Recurso de Apelación, Pruebas, Objeciones y Estructura de Sentencias en el Sistema Acusatorio

Trámite del Recurso de Apelación en el Sistema Acusatorio

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado. En caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.

Medios de Prueba Incorporables al Juicio Oral

Prueba Pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. (Artículo 368).

Deber de Testificar

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario. (Artículo 360).

Definición y Proceso de Objeción

Las objeciones son la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral.

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Una objeción debe ser oportuna, fundada y sustentada.

Estructura de una Sentencia

Artículo 403. Requisitos de la sentencia:

  1. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran.
  2. La fecha en que se dicta.
  3. Identificación del acusado y la víctima u ofendido.
  4. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado.
  5. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba.
  6. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento.
  7. Las razones que sirvieren para fundar la resolución.
  8. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones.
  9. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes.
  10. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.

Componentes de una Sentencia

  • Resultandos: Historia del juicio. Es la primera parte de la Sentencia, donde se presenta una breve síntesis de la historia del juicio, incluyendo el nombre de las partes, el delito, el número de expediente y otros datos básicos.
  • Considerandos: Son las consideraciones en las que se apoya la sentencia.
  • Resolutivos (o Puntos Resolutivos): Resultados.

Desglose de los Componentes

  1. Y VISTOS: Identificación de la causa y contenido del acto.
  2. RESULTANDOS: Relato objetivo del desarrollo del proceso. Analiza los HECHOS esgrimidos por cada parte, IDENTIFICA las PRETENSIONES y DEFENSAS ADUCIDAS por cada una, resumiendo las CIRCUNSTANCIAS del proceso.
  3. CONSIDERANDOS: Análisis y determinación de los hechos que integran los términos en que queda trabada la litis, y de ellos los que restan controvertidos. Análisis y valoración de la prueba. Interpretación y aplicación o subsunción del derecho que determina la solución del caso concreto respecto de cada cuestión, adecuada a la norma de mayor jerarquía.
  4. PARTE DISPOSITIVA O RESOLUTIVA: Admisión o desestimación de cada una de las PRETENSIONES, su MONTO y accesorios.

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