Fundamentos del Derecho Internacional Público
Existen diversas teorías que intentan explicar el fundamento del Derecho Internacional Público (DIP). Se pueden clasificar en:
- Formalistas: Buscan un fundamento de tipo formal.
- Voluntaristas: Consideran que las normas del DIP derivan de la voluntad superior del Estado. Dentro de esta corriente, destacan:
- Jellinek: El DIP es el resultado de la autolimitación que se impone el Estado.
- Triepel: El fundamento del DIP es la voluntad de varios sujetos para satisfacer intereses comunes.
- Normativistas: Buscan el fundamento en una norma superior.
- Anzilotti: Los pactos deben ser cumplidos (pacta sunt servanda). Esta norma es la base de la obligatoriedad de los tratados (acuerdo expreso) y la costumbre (acuerdo tácito).
- Kelsen: Propone la norma hipotética fundamental. La costumbre es un hecho creador de derecho que se expresa mediante una norma. Esta norma no es jurídica (no pertenece al derecho positivo), sino hipotética.
- Iusnaturalismo: El fundamento reside en principios que están fuera del derecho positivo, pero que este debe aceptar.
- Neoiusnaturalismo (Verdross): Todo uso necesita ciertos principios jurídicos. La norma fundamental del DIP exige a los sujetos acatar, por tradición y convención, los principios jurídicos de referencia.
Fuentes del Derecho Internacional Público
Las fuentes principales son:
- Costumbre: Es la fuente más antigua. Requiere un elemento material (repetición de la acción) y un elemento psicológico (opinio juris, la convicción de que la práctica es obligatoria).
- Tratados: Acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados. Es un acuerdo de voluntades plasmado por escrito, que puede constar en uno o más instrumentos conexos. Pueden ser bilaterales, multilaterales, abiertos, cerrados, en buena y debida forma o simplificados, normativos o contratos.
Reservas a los Tratados
Es una declaración unilateral de voluntad por la cual un Estado, al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, excluye o modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a ese Estado. Busca modificar el alcance de alguna disposición particular con respecto al Estado que la formula. Los Estados pueden formular reservas en cualquier momento, salvo que:
- La reserva esté prohibida por el tratado.
- El tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate.
Nulidad de los Tratados
Es una sanción legal que priva de efectos al acto. Las causas de nulidad son:
- Falta de capacidad de uno de los órganos del Estado: Violación de normas internas sobre la investidura o representación del Estado.
- Vicios del consentimiento: El derecho internacional se forma por discernimiento, intención y libertad. Los vicios son:
- Error: Debe ser un error de hecho, no de derecho, y recaer sobre un hecho esencial.
- Dolo: Conducta fraudulenta de otro Estado negociador que induce a celebrar el tratado.
- Coacción: Acción violenta, amenaza o ejercicio de la fuerza.
Efectos de la nulidad: Invalida las disposiciones desde el inicio del tratado. Todo Estado parte puede exigir el restablecimiento de las obligaciones con el Estado que incurrió en la causal de nulidad, a la situación que hubiera existido si no se hubieran realizado actos como consecuencia del tratado.
Terminación de los Tratados
Causas:
- Voluntad expresa o tácita de las partes.
- Renuncia: Si el tratado no dice nada sobre la posibilidad de denuncia, cabe la posibilidad de una cláusula tácita en ese sentido.
- Cambio fundamental de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al celebrar el tratado.
- Violación grave del tratado: La otra parte puede pedir la terminación total o parcial. En los tratados multilaterales, se distingue si la terminación es pedida por todas las partes, por la parte especialmente perjudicada o por cualquiera de las partes.
- Suspensión de un tratado.
- Soluciones pacíficas de controversias.
- Depósito, registro y publicación.
Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
- Dualismo: Existen dos órdenes jurídicos distintos: el DIP y el derecho interno. Son separados e independientes.
- Monismo: El DIP y el derecho interno conforman un mismo ordenamiento jurídico. Dentro de esta postura, se discute si debe prevalecer el derecho internacional o el derecho interno.
Sujetos del Derecho Internacional Público
- Estados: Son sujetos plenos de derecho, legisladores, crean normas y las hacen cumplir. Tienen capacidad plena e ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando son soberanos.
- Individuos: Su subjetividad es limitada y discutida. Después de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce la trascendencia de algunos individuos. Tienen personalidad pasiva en el derecho convencional, especialmente en tratados, y personalidad activa en materia de derechos humanos.
- Organismos no gubernamentales y Organizaciones Internacionales.
Elementos del Estado
- Territorio: Comprende tierra, subsuelo, espacio aéreo y marítimo. Es el ámbito donde el Estado ejerce competencia general y exclusiva.
- Pueblo: Personas que tienen derechos políticos en un territorio determinado. El concepto de pueblo es más restringido, ya que se relaciona con quienes tienen y ejercen derechos políticos.
- Gobierno: Forma de poder y tipo de Estado. Son las personas que tienen poder efectivo dentro del territorio y sobre la población.
- Soberanía: Poder del gobierno ejercido dentro del territorio. Implica igualdad frente a otros Estados (ningún Estado puede entrar en el territorio sin consentimiento) y capacidad de autogobierno sin injerencia ajena. También implica la imposibilidad de injerencia en los asuntos internos de un Estado por parte de otro.
Diferencia entre Estado y Nación
El Estado tiene una organización política y jurídica, mientras que la Nación no necesariamente. La Nación responde a una idea más sociológica que jurídica, relacionada con una comunidad que comparte creencias, historia, costumbres y un sentimiento de pertenencia.