Derechos de Marca: Adquisición, Protección y Acciones Legales

¿Cómo se Adquiere el Derecho sobre las Marcas?

Los derechos sobre una marca se adquieren mediante el registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Este registro otorga derechos exclusivos sobre el uso de un signo distintivo en relación con determinados productos o servicios. Sin embargo, una marca renombrada goza de protección incluso sin registro formal. El simple uso de una marca también confiere cierta protección legal.

Derecho de Utilización Exclusiva

Una vez registrada, el titular de la marca tiene el derecho exclusivo de utilizarla en el mercado. Este derecho se manifiesta en diversas facultades:

  • Derecho exclusivo de utilizar la marca registrada en el tráfico económico.
  • Prohibir que terceros no autorizados utilicen una marca o signo confundible para distinguir productos o servicios idénticos o similares. El titular puede ejercer acciones civiles y penales para defender su derecho.
  • Oponerse a la inscripción en el Registro de Marcas de un signo que sea confundible con una marca previamente registrada.
  • Solicitar ante los Tribunales la nulidad de otras marcas inscritas con posterioridad, si existe riesgo de confusión en el mercado.

La duración del derecho sobre la marca es de diez años, contados desde la fecha de la solicitud, y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años (art. 31 LM). Para conservar este derecho, el titular tiene las siguientes obligaciones:

  • Renovar la marca cada diez años, ya que la falta de renovación provoca la caducidad del signo.
  • Usar la marca en el mercado (art. 39 LM) de manera efectiva y real en España. La falta de uso durante cinco años desde la concesión puede llevar a la caducidad (arts. 39 y 55 LM).

Límites al Derecho de Exclusiva

El derecho de exclusiva está sujeto a ciertos límites. No permite prohibir el uso de la marca para productos comercializados en España con dicha marca por el titular o con su consentimiento expreso. Otro límite se encuentra en el art. 37 LM, que permite el uso de buena fe del nombre y dirección de un tercero, indicaciones relativas a la especie, calidad u otras características del producto o servicio, o incluso el uso de la propia marca cuando sea necesario para indicar el destino de un producto o servicio. Por ejemplo, no se puede prohibir la reventa de productos ya comercializados.

Acciones Legales al Alcance del Titular de la Marca

El titular de una marca registrada puede ejercer acciones civiles y penales para proteger sus derechos (art. 40 LM):

  • En materia penal: Acciones penales referentes a la infracción de los derechos de propiedad industrial (art. 274 CP).
  • En materia civil: El titular puede solicitar:
    • La cesación de los actos que violen su derecho.
    • La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
    • La adopción de medidas para evitar la continuación de la violación, incluyendo la retirada del tráfico económico de los productos infractores.
    • La destrucción o cesión con fines humanitarios de los productos ilícitamente identificados con la marca.
    • La atribución en propiedad de los productos y materiales embargados para cubrir la indemnización.
    • La publicación de la sentencia a costa del condenado.

La indemnización por daños y perjuicios comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, incluyendo la pérdida de beneficios, prestigio y gastos de investigación. Las acciones civiles prescriben a los cinco años y se rigen por el Título XIII de la Ley 11/1986 de Patentes.

La Marca como Bien Material

La marca y su solicitud son activos empresariales valiosos y de carácter patrimonial. El derecho sobre la marca puede ser objeto de derechos reales y es transmisible. El art. 46.2 LM permite la cesión de la marca por cualquier medio legal, independientemente de la transmisión de la empresa. Aunque esto puede ser perjudicial para los consumidores, la legislación prioriza la protección de los empresarios.

Licencias de Uso de Marca

La transmisión de la marca implica la plena transferencia de la titularidad, mientras que la licencia es una autorización de uso. Existen tres tipos de licencias:

  • Pueden recaer sobre todos los productos o solo sobre algunos.
  • Pueden ser exclusivas (solo el licenciatario puede usar la marca) o no exclusivas.
  • Pueden aplicarse a la totalidad o a una parte del territorio español.

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