Ciencias y Disciplinas Relacionadas con el Derecho Penal
Filosofía e Historia
- Filosofía del Derecho Penal
- Historia del Derecho Penal
- Legislación Penal Comparada
Ciencias Principales Causal-Explicativas
- Antropología y Biología Criminal
- Victimología
- Psicología Criminal
- Sociología Criminal
- Penología
Ciencias Jurídico Represivas
- Derecho Penal
- Derecho Procesal Penal
- Derecho Penitenciario
- Política Criminal
Ciencias de Investigación
- Criminalística
- Policía Judicial Científica
Ciencias Auxiliares
- Estadística Criminal
- Medicina Legal
- Psiquiatría Forense
Dogmática Jurídico-Penal
- Ciencia penal que estudia el delito, el delincuente y la pena desde un punto de vista teórico y normativo.
- Funciones:
- Averiguar lo que nos dice el Derecho Penal.
- Precisar presupuestos para la existencia de un tipo penal.
- Distinguir entre tipos penales.
- Explicar dónde hay comportamiento impune y dónde punible.
- Mejorar la arbitrariedad, irracionalidad e improvisación.
Ramas Jurídicas Relacionadas
- Derecho Procesal Penal: Rama del Derecho Procesal que se encarga de imponer la consecuencia jurídica a las conductas delictivas. Es el único en el que verdaderamente se aplica el Derecho Penal material porque es el que impone la pena (consecuencia jurídica).
- Derecho Constitucional: Regula la facultad punitiva del Estado (Artículos 13º- 23º, 28º, 29º y 73º Constitucionales).
- Derecho Penal Administrativo: Sanciona las conductas que el poder Ejecutivo considera como obstáculos o impedimentos al correcto desarrollo de la Administración Pública (multas, clausuras, arrestos administrativos) (Artículo 21º CPEUM).
- Derecho Internacional:
- Penal: Rama del Derecho Penal público que tiene como finalidad la tipificación de delitos internacionales, incriminando conductas que son lesivas a la humanidad (genocidio, tortura y demás delitos de lesa humanidad). Para alcanzar su finalidad se apoya de tratados y convenios. En México se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para la sanción de personas físicas (Artículo 21º Constitucional).
- Humanitario: Rama del Derecho Internacional Público relacionada con los conflictos bélicos.
- Ius in bello: Regula las condiciones a las que deben atenerse los beligerantes. Convención de la Haya: limita el uso de medios bélicos. Convención de Ginebra: protección de militares, prisioneros de guerra y civiles inmersos.
- Ius ad bellum: Condiciones necesarias para legitimar el inicio de una guerra (reguladas por la Carta de las Naciones Unidas).
- De los Derechos Humanos: Reconocimiento de derechos y garantías mínimas de protección al ser humano de acuerdo a su dignidad intrínseca (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
- Derecho Disciplinario: Artículo 108º CPEUM (funcionarios públicos) y 109º CPEUM (Congreso de la Unión y legislaturas de los Estados encargadas de emitir leyes de servidores públicos).
- Derecho Privado (Civil y Mercantil): Ambos protegen intereses colectivos. Algunos preceptos para entender el Derecho Penal derivan de la rama privada y los medios alternativos de solución de controversias.
- Derecho Romano
- Derecho Agrario
- Derecho del Trabajo
- Derecho Fiscal
Disciplinas No Jurídicas
- Política Criminal: Disciplina que se encarga de estudiar el funcionamiento de la norma en la realidad para hacer propuestas de reforma a las normas vigentes y decisiones que toma el Estado en la lucha contra la criminalidad. Contribuye al Derecho Penal con la determinación de los fines que pretende lograr, configuración de los principios reguladores, sistematización del instrumento jurídico y social para el control de delitos, y diseño e implementación de estrategias de acción y prevención de delitos por medio de una evaluación periódica.
- Criminología: Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del delito, delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo a un nivel personal y social. También estudia los programas de prevención eficaz y técnicas de intervención positiva del hombre delincuente. Surge en Italia en el siglo XIX y sus principales exponentes son:
- César Lombroso: afirma que la causa del delito es el atavismo del delincuente, dando origen a la antropología criminal.
- Rafael Gallófalo: crea el término de temibilidad o peligrosidad justificando la prevención especial o medidas de seguridad.
- Enrico Ferri: padre de la estadística criminal (ciencia que resalta la importancia de analizar todos los datos de la incidencia delictiva).
- Victimología: (Artículo 20 – Cº CPEUM). Ciencia empírica que se encarga de estudiar la relación entre la víctima y el victimario, así como los factores y conductas que propician a que un individuo sea víctima o no.
- Criminalística: Disciplina empírica que auxilia a los órganos investigadores, perseguidores y sancionadores del delito a esclarecerlo mediante la aportación de pruebas y a descubrir la identidad del delincuente.
- Medicina Forense
- Psiquiatría
- Química
- Filosofía
- Antropología
- Sociología
- Biología
Origen y Evolución del Derecho Penal
Surgimiento: El Derecho Penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento humano en sociedad a fin de controlar sus acciones y proteger a un grupo social.
Evolución:
- Venganza: El ser humano ante una acción violenta responde con otra.
- Privada: Ley del Talión (por propia mano).
- Familiar: Un familiar del afectado es el que se vengaba.
- Divina: Cuando se dañaban creencias divinas y las imponían los representantes de distintas deidades.
- Pública: Ejercida por un representante del poder público (penas de carácter corporal).
- Etapa Humanitaria: Surge en la Revolución Francesa en consideración y tutela de los derechos del hombre, tratando de respetar la dignidad del hombre y denunciando los ejercicios arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones y hacer cumplir las penas.
- Etapa Científica: Mantiene los principios de la humanitaria, pero le pone más atención al delincuente, lo cual implica:
- Estudio y análisis de la víctima.
- Tratamiento para readaptación.
- Prevenir la comisión de delitos.
Antecedentes en México
- Precortesiano: El crimen era poco común debido a la religiosidad y educación.
- Aztecas:
- Distinguen entre delitos dolosos y culposos.
- Tienen agravantes y atenuantes de la pena.
- Excluyentes de responsabilidad.
- Acumulación de sanciones.
- Reincidencia.
- Indulto.
- Amnistía.
- Delitos principales: alcahuetería, peculado, cohecho de jueces, traición en guerra, deserción, adulterio, homicidio y espionaje.
- Penas principales: pena de muerte, esclavitud, castigos infamantes, penas corporales, destierro y encarcelamiento.
- Cárceles.
- Mayas:
- Tienen una concepción más humanizada.
- Consuetudinaria.
- La prisión no era considerada castigo sino como medio de retención.
- Delitos principales: adulterio, violación, estupro, deudas, homicidio, incendio, traición a la patria y sodomía.
- Penas principales: pena de muerte, estacamiento, extracción de viseras, flechazos, devoramiento por fieras, esclavitud, penas corporales e indemnización de las víctimas.
- Aztecas:
- Época Colonial: Los españoles impusieron sus propias leyes y abolieron las indígenas.
- Leyes de las Indias (principal cuerpo legal de la Nueva España).
- Ordenanzas Reales de Castilla.
- Leyes del Toro.
- Novísima Recopilación.
- Ordenanzas de minería, de intendentes y gremios (específicas para el territorio colonizado).
- Época Independiente: Necesidad de contar con legislación propia con influencia en la colonial que era usada a falta de nuevas leyes.
- Código Penal de Veracruz 1869.
- Código de Martínez Castro 1871.
- Código Almaraz vigente hasta 1931.
- Código Penal 1931.
- Código Penal DF 2002.
Penas y Medidas de Seguridad
Pena
- Recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito expresándose como la restricción de derechos del responsable; es contemplada por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional.
- Viene del latín.
- El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena, se busca que la pena sirva como rehabilitación del delincuente, lo cual excluye la pena de muerte o la cadena perpetua.
- Clasificación:
- Corporales: Las que afectan a la integridad física.
- Infamantes: Las que afectan el honor de la persona.
- Penas privativas de derechos: Impiden el ejercicio de derechos políticos o familiares, privan de ciertos cargos, profesiones o inhabilitan su ejercicio.
- Privativas de la libertad: Emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y quita al reo su efectiva libertad personal ambulatoria, fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin (correccional, penitenciaría, reclusorio, etc.).
- Prisión.
- Arresto domiciliario.
- Pecuniarias: Afecta el patrimonio del delincuente.
- Multa.
- Decomiso.
- Teoría de la Pena: Posturas que intentan explicar la función y la legitimación de las penas.
- Absolutas o Retributivas: Función de castigo o de retribución.
- Kant: La pena será una consecuencia al mal uso del libre albedrío humano.
- Hegel: Considera que el delito es una negación del derecho o la voluntad general.
- Relativistas o Utilitaristas: Justifican a la pena conforme a la utilidad que tiene ésta, un mensaje.
- Bentham.
- Stuart Mill.
- De la Prevención General: Se dirige a toda la colectividad para que se abstenga de delinquir.
- Positiva o integradora (Jakobs): La pena está encargada de restablecer la vigencia del derecho, así como la confianza que hay en el mismo.
- Negativa o intimidatoria (Bentham y Feuerback): La pena es una intimidación o coacción psicológica dirigida a todos los ciudadanos para que estos no cometan delitos.
- De la Prevención Especial (Liszt): La pena se dirige en contra del sujeto que ha delinquido con anterioridad, a efectos de que éste se abstenga de hacerlo nuevamente. Clases de delincuente:
- Ocasional.
- Corregible.
- Incorregible.
- Ecléctica: Buscan un punto medio entre el castigo y la prevención.
- Unificadora o Dialéctica (Roxin): Tiene diferentes funciones y finalidades dependiendo del momento de aplicación.
- Conminación legal o incriminación primaria: Invitan a no hacer (prevención general negativa).
- Aplicación judicial: Tanto preventiva general negativa y preventiva especial (función preventiva mixta).
- Ejecución de la pena: Función de prevención especial.
- Unificadora o Dialéctica (Roxin): Tiene diferentes funciones y finalidades dependiendo del momento de aplicación.
- Absolutas o Retributivas: Función de castigo o de retribución.
Medidas de Seguridad
- (Artículo 31º CPDF).
- Sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que haya cometido un ilícito.
- Para Imputables: Atienden a la peligrosidad del sujeto exteriorizada a través de un ilícito penal. Deben ser determinadas por peritos, antecedentes de los inculpados y su finalidad es prevenir futuras afectaciones.
- Para Inimputables: Menores o mayores de edad incapaces que no pueden ser culpados.
- Aplicables a Personas Morales: Peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utilizada con la finalidad de cometer un hecho punible.
- Vigilancia de funcionarios.
- Decomisos.
- Disolución.
- Separación de funcionarios.
- Multas.
- Reparación de daños y perjuicios.
- Se justifican con la teoría de prevención especial, no se imponen por lo que el delincuente haya hecho sino por su peligrosidad o temibilidad del mismo.
- Clasificación:
- Terapéuticas: Buscan la curación.
- Desintoxicación.
- Educativas: Educa a los demás con el ejemplo.
- Inimputables en internados.
- Vigilancia de la autoridad.
- Asegurativas: Las que se cumplen aunque no se quieran (las de a huevo).
- Caución de no ofender (fianza).
- Vigilancia de la autoridad.
- Las de personas morales.
- Terapéuticas: Buscan la curación.
Bien Jurídico Tutelado
- Es el interés de rango social protegido por el sistema penal (libertad, vida, salud, etc.).
- “Interés jurídicamente protegido” – Von Liszt.
- “Todo Estado social que el Derecho quiere resguardar de lesiones” – Welzel.
- Definición: Interés jurídicamente protegido que todo Estado y el derecho quiere resguardar de lesiones.
- Distinto al objeto material del delito ya que son bienes incorpóreos y el último es el ente corpóreo sobre el cual recae la conducta delictiva. Ej. el dinero es el objeto corpóreo y el patrimonio es el bien jurídico tutelado.
- Solo los actos humanos pueden lesionarlos.
- Los que impliquen cierta importancia para la satisfacción de las necesidades del ser humano serán protegidas por el Derecho Penal.
- Consisten en relaciones sociales concretas.
- De ninguna manera se puede proteger algún interés social o de grupo por encima del individuo.
- Funciones:
- Político-criminal: Son límite al poder sancionador del Estado ya que si no está tipificado no procede.
- Función básica: Limita el poder de interpretación de la norma penal ya que siempre se debe tener en cuenta el bien jurídico tutelado que la norma intenta proteger.
Principios Constitucionales: Límites al Derecho Penal
Garantías Penales
- Mínima Intervención: El Derecho Penal solo responde en contra de los ataques que ponen en peligro la organización política y social del Estado.
- Consideración del control penal a partir de sus consecuencias: ponderar si la facultad punitiva no resulta más perjudicial a los gobernados y de serlo debe evitar su ejercicio.
- Principio de Extrema Ratio: Solo se recurre al control penal una vez que todos los otros recursos hayan sido agotados.
- Principio de Subsidiaridad: El Estado siempre ha de recurrir en primer lugar a otros métodos de control social menos agresivos y perjudiciales al gobernado.
- Principio de Fragmentariedad: No todo es regulado por el control penal, algunas situaciones de menor lesividad se controlan con medios menos lesivos al individuo.
- Principio de Proporcionalidad de la Pena: Nunca se puede perder de vista el bien jurídico tutelado durante la determinación de la pena, por lo que no pueden ser desmesuradas (Artículo 22º Constitucional).
- Principio de Alternatividad: Posibilidad del ejercicio de opciones no penales (arbitraje, negociación, etc.).
- Principio de Humanidad de las Penas: Ninguna intervención del Estado puede afectar a la persona como tal (penas corporales) (Artículo 22º Constitucional).
- Principio de Exclusiva Protección a Bienes Jurídicos Tutelados: Solo podrán incriminar conductas que lesionen un bien jurídico ya sea por daño o peligro (Artículo 4º CPDFA).
- Delito de peligro: Conducta tentativa punible (manejar borracho).
- Delito de daño: Conducta que lesiona un bien jurídico tutelado (homicidio).
- Principio de Exclusiva Incriminación de Conductas: El Estado solo puede sancionar conductas que haya realizado un individuo, no puede hacerlo por sus ideologías, personalidad, etc.
Garantías Criminales
- Principio de Legalidad: La imposición de una pena está condicionada a que la conducta realizada esté prevista como delito en una ley emitida con anterioridad que imponga la pena (*nullum crime, nulla poena sine lege scripta, stricta, praevia i certa*) (Artículo 1º CPDF).
- Principio de Reserva de Ley: Sólo la ley formalmente válida puede determinar qué conductas son consideradas como delictivas y establecer las penas (*nullum crime, nulla poena sine lege scripta*).
- Principio de Taxatividad: Es obligación del legislador ser claro y conciso al momento de redactar las normas penales, evitando utilizar términos vagos o ambiguos (*nullum crime, nulla poena sine lege stricta i certa*).
- Prohibición de la Aplicación Retroactiva en Perjuicio: La ley penal no puede tener efecto retroactivo en perjuicio de individuo alguno (*nullum crime, nulla poena sine lege praevia*) (Artículo 14º Constitucional). *Garantías Criminales.*
- Prohibición de la Analogía: Una conducta no será punible por el simple hecho de ser semejante a otra que sí lo es (*nullum crime, nulla poena sine lege stricta i*) (Artículo 14º Constitucional).
- Principio de Tipicidad: Para que la sanción sea aplicable, se debe acreditar la existencia de todos los elementos que integran el tipo penal (Artículo 2º CPDF).
- Principio de Culpabilidad: No se puede aplicar pena alguna si la acción no fue realizada culpablemente (Artículo 5º CPDF).
- Exclusión de la Culpabilidad:
- Validez personal y edad penal (Artículo 12º CPDF).
- Causas de exclusión (Artículo 29º CPDF).
- Exclusión de la Culpabilidad:
- Principio de Debido Proceso: Es un intento de equiparar las condiciones preponderantes en la desigual relación individuo-Estado (Artículo 14º CPEUM (privación mediante juicio) y 6º CPDF (principio de jurisdiccionalidad)). Resumible en cuatro máximas:
- Nulla Culpa Sine Iudicio: Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas y conforme a todas las garantías.
- Nullum Iudicium Sine Accusatione: Acusación formal para darle inicio.
- Nulla Accusatio Sine Probatione: Debe seguir la actividad probatoria para que ésta pueda ser efectiva e invocable.
- Nulla Probatio Sine Defensione: Derecho a la defensa y principio de igualdad entre partes.
- Principio *in dubio pro reo*: La autoridad judicial está obligada a absolver cuando la actividad probatoria no ha sido lo suficientemente conclusiva para declarar responsable al imputado (es mejor liberar a un culpable, que condenar a un inocente).
- *Non Bis In Idem*: Artículo 23º CPEUM (no más de tres instancias) y 122º CPDF (no puede ser juzgado por el mismo delito dos veces).
- Principio de Personalidad o Intrascendencia de las Penas: La pena es personalísima e intransferible (Artículo 23º CPDF).
- Principio de Readaptación o Resocialización: En la práctica rara vez se cumple (Artículo 18º CPEUM).
Instancias en México: Denuncia, instancias y apelación.
Aplicación Retroactiva
- Está prohibida en perjuicio del imputado, pero llevando a cabo una interpretación.
- Aplica en cualquier etapa del procedimiento, incluyendo la extinción de la pena (Artículo 121º CPDF).
- Sólo aplica en materia sustantiva ya que la materia adjetiva o procesal, porque el proceso se consume de momento a momento.
Presunción de Inocencia
- Todo imputado o procesado tiene pleno derecho a ser considerado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
- Corresponde al órgano acusador probar la responsabilidad del imputado (en el proceso inquisitivo era tarea del imputado probar su inocencia).
- Excepciones: Cuando el imputado es la única persona que puede aportar datos o pruebas que desvirtúen la acusación (confesión).
- Intenta equiparar la desigual relación existente entre Estado e individuo.
- Antes de la reforma constitucional de junio del 2008 no se hablaba de una presunción de inocencia protegida a nivel constitucional, sino que, se presuponía la culpabilidad del imputado, lo que justificaba la figura de la libertad condicional bajo caución, misma que hoy en día es inservible.
Prisión Preventiva y Arraigo
- De naturaleza cautelar (tienen como fin restringir la libertad ambulatoria del sujeto en determinadas circunstancias).
- Artículo 19º Constitucional: Casos en que se podrá solicitar al juez la prisión preventiva.
- Artículo 16º Constitucional: Casos en que se podrá solicitar al juez el arraigo.
Figuras Relacionadas
- Insuficiencia Probatoria: Cuando el órgano acusador (MP) no ofrezca suficiente material probatorio para que el juzgador declare responsable al imputado, o el material probatorio ofrecido por la defensa ha sido mucho más sustancial.
- *In Dubio Pro Reo*: Ambas partes en el proceso ofrecieron material probatorio suficiente, pero el juzgador en el momento de realizar la ponderación de los hechos y pruebas, considera que existe duda fundada y racional acerca de la responsabilidad del individuo por lo que está obligado a declararlo inocente.