Contratación Pública: Fases y Procedimientos Clave

Procedimiento de Contratación

1ª Fase: Preparación y Adjudicación

  1. Tramitar expediente de contratación comprendido por:
  • Resolución del órgano de contratación que acuerda la necesidad de celebrar el contrato, conforme al art. 22 TRLCSP (necesidad e idoneidad).
  • Certificación de existencia de crédito suficiente.
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) que rigen el contrato.
  • Justificación del procedimiento elegido y de los criterios para la adjudicación.

El procedimiento puede ser: abierto, restringido, negociado (con o sin publicidad), diálogo competitivo.

Resolución: Por la que se aprueba el expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación. Publicidad: De la licitación o convocatoria de contratación (art. 142 TRLCSP). Presentación de las proposiciones por los interesados (art. 145 TRLCSP): Se ajustarán a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de las cláusulas. Las proposiciones serán secretas y deben acompañarse de:
  • Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación.
  • Documentos que acrediten la clasificación de la empresa o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar con la administración.
  • En su caso, correo electrónico a efectos de notificaciones.
Valoración de las ofertas presentadas: Se determinará cuál es la oferta económicamente más ventajosa con arreglo a criterios vinculados con el objeto del contrato, tales como la calidad, precio, prestación del servicio, características medioambientales. Notificación al licitador con la oferta más ventajosa: Se le notifica para que presente documentación justificativa de estar al corriente de las cuotas de Seguridad Social y Tributarias. Si no lo presenta, se entiende que retira su oferta y se notifica al siguiente en orden de prelación. Notificación de la adjudicación del contrato: Se notifica al licitador adjudicatario y a todos los licitadores, quienes pueden interponer el recurso especial. La formalización del contrato (art. 156 TRLCSP) se realiza en un plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación.

Cualquier parte puede elevarlo a escritura pública corriendo con los gastos.

Tipos de Tramitación del Procedimiento

  • Ordinaria: La descrita en su totalidad.
  • Urgencia: Cuando hay necesidad inaplazable de celebrar el contrato o acelerar la adjudicación. Implica reducción de plazos a la mitad, preferencia en el despacho e inicio de la ejecución del contrato. No puede ser superior a 15 días hábiles desde su formalización, para evitar fraude de ley.
  • Emergencia: Para atender situaciones catastróficas de alto riesgo o que puedan afectar a la defensa nacional. Se regula en el art. 113 TRLCSP.
  • Sin procedimiento: Sin atender requisitos formales de la TRLCSP.

Procedimientos de Selección del Contratista

  • Abierto: Arts. 157 – 161 TRLCSP. Todo empresario interesado puede presentar una proposición.
  • Restringido: Arts. 162 – 168 TRLCSP. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, previa solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. El órgano de contratación deberá fijar criterios objetivos de solvencia.
  • Negociado: Arts. 169- 178 TRLCSP. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato. Este procedimiento se aplica solo en los supuestos que expresamente permite el TRLCSP art. 170, por ejemplo:
    • Cuando las proposiciones en procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresas carentes de aptitud.
    • Cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global del contrato. Ejemplo: contratos de servicios financieros que las administraciones públicas celebren con entidades bancarias.

    El procedimiento puede ser con (supuestos previstos en art. 177 TRLCSP) o sin publicidad.

  • Diálogo Competitivo: Art. 179 TRLCSP. El órgano de contratación mantiene un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de estos, a fin de determinar qué solución es la más adecuada para satisfacer las necesidades públicas y que han de servir de base para que los candidatos seleccionados y elegidos por el órgano de contratación presenten su oferta. Se emplea en los contratos complejos (contrato de colaboración entre sector público o privado).
  • Concurso de Proyectos: 184 – 188 TRLCSP. Contratos menores que se adjudican directamente por el órgano de contratación al contratista que se quiera. Un procedimiento de contratación puede ser ordinario y abierto o bien ordinario y restringido.

2ª Fase del Contrato Administrativo

Fase de Efectos, Cumplimiento y Extinción del Contrato

Nos referiremos únicamente a los contratos administrativos, ya que si se trata de un contrato privado se rige por el Derecho Privado y si es administración regulación está en el Libro IV de TRLCSP.

El contrato administrativo ha de cumplirse con arreglo a sus estipulaciones y al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas (PCAP y PPT), que son la ley del contrato. Durante esta fase se contienen las siguientes prerrogativas enumeradas en el 210 TRLCSP:

  • Interpretar el contrato en caso de duda, unilateralmente el órgano de contratación. Si a dicha interpretación se opone el contratista, se tramita un expediente con intervención del Consejo de Estado o con los órganos consultivos autonómicos.
  • El órgano de contratación puede modificar unilateralmente los contratos de conformidad con los art. 105 y ss TRLCSP. Las modificaciones por razón pública pueden ser: convencionales (cuando están previstas en el contrato) o bien legales (previas en el art. 107 TRLCSP).
  • Resolver unilateralmente el contrato y determinar los efectos a tal fin. Se tramita de oficio por el órgano de contratación un procedimiento con audiencia del contratista y con intervención del Consejo de Estado o de los órganos consultivos si hay oposición del contratista (las causas de resolución se mencionarán después).
  • Suspender el contrato. El órgano de contratación puede en cualquier momento suspender la ejecución del contrato, con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios al contratista (art. 220 TRLP). Es prerrogativa porque el contratista no puede suspender.
  • Posibilidad de imponer penalidades por demora o prestación defectuosa en la ejecución del contrato, tiene naturaleza contractual no sancionadora. Puede imponer penalidades y multas coercitivas como ocurre con el contrato de concesión de obra pública.

Desde el Punto de Vista del Contratista

Deberes:

  1. Obligación de ejecutar el contrato en los términos pactados y de acuerdo a las órdenes e instrucciones que dé el órgano de contratación.
  2. Ejecuta el contrato a riesgo y ventura, salvo los supuestos de fuerza mayor (terremotos, incendios).
  3. Responde de los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato, ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad directa de la administración pública como titular de la obra o servicio público objeto del contrato, salvo que el daño se haya causado como consecuencia de una orden dada por la administración o por vicios del proyecto de obra.
  4. Debe de ajustarse a los plazos parciales establecidos en el contrato, cuyo incumplimiento determina causa de resolución del contrato imputable al contratista.

Derechos:

  1. Tiene derecho a que se le abone el precio en los términos convenidos en el contrato. La administración ha de pagar el precio del contrato dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obra (en el contrato de obra) o de la conformidad de los documentos certificativos de la realización del objeto o de la prestación del contrato. En este plazo la administración pública no está en mora, y por tanto no deberá intereses. Transcurridos estos 30 días, la administración pública incurre en mora con la obligación de pagar los intereses y los costes de cobro, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2004 que regula las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la mora es superior a 4 meses el contratista puede suspender el contrato siempre con un preaviso de un mes de antelación a la administración. Si la mora es superior a 6 meses puede pedir la resolución del contrato.
  2. Derecho a indemnización en supuestos de fuerza mayor.

Extinción del Contrato

Los contratos administrativos se extinguen de dos formas:

  1. Por la terminación normal del contrato, mediante su cumplimiento.
  2. Terminación del contrato, por resolución del contrato.

Se entiende cumplido el contrato cuando se realiza por el contratista con arreglo a lo estipulado en el contrato y a satisfacción de la administración pública.

La Ley regula el acto formal y positivo de recepción del contrato, es decir, el levantamiento de un acta suscrita por el contratista, el director de obras y el representante de la administración en el que se pone de manifiesto que el objeto del contrato sea ejecutado de acuerdo con lo convenido.

Levantada el acta de recepción formal, el contratista no se desvincula todavía de sus relaciones con el órgano de contratación ya que comienza el plazo de garantía, durante el que responde de los defectos de la obra, salvo fuerza mayor o mal uso.

Transcurrido el plazo de garantía, quedan extinguidas las responsabilidades del contratista, salvo en el contrato de obras, la responsabilidad por vicios ocultos. En algunos contratos se extingue por el transcurso del plazo.

Cumplimiento Anormal del Contrato

Supone la extinción anticipada del contrato. La TRLCSP prevé en el art. 223 y para todos los contratos administrativos, las siguientes causas de resolución:

  1. Muerte, incapacidad sobrevenida del contratista y extinción de la personalidad jurídica.
  2. Declaración de concurso o de insolvencia del contratista en cualquier procedimiento. Si en la declaración de concurso se ha abierto la fase de liquidación la extinción del contrato es automática, por tanto, no hay potestad para la administración pública.
  3. Incumplimientos de los plazos totales o parciales previstos en el contrato.
  4. La demora en el pago por un plazo superior a 6 meses.
  5. El mutuo acuerdo, siempre que no haya un incumplimiento imputable al contratista.
  6. El incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas como tales en los pliegos.
  7. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos inicialmente pactados.
  8. Las restantes causas previstas en el contrato.

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