1. Sistemas Económicos
- Señale cuáles son los principales modelos económicos, y cuáles son sus principios fundamentales. Señale cuál es el modelo económico que estima más beneficioso para nuestro país y por qué.
Los principales modelos o sistemas económicos son:
- Sistema capitalista-liberal o economía de mercado: Se basa en la oferta y demanda del mercado. Los privados asumen el rol de ofertantes, produciendo según la demanda de los consumidores. El Estado tiene un papel secundario como regulador, garantizando el libre desenvolvimiento de la economía. Se basa en la libertad individual y la mínima intervención estatal.
- Sistema colectivista socialista, estatista o economía centralmente planificada: El Estado asume un rol protagónico, suplantando al mercado mediante planes quinquenales. El Estado decide qué, cómo y para quién se produce, garantizando consumos mínimos globales. Este sistema se utilizó en la Unión Soviética para su rápida industrialización.
- Sistema Mixto dual: Combina elementos de ambos sistemas. El Estado interviene en precios, salarios y dirección de la producción, buscando un equilibrio entre la liberalidad para la expansión industrial y la regulación estatal.
Para nuestro país, el sistema más apropiado es el Sistema capitalista-liberal, ya que permite a los ciudadanos desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal, con la protección del Estado a la propiedad y las inversiones. El Estado cumple un rol subsidiario, creando instituciones que previenen abusos, pero sin llegar a ser un sistema de planificación central. Se busca un equilibrio entre la libertad económica y la protección de los derechos de los ciudadanos.
2. Orden Público Económico y Constitución Económica
El Orden Público Económico (OPE) es el marco jurídico que rige las actividades económicas de los particulares y la participación del Estado. Inicialmente, se relacionaba con un concepto civilista que limitaba la libertad económica para proteger el mercado. Georges Ripert (1936) planteaba que los contratos solo tenían validez si se dirigían al interés general, con el Estado protegiendo la voluntad individual y evitando manifestaciones contrarias a este interés. Posteriormente, Gerard Farjat lo definió como el conjunto de medidas estatales para organizar las relaciones económicas, marcando la primera idea de OPE dirigista.
La Constitución Económica, originada en Alemania, agrega valores como la dignidad humana, rechazando elementos socialistas-marxistas. En 1945, Alemania impulsó su modelo de Constitución Económica (wirtschaftsverfassung) basado en la economía social de mercado, reconociendo la libertad de emprendimiento y el rol subsidiario del Estado.
En Chile, José Cea Egaña (1978) definió el OPE como el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía y facultan al Estado para regularla. En 1991, lo redefinió como un sistema que asegura la libre iniciativa y la libre apropiación de bienes. Víctor Manuel Avilés (1998) aportó una visión más filosófica, integrando el OPE al orden natural económico. En resumen, el OPE es el conjunto de principios y normas que regulan la actividad económica de privados y del Estado, permitiendo a este último alcanzar sus objetivos dentro del contexto del orden público económico.
3. Tribunal de la Libre Competencia y Fiscalía Nacional Económica
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la Corte Suprema. Su función es prevenir, corregir y sancionar atentados a la libre competencia (Decreto Ley Nro. 211). Está integrado por un abogado designado por el Presidente y cuatro expertos en libre competencia.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es el órgano encargado de velar por la libre competencia en Chile. Es un servicio público descentralizado, independiente, sometido a la supervigilancia del Presidente a través del Ministerio de Economía. Su director es el Fiscal Nacional Económico. La FNE no solo persigue atentados, sino que también analiza y monitorea la actividad económica, investiga prácticas colusorias y de concentración, y elabora informes para el TDLC.
4. Rol del Estado en la Protección de los Derechos de los Consumidores
El Estado protege los derechos de los consumidores mediante la protección, fiscalización e información. La Ley del Consumidor (Nro. 19.496) regula el derecho a la información veraz, garantías de productos, discriminación arbitraria y publicidad engañosa. También facilita la formación de asociaciones de consumidores.
5. Principios Constitucionales del OPE
Algunos principios constitucionales pertenecientes al OPE son:
- Subsidiariedad: El Estado interviene solo cuando los particulares no pueden o no quieren hacerlo.
- Igualdad y no discriminación arbitraria: Principio fundamental que informa diversas garantías constitucionales.
- Propiedad privada: Derecho fundamental del sistema capitalista, garantizando el libre acceso a los bienes.
- Revisión judicial económica: Asegura la tutela de los derechos económicos.
- Legalidad de los tributos: Solo por ley se pueden crear, modificar o extinguir tributos.
- Equidad tributaria: Busca una igual repartición de los tributos.
- Libertad económica: Permite a las personas desarrollar actividades económicas con las limitaciones del respeto a la moral, el orden público y la seguridad nacional.
6. Mercado de Capitales
El mercado de capitales coordina la oferta y demanda de capital financiero. Se clasifica en mercado financiero (dinero) y mercado de valores (valores y activos financieros). Sus funciones incluyen: facilitar el ahorro, distinguir unidades económicas con déficit y superávit, y promover la especialización de intermediarios.
7. Libre Competencia
La libre competencia es esencial en una economía de mercado. Un mercado perfecto requiere información suficiente, estabilidad macroeconómica y facilidad en el traslado de factores productivos. Conductas atentatorias incluyen: monopolio, cartel, colusión, barreras de acceso al mercado, precios predatorios, etc. El Decreto Ley Nro. 211 regula la libre competencia en Chile. El TDLC y la FNE son claves en su aplicación.
8. Reforma a la Libre Competencia
La reforma a la libre competencia (Ley 20.945) introduce modificaciones importantes, como la eliminación de la exigencia de poder de mercado para la tipificación de la colusión, la reintroducción de sanciones penales para la colusión, mejoras al mecanismo de delación compensada, y un nuevo sistema de control preventivo de fusiones. También se introduce la indemnización de víctimas y se facilita la interposición de demandas colectivas.