Objeto de los Derechos Fundamentales
El objeto de los derechos fundamentales abarca las dimensiones de la realidad personal, individual y social sobre las que recae la titularidad, el ejercicio y las garantías de estos derechos. Constituye los bienes de la personalidad, esenciales para su desarrollo, y que son reivindicados ética y políticamente.
Estos bienes surgen en función de necesidades sociales, tanto radicales como básicas. Los bienes de la personalidad se forman en la confluencia de valores y necesidades radicales, aquellas cualitativas y auténticas que solo pueden satisfacerse en una sociedad plenamente desalienada.
Las necesidades básicas pueden ser:
- Naturales
- Culturales
- Estructurales
El objeto de los derechos fundamentales tiene un carácter histórico y evoluciona en función de:
- La evolución de la realidad social (cambios tecnológicos, por ejemplo).
- Nuevos riesgos que amenacen los derechos fundamentales.
La necesidad de proteger estas nuevas dimensiones determina el surgimiento de nuevos derechos.
Naturaleza del Objeto
- Naturaleza física: La existencia humana como objeto del derecho a la vida.
- Naturaleza espiritual: El honor como objeto del derecho al honor.
- Relaciones sociales: El matrimonio como objeto de los derechos de la unidad familiar.
- Relaciones jurídicas: La propiedad como derecho a la propiedad privada.
Sujetos Titulares
- Bienes de la personalidad individuales: De un solo sujeto (derechos de primera generación).
- Bienes de la personalidad colectivos: De grupos.
Contenido de los Derechos Fundamentales
El contenido de los derechos fundamentales se refiere al ámbito de ejercicio de los mismos, el ámbito de poder como facultades que pueden ser actuadas por el titular del derecho mediante las normas jurídicas del Estado. Está determinado por la naturaleza de la norma y sus límites normativos. Los límites son barreras infranqueables en el ejercicio de estos derechos.
Naturaleza y contenido deben estar en armonía para evitar contradicciones.
Límites de los Derechos Fundamentales
- El derecho ajeno: Los derechos deben coexistir armónicamente.
- El orden público: Garantías normativas reguladas, respetando los principios de legalidad y jerarquía normativa. Las medidas deben ser congruentes, proporcionales y de carácter excepcional. Los tribunales salvaguardan los derechos fundamentales.
Limitaciones de los Derechos Fundamentales
Las limitaciones son restricciones establecidas por los poderes públicos. Toda limitación o interpretación debe ser restrictiva.
El abuso de derecho ocurre cuando, al ejercer un derecho fundamental, se ataca otro derecho o se exceden los límites establecidos. El ejercicio de un derecho no puede dañar a terceros. El abuso está sancionado (Artículo 7.2 del Código Civil: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”).
Suspensión Temporal de Derechos Fundamentales
El Estado puede suspender temporalmente algunos derechos. Esto puede implicar una reformulación o la pérdida total de una garantía.
Características de la suspensión:
- Restricciones frente a los poderes públicos, no particulares.
- Se mantiene el principio de legalidad.
- Buscan restablecer la normalidad del Estado.
- Interpretación restrictiva por tribunales y órganos administrativos.
- Muchos derechos no pueden suspenderse.
- Causas graves, aprobadas por ley y basadas en la Constitución.
Clases de estados de suspensión:
- Estado de alarma: Catástrofes excepcionales.
- Estado de excepción: Alteraciones graves del orden público.
- Estado de sitio: Defensa constitucional ante amenazas a la integridad, independencia o orden constitucional.
Regulación Constitucional (Artículos 116 y 55):
- Artículo 116.2: Estado de alarma declarado por el Gobierno (Decreto del Consejo de Ministros), plazo máximo de 15 días, prórroga con autorización del Congreso.
- Artículo 116.3: Estado de excepción declarado por el Gobierno (Decreto del Consejo de Ministros), previa autorización del Congreso.
- Artículo 116.4: Estado de sitio declarado por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta del Gobierno.
- Artículo 55: Derechos susceptibles de suspensión en estados de excepción y sitio:
- Libertad y seguridad.
- Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
- Libre residencia y desplazamiento.
- Libertad de expresión e información.
- Secuestro de publicaciones solo por orden judicial.
- Reunión.
- Huelga.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Artículo 17.3: Derechos *no* limitables:
- Información inmediata de derechos y razones de la detención.
- Negarse a declarar.
- Asistencia de un letrado.
La violación de estas garantías permite exigir responsabilidad criminal.
Garantías Normativas
Las garantías normativas son los valores superiores y principios constitucionales que inspiran el ordenamiento jurídico y protegen los derechos fundamentales.
- Valores superiores (Artículo 1.1 CE): Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, derecho a la vida, seguridad, solidaridad, dignidad humana, paz y bien común.
- Principios constitucionales derivados:
- Sujeción de poderes y ciudadanos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
- Legalidad (jerarquía normativa, supremacía de la ley, reserva de ley, validez normativa de la Constitución).
- Otros principios normativos (Artículo 9.3 CE):
- Rigidez de la Constitución.
- Control jurisdiccional de actos administrativos.
- Respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables.
- Irretroactividad de normas restrictivas de derechos individuales.
- Principios de la legislación penal:
- Legalidad.
- Irretroactividad.
- “Ne bis in idem” (no ser sancionado dos veces por el mismo hecho).
- Intervención mínima.
- Responsabilidad subjetiva.
- Prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes.
- Presunción de inocencia.
- “In dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo).
- Principios hermenéuticos: Interpretación de las normas conforme a la Constitución y los derechos.
- Reconocimiento constitucional de los Derechos Humanos: Capítulo II del Título I de la CE y derecho a la objeción de conciencia. Capítulo III (alegables ante tribunales según las leyes que los desarrollen).
- Reconocimiento de garantías: Artículos 53 y 54, recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, amparo ordinario, recurso de amparo, protección jurisdiccional ordinaria.
Garantías Institucionales Jurisdiccionales
Son garantías internas atribuidas a órganos del Estado, instrumentos procesales para la tutela directa de los derechos humanos, consagrados constitucionalmente.
Características:
- Reguladas por el derecho procesal.
- Dimensiones:
- Preventiva/disuasoria.
- Reparadora (declaración del derecho por un órgano jurisdiccional).
- Constituyen la mejor garantía por la independencia del poder judicial.
- El derecho a la jurisdicción es un derecho medial para la defensa jurídica, mediante un proceso garantizado.
- Derecho a no ser afectado en la libertad sin intervención judicial y sin ser escuchado.
- Dimensiones:
- Negativa: No ser privado de libertad o propiedad sin proceso.
- Positiva: Acceso a remedios rápidos y eficaces.
- Reconocido en el Artículo 24.1 CE: Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Garantías Genéricas
Aplicables a cualquier derecho reconocido normativamente:
- Recurso de inconstitucionalidad.
- Juicio justo e imparcial.
- Garantías jurisdiccionales en el proceso penal.
Recurso de inconstitucionalidad: Facultad de anular una disposición legal inconstitucional. A diferencia del recurso de amparo, anula la norma *erga omnes* (para todos), no solo para el caso concreto.
Habeas Corpus
Proviene del latín, significa “tendrás tu cuerpo libre”. Procedimiento para la defensa de los derechos del detenido ilegalmente (Artículo 17.4 CE).
Requisitos:
- Detención.
- Detención por autoridades o funcionarios públicos.
Competencia:
- Juez de instrucción del lugar de detención, o donde se tuvieron las últimas noticias del paradero.
- Para detenidos de bandas armadas, terroristas o rebeldes: Juzgado Central de Instrucción.
- Ámbito militar: Juez Togado Militar de Instrucción.
¿Quién puede solicitarlo?
- El detenido.
- Cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
- Representantes legales (si es menor o incapaz).
- Ministerio Fiscal.
- Defensor del Pueblo.
- Abogado del detenido (con mandato expreso o tácito).
Procedimiento:
- Solicitud al juez.
- Traslado al Ministerio Fiscal.
- Auto de incoación o no del procedimiento.
- Constitución del juez en el lugar de detención o presentación del detenido.
- Audiencia al detenido, representante legal o abogado.
- Resolución en 24 horas.
Garantías Institucionales No Jurisdiccionales
Actuación asignada a órganos políticos, administrativos y judiciales de naturaleza *no* jurisdiccional, con la función de velar por los derechos humanos.
El Ombudsman (Defensor del Pueblo)
Órgano unipersonal de control y vigilancia de la administración, vela por los derechos de los ciudadanos frente a la administración. Denuncia irregularidades y emite informes.
Características:
- Cargo unipersonal (puede haber varios para sectores específicos o demarcaciones territoriales, como en España).
- Fácil acceso para los ciudadanos.
- Acceso a documentos y archivos.
- Competencia sobre diversas administraciones (incluyendo justicia y militar).
- Capacidad sancionadora y de denuncia.
- Asesoramiento a particulares.
- En algunos sistemas, puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
En España, el Ombudsman se denomina Defensor del Pueblo, con la finalidad de defender los derechos del Título I de la Constitución.
El Ministerio Fiscal
Promueve la justicia para defender la legalidad y los derechos fundamentales.
El Referéndum
Consulta al pueblo sobre la validez de normas y decisiones políticas.
Modalidades:
- Consultivo (Artículo 92 CE): Consulta no vinculante.
- Vinculante: Deroga normas o anula actos.
Iniciativa Legislativa Popular
Petición ciudadana para someter a referéndum una decisión o admitir una proposición de ley.
Garantías Políticas Parlamentarias
Control del parlamento sobre el gobierno y derecho de petición.
- Interpelaciones parlamentarias.
- Moción de censura.
- Derecho de petición.
Asilo
Garantía que el Estado presta a extranjeros que huyen de su país.
Comités y Comisiones Estatales
Para la protección de derechos humanos concretos.