Extradición en Venezuela: Principios Legales y Tratados

Principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela y la ley penal venezolana

Principios relativos al hecho punible.

Principio de la doble incriminación

De acuerdo con este principio, el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido. Tal principio se establece en el artículo 6 del Código Penal venezolano, que señala que Venezuela no concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana.

Además, el mencionado principio exige que los tipos por los que solicita la extradición sean similares en ambas legislaciones, lo que supone una identidad sustancial, sin que se tomen en cuenta las circunstancias modificativas del hecho o su denominación en cada una de las legislaciones.

Principio de la mínima gravedad del hecho

De acuerdo con este principio sólo se concede la extradición por delitos y no por faltas, así lo señala el artículo 6 del Código Penal y, en relación a aquellos, se suele establecer en los tratados la pena mínima que debe tener asignada el delito para que proceda la extradición.

Además, la extradición no sólo se concede por delitos consumados sino también en grado de tentativa o en grado de frustración, y a ello aluden la mayoría de los tratados. Asimismo, no sólo hace referencia a los autores del hecho punible, sino también a los partícipes y a los encubridores.

Principio de la especialidad

Según este principio, el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud.

Sin embargo, excepcionalmente, como lo prevén los mismos tratados, puede el sujeto ser juzgado por un hecho cometido con anterioridad a la extradición, siempre que consienta en ello el Estado requerido, o si el extraditado permanece libre en el Estado requirente durante un determinado lapso después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición, o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.

Otro problema se plantea cuando el sujeto comete un nuevo delito en el Estado requerido. En este caso, si el hecho se comete con anterioridad a la solicitud, la entrega podrá diferirse hasta que el sujeto sea juzgado y cumpla la pena. Además, también podrá postergarse la entrega cuando el traslado ponga en peligro la vida de la persona, por razones de salud.

Principio de no entrega por delitos políticos

Este principio, según lo establecido en el artículo 6 del Código Penal y en la mayoría de los tratados, prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, lo cual se ve reforzado por el derecho de asilo consagrado también en nuestra legislación.

Cabe señalar en este punto que se han dado diversas razones por las cuales se justifica la protección al delincuente político y su no extradición. Fundamentalmente se han formulado consideraciones sobre el carácter altruista del delincuente político, sobre su relatividad en el tiempo y en el espacio y, básicamente, sobre su importancia limitada al Estado en el cual busca refugiar al individuo.

En algunos tratados quedan abarcados por el principio de la no entrega, los delitos militares, los de carácter religioso, los delitos culposos y los contrarios a las leyes de prensa.

Principios relativos a la persona

Nuestra legislación establece el principio de la no entrega de los nacionales, al señalar el artículo 6 del Código Penal, que “la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

La entrega del nacional sería atentar contra la dignidad nacional, exponer al ciudadano a una justicia no confiable, sacrificar el deber de protección del Estado con sus súbditos y un derecho de estos, y sustraerlo de sus jueces naturales. La Constitución de la República, defendiendo la soberanía, sin tomar en cuenta el valor de la solidaridad internacional y la eficacia de la lucha contra el delito, sobre todo en sus manifestaciones de crímenes que no conocen fronteras, como en el caso del tráfico de drogas, ha consagrado, en el artículo 69, que “se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.

En cambio, en franca desigualdad y dejando en el vacío la salvaguarda de otros derechos y garantías que no pueden ser desconocidos, la misma Constitución prescribe en su artículo 271, que “en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”.

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