Aplicación de las Normas Tributarias
La aplicación de las normas tributarias es un proceso que consta de varias etapas:
1. Determinación de la Norma Aplicable
En una primera etapa, se debe determinar la norma aplicable al supuesto de hecho concreto. Para ello, es necesario:
- Encontrar una norma cuya hipótesis coincida con el hecho realizado y el sujeto involucrado.
- Verificar que la norma esté vigente.
2. Interpretación de la Norma
La segunda etapa consiste en la interpretación de la norma. Esto implica concretar los límites de su eficacia en el espacio y en el tiempo.
3. Determinación de la Norma Vigente
En la tercera etapa, se debe determinar la norma vigente aplicable al hecho imponible. Al aprobar una norma, se debe distinguir entre:
- Delegación expresa: La ley incorpora una declaración específica que priva de eficacia a la ley anterior (derogación expresa).
- Delegación tácita: La nueva ley regula de forma distinta una misma materia, siendo incompatible con la anterior, aunque no la declare derogada (derogación tácita).
Importante: Las leyes tributarias retroactivas son, por regla general, inconstitucionales, ya que vulneran los principios de seguridad jurídica y capacidad económica. Solo las normas sancionadoras más beneficiosas para el contribuyente pueden ser retroactivas.
Eficacia de las Normas en el Espacio
La eficacia de la ley en el espacio se refiere a si una ley rige o no en un territorio determinado. En términos generales:
- Las normas jurídicas obligan en todo el territorio nacional.
- Una ley extranjera no tiene eficacia en España, salvo que se convierta en ley nacional.
Esta normativa tiene dos consecuencias:
- Todos los tribunales de justicia deben aplicarla como parte del ordenamiento jurídico.
- La norma debe ser considerada porque afecta al estado general del derecho.
Interpretación de las Normas Financieras
Interpretar las normas financieras implica averiguar el sentido o espíritu que el legislador tuvo al aprobarlas. Existen varias clases de interpretaciones:
Clasificación según los Resultados
- Interpretación literal: Se ajusta a la letra de la ley.
- Declaratoria: Aclara o precisa el valor de las palabras conforme al sentido normativo.
- Conectiva: Rectifica el sentido literal para que concuerde con el espíritu del texto.
Clasificación según su Origen
- Interpretación auténtica: La realiza el propio legislador.
- Interpretación usual: La realizan los tribunales de justicia.
- Interpretación doctrinal: La proponen los tratadistas o expertos en la materia.
Criterios Jurisprudenciales de Interpretación
- La interpretación de las leyes tributarias no sigue un criterio constante.
- Predomina una combinación de la interpretación literal y la interpretación restrictiva.
Conceptos Clave en la Aplicación de Normas Tributarias
Calificación
Una vez conocido el sentido de una norma, se debe determinar qué conducta ampara, ya que de esto se derivan consecuencias jurídicas distintas. Es el proceso de encuadrar un hecho concreto dentro de la definición legal.
Analogía
Según el Código Civil, cuando un hecho no está contemplado por una norma, se aplicará aquella con la que tenga mayor analogía. Sin embargo, este principio no es admisible en el ámbito tributario debido al principio de reserva de ley.
Fraude a la Ley Tributaria
Se considera «fraude a la ley» aquellos actos que originan un resultado contrario a una norma jurídica, amparándose en otra norma dictada con distinta finalidad (norma de cobertura). En el ámbito tributario, el fraude a la ley implica que un hecho económico, al que se le aplicarían los medios jurídicos normales con el nacimiento de una deuda tributaria, se grava de forma reducida o no se grava mediante otros medios jurídicos.
- Norma defraudada: La norma que se pretende eludir.
- Norma de cobertura: La norma que se utiliza para eludir la norma defraudada.
Simulación
En la simulación se crea una apariencia jurídica que sirve para:
- Encubrir la realidad (simulación absoluta).
- Poner de relieve la existencia de una realidad distinta (simulación relativa).
Economía de Opción
La economía de opción está permitida y posibilita que un contribuyente actúe de la forma que le resulte menos gravosa, siempre que no sea contraria a la ley. Un ejemplo es la elección entre diferentes opciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).