El Consejo Europeo: Composición, Funciones y Funcionamiento
Antecedentes
El Consejo Europeo tiene su origen en las reuniones cumbre celebradas entre 1961 y 1974 por los Jefes de Estado y de Gobierno. Inicialmente, no constituía un órgano comunitario, por lo que sus acuerdos eran compromisos políticos que impulsaban actividades o desbloqueaban negociaciones.
En la cumbre de París se decidió institucionalizar estas reuniones, otorgándoles el carácter de Consejo de la Comunidad, integrado por Jefes de Estado y de Gobierno en lugar de ministros.
El artículo 2 del Acta Única institucionalizó jurídicamente el Consejo Europeo, estableciendo que se reuniría al menos dos veces al año.
El Tratado de la Unión Europea (TUE), tras la revisión del Tratado de Lisboa, define la misión del Consejo Europeo, otorgándole la máxima jerarquía política y administrativa de la Unión.
Composición y Funcionamiento: Una Presidencia Estable
El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez, y es distinto del Presidente del Consejo de Ministros.
Reuniones y Toma de Decisiones
El Consejo se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su presidente, y puede celebrar reuniones extraordinarias cuando la situación lo requiera. Las reuniones ordinarias se celebran en Bruselas, mientras que las extraordinarias o informales tienen lugar en el país que ejerce la presidencia en ese momento.
Tras las reuniones, el Consejo Europeo debate y adopta sus conclusiones por consenso. Tiene la obligación de presentar al Parlamento Europeo un informe después de cada reunión.
En cuestiones de procedimiento y aprobación de reglamento interno, se pronuncia por mayoría simple. En los casos que requieran mayoría cualificada, se aplica lo previsto en el art. 16.4 TUE y 238 TFUE.
Funciones del Consejo Europeo
El TUE introduce un cambio sustancial en la naturaleza del Consejo Europeo, atribuyéndole la categoría de institución de la Unión. Su finalidad es promover los valores, objetivos e intereses de la Unión, sus ciudadanos y los Estados miembros, garantizando la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
El Consejo Europeo tiene como objetivo principal dar los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales.
Asistencia en las Reuniones
En sus reuniones, los miembros del Consejo Europeo están asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores prepara las sesiones, y la presidencia elabora el proyecto del orden del día.
El Consejo de la Unión Europea: Composición, Organización y Competencias
Composición: Las Formaciones del Consejo
El Consejo de Ministros es la principal institución decisoria de la UE. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.
Inicialmente, tenía poderes legislativo y ejecutivo, pero el poder legislativo ha evolucionado con el Tratado de Maastricht, introduciendo los procedimientos de cooperación y codecisión, donde el Parlamento y el Consejo deciden conjuntamente.
El Tratado de Lisboa ha reforzado la igualdad entre el Consejo y el Parlamento, eliminando el déficit democrático en el poder decisorio.
El TUE establece que los Estados miembros están representados por una persona con rango ministerial, que puede ser un Secretario de Estado o incluso un presidente de una Comunidad Autónoma en el caso de España.
El TUE da rango institucional a las distintas formaciones del Consejo, que varían según los temas del orden del día. Por ejemplo, el «Consejo de Medio Ambiente» se compone de los ministros de medio ambiente de cada país. Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el «Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores».
Existen nueve configuraciones distintas del Consejo:
- Consejo de Asuntos Generales
- Consejo de Asuntos Exteriores
- Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN)
- Justicia e Interior
- Empleo, Política Social, Salud y Consumidores
- Competitividad
- Transporte, Telecomunicaciones y Energía
- Agricultura y Pesca
- Medio Ambiente
- Educación, Juventud y Cultura
Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, garantizando la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.
Organización: La Presidencia y sus Funciones
El Presidente del Consejo es diferente del Presidente del Consejo Europeo. Se elige de forma rotatoria cada seis meses, según un orden aprobado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
El TUE distingue la presidencia del Consejo en su formación de Asuntos Exteriores, que es presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Para las restantes formaciones, el Tratado de Lisboa introduce un sistema de presidencias rotatorias por grupos predeterminados de tres Estados miembros durante 18 meses, formados por rotación igual, atendiendo a la diversidad y equilibrios geográficos de la Unión. Dentro de cada grupo, cada país ejerce la presidencia cada 6 meses, y los otros dos le asisten.
El Presidente (Estado que ejerce la presidencia) tiene la función principal de decidir el orden del día del Consejo. La convocatoria y el orden del día son siempre responsabilidad del Presidente en ejercicio.
El Presidente dirige, organiza y convoca las reuniones, y disecciona los trabajos. El COREPER (Comité de Representantes Permanentes) prepara los trabajos del Consejo.
El Comité de Representantes Permanentes (COREPER)
Cada Estado miembro de la UE tiene en Bruselas un equipo permanente («representación») que defiende sus intereses nacionales. El jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.
Estos embajadores («representantes permanentes») se reúnen semanalmente en el COREPER, que tiene la misión de preparar los trabajos del Consejo y realizar las tareas que éste le confíe, con la asistencia técnica y jurídica de la Secretaría General del Consejo.
El COREPER está formado por los Jefes de las Representaciones Permanentes de cada Estado miembro acreditadas ante la UE, quienes coordinan las actividades de la Administración ante las instituciones de la Unión y buscan soluciones conjuntas.
El COREPER actúa en dos formaciones:
- COREPER I: Representantes Permanentes Adjuntos
- COREPER II: Jefes de las Representaciones Permanentes
El orden del día de las reuniones del Consejo se elabora en función de los trabajos del COREPER, dividido en puntos A (aprobados sin debate tras acuerdo en el COREPER) y puntos B (objeto de debate sin decisión).
Las Competencias del Consejo
La función legislativa del Consejo, compartida con el Parlamento Europeo, se traduce en:
- Aprobación de actos legislativos por el Consejo y el Parlamento mediante el procedimiento legislativo ordinario.
- Aprobación de actos legislativos por el Consejo, previa consulta o aprobación del Parlamento Europeo, mediante un procedimiento legislativo especial.
Atribuciones Normativas no Legislativas
- El Consejo tiene el poder de decisión de las políticas de forma amplia.
- Coordina las políticas económicas generales, según lo establecido en los Tratados.
- Representa a la UE y la zona euro en el ámbito económico.
- Puede adoptar actos no legislativos siempre que se prevea su adopción caso por caso, con una base jurídica directamente en el Tratado.
La Adopción de Decisiones: Su Evolución
Los Tratados prevén varios sistemas: mayoría simple, mayoría cualificada y unanimidad.
- Mayoría simple: Se prevé en pocas ocasiones; cada Estado tiene un voto, y la mayoría se obtiene con el voto favorable de la mayoría de los Estados.
- Mayoría cualificada: Es el procedimiento generalizado. Se vota por mayoría cualificada salvo que el Tratado disponga otra cosa (art. 16.3 TFUE).
El Art. 16.4 TFUE establece que, a partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se define como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo, que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo. Las demás modalidades del voto por mayoría cualificada se establecen en el art. 238.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para aprobar un acto por mayoría, se exigen 255 votos (73,91%).
Art. 16.5 TFUE: Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada, aplicables hasta el 31 de octubre de 2014 y entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecen en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.
La minoría perdedora (distinta a la de bloqueo) será un mínimo de doce Estados miembros o un grupo de Estados que reúna menos del 35% de la población.
La minoría de bloqueo (para impedir la mayoría cualificada) consistirá en trece Estados en contra o un mínimo de cuatro Estados con más del 35% de la población.
La mayoría aplicable hasta el 1 de noviembre de 2014 puede prolongarse si los países miembros no se oponen.