Los principios de libertad de empresa y libre concurrencia encuentran una excepción en el derecho de creaciones industriales. Se concede un monopolio legal para proteger la investigación, favoreciendo el desarrollo económico y tecnológico de un país, por un plazo determinado. El deber correlativo es utilizar la invención.
El régimen de exclusiva confiere al derecho un valor económico, constituyendo la propiedad industrial.
Modalidades:
Patentes de invención.
Modelos de utilidad.
Modelos y dibujos industriales y artísticos.
Protección a la creación artística: propiedad intelectual.
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): Concesión de derechos y registro de los mismos.
2. Las Patentes de Invención
Fuentes: Ley de Patentes 11/86. Importante normativa internacional: Convenio de Munich sobre la patente europea y Convenio de Luxemburgo, sobre la patente comunitaria.
Transición de un sistema de patentes “débiles” a otro de patentes “fuertes”.
Doble acepción del término “patente”:
Derecho de utilización exclusiva sobre las aplicaciones industriales de una invención.
Título de propiedad industrial que se concede.
Requisitos de Patentabilidad
Positivos (art. 4):
Novedad mundial.
Actividad inventiva. La invención no ha de resultar del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia.
Susceptible de aplicación industrial. No se incluyen los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico o métodos de diagnóstico. Sí los fármacos y los instrumentos.
Negativos:
Trabajos que no se consideran invenciones: art. 4.4.
Invenciones no patentables: art. 5.
Derecho a la Patente y Derecho de Patente
Derecho a la patente:
Derecho a patentar la invención y obtener los beneficios derivados de la ley. Corresponde al inventor o a sus causahabientes. Se puede transferir, respetando siempre el derecho del inventor a ser mencionado como autor.
El inventor puede reivindicar su derecho frente a una persona no legitimada que solicite inscribir la patente.
Invenciones laborales:
De servicio.
Mixtas.
Libres.
Procedimiento de Concesión de la Patente
Solicitud ante la O.E.P.M., incluyendo las reivindicaciones que han de ser objeto de inscripción.
Dos procedimientos:
Procedimiento general de concesión. Incluye un “informe sobre el estado de la técnica”, realizado por la OEPM. Patentes “fuertes”.
Procedimiento de concesión con examen previo. Se concede la patente “sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado”. Patentes “débiles”.
Derecho de patente:
Derecho patrimonial al disfrute exclusivo del invento. Se concede por 20 años improrrogables. Puede transmitirse, gravarse y ser objeto de licencias.
Contenido del derecho: arts. 50 y ss. El titular de la patente tiene derecho a impedir que un tercero fabrique o importe el producto o utilice el procedimiento objeto de patente. Pero el titular asume la obligación de explotarla y pagar tasas anuales.
Acciones judiciales que asisten al titular de la patente (art. 63): Cesación, indemnización de daños y perjuicios, embargo de objetos producidos o importados, atribución en propiedad de objetos embargados, medidas para que prosiga la violación del derecho, publicación de la sentencia.
Negocios Jurídicos sobre la Patente
Cabe transmisión, hipoteca mobiliaria, usufructo. La ley regula con detalle las licencias de explotación.
Licencias: El titular de la patente concede a un tercero el derecho de explotarla en las condiciones que se pacten.
Modalidades de licencias:
Obligatorias: No pueden ser exclusivas. Supuestos: insuficiencia de explotación, necesidades de exportación, dependencia entre dos patentes, razones de interés público.
Adiciones a la patente: Invenciones que perfeccionan o desarrollan la que es objeto de la patente principal.
Extinción de la patente: Nulidad y caducidad.
Nulidad: Causas (art. 112). Acción ejercitada ante los Juzgados de lo Mercantil.
Caducidad: Expiración del plazo; renuncia; falta de pago de tasas; no explotación (art. 116).
3. Otras Modalidades de Invención
Modelos de utilidad: Invenciones que dan a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja industrial práctica.
Modelos y dibujos industriales y artísticos: Creaciones de forma, cuyo objeto no es la utilidad, sino la forma estética.
4. Protección de los Signos Distintivos
Ley de Marcas 17/01. Se contemplan como signos distintivos la marca y el nombre comercial. No el rótulo de establecimiento. Derecho comunitario: Reglamento (CE) 207/2009. Derecho internacional.
Los signos distintivos identifican en el mercado a las empresas y a sus productos y servicios. Función de interés general: permiten a los consumidores y usuarios diferenciar los distintos productos o servicios.
Concepto de marca (art. 4): Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (Art. 4). Palabras, imágenes, letras, formas tridimensionales, signos sonoros.
Clasificaciones: de producto o de servicio; nominativas, emblemáticas y mixtas; marca notoria y renombrada; marca colectiva; marca de garantía.
Signos que no pueden ser registrados como marca: Prohibiciones absolutas (art. 5) y relativas (art. 6). De las segundas derivan acciones ejercitables por el titular afectado por la inscripción de la nueva marca y prescriben a los cinco años. Las acciones que derivan de las primeras no prescriben.
Derecho sobre la marca: Nace a partir de la inscripción en la OEPM. Concede a su titular la utilización exclusiva de la marca, por plazo de diez años, prorrogables indefinidamente por períodos de diez años.
Facultades: usar la marca en exclusiva; impedir que un tercero no autorizado la utilice; oponerse a la inscripción de marcas similares, o solicitar la nulidad, si la nueva marca ya figura inscrita.
Acciones por violación del derecho de la marca: arts 40 y ss.
La marca, como derecho de propiedad, puede ser objeto de negocios jurídicos: transmisión (la transmisión de empresa implica la de la marca, salvo pacto en contrario), gravámenes, licencias, etc.
Extinción: nulidad (sentencia firme) o caducidad.
Nulidad: Absoluta o relativa, según que contravenga prohibiciones absolutas o relativas. Efectos: se entiende que el registro de la marca nunca fue válido.
Caducidad: No renovación; renuncia; falta de uso en el mercado.
Nombre comercial o firma: Signo distintivo que identifica la empresa. Principios de novedad y veracidad. En general, se les aplica el régimen jurídico de las marcas.