Orden Público Internacional y Puntos de Conexión
Orden Público Internacional. El orden público internacional u orden público del derecho internacional privado es el impedimento a la aplicación del derecho extranjero cuando éste es contrario al espíritu de la legislación del foro. De lo expuesto se puede concluir que el orden público internacional constituye una excepción, un freno a la extraterritorialidad, un límite local a la aplicación de las leyes extranjeras. Con Savigny aparece por primera vez la institución del orden público internacional elaborando la regla de solución según la cual debe determinarse para cada relación jurídica el derecho más conforme con la naturaleza de aquella sea éste nacional o extranjero.
Puntos de Conexión
Los puntos de conexión son elementos técnicos que indican el derecho designado para resolver la situación privada internacional. Es donde se verifica la existencia del método indirecto, porque el punto de conexión remite al Derecho extranjero, o local, con el fin de resolver el problema suscitado. En este sentido es que precisa del método indirecto porque de manera “indirecta” da solución a través del Derecho privado extraterritorializado.
Según Biocca, el punto de conexión es: Consecuencia jurídica correspondiendo aclarar que la norma indirecta posee dos consecuencias jurídicas: una inmediata, cierta, determinada y de origen o fuente nacional (el punto de conexión) y otra mediata, incierta e indeterminada y que por su origen o fuente, puede ser nacional o extranjera (el derecho que resulte aplicable, por indicación del punto de conexión). Constituye el instrumento técnico que permite localizar definitivamente el derecho aplicable, para resolver la situación privada internacional. Es donde se verifica la existencia del método indirecto, porque el punto de conexión remite al Derecho extranjero, o local, con el fin de resolver el problema suscitado. En este sentido es que precisa del método indirecto porque de manera “indirecta” da solución a través del Derecho privado extraterritorializado.
- La distinción está dada por cuanto el punto de conexión es: a) por su fuente legislativa nacional, en tanto el derecho aplicable puede ser por su fuente legislativa extranjera; b) porque el punto de conexión es siempre cierto y determinado aún en los supuestos de conexión alternativa o subsidiaria, mientras que el derecho aplicable es incierto e indeterminado. El punto de conexión es el elemento que identifica a una norma indirecta como tal. Representa un vínculo, una relación entre la situación privada internacional y el derecho de un país que resultará aplicable. Su función es localizar, focalizar, remitir, enviar, conducirnos a un determinado ordenamiento jurídico, del cual se desprenda la solución material del caso. Este sistema jurídico podrá ser el del foro (lex fori) o el de otro Estado (un derecho extranjero). Al elemento o punto de conexión cabe la tarea de localizar la situación jurídica en un espacio legislativo determinado.
Clasificación de los Puntos de Conexión
Se pueden dar los puntos de conexión por:
- Su variabilidad en el tiempo: mutables como domicilio, residencia, nacionalidad o inmutables como lugar de celebración de un acto, lugar de situación de un bien inmueble, lugar de comisión de un acto ilícito.
- Su naturaleza o carácter: podrán ser personales como domicilio, residencia, nacionalidad; reales como situación o registro del bien; o relativos a los actos también llamados voluntarios o conductistas como lugar de celebración o ejecución de contratos, autonomía de la voluntad, lugar donde se origina el acto ilícito, lugar donde se produce el daño.
- Su funcionamiento: simples indican un solo elemento de conexión, o múltiples suponen una agrupación de conexiones que pueden funcionar de modo subsidiario, alternativo o acumulativo.
Son puntos de conexión: nacionalidad, domicilio, lugar de celebración, lugar de situación, lugar de perpetración, etc.
- La conexión que sirve para: localizar la situación jurídica descripta en el tipo legal o hipótesis de la norma de conflicto o indirecta, obedece, conforme los intereses que se pretenden resguardar, a estrictas razones de política legislativa, por cuanto es sabido que todo sistema se preordena en función de los intereses que estima prevalecientes.
Tipos de Puntos de Conexión
Pueden ser:
- Reales: aquellos que contemplan a los bienes, lugar de situación de una cosa mueble o inmueble, lugar de matriculación de aeronave o buque, etc.
- Personales: se refieren a las personas físicas o jurídicas, domicilio, nacionalidad, residencia habitual, etc.
- Relativos a los actos: relativos a los sucesos, lugar de realización o celebración del negocio jurídico, lugar de ejecución del contrato, de perpetración del delito, etc.
- Fijos: se refieren fundamentalmente a hechos pasados, el lugar de perpetración de un delito, o de celebración de un contrato, etc.
- Mutables: pasibles de mutación por lo tanto requieren su localización temporal, el domicilio, la nacionalidad, la situación de una cosa mueble, etc.
Puntos de Conexión Compuestos
La norma indirecta posee más de un punto de conexión y se subclasifican en:
- No acumulativos– Condicionales válidamente podrá realizarse un determinado acto jurídico, 2631, 2645 C.C.
- Subsidiarios: la norma indirecta, previendo el supuesto de ausencia del elemento erigido en punto de conexión primario, designa uno con carácter sucedáneo al que habrá de recurrirse 2652 C.C.
- Acumulativos: Es otro recurso de que se vale la norma de conflicto que subordina cierto evento jurídico a dos o más leyes tendiente a satisfacer los requisitos establecidos en cada una de ellas, con el objeto de evitar la celebración de actos jurídicos claudicantes artículos 23 y 29 Tratado Montevideo 1940. Cuando se aplica un solo derecho que puede ser completado o disminuido por otro, se trata de una conexión acumulativa desigual art. 15 ley 11723.
Prórroga de Jurisdicción
La denominada prórroga de jurisdicción permite, bajo ciertas circunstancias, elegir el foro judicial o arbitral que las partes deseen. Cualquier cláusula de elección de foro, para ser eficaz, deberá ser válida de acuerdo con el DIPr. del Estado designado por las partes y por el derecho del Estado cuyos tribunales sean requeridos o ante quienes se solicite el reconocimiento o ejecución de la sentencia.
El art. 2607 CC y C admite la prórroga expresa o tácita, establece que la prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Opera la prórroga para el actor por el hecho de entablar la demanda, y con respecto al demandado cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
Principio de Territorialidad
La persona queda sometida a una determinada ley por encontrarse en un determinado territorio. Este criterio se opone al de la personalidad, según el cual, las leyes que le correspondan por su nacimiento (ley de la nacionalidad) siguen a las personas en el lugar donde estén.
La CIDIP II sobre normas generales dispone: “Los jueces y autoridades de los Estados parte estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada”.
Los protocolos adicionales de los Tratados de Montevideo, también conducen a la aplicación de oficio del derecho extranjero.
El artículo 2596 CC, dispone que cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado (se refiere a las normas indirectas que contiene el DIPr extranjero) de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino, resultan aplicables las normas del derecho interno argentino (alude en este caso al derecho sustancial, material argentino).
Sin embargo, cuando en una relación jurídica las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado (nuevamente la norma alude al derecho material argentino), excepto expresa referencia en contrario.