Discriminación Racial (Convención Internacional de 1967)
La discriminación racial, según la ONU, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, origen nacional o étnico, que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos (DDHH) y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural u otra de la vida pública. Se respeta la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos y las disposiciones legales según nacionalidad, ciudadanía o naturalización.
Derechos Protegidos
Derechos Civiles
- Circular libremente y establecer residencia.
- Salir de cualquier país.
- Nacionalidad.
- Matrimonio y elección del cónyuge.
- Propiedad.
- Heredar.
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Libertad de opinión y expresión.
- Libertad de reunión y de asociación pacífica.
- Seguridad personal.
Derechos Políticos
(No se especifican en el texto original, pero se entienden incluidos dentro del marco general de no discriminación).
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Trabajar.
- Sindicarse.
- Vivienda.
- Salud pública.
- Educación.
- Participar en actividades culturales.
- Acceso a lugares y servicios destinados al uso público (transporte, hoteles, parques, etc.).
Genocidio
El genocidio se define como cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
- Matanza de miembros del grupo.
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Las personas que cometan genocidio serán castigadas, ya sean gobernantes, funcionarios o particulares. Serán juzgadas por un tribunal competente del estado en cuyo territorio se cometió el acto o ante la corte penal internacional.
Discriminación contra la Mujer
La discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y las libertades fundamentales en todas las esferas.
Derechos Reconocidos
- Igualdad del hombre y la mujer.
- Protección jurídica de los derechos.
- Comprensión adecuada de la maternidad como función social y reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación de los hijos.
- Votar y participar en la formulación de políticas.
- Nacionalidad.
- Capacitación profesional y participación activa en el deporte.
- Trabajo.
- Seguridad social.
- Protección a la salud.
- Licencia de maternidad con sueldo pagado.
- Prestaciones familiares.
Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Funciones:
- Recibir informes sobre medidas adoptadas por los Estados partes para efectivizar esta convención.
- Informar anualmente a la Asamblea General de la ONU sobre sus actividades y hacer sugerencias y recomendaciones.
- Transmitir informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
La tortura se define como el acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener información, castigarla por un acto que haya cometido, o intimidarla a ella o a otras personas, cuando dichos dolores sean infringidos por un funcionario público.
Los delitos de tortura se incluyen entre los delitos que dan lugar a extradición. El Estado donde se encuentre el presunto delincuente dispondrá su detención, investigará los hechos, notificará al Estado del que sea nacional la persona, comunicará los resultados y si se propone ejercer jurisdicción.
Todo Estado dispondrá lo necesario para instituir su jurisdicción sobre delitos de tortura:
- En delitos cometidos en territorios de su jurisdicción.
- Cuando el delincuente o la víctima sean nacionales de ese Estado.
- Tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales u otras para impedir actos de tortura en todo territorio.
Ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones para creer que estaría en peligro de ser torturado.
Convención sobre los Derechos del Niño
Se considera niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad según la ley aplicable. Se establece su protección contra toda discriminación.
Derechos del Niño
- Vida.
- Nombre y nacionalidad.
- Conocer a sus padres.
- No ser separado de sus padres contra su voluntad.
- No ser retenido ilícitamente en el extranjero.
- Salir y entrar del país.
- Expresar libremente su opinión, pensamiento, conciencia y religión.
- Gozar de libertad de asociación.
- Privacidad personal.
- Honra y reputación.
- Adopción autorizada por autoridades competentes.
- Protección al niño refugiado.
- Reconocimiento del niño impedido.
- Disfrute del más alto nivel de salud.
- Libertad.
- Seguridad social.
- Educación.
- Pensión alimenticia de sus padres.
- Nivel de vida adecuado para su desarrollo.
- Garantías judiciales.
Comité de los Derechos del Niño
Funciones:
- Recibir y pedir informes sobre medidas adoptadas por los Estados partes.
- Pedir a organismos especializados asesoramiento sobre la aplicación de la convención.
- Invitar a organismos especializados y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a proporcionar asesoramiento.
Derechos de las Personas con Discapacidad
El propósito de esta convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los DDHH y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Se consideran personas con discapacidad aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la convención y a tener en cuenta la promoción de los DDHH de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas.