Autoliquidaciones y Procedimientos de Inspección
Autoliquidaciones
Cuando la presentación de una autoliquidación resulte en un perjuicio para el contribuyente, este podrá presentar una rectificación y, en su caso, solicitar una devolución de ingresos indebidos. Si la presentación perjudica a la Hacienda Pública, se deberá presentar una declaración complementaria.
Inspección Tributaria
La inspección tributaria tiene como objetivo comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este proceso, se procederá, si corresponde, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
La comprobación se centrará en los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
La investigación buscará descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente.
Alcance y Facultades de la Inspección
- Alcance: La inspección puede abarcar la totalidad o una parte de las obligaciones tributarias.
- Facultades:
- Examen de la documentación con trascendencia tributaria.
- Los funcionarios podrán entrar en fincas, locales de negocio y otros establecimientos donde se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen.
- Los funcionarios que realicen actuaciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad, y las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesarios para el desempeño de sus funciones.
Documentación de las Actuaciones de Inspección
Todas las actuaciones de la inspección se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
Las actas de inspección son documentos públicos extendidos por la inspección de los tributos para recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. Estas actas proponen la regularización que se estime procedente de la situación tributaria del obligado, o bien declaran la corrección de la misma.
Tipos de Actas
- Con acuerdo: Se utilizan cuando es necesario realizar estimaciones o cuantificaciones que no pueden determinarse de manera cierta. La inspección y el obligado tributario pueden acordar dichos parámetros (con una reducción de la sanción del 50%).
- De conformidad: Se emiten cuando no existen dudas sobre los hechos y el obligado tributario está de acuerdo con la liquidación (con una reducción).
- De disconformidad: Se levantan cuando el obligado tributario no está de acuerdo con la propuesta.
Desde la presentación de la liquidación, se inicia el proceso de gestión tributaria. Este puede incluir requerimientos, propuestas de liquidación provisional, cartas de pago y la posibilidad de interponer un recurso de reposición. Si el recurso es denegado, se puede presentar una reclamación económico-administrativa.
Delito Fiscal
Comete delito fiscal quien, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública Estatal, autonómica, foral o local y europea.
Para que exista delito fiscal, debe haber dolo. Actúa dolosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo, es decir, existe conocimiento y voluntad de incumplir una obligación de pago determinada. La culpa o negligencia pueden dar lugar a una infracción administrativa, pero no a un delito fiscal.
Cuantía y Penas
- Cuantía:
- 120.000 euros (Hacienda estatal, autonómica y local).
- 50.000 euros (Hacienda Pública Europea).
- Penas:
- Prisión de uno a cinco años.
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Medidas accesorias (por ejemplo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas del Estado).
Exención de Responsabilidad
Se produce exención de responsabilidad cuando se regulariza la deuda tributaria de forma espontánea, aunque sea fuera de plazo, siempre y cuando dicha regularización se produzca antes de la notificación de las actuaciones por parte de la Administración tributaria.
Atenuación de la Pena
Los jueces y tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados:
- Al obligado tributario o autor del delito, si antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial, satisface la deuda y reconoce judicialmente los hechos.
- A otros partícipes en el delito, distintos del autor, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables.
Delito Fiscal Agravado
El delito fiscal agravado se produce cuando:
- La cuantía defraudada excede de 600.000 euros.
- El fraude se ha cometido en el seno de una organización o grupo criminal.
- La utilización de personas físicas o jurídicas, entes sin personalidad jurídica interpuestos, paraísos fiscales o instrumentos fiduciarios, oculta o dificulta la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, así como la cantidad defraudada.
Consecuencias (Penas) para Personas Jurídicas
- Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada si la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- Multa del tanto al cuádruple de la cantidad defraudada si la pena de prisión de la persona física es de más de 5 años.
- Pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas y subvenciones o ayudas públicas.
- Prohibición de contratación con las Administraciones Públicas.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades, entre otras.