La provincia es la unidad territorial del Imperio Romano y su organización territorial. La diputación, por otro lado, es la asignación del cargo de diputado, es decir, la asamblea de los diputados; es el órgano que gestiona la provincia. La provincia es la entidad local con personalidad jurídica propia, lo que significa que tiene derechos y deberes mediante los cuales se le reconoce la autonomía y, por tanto, se le da la herramienta de la potestad reglamentaria para crear reglamentos, que son normas escritas dictadas por las administraciones públicas. La provincia debe contener una determinada agrupación de municipios (la sumatoria de los municipios crea la provincia) y la división territorial (dónde acaba una provincia y empieza otra, la demarcación territorial) para el cumplimiento de las actividades del Estado (art. 141 CE).
Además, es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de las asambleas legislativas de las CCAA. El territorio de las provincias está integrado por el conjunto de términos municipales que lo conforman administrativamente. Si se altera el término municipal mediante la fusión, segregación o incorporación, es necesario comunicarlo a la provincia, ya que de este modo se verán modificadas las demarcaciones municipales. El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad solo pueden modificarse mediante Ley Orgánica, además de 2 ciudades autónomas. La provincia pretende garantizar los principios de solidaridad (el Estado devuelve una cantidad monetaria a la provincia en función de lo que ingrese la propia provincia) y equilibrio intermunicipales, ya que la provincia representa al conjunto de los municipios; asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal (cuando el municipio no preste un servicio, intervendrá la diputación ya que la ley lo establece así); así como participar en la coordinación de la Administración con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado, puesto que es el enlace entre ellos.
El Gobierno Provincial
El Gobierno y la administración de las provincias están encomendadas a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Además, las Diputaciones están integradas por unos órganos necesarios, presentes en todas las provincias, y otros complementarios. Todas las competencias que realiza la provincia son las que le delegan las leyes del Estado y de las CCAA, ya que actúan como órganos jerárquicamente superiores. Por lo que la administración provincial está facultada para la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, es decir, que sobrepasa los límites del municipio; así como al fomento y administración de los intereses de la provincia (fomentar la participación de la ciudadanía en los plenos provinciales); y a coordinar los servicios municipales. El Gobierno provincial está formado por los órganos necesarios (obligatorios) del Presidente, Vicepresidente, Pleno y Junta de Gobierno; y por los órganos complementarios (voluntarios) de Diputados Delegados, Comisiones informativas, Comisión especial de cuentas, Consejos sectoriales, y otros órganos.
1. El Presidente de la Diputación
Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación. Una vez que los diputados provinciales han tomado posesión de su cargo, y se ha constituido el pleno provincial, se lleva a cabo la votación del nuevo Presidente provincial. Éste es elegido de entre los diputados que salieron electos tras una elección municipal. Pueden ser tanto concejales (alcaldes en su mayoría) como diputados provinciales. La votación será aprobada por mayoría absoluta, o por mayoría simple en la segunda. La duración del cargo es de 4 años, y puede ser destituido por moción de censura adoptada por mayoría absoluta de los diputados. La figura de este cargo representa a la Diputación, tanto vertical (frente a los órganos jerárquicamente superiores e inferiores) como horizontal (frente a las demás provincias y diputaciones de España); y dirige el gobierno y la Administración provincial.
2. Vicepresidentes de las Diputaciones
Son nombrados libremente por el Presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno o también llamada Junta de Gobierno, y su número no puede ser superior al de los miembros de dicha Comisión. Sustituye al Presidente en la totalidad de sus funciones (por orden de nombramiento)
3. Pleno de la Diputación
Plantear los conflictos de competencias verticales (frente a los órganos jerárquicamente superiores e inferiores) y horizontales (frente a las demás provincias o diputaciones).
4. Comisión o Junta de Gobierno
Por otro lado, han surgido regímenes provinciales especiales debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico. Como las CCAA uniprovinciales (Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y la Rioja); Navarra; comunidades insulares (Baleares y Canarias); y el País Vasco.
1. Comunidades Autónomas uniprovinciales
3. Comunidades insulares
- Baleares: existen 3 consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Estos 3 consejos forman el Consejo General Interinsular.
- Canarias: cada isla cuenta con un cabildo (equivale a una diputación). Los cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
4. País Vasco
Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) cuenta con una diputación foral y unas Juntas generales (Parlamento provincial).
Otras entidades locales:
Las comarcas son agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que gestionan intereses comunes.
Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que obligan a planificar y coordinar determinados servicios y obras, como por ejemplo el trasporte público.
Las mancomunidades de municipios son asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución común de obras y servicios de competencia municipal, como recogida de basuras, bomberos o limpieza.
El Municipio
La administración local está formada por entes y no por órganos, ya que los entes tienen personalidad jurídica. El artículo 140 de la CE establece la garantía de la autonomía de los municipios, ya que se les reconoce las herramientas necesarias para que pueda ejercer la autonomía a través de la potestad reglamentaria, y cumplir así con sus competencias mediante la prestación a la ciudadanía de servicios básicos. Dicha potestad reglamentaria sólo pueden ejercerla aquellas entidades que gozan de personalidad jurídica, lo que supone tener determinados derechos, así como el deber de responder a posibles acciones judiciales que pueden producirse. En el año 1985 se implantó la ley que regula de forma detallada las bases del régimen local. Las entidades locales no se empezaron a regular por imperio de la ley, sino que se empezó a otorgar autonomía en la organización y autogobierno a través de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional. El municipio tiene el derecho de autoorganización (cada elemento del municipio dispone de unas oficinas) esto significa que el municipio es independiente de otras instituciones. Los órganos superiores (gobierno de una CCAA, provincia) no intervienen en la organización del municipio, puesto que se vulneraría el principio de autoorganización. El artículo 2 de la CE plantea la unidad de España y el artículo 137 de la CE la organización territorial en municipios, provincias, islas y en las CCAA. Es decir, España está formada por municipios y estos conforman la provincia. Cada municipio pertenece a una única provincia. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.
El gobierno y la administración de un determinado territorio corresponde a los ayuntamientos, que están integrados por el alcalde y los concejales. Los concejales tienen que gestionar a todos los ciudadanos independientemente de que tengan o no derecho a voto. Éstos son elegidos por los vecinos a través de sufragio universal, es decir, por aquellos ciudadanos que gozan de sus derechos civiles y políticos, tienen derecho a votar (sufragio activo) y son mayores de edad. Además, los que tienen derecho a voto también pueden recibir el voto (sufragio pasivo). En este caso, los extranjeros tienen ambos derechos de sufragio (esto no es posible a nivel autonómico ni nacional). Esto conlleva la obligación de acudir a la mesa electoral si nos convocan como presidente o vocal. El número de concejales depende de la población del municipio, por lo que cada ayuntamiento debe tener actualizado el censo poblacional, al municipio más pequeño le corresponde menos concejales en cambio al más grande le corresponde más concejales. En el caso de sobrepasar las 100.000 personas le corresponde un concejal más por cada 100.000. El alcalde es elegido por los vecinos o por los concejales. Los vecinos del municipio son aquellas personas que están empadronadas en él. Se trata de una obligación y consiste en estar registrado en el padrón municipal, que es dónde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en el municipio. Por tanto, a través del empadronamiento el ayuntamiento tiene constancia de aquellas personas que residen en su propio municipio y así estar inscritas automáticamente en el censo electoral del municipio. El día de las elecciones, mediante el sufragio universal, estas personas tienen el derecho a participar en la jornada electoral, de forma activa o pasiva.
El régimen del concejo abierto
Es un régimen municipal dónde el alcalde es elegido directamente por los vecinos, por lo que se utiliza en municipios pequeños. El Gobierno y la Administración municipal corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos. Este régimen se da en municipios con menos de 100 habitantes; o con más de 100 habitantes en el caso de contar con este tipo de régimen por tradición o debido a su localización geográfica.
Elementos del municipio
Los elementos del municipio son esenciales y obligatorios, es decir, no puede existir un municipio sin uno de los siguientes elementos: el término municipal, la organización y la población.
1. El término municipal
Es el territorio sobre el que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Se puede modificar por Ley Orgánica a través de la incorporación, la fusión o la segregación; aunque estas alteraciones no deben suponer la modificación de los límites provinciales. Además, todas las modificaciones pueden ser compatibles entre sí.
- Incorporación: uno o más municipios se incorporan en otro municipio mayor, por lo que desaparecen los anteriores. Una de las causas por la que se lleva a cabo es porque el municipio menor no pueda prestar los servicios necesarios a su población, por lo que decide incorporarse a uno mayor. En cualquier caso, tiene que haber cercanía territorial.
- Fusión: unión de dos municipios y se forma uno mayor totalmente nuevo que integra ambos, por lo que desaparecen los anteriores.
- Segregación: un territorio de un municipio con algo de autonomía quiere salir del mismo, por lo que crean su propio municipio mediante Decreto. Este nuevo tiene la obligación de garantizar los servicios municipales obligatorios, estar formado por al menos 2.500 personas y debe existir, como mínimo, 5 km de terreno no urbanizable entre ambos municipios, así como tener su propia identidad (razones históricas, sociales, económicas, geográficas…), y crear su propia estructura administrativa (tres elementos esenciales).
La clasificación de los terrenos es: no urbanizable (no se puede construir ahora ni nunca, como los parques naturales), urbanizable (no hay construcciones, pero puede convertirse en urbano), y urbano (se puede construir directamente con autorización previa).
2. La organización municipal
Un ayuntamiento se compone de órganos necesarios y obligatorios (son los que establecen los propios municipios, como las asambleas vecinales en el régimen del concejo abierto) y de órganos complementarios (son los que establecen los propios municipios, como las juntas vecinales en ayuntamientos de régimen común) que se encargan de complementar la actividad de los órganos necesarios. El órgano más importante es el Alcalde.
3. La población municipal
Está formada por transeúntes (persona que se encuentra de forma temporal), residentes (empadronados) y no residentes (no empadronados). El municipio presta sus servicios a todas ellas. Este elemento esencial sirve para determinar el número de concejales que le corresponden al municipio, además de tener una relación directa con el derecho de voto, ya que el censo electoral se conoce gracias al padrón municipal, lo que conlleva al sufragio activo y pasivo de las personas empadronadas.