El Sistema Normativo Español: Constitución, Leyes y Tribunal Constitucional

En el ordenamiento jurídico español, coexisten diversos subsistemas normativos: el estatal, el de las Comunidades Autónomas (CCAA), el local y el de la Unión Europea (UE). Esta descentralización y la pertenencia de España a la UE justifican la existencia de estos subsistemas.

Dada la diversidad de sistemas normativos, se distinguen dos tipos de principios:

  • Principios que regulan las relaciones entre normas de un mismo sistema normativo:
    • Principio de jerarquía normativa
    • Principio de competencia
    • Principio de procedimiento
    • Principio de sucesión cronológica
  • Principios que regulan las relaciones entre los diferentes sistemas normativos:
    • Principio de separación
    • Principio de cooperación
    • Principio de supremacía

La Constitución Española

La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español, regulando todas las instituciones del Estado y los derechos de los ciudadanos. Consta de 10 títulos, un título preliminar y disposiciones finales. Se puede resumir en cuatro partes:

  1. Título Preliminar: Establece la titularidad de la soberanía del pueblo español, del cual emanan el resto de poderes. Define a España como un Estado descentralizado con forma política de monarquía parlamentaria, estableciendo las señas de identidad del Estado.
  2. Parte Dogmática: Se refiere a los derechos fundamentales de todos los españoles (los más importantes se encuentran en los artículos 14 y 30).
  3. División de Poderes: Incluye el Título II (la Corona), el Título III (las Cortes Generales), el Título IV (la Administración), el Título V (el poder ejecutivo y legislativo) y el Título VI (el poder judicial).
  4. Descentralización Territorial: Recogida en el Título VIII, incluye la autonomía de las administraciones locales y las CCAA.

Valor Normativo de la Constitución Española

La Constitución tiene verdadero valor de norma y, por lo tanto, goza de supremacía. Esta supremacía tiene dos vertientes:

  • Vertiente formal: La Constitución no puede ser modificada ni derogada por ninguna otra norma. Para su modificación, se utilizan los procedimientos recogidos en el artículo 167 de la Constitución.
  • Vertiente material: La Constitución despliega efectos propios de cualquier norma, debe ser cumplida por todos los ciudadanos y poderes públicos, y puede y debe ser aplicada por los tribunales de justicia. Respecto a las normas contradictorias con la Constitución, si son anteriores a esta, quedarán derogadas, y si son posteriores, invalidadas.

Modelo Económico de la Constitución

Los modelos económicos definidos por las constituciones son tres:

  1. Modelo de Economía de Mercado: Coincide con el inicio del institucionalismo y se caracteriza por acoger el sistema de economía liberal (libre acción del mercado con un intervencionismo público mínimo).
  2. Modelo de Economía Centralizada: Coincide con la Revolución Rusa y el comunismo, es alternativo al liberal, sustituyendo la acción del mercado por planes generales donde no cabe la propiedad privada.
  3. Modelo de Economía Mixta: Se caracteriza porque, sin alterar las reglas básicas del mercado, se legitima la acción pública sobre la economía y se reconoce la capacidad del Estado para intervenir en la economía.

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional constituye una solución europea de control de constitucionalidad de las leyes, garantizando la supremacía material de la Constitución, inspirado por Hans Kelsen. Está formado por 12 miembros nombrados por el Rey: 4 por el Congreso de los Diputados, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno central y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, con más de 15 años de ejercicio profesional y por un periodo de 9 años.

Competencias:

  • Control de constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley, a través de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
  • Defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través del recurso de amparo.
  • Resolución de conflictos de competencia entre poderes públicos (Estado y CCAA, CCAA entre sí, etc.).
  • Cláusula residual que abarca otras normas conforme a la Constitución y las leyes orgánicas.

La Ley

La ley es la norma superior del ordenamiento jurídico tras la Constitución. Sus límites son la Constitución y la legislación de la UE. La ley puede regular cualquier materia, y algunas materias solo pueden ser reguladas por ley (reserva de ley). El Parlamento regula las leyes, y las leyes regulan ciertas materias exclusivamente. La reserva de ley puede desarrollarse mediante leyes estatales o autonómicas, y el Tribunal Constitucional tiene el monopolio del control de las leyes.

Clases de Leyes

  1. Leyes Ordinarias: Son leyes normales en su procedimiento de elaboración y aprobación, así como en las materias reguladas. Se regulan en el art. 87 y siguientes de la Constitución. El proceso de elaboración incluye la iniciativa legislativa, la tramitación, la aprobación, la sanción y la promulgación por el Rey, y finalmente, su publicación. Dentro de las leyes ordinarias, se encuentran las leyes autonómicas.
  2. Leyes Orgánicas: Son exclusivamente estatales y se caracterizan por su elaboración (requiere mayoría absoluta en el Congreso) y regulación (el art. 81 reserva a las leyes orgánicas cuatro materias: regulación de los derechos fundamentales, aprobación de estatutos de autonomía, régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución).
  3. Leyes Básicas: Son siempre estatales y se encuentran en el art. 149.1. Se insertan en el ámbito de las relaciones entre los ordenamientos estatales y autonómicos. Las leyes básicas del Estado son el mínimo común normativo y el desarrollo normativo autonómico.
  4. Leyes de Bases: Reguladas en los artículos 82 a 86, pueden ser estatales o autonómicas y están relacionadas con los derechos legislativos.
  5. Leyes de Armonización, Leyes Marco y Leyes Orgánicas de Transferencia: Las primeras (art. 150.3) son leyes estatales que establecen principios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA. Las segundas (art. 150.1) son leyes estatales de atribución extraestatutaria de competencias legislativas estatales, y las últimas (art. 150.2) son estatales de competencia de las CCAA.

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