónsul Electi. Es aquel que es elegido, no recibe dinero, generalmente es una persona con mucho dinero, ya que le da prestigio. Este puede postularse para dicho cargo.

Por su jerarquía:


Cónsul General de Primera // Cónsul General de Segunda // Cónsul de Primera // Cónsul de Segunda // Vicecónsul

Cónsul General de Primera NO equivale a embajador, equivale a Ministro Consejero y ahí termina, porque los cónsules están subordinados al embajador.

Inmunidad De Jurisdicción:


Los funcionarios consulares gozarán de inmunidad de jurisdicción siempre y cuando estén en el ejercicio de sus funciones (Art. 43 CVRC).

Inviolabilidad Personal De Los Funcionarios Consulares:


Tendrán inviolabilidad personal (no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva) hasta tanto no se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente (Art. 41 CVRC)

Comunicación En Caso De Arresto:


Cuando se arreste o detenga a un miembro del personal consular, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular (Art. 42 CVRC).

Obligación De Comparecer Como Testigo:


Los miembros del consulado podrán ser llamados a presentarse  como testigos en procedimientos judiciales o administrativos. Los miembros de una oficina consular no estarán obligados a declarar sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir la correspondencia y los documentos oficiales referentes a aquellos. (Art. 44 CVRC)


Exequátur:


Es para el cónsul lo que el beneplácito es para el embajador, es la autorización para que ejerza como cónsul. El cónsul puede ejercer funciones de manera temporal sin haber recibido el exequatur, así lo establece el Art. 13 de la CVRC.

El exequátur puede ser:


Revocado:

Por algún acto ilícito y el cónsul pasa a ser considerado persona non-grata.


Cancelado:

Cuando el cónsul se marcha, muere, etc.


Denegado:

Cuando el estado no lo da. El Estado receptor no estará obligado a exponer al Estado que envía los motivos de su decisión.


Concedido/Otorgado:

Cuando el Estado lo aprueba.


Admisión Provisional Del Jefe De Oficina Consular:


El cónsul podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones hasta que le sea otorgado el exequátur (Art. 13 CVRC)

Notificación A Las Autoridades De La Circunscripción Consular:


Una vez que se haya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin retardo a las autoridades competentes de la circunscripción consular (Art. 14 CVRC)

Letras patentes:


Es para el cónsul lo que las cartas credenciales son para el embajador, con la diferencia que estas no se presentan en acto solemne, sino por la vía diplomática. Estas pueden ser firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el Presidente, pero no van dirigidas a nadie y siempre se envía con el currículo del cónsul y generalmente se archiva una copia.

Su encabezado dice “A todos los que la presente vieren, salud”. Estas contienen el nombre del Jefe de la Oficina Consular, su clase y categoría, la circunscripción consular de su jurisdicción y la sede de la Oficina Consular.

Orden de precedencia


: el orden de los jefes de oficina consular estará determinado, en su respectiva categoría, por la fecha de concesión del exequátur y en caso que el exequatur se haya concedido en la misma fecha, se determinará por la fecha de presentación de sus cartas patentes (Art. 16 CVRC)

El diplomático seguirá teniendo sus privilegios diplomáticos aun cuando ejerza funciones consulares.

FUNCIONES CONSULARES

– Proteger los intereses de los nacionales del Edo que envía, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

– Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales, amistosas y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor.

– Emitir pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.

– Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

– Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones similares.

– Velar por los intereses de los nacionales del Estado que envía en los casos de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.

– Velar por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena.

– Representar a los nacionales del Estado que envía ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor.

– Prestar ayuda a los buques y aeronaves que tengan la nacionalidad del estado que envía.

Y demás funciones que establezca el Estado que envía siempre que no se opongan a las leyes del estado receptor.


FUNCIONES NOTARIALES DEL CÓNSUL

El Cónsul General puede expedir:

– Mandatos o poderes notariales.

– Revocación de poderes otorgados en territorio nacional.

– Testamentos.

– Renuncia de derechos hereditarios.

– Autorización que otorguen a las personas la patria potestad sobre.

– Cotejo de documentos.

– Legalizaciones

FUNCIONES DE REGISTRO CIVIL

Registrar Nacimientos, Matrimonios y Defunciones

TIPOS DE PASAPORTE:



– Ordinario:

Expedido para todos aquellos que desean hacer viajes ordinarios (negocios o vacaciones).


– Oficial:

Expedido para aquellos que trabajan con el estado y cumplen una misión específica.


– Diplomático:

Expedido para los diplomáticos acreditados en el extranjero.


– De servicio:

Expedido al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares.

CON RESPECTO A MATRIMONIOS


Las legislaciones de algunos Estados y determinados convenios consulares otorgan a sus funcionarios diplomáticos y consulares la facultad de celebrar matrimonios y hasta para autorizar divorcios. Se ha fundamentado esa facultad en el principio de la extraterritorialidad de las misiones diplomáticas, y en el de la jurisdicción personal que ejercen los cónsules sobre sus nacionales.
En Venezuela las leyes consulares y diplomáticas no facultan a los funcionarios del servicio exterior para celebrar matrimonios, porque se considera que la ley del Estado receptor debe regular esa materia y determinar si la regla locus regit actum es obligatoria o simplemente facultativa. El Código Civil venezolano consagra establece que la regla locus regit actum es de forzosa aplicación.

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