Conceptos Clave de Derecho: Montesquieu, Estado, Gobierno y Más

La Separación de Poderes según Montesquieu

Según Montesquieu, para debilitar el poder en beneficio de la libertad individual, es crucial dividirlo. Propone tres poderes que deben actuar como contrapeso:

Importante: Los tres poderes no pueden estar en las mismas manos, como sucedía en la monarquía absoluta. La separación en distintos órganos evita el abuso de poder y garantiza la libertad.

  • Poder Legislativo: Parlamento.
  • Poder Ejecutivo: Monarca y Gobierno.
  • Poder Judicial: Órganos de la justicia.

Forma de Gobierno y Estado

La forma de gobierno se refiere a la organización y distribución del poder como elemento constitutivo del Estado, especialmente la relación entre el Parlamento y el Gobierno (el ente que toma las decisiones que afectan a la población).

Estado: No existe una definición única, ni siquiera en el Derecho Internacional. Se caracteriza por sus elementos:

  • Población.
  • Territorio.
  • Gobierno/Soberanía (grupo de personas en un territorio delimitado con normas específicas).

Formas de Gobierno Parlamentarias:

  • Parlamentarismo (España): Los ciudadanos votan al Parlamento, que elige al Presidente y responde ante él.
  • Presidencialismo (EE. UU.): Separación rígida de poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y Jefe de Estado.
  • Sistema Convencional (Inglaterra): Los ciudadanos votan al Parlamento, que designa al gobernante, pero ambos son independientes.

Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

Tribunal Constitucional: Tribunal específico con competencias concretas, fuera del organigrama del Poder Judicial. Juzga delitos contra la Constitución. Es el intérprete supremo de la Constitución Española de 1978 y solo está sometido a ella y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Tribunal Supremo (TS): Principal tribunal español de casación. Garantiza la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional y asegura que los órganos judiciales apliquen los mismos criterios interpretativos. Se compone de cinco Salas:

  • Primera: de lo Civil.
  • Segunda: de lo Penal.
  • Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.
  • Cuarta: de lo Social.
  • Quinta: de lo Militar.

Listas Electorales, Moción de Censura y Bicameralismo

Lista Abierta (Senado): El elector puede votar por candidatos de distintas listas, combinando candidatos de diferentes formaciones políticas.

Lista Cerrada (Congreso de Diputados): Se vota una lista tal como se presenta, sin modificaciones ni alteraciones en el orden. Los escaños se adjudican según el orden establecido en la papeleta.

Moción de Censura (art. 113 CE): Mecanismo de exigencia de responsabilidad política del Parlamento sobre el Gobierno, típico de un sistema parlamentario. La iniciativa parte del Congreso de los Diputados.

Bicameralismo Imperfecto: Condición de las Cortes Generales españolas, con predominio del Congreso de los Diputados (cámara baja) sobre el Senado (cámara alta). Es asimétrico y desigual.

  • Congreso de Diputados: Toma las decisiones.
  • Senado: Cámara de representación con voz, pero sin toma de decisiones.

Estado de Alarma, Refrendo y Sucesión de la Corona

Estado de Alarma: El más leve de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio). Previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de servicios públicos. Permite privar de algunos derechos fundamentales para obtener un bien mayor.

Refrendo: Necesidad de que todos los actos del Estado en que interviene el Rey sean confirmados por otra persona (normalmente, miembros del Gobierno). La ausencia de refrendo invalida el acto.

Sucesión de la Corona: Su finalidad es prevenir conflictos en el orden sucesorio. La sucesión es automática a favor del heredero en caso de fallecimiento o abdicación del Rey. Se rige por tres principios:

  1. Primogenitura: Primer hijo.
  2. Masculinidad: Preferencia del varón sobre la mujer, aunque ésta tenga más edad, dentro del mismo grado.
  3. Representación: En caso de fallecimiento del llamado a suceder, sus descendientes tienen prioridad.

Constitución, Jurisprudencia y Tratados Internacionales

Constitución: Norma Suprema y fundamental del Estado. Conjunto de normas con rango superior que regula la organización de poderes y define los derechos y deberes de los particulares.

Jurisprudencia: Interpretación del ordenamiento jurídico que efectúan los Tribunales. Matiza y actualiza el mandato abstracto de las normas en su adecuación a la vida real. Es la historia de los juicios, y un caso antiguo puede servir para uno nuevo.

Tratados Internacionales: Acuerdos entre dos o más países que establecen obligaciones. Se enmarcan en el Derecho Internacional. El Gobierno tiene el poder de celebrar Tratados (art. 97 CE), pero requieren la previa autorización de las Cortes (art. 96.1 CE). Los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. Se clasifican en:

  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

Patrocinio y Publicidad Institucional

Patrocinio: Estrategia publicitaria en la que una organización (patrocinador) entrega financiamiento a un tercero (patrocinado) a cambio de que éste presente su marca o producto. El objetivo es atraer clientes y aumentar las ventas.

Publicidad Institucional: Publicidad realizada por el conjunto de las Administraciones Públicas (Ley 29/2005). Requisitos (art. 3 de la LPCI):

  • Razones de interés público y ejercicio de competencias propias.
  • Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad social y cultural.
  • Ajuste a los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto (no a la proyección política de la acción de gobierno).

La LPCI impide promover o contratar campañas institucionales de publicidad (art. 4) que:

  1. Atenten contra la legalidad vigente.
  2. Induzcan a confusión con símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes de formaciones políticas u organizaciones sociales.
  3. No se identifiquen claramente como tales y no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora.

Elementos Constitutivos del Estado y Libertad de Prensa

Elementos Constitutivos del Estado: El Estado se define como una parte habitada de la superficie terrestre organizada en un gobierno efectivo y estable, independiente de todo poder exterior e interior. Los elementos son:

  • Gobierno.
  • Población: Conjunto de personas que habitan permanentemente en el territorio del Estado, unidas por el vínculo de la nacionalidad.
  • Territorio: Espacio físico donde el Estado ejerce la plena potestad de gobierno.
  • Gobierno: Organización del poder estatal, que expresa la organización política a través de órganos y autoridades.

Libertad de Prensa: Derecho humano fundamental que permite a cualquier persona difundir información a través de cualquier medio de expresión, así como acceder y recibir dicha información.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *