Indemnización por Daños Causados por la Administración

3. Criterio de Imputación de Culpa

Sólo puede operar sobre sujetos físicos, que se encuentren dotados de voluntad psíquica. Opera en relación con la conducta de funcionarios públicos y de su personal y demás sujetos dependientes de la Administración. La responsabilidad de la Administración es directa, responde frente a terceros de daños ocasionados por su personal, pudiendo exigir su reintegro al funcionario o agente cuya negligente actuación provocó el daño: vía de regreso. El artículo 145.2 LRJPAC establece que a la Administración corresponde, cuando hubiera indemnizado directamente a los lesionados, «podrá» exigir de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán: el resultado de daños producidos, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio y su relación con la producción del resultado dañoso. El mismo régimen se aplica, según el artículo 145.3, cuando el personal generó daño a bienes o derechos de ésta. La responsabilidad extracontractual de autoridades y personal tiene régimen jurídico-administrativo, a través de procedimiento administrativo, y el acto resolutorio puede ser ejecutado de oficio.

1. Clases de Reparación

  • La indemnización o reparación sustitutiva: Compensación en metálico de los daños y perjuicios. El problema es determinar el importe de la indemnización. El artículo 106.2 CE obliga a la reparación integral de los daños, no se incluye en el lucro cesante las meras expectativas o ganancias dudosas o contingentes. El alcance de la indemnización debe ser diferente según se trate del funcionamiento normal del servicio (culpa leve o sin culpa) o funcionamiento anormal (culpa grave o dolo).
  • La reparación in natura: Compensación en especie de los daños y perjuicios. La LRJPAC – artículo 141.3 lo admite cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. Debe formalizarse mediante acuerdo entre la Administración y el interesado.

2. Valoración de los Daños

Indemnización en función de la clase de daños de que se trate.

  • Daños materiales: La jurisprudencia establece el valor real de los bienes en el momento de causarse los daños. La LRJPAC –artículo 141.2-, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes del mercado.
  • Daños personales: (lesiones físicas, psíquicas y el fallecimiento mismo). La LRJPAC remite la cuestión directamente a los tribunales. La jurisprudencia calcula el importe de la indemnización teniendo en cuenta una serie de factores: la edad del fallecido, sus ingresos anuales, las cargas familiares, las expectativas profesionales fundadas, así como otros módulos objetivos semejantes ponderados con arreglo al principio de equidad.

3. Momento de Fijación de la Indemnización y Demora en el Abono

Importancia capital, ya que la indemnización consiste en un deber de pago de una cantidad de dinero, que como tal está sujeta a la depreciación a lo largo de la duración del proceso contencioso-administrativo. La LRJPAC – artículo 141.3 –, tras la reforma operada por la Ley 4/1999, establece que la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo.

Respecto al retraso en el pago de la indemnización una vez fijada su cuantía, la jurisprudencia actual reconoce la obligación de la Administración de abonar los intereses de demora en caso de retraso en el pago de la indemnización. Según la LRJPAC, se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. El interés por demora sólo se aplicará cuando transcurran al menos tres meses desde la fijación definitiva de la cuantía y debe ser reclamado por escrito.

En cuanto a las formas de abono de la indemnización, generalmente se abona de un modo alzado. La LRJPAC – artículo 141.4 – contempla la posibilidad de que sea abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

El Procedimiento de Exigencia de Responsabilidad al Personal de la Administración

El artículo 145 LRJPAC dispone que, cuando la Administración haya indemnizado a terceros por daños derivados de culpa o negligencia grave de su personal, «podrá» ejercer una acción de regreso para recuperar lo abonado. Las fases son:

  1. El tercero lesionado exigirá en todo caso a la Administración la reparación, a través del correspondiente procedimiento administrativo.
  2. La Administración indemnizará al tercero, si median los requisitos de la responsabilidad administrativa.
  3. Cuando la Administración detecte que el daño se ha generado por culpa o negligencia de su personal, iniciará un nuevo procedimiento, dirigido a exigir la responsabilidad personal del sujeto físico actuante – acción de regreso -.

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