Propiedad Industrial e Intelectual: Patentes, Modelos y Signos Distintivos

LECCIÓN 5 (II): Propiedad Industrial

1. Creaciones Industriales: Introducción

  • Los principios de libertad de empresa y libre concurrencia encuentran una excepción en el derecho de creaciones industriales. Se concede un monopolio legal para proteger la investigación, favoreciendo el desarrollo económico y tecnológico de un país, por un plazo determinado. El deber correlativo es utilizar la invención.
  • El régimen de exclusiva confiere al derecho un valor económico, constituyendo la propiedad industrial.
  • Modalidades:
    • Patentes de invención.
    • Modelos de utilidad.
    • Modelos y dibujos industriales y artísticos.
    • Protección a la creación artística: propiedad intelectual.
  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): Concesión de derechos y registro de los mismos.

2. Las Patentes de Invención

  • Fuentes: Ley de Patentes 11/86. Importante normativa internacional: Convenio de Munich sobre la patente europea y Convenio de Luxemburgo, sobre la patente comunitaria.
  • Transición de un sistema de patentes “débiles” a otro de patentes “fuertes”.
  • Doble acepción del término “patente”:
    • Derecho de utilización exclusiva sobre las aplicaciones industriales de una invención.
    • Título de propiedad industrial que se concede.

Requisitos de Patentabilidad

  • Positivos (art. 4):
    • Novedad mundial.
    • Actividad inventiva. La invención no ha de resultar del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia.
    • Susceptible de aplicación industrial. No se incluyen los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico o métodos de diagnóstico. Sí los fármacos y los instrumentos.
  • Negativos:
    • Trabajos que no se consideran invenciones: art. 4.4.
    • Invenciones no patentables: art. 5.

Derecho a la Patente y Derecho de Patente

  • Derecho a la patente:
    • Derecho a patentar la invención y obtener los beneficios derivados de la ley. Corresponde al inventor o a sus causahabientes. Se puede transferir, respetando siempre el derecho del inventor a ser mencionado como autor.
    • El inventor puede reivindicar su derecho frente a una persona no legitimada que solicite inscribir la patente.
    • Invenciones laborales:
      • De servicio.
      • Mixtas.
      • Libres.

Procedimiento de Concesión de la Patente

  • Solicitud ante la O.E.P.M., incluyendo las reivindicaciones que han de ser objeto de inscripción.
  • Dos procedimientos:
    • Procedimiento general de concesión. Incluye un “informe sobre el estado de la técnica”, realizado por la OEPM. Patentes “fuertes”.
    • Procedimiento de concesión con examen previo. Se concede la patente “sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado”. Patentes “débiles”.
  • Derecho de patente:
    • Derecho patrimonial al disfrute exclusivo del invento. Se concede por 20 años improrrogables. Puede transmitirse, gravarse y ser objeto de licencias.
    • Contenido del derecho: arts. 50 y ss. El titular de la patente tiene derecho a impedir que un tercero fabrique o importe el producto o utilice el procedimiento objeto de patente. Pero el titular asume la obligación de explotarla y pagar tasas anuales.
    • Acciones judiciales que asisten al titular de la patente (art. 63): Cesación, indemnización de daños y perjuicios, embargo de objetos producidos o importados, atribución en propiedad de objetos embargados, medidas para que prosiga la violación del derecho, publicación de la sentencia.

Negocios Jurídicos sobre la Patente

  • Cabe transmisión, hipoteca mobiliaria, usufructo. La ley regula con detalle las licencias de explotación.
  • Licencias: El titular de la patente concede a un tercero el derecho de explotarla en las condiciones que se pacten.
  • Modalidades de licencias:
    • Obligatorias: No pueden ser exclusivas. Supuestos: insuficiencia de explotación, necesidades de exportación, dependencia entre dos patentes, razones de interés público.
  • Adiciones a la patente: Invenciones que perfeccionan o desarrollan la que es objeto de la patente principal.
  • Extinción de la patente: Nulidad y caducidad.
    • Nulidad: Causas (art. 112). Acción ejercitada ante los Juzgados de lo Mercantil.
    • Caducidad: Expiración del plazo; renuncia; falta de pago de tasas; no explotación (art. 116).

3. Otras Modalidades de Invención

  • Modelos de utilidad: Invenciones que dan a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja industrial práctica.
  • Modelos y dibujos industriales y artísticos: Creaciones de forma, cuyo objeto no es la utilidad, sino la forma estética.

4. Protección de los Signos Distintivos

  • Ley de Marcas 17/01. Se contemplan como signos distintivos la marca y el nombre comercial. No el rótulo de establecimiento. Derecho comunitario: Reglamento (CE) 207/2009. Derecho internacional.
  • Los signos distintivos identifican en el mercado a las empresas y a sus productos y servicios. Función de interés general: permiten a los consumidores y usuarios diferenciar los distintos productos o servicios.
  • Concepto de marca (art. 4): Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (Art. 4). Palabras, imágenes, letras, formas tridimensionales, signos sonoros.
  • Clasificaciones: de producto o de servicio; nominativas, emblemáticas y mixtas; marca notoria y renombrada; marca colectiva; marca de garantía.
  • Signos que no pueden ser registrados como marca: Prohibiciones absolutas (art. 5) y relativas (art. 6). De las segundas derivan acciones ejercitables por el titular afectado por la inscripción de la nueva marca y prescriben a los cinco años. Las acciones que derivan de las primeras no prescriben.
  • Derecho sobre la marca: Nace a partir de la inscripción en la OEPM. Concede a su titular la utilización exclusiva de la marca, por plazo de diez años, prorrogables indefinidamente por períodos de diez años.
    • Facultades: usar la marca en exclusiva; impedir que un tercero no autorizado la utilice; oponerse a la inscripción de marcas similares, o solicitar la nulidad, si la nueva marca ya figura inscrita.
    • Acciones por violación del derecho de la marca: arts 40 y ss.
  • La marca, como derecho de propiedad, puede ser objeto de negocios jurídicos: transmisión (la transmisión de empresa implica la de la marca, salvo pacto en contrario), gravámenes, licencias, etc.
  • Extinción: nulidad (sentencia firme) o caducidad.
    • Nulidad: Absoluta o relativa, según que contravenga prohibiciones absolutas o relativas. Efectos: se entiende que el registro de la marca nunca fue válido.
    • Caducidad: No renovación; renuncia; falta de uso en el mercado.
  • Nombre comercial o firma: Signo distintivo que identifica la empresa. Principios de novedad y veracidad. En general, se les aplica el régimen jurídico de las marcas.

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