Garantías Reales: Prenda e Hipoteca
Las garantías reales, como la prenda y la hipoteca, son mecanismos legales diseñados para asegurar el cumplimiento de una obligación principal mediante la vinculación de un bien. Estas garantías son accesorias, es decir, dependen de la existencia de una deuda principal. En caso de extinguirse la obligación principal, la garantía también desaparece.
Prenda
La prenda implica que el deudor entrega la posesión de un bien al acreedor como garantía, aunque el deudor mantiene la propiedad del mismo. El acreedor solo tiene derecho a custodiar el bien, pero no puede utilizarlo sin autorización.
Constitución de la Prenda
- Por acuerdo entre las partes: Surge de un contrato entre el acreedor y el deudor.
- Por disposición de autoridad: Un magistrado puede decretar la prenda como garantía en ciertos casos.
- Por hipotecas tácitas: Se establecen automáticamente, como en el caso de frutos hipotecados al propietario.
- Por ley o hipotecas legales: Garantizan obligaciones específicas, como deudas tributarias o la restitución de una dote.
Objeto de la Prenda
Se puede dar en prenda cualquier bien enajenable, tanto corporal (objetos tangibles) como incorporal (derechos de crédito, usufructos). Además, es posible pignorar conjuntos de bienes o un patrimonio presente y futuro.
Contenido de la Prenda
- Ius possidendi: El acreedor tiene derecho a poseer el bien hasta que la deuda sea saldada.
- Ius distrahendi: Si el deudor no paga, el acreedor puede vender el bien y utilizar el dinero para saldar la deuda.
- Prohibición de uso indebido: El acreedor no puede usar el bien pignorado; hacerlo constituye un delito.
- Pacto de anticresis: Permite al acreedor recibir frutos del bien como pago, aplicándolos primero a los intereses y luego a la deuda principal.
- Eficacia erga omnes: El derecho del acreedor sobre la prenda es oponible frente a terceros.
Extinción de la Prenda
La prenda se extingue en las siguientes situaciones:
- Pago de la deuda garantizada.
- Destrucción del bien dado en prenda.
- Renuncia del acreedor a la garantía.
- Confusión, cuando el acreedor se convierte en propietario del bien.
- Prescripción, cuando un tercero posee el bien durante un tiempo prolongado sin reclamaciones.
Hipoteca
La hipoteca, al contrario de la prenda, permite al deudor conservar la posesión del bien mientras cumple con su obligación. Si incumple, el acreedor puede reclamar el bien hipotecado.
Orígenes y Características
Inicialmente usada en arrendamientos rústicos, la hipoteca se extendió a otros bienes. No requiere la entrega física del bien, lo que facilita su uso en garantías complejas.
Protección del Acreedor Hipotecario
El acreedor cuenta con acciones reales para proteger sus derechos, como la actio hypothecaria, que le permite reclamar el bien frente a terceros.
Pluralidad de Hipotecas
En una hipoteca, es posible que varios acreedores tengan derechos sobre el mismo bien. En estos casos, se respeta el principio de prelación: «prior in tempore potior in iure» (el primero en tiempo tiene prioridad en el derecho). Existen excepciones para hipotecas privilegiadas, como las fiscales o refaccionarias.
Diferencias entre Prenda e Hipoteca
- En la prenda, el bien se entrega al acreedor; en la hipoteca, permanece con el deudor.
- La prenda no permite pluralidad de acreedores, mientras que en la hipoteca esto es común.
- En caso de incumplimiento, el acreedor hipotecario tiene acciones legales específicas para recuperar el bien.
Especificación (Specificatio)
La especificación es un modo originario de adquisición de la propiedad en el Derecho Romano que ocurre cuando alguien transforma de manera sustancial un bien ajeno para crear una cosa nueva y diferente. Este concepto implica que el material original sufre una alteración tan significativa que el objeto resultante no puede reconocerse como la misma materia inicial. Por ejemplo, fabricar un vaso utilizando oro, plata o cobre de otra persona, construir un barco o una silla con tablas ajenas, o confeccionar un vestido a partir de lana que pertenece a otro.
Conflicto Jurídico en la Especificación
El problema jurídico principal que plantea la especificación radica en determinar quién debe ser reconocido como propietario del objeto resultante. Este conflicto enfrenta al dueño del material inicial y al artífice que llevó a cabo la transformación. La pregunta central es si la propiedad permanece con el dueño del material o si pasa al especificante.
Soluciones en el Derecho Romano
- Proculeyanos: Atribuyen la propiedad al especificante, es decir, a quien realizó la transformación. El propietario original solo podría reclamar mediante una actio furti si el material fue robado.
- Sabinianos: Defendían que la propiedad seguía correspondiendo al dueño de la materia prima. La transformación no alteraba el derecho de propiedad.
- Justiniano: Adoptó una postura intermedia. Si el objeto podía volver a su estado original, la propiedad era del dueño del material. Si no podía, la propiedad pasaba al especificante. Si el artífice aportaba parte de la materia, la propiedad era suya.
Contrato Mutuo
El contrato de mutuo, en el Derecho Romano, es un contrato real que se perfecciona con la entrega efectiva del bien (datio rei). A través del mutuo, una persona (el mutuante) transfiere la propiedad de bienes fungibles, como dinero, a otra (el mutuario), quien se compromete a devolver una cantidad equivalente en género, calidad y cantidad.
Características del Contrato Mutuo
- Unilateral: Solo impone obligaciones al mutuario.
- De derecho estricto: Interpretación literal de las obligaciones.
- Gratuito: Aunque podían pactarse intereses mediante una estipulación formal (stipulatio usurarum).
Partes Intervinientes
- Mutuante: Debe tener capacidad legal para transferir la propiedad.
- Mutuario: Asume la obligación de devolver. (Senadoconsulto Macedoniano protegía a los hijos de familia).
Objeto del Mutuo
Dinero o bienes fungibles. La propiedad se transfería con la entrega. Si se pactaba devolver lo mismo, era comodato.
Acciones Judiciales del Mutuante
- Actio certae creditae pecuniae (dinero).
- Condictio certae rei (otras cosas fungibles), conocida como condictio triticaria en préstamos de cereales.
Préstamo Marítimo (Pecunia Traiecticia)
Modalidad especial para financiar expediciones marítimas. El reembolso dependía del éxito del viaje. Implicaba altos intereses y funcionaba como un seguro marítimo primitivo.
Obligaciones del Vendedor (Actio Venditi)
En el Derecho Romano, el contrato de compraventa (emptio-venditio) era consensual y basado en la buena fe. El vendedor tenía obligaciones clave para garantizar la protección del comprador.
Entrega de la Cosa Vendida (Traditio)
Obligación fundamental del vendedor. Incluía frutos y mejoras. No transfería automáticamente la propiedad:
- Res mancipi: Requerían mancipatio o in iure cessio.
- Res nec mancipi: Se transmitían con la simple traditio. La propiedad podía adquirirse mediante usucapión.
Responsabilidad por Dolo y Culpa
El vendedor debía evitar engaños (dolo) y cuidar el bien hasta la entrega, evitando negligencia (culpa).
Responsabilidad por Custodia
En bienes muebles, el vendedor debía custodiar el bien. Era responsable por daños o pérdida por negligencia.
Responsabilidad por Evicción
Si el comprador perdía el bien porque un tercero demostraba ser el propietario, el vendedor debía indemnizar:
- Mancipatio: Actio auctoritatis para reclamar el doble del precio.
- Ventas sin mancipatio: Stipulatio duplae garantizaba compensación.
Responsabilidad por Vicios Ocultos
El vendedor garantizaba que el bien no tuviera defectos ocultos:
- En la mancipatio, debía declarar los defectos (actio de modo agri).
- En ventas sin mancipatio, se incluía una stipulatio.
Los ediles curules regulaban la venta de esclavos y animales. El comprador podía:
- Usar la actio redhibitoria para resolver el contrato.
- Usar la actio quanti minoris para reducir el precio.
En la época de Justiniano, estas garantías se ampliaron a todas las ventas.
Personas Físicas y Personas Jurídicas: Concepto y Características
El Derecho diferencia entre personas físicas y personas jurídicas como sujetos de derechos y obligaciones.
1. Personas Físicas
Individuos humanos. Personalidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.
Requisitos
- Nacimiento efectivo: Separación completa del cuerpo materno.
- Nacimiento con vida: Signos de vida.
- Forma humana: Reconocimiento como sujeto de derechos.
Capacidades Jurídicas
- Capacidad jurídica: Titular de derechos y obligaciones (desde el nacimiento).
- Capacidad de obrar: Ejercer derechos (limitada por edad, salud mental, etc.).
Figuras Específicas
- Nasciturus: Concebido no nacido, con ciertos derechos.
- Póstumos: Descendientes nacidos tras la muerte del testador.
Registro de Nacimientos
Instaurado por Augusto para garantizar la ciudadanía y derechos.
Extinción de la Personalidad
- Muerte: Fin de la existencia jurídica.
2. Personas Jurídicas
Entidades no humanas reconocidas como titulares de derechos y obligaciones.
Definición y Características
- Capacidad jurídica: Contratos, bienes, demandas.
- Independencia: Separadas de las personas físicas.
Clasificación
A. Universitas personarum: Agrupaciones de personas (Estado, municipios, asociaciones).
B. Universitas rerum: Patrimonios con un fin (fundaciones pías y alimentarias).
Importancia
- Colaboración: Acción conjunta.
- Protección: Intereses colectivos o patrimonios.
- Organización: Estructura social y económica.
La Posesión
En el derecho romano, se distingue entre propiedad (derecho absoluto sobre una cosa) y posesión (situación de hecho: control físico sin ser propietario). Esta diferencia da lugar a tres situaciones: poseedor propietario, poseedor no propietario, y propietario no poseedor.
Efectos Jurídicos de la Posesión
- Protección contra la perturbación: Se evita que alguien recupere por sí mismo lo que pertenece a otro.
- Usucapión: Adquisición de la propiedad por posesión continua y de buena fe.
- In bonis habere: Posesión pretoriana que puede convertirse en propiedad civil.
Acción Reivindicatoria
El propietario no poseedor puede reclamar la cosa, pero debe demostrar su derecho. El poseedor no necesita probar nada.
Tipos de Posesión
- Possessio interdictal: Protegida por interdictos del Pretor (possessio iusta e iniusta).
- Possessio civilis: Puede convertirse en propiedad por usucapión.
- Possessio naturalis: Tenencia temporal sin intención de propiedad (arrendatarios, comodatarios).
Requisitos de la Posesión
- Corpus: Control físico.
- Animus: Intención de disponer de la cosa como propia.
Adquisición de la Posesión
- Ocupación.
- Tradición.
- Intermediario (paterfamilias).
Pérdida de la Posesión
- Pérdida del corpus.
- Pérdida del animus.
- Pérdida de ambos (entrega, abandono).
Protección de la Posesión: Interdictos del Pretor
- Retener la posesión.
- Recuperar la posesión.
- Adquirir la posesión.
La Compraventa
La compraventa en Derecho Romano (emptio-venditio) es un contrato consensual entre vendedor y comprador. El vendedor entrega la posesión pacífica de un bien, y el comprador paga una suma de dinero. Es bilateral y recíproco, regido por la buena fe.
Características
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento.
- Bilateral: Obligaciones para ambas partes.
- Buena fe: Honestidad y lealtad.
- No transfiere la propiedad automáticamente: Requiere mancipatio o traditio.
Consentimiento y Precio
- El consentimiento es esencial. Error invalida el contrato.
- El precio debe ser cierto y determinado. Proculeyanos: dinero. Sabinianos: cualquier bien.
Obligaciones de las Partes
- Comprador: Pagar, asumir riesgo, custodiar.
- Vendedor: Entregar, garantizar paz y custodia, responder por defectos, dolo o vicios.
Evicción y Vicios Ocultos
- Evicción: Si un tercero reclama, el vendedor indemniza.
- Vicios ocultos: Actio redhibitoria (resolución) o actio quanti minoris (reducción del precio).
En la época de Justiniano, estas garantías se extendieron a todas las ventas.