Declaración de Ausencia Extrajudicial: Trámite Notarial Detallado

Quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, procediéndose de la forma siguiente:

I. Declaración Inicial

PRIMERO: Advertida por el infrascrito Notario de la pena relativa al delito de perjurio, es juramentada y la requirente declara que, con fecha dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y dos, contrajo matrimonio civil en esta ciudad con el señor SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS, con quien procreó dos hijos de nombres SERGIO RICARDO y JUAN RONALDO, ambos de apellidos PIRIL CORZO.

II. Motivo de la Solicitud

SEGUNDO: Manifiesta la requirente que su esposo salió el veintidós de mayo de dos mil diez, con destino a México, sin otorgar mandato a favor de determinada persona, que ignora su paradero y que, en vista del tiempo transcurrido y para iniciar Juicio de divorcio, requiere mis servicios notariales para el trámite de las diligencias voluntarias extrajudiciales de ausencia de conformidad con lo que preceptúa el artículo ocho del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

III. Pruebas Presentadas

TERCERO: Para el efecto, la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba:

A. Documentos

  • a) Certificación de la partida de matrimonio, extendida por el Registro Nacional de las Personas, el cinco de marzo del año en curso.
  • b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores SERGIO RICARDO y JUAN RONALDO de apellidos PIRIL CORZO, extendidas por el Registro Nacional de las Personas, el cinco de marzo del año en curso.
  • c) Certificación extendida por el Director General de Migración, de fecha ocho de marzo del presente año, donde consta que SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS, salió con destino a México el veintidós de mayo de dos mil diez, por la delegación de Tecún Umán, San Marcos, con pasaporte número cinco millones quinientos mil seiscientos doce.
  • d) Certificación expedida por el Director del Archivo General de Protocolos, con fecha veintiocho de febrero del año en curso, donde consta que SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS, nunca ha registrado poder en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos.

B. Testigos

Declaración testimonial de los Señores OSCAR RODOLFO ROCHE ROBLEDO y JORGE AUGUSTO BONILLA PADILLA, quienes declararán de conformidad al siguiente interrogatorio:

  1. PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley.
  2. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS, abandonó el país, con destino a México.
  3. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que el señor SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS, abandonó el país desde el mes de mayo de dos mil diez.
  4. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que ignora el paradero del señor SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS.
  5. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS, a la fecha no ha vuelto a su domicilio.
  6. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por última vez al señor SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS en Guatemala.
  7. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho.

IV. Solicitudes de la Requirente

CUARTO: En virtud de lo anterior, la requirente me solicita:

  1. a) Que con la presente acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
  2. b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia del señor SERGIO RICARDO PIRIL ARIAS.
  3. c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por presentados los documentos acompañados.
  4. d) Se publiquen los edictos correspondientes.
  5. e) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto.
  6. f) Que se nombre en su oportunidad como Defensor Judicial al Abogado José Ramos Sosa, con las facultades inherentes a dicho cargo.
  7. g) En su oportunidad, envíese el expediente al tribunal competente para la prosecución del trámite.
  8. h) Se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación.
  9. i) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias.

No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente cuarenta y cinco minutos después de su inicio y en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que les adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto validez y efectos legales, la acepta ratifica y firma.

f.

ANTE MI: Firma y sello del Notario

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