Derecho Penal Venezolano
El Derecho Penal es la rama del derecho público interno que tutela el orden del Estado mediante la previsión de los hechos ilícitos dañinos al grupo social y con la aplicación de penas a los infractores de las advertencias legales.
Tipos de Derecho Penal
- Derecho Penal Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos sirviéndose de una amenaza de pena.
- Derecho Penal Subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar normas penales y exigir su aplicación mediante la imposición de una pena cuando se da el presupuesto de hecho.
Características del Derecho Penal
Público, finalista, teológico, valorativo, garantizador, cultural, normativo, sancionador, regulador externo de la conducta humana, sistema discontinuo de ilicitudes, personalísimo.
Principios del Derecho Penal
- Principio de Legalidad (Art. 49, Ord. 6 CRBV): Nullum crimen, nulla poena sine lege; no hay delito ni pena sin una ley que lo contemple.
- Principio del Bien Jurídico: Todo delito supone una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico imprescindible, como el derecho a la vida, el derecho a la salud, etc.
- Principio del Hecho: El delito debe consistir en un hecho externo, concreto e individualizado por el cual se sancione a su autor.
- Principio de Culpabilidad: Por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, a quien debe pertenecer el hecho.
- Principio de la Pena Humanitaria: La pena debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido, así como el respeto de los derechos humanos de la persona.
Ley Penal en Blanco
Son aquellas que, tipificando como delito una conducta determinada y estableciendo para ella la correspondiente sanción, no contienen en sí mismas la configuración completa del delito, sino que remiten a otra norma.
Tribunales Penales de Venezuela
De Control, Juicio, Ejecución, Corte de Apelaciones y TSJ (Sala de Casación Penal).
Fases de la Aplicación de la Ley Penal
Validez Espacial
- Territorial: Establece que las leyes son aplicables única y exclusivamente dentro del territorio nacional (Art. 3 CP).
- Personal: La ley penal de cada Estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de dicho Estado.
- Defensa: Cada Estado tiene derecho a velar por su soberanía e intereses.
- Justicia Mundial: La comunidad internacional debe velar por la justicia y la paz mundial a través de organismos como la ONU o la Corte Penal Internacional.
Validez Temporal
- Establece que toda ley entra en vigencia, y por tanto adquiere validez en el tiempo, desde el momento en el cual es promulgada y publicada en Gaceta Oficial o en el tiempo que esta establezca, y mantendrá su vigencia hasta ser derogada por otra ley.
- Retroactividad: Se aplica siempre la ley en vigencia en el momento del hecho, salvo que la ley posterior sea más benigna al imputado (Art. 2 CP).
- Ultractividad: Una ley penal tiene vigencia después de su derogación, siempre y cuando sea en beneficio del imputado.
Validez Personal
Se refiere a que todas las personas podrán ser juzgadas penalmente, ya que todas son iguales ante la ley (Art. 21 CRBV).
Extradición
Es el acto en el cual un Estado entrega, por imperio de una ley expresa, un individuo a otro Estado con el fin de ser sometido a un proceso penal o el cumplimiento de una pena.
- Principio de la no entrega de los nacionales.
- Principio de doble incriminación.
- Principio de no extradición por delitos políticos.
- Principio de denegación de la extradición en caso de pena de muerte, pena perpetua o pena privativa de libertad superior a treinta años.
- Principio de especialidad de la extradición.
- Extradición activa.
Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Civil
- Art. 49, Ord. 6 CRBV: Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
- Art. 202 CRBV: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
- Art. 215 CRBV: La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la República.
- Art. 218 CRBV: Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
- Art. 1 CC: La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
- Art. 7 CC: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.