Tribunal de Cuentas de la Unión Europea: Composición, Competencias y Funcionamiento
En el marco de la financiación de la UE, y tal como establece el Tratado, «sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios». Estos recursos propios incluyen el arancel exterior común, las exacciones agrícolas, un porcentaje sobre la base del IVA y un porcentaje sobre la RNB.
El Tratado de Bruselas, en este contexto, instauró un régimen de financiación basado en recursos propios y creó el Tribunal de Cuentas. Inicialmente, hasta la adopción del Tratado de la Unión Europea (TUE) en Maastricht, el Tribunal de Cuentas funcionaba como un órgano auxiliar, asistiendo al Parlamento Europeo (PE) y al Consejo en sus competencias presupuestarias. Sin embargo, con el TUE, el Tribunal de Cuentas adquirió el estatus de institución, tal como se refleja en el artículo 13 del TUE, que lo enumera entre las siete instituciones de la UE. No obstante, su regulación detallada se encuentra exclusivamente en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Composición y Estatuto de los Miembros
El Tribunal de Cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Estos miembros son seleccionados entre personalidades con experiencia en instituciones de control externo en sus respectivos países.
El Consejo, tras consultar al Parlamento Europeo, aprueba la lista de miembros propuesta por cada Estado miembro. El mandato de los miembros es de seis años, renovable. Entre ellos, eligen a un presidente para un período de tres años, también renovable. El estatuto de los miembros se rige por los principios de independencia, honestidad y discreción. En caso de incumplimiento de las condiciones requeridas o de las obligaciones del cargo, el Tribunal de Justicia puede relevar a un miembro de sus funciones o privarlo de sus derechos a pensión u otros beneficios.
Competencias y Funcionamiento
La función principal del Tribunal de Cuentas es el examen de las cuentas de todos los ingresos y gastos de la Unión, así como de cualquier órgano u organismo creado por la UE. Este examen incluye la verificación de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos, y la garantía de una buena gestión financiera. Se trata, por tanto, de un control financiero externo y a posteriori.
El resultado de la labor del Tribunal de Cuentas se materializa en un informe anual que se presenta a las instituciones de la UE y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO), junto con las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal. Además, el Tribunal de Cuentas desempeña una función consultiva, emitiendo dictámenes a solicitud del Consejo.
Banco Central Europeo (BCE): Estructura, Órganos Rectores y Funciones
El Banco Central Europeo (BCE) se enmarca dentro de la Unión Económica y Monetaria (UEM), un proceso que comenzó en 1990 y se desarrolló en tres etapas. En junio de 1988, el Consejo Europeo reafirmó el objetivo de alcanzar progresivamente la UEM, y un comité propuso un plan para lograrlo en tres fases. La tercera y última fase, iniciada el 1 de enero de 1999, implicó la fijación irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los once Estados miembros que cumplían las condiciones para adoptar el euro. El BCE posee personalidad jurídica propia y goza de independencia en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE conforma el Eurosistema, responsable de dirigir la política monetaria de la Unión.
Órganos Rectores del BCE
Consejo de Gobierno
Es el órgano más importante del sistema, encargado de adoptar las orientaciones y decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y de formular la política monetaria de la Unión.
- Composición: Incluye a los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y a los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la zona euro.
- Funcionamiento: Celebra reuniones confidenciales al menos diez veces al año, aunque puede decidir hacer públicos los resultados de sus deliberaciones.
- Procedimiento de votación: Inicialmente, cada miembro tiene un voto. Cuando el número de gobernadores supera los 18, el número de gobernadores con derecho a voto se limita a 15, siguiendo un sistema de rotación establecido en el Estatuto (artículo 10.2). Por lo general, las decisiones se toman por mayoría simple, con voto de calidad del presidente en caso de empate. Existe un sistema de voto ponderado para ciertas decisiones, donde los votos se ponderan según la participación de los bancos centrales nacionales en el capital suscrito del BCE.
- Responsabilidades: Establecer las orientaciones y decisiones, y formular la política monetaria.
Comité Ejecutivo
- Composición: El presidente y el vicepresidente del BCE, junto con cuatro miembros adicionales nombrados por el Consejo Europeo.
- Mandato: Ocho años, no renovable.
- Responsabilidades: Implementar la política monetaria según las directrices del Consejo de Gobierno.
- Adopción de decisiones: Cada miembro tiene un voto, y las decisiones se toman por mayoría simple, salvo disposición en contrario. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Consejo General
Es un órgano transitorio.
- Composición: El presidente y el vicepresidente del BCE, junto con los gobernadores de todos los bancos centrales nacionales de la UE (incluidos los que no pertenecen a la zona euro).
- Funciones: Servir como foro de cooperación para mantener la vinculación de los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro con la política monetaria de la Unión.
Funciones del BCE
El BCE, los bancos centrales nacionales y los miembros de los órganos rectores deben actuar con independencia, sin solicitar ni aceptar instrucciones de instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros. El objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de precios, actuando bajo el principio de una economía abierta y de libre competencia. Las funciones básicas del SEBC son:
- Definir y ejecutar la política monetaria de la Unión.
- Realizar operaciones de cambio de divisas de acuerdo con el TFUE.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
- Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
Además, el BCE tiene una función consultiva y el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de euro en la Unión. El BCE presenta un informe anual sobre las actividades del SEBC y la política monetaria al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Consejo Europeo.