Derecho Ambiental: Conceptos, Normativas y Aplicaciones Prácticas

Características y Aplicación del Derecho Internacional Ambiental

1-¿Cuáles son las características del Derecho Internacional Ambiental? Explíquelas brevemente.

  • Funcionalidad: Posee un ámbito de aplicación activo y concreto. Su principal objetivo es la aplicación práctica.
  • Prevención: Se anticipa a los hechos, creando normas para evitar eventos futuros perjudiciales.
  • Prospectivo: Realiza análisis y estudios sobre las condiciones técnicas, científicas, económicas y sociales futuras para anticiparse a ellas en el presente.
  • Instrumental: Funciona como una herramienta para la gestión ambiental.
  • Pluridisciplinar: Utiliza herramientas y conocimientos de diversas disciplinas.

Fases de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

2-Haga un esquema de las fases de la Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto estatal.

  1. Solicitud y planteamiento: Presentación del proyecto al órgano sustantivo (estatal), que lo revisa y remite al órgano ambiental.
  2. Determinación del alcance: Se define el alcance, amplitud y nivel del estudio de EIA, consultando a los órganos afectados.
  3. Redacción del Estudio de Impacto Ambiental: Incluye la descripción del proyecto, examen de alternativas, descripción de interacciones ecológicas, identificación y valoración de impactos, propuestas de corrección, programa de vigilancia y documento de síntesis.
  4. Información pública y consultas: Se realiza una consulta pública y se informa a las administraciones afectadas y particulares.
  5. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Emitida en un plazo de 6 meses, determina la viabilidad del proyecto, las condiciones y la conformidad.
  6. Autorización definitiva: Otorgada por el órgano sustantivo (Consejo de Ministros).

Procedimiento Sustantivo Detallado

  • Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Solicitud de EIA (al órgano sustantivo).
  • Estudio de Impacto Ambiental (técnico ambiental).
  • Consultas de Información pública.
  • Declaración de Impacto Ambiental.
  • Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Etiqueta Ecológica Europea

3-¿Qué es la etiqueta ecológica europea?

La etiqueta ecológica europea es una iniciativa voluntaria de la Unión Europea que promueve el consumo sostenible. Es una herramienta de mercado cooperativa que certifica productos o servicios que cumplen con requisitos ambientales específicos establecidos por la UE.

Diferencias entre EMAS e ISO 14001

4-Explica las diferencias más importantes entre EMAS e ISO 14001

A continuación, se presenta una comparación detallada:

EMAS

  • Origen: Público.
  • Política ambiental: Instrumento clave de la política ambiental comunitaria.
  • Sistema: Incluye gestión y auditoría.
  • Controles: Exhaustivos.
  • Reglamento: Preciso y directamente aplicable.
  • Ámbito: Unión Europea y Espacio Económico Europeo.
  • Cumplimiento legal: Obligatorio.
  • Control externo: Mecanismos externos (verificadores, autoridades, organismos competentes).
  • Análisis ambiental inicial: Obligatorio.
  • Declaración ambiental: Verificada, validada, presentada al organismo competente y disponible al público.
  • Auditorías: Evalúan el Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA), la adecuación a la política y programas ambientales, y el comportamiento ambiental. Se realizan cada tres años.
  • Verificación externa: Obligatoria para el registro, realizada por verificadores acreditados por la UE.
  • Compromiso: Implicación de los empleados, mejora continua y cumplimiento de la legislación.

ISO 14001

  • Origen: Privado.
  • Política ambiental: No garantiza el cumplimiento de una política ambiental específica, solo la implantación de un SGMA.
  • Sistema: No define un sistema completo (algunos elementos de EMAS están ausentes).
  • Controles: Más difusos y discrecionales.
  • Norma: Más ambigua y breve.
  • Adopción: La norma debe ser adoptada por las organizaciones nacionales de normalización (puede haber diferencias con el modelo original).
  • Ámbito: Cualquier país del mundo.
  • Cumplimiento legal: Compromiso de cumplimiento, pero no es esencial.
  • Control: Realizado por la propia organización.
  • Análisis ambiental: Recomendado, pero no obligatorio.
  • Declaración ambiental: Solo se exige que esté disponible al público.
  • Auditorías: Evalúan solo el SGMA. No se especifica periodicidad ni metodología.
  • Verificación externa: No es imprescindible.
  • Compromiso: Mejora continua del SGMA, más que una demostración de la mejora continua del comportamiento ambiental y del cumplimiento de la legislación.

Técnicas del Derecho Penal para la Protección Ambiental

5-¿Cuáles son las técnicas del Derecho penal para la protección del medio ambiente?

El Derecho Penal, fundamentado en el artículo 45 de la Constitución Española, establece las bases en el Capítulo XVI del Código Penal, relativo a los delitos contra el medio ambiente, el patrimonio histórico-artístico y la ordenación del territorio.

Las técnicas sancionadoras son:

  • Delito ecológico: Contemplado en el Código Penal.
  • Sanciones: Prisión, multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio.

Protección del Medio Ambiente en el Derecho Civil

6-¿Cómo protege el Derecho Civil el Medio Ambiente?

Se basa en las siguientes teorías y acciones:

  • Teoría de las Inmisiones:
    • Artículo 590 del Código Civil: Prohíbe construir cerca de propiedades ajenas instalaciones peligrosas o nocivas sin cumplir las distancias y precauciones reglamentarias.
  • Acción Negatoria: Destinada a cesar la conducta que provoca el daño.
  • Acción Resarcitoria o Reparatoria:
    • Artículo 1902 del Código Civil: Obliga a reparar el daño causado por acción u omisión con culpa o negligencia.
    • Artículo 1908 del Código Civil: Responsabiliza a los propietarios por daños causados por humos excesivos y nocivos.

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

7-¿Qué es la Autorización Ambiental Integrada?

Es un mecanismo preventivo que controla las emisiones de actividades potencialmente contaminantes a diferentes medios (atmósfera, agua y suelo), supeditando su instalación y funcionamiento a un permiso que fija las condiciones para evitar o reducir sus efectos nocivos.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

8-¿Qué es la declaración de impacto ambiental?

  • Declaración de Impacto Ambiental: Pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente que determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse.

Evaluación de Impacto Ambiental: Estudio vs. Declaración

9-Explica qué es la evaluación de impacto ambiental y qué diferencia existe entre Estudio de impacto ambiental y Declaración de impacto ambiental.

Definición (Artículo 2.1 RD Legislativo 2008): Conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.

Diferenciación:

  • Estudio de Impacto Ambiental: Documento técnico presentado por el titular del proyecto, elaborado por un experto en temas ambientales.
  • Declaración de Impacto Ambiental: Pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente sobre la conveniencia y condiciones del proyecto.

Características Generales del Derecho Ambiental

10-¿Qué características generales presenta el Derecho ambiental?

  1. Elemento consecuencial.
  2. Carácter multidisciplinar.
  3. Globalidad de la acción.
  4. Énfasis preventivo.
  5. Componente técnico-reglado.
  6. Carácter eminentemente público.
  7. Equilibrio ante situaciones conflictivas.

Directiva Europea vs. Reglamento Europeo

11-Explica las diferencias entre Directiva europea y Reglamento (UE) europeo

  • Directiva Europea: Aplicación indirecta a través de una ley de transposición en cada estado miembro. Fija resultados, pero las autoridades deciden la forma. No tiene efecto directo ni horizontal.
  • Reglamento Europeo: Efecto directo y obligatorio en todos sus elementos. Tiene efecto horizontal.

Instrumentos del Derecho Administrativo para la Protección Ambiental

12-¿De qué instrumentos se vale el Derecho administrativo para proteger el medio ambiente?

  • Sanciones administrativas:
    • Multa.
    • Suspensión de la actividad.
  • Técnicas de ordenación: Límites para contaminantes, regulación de materias primas, certificaciones, homologaciones, niveles tecnológicos y zonificación.
  • Autorizaciones y concesiones.
  • Técnicas de fomento.
  • Técnicas de mercado.
  • Técnicas sancionadoras.
  • Responsabilidad Patrimonial de la AAPP.

Sistema de Ecoauditoría y Gestión Ambiental Europeo (EMAS)

13-¿Qué es el Sistema de Ecoauditoría y Gestión ambiental Europeo (EMAS)?

Es un sistema voluntario para la participación de las organizaciones en la evaluación y mejora de su comportamiento ambiental. Es un mecanismo de mercado con un sistema transversal.

Estudio de Impacto Ambiental vs. Declaración de Impacto Ambiental (Repetición)

14-¿Qué diferencia existe entre Estudio de Impacto ambiental y Declaración de Impacto ambiental?

Diferenciación:

  • Estudio de Impacto Ambiental: Documento técnico presentado por el titular del proyecto, elaborado por un experto.
  • Declaración de Impacto Ambiental: Pronunciamiento de la autoridad competente sobre la conveniencia y condiciones del proyecto.

Declaración de Impacto Ambiental: Caso Práctico

15-¿A quién corresponderá realizar la Declaración de impacto ambiental de las obras necesarias para la desviación de un arroyo de Toledo, cuyo análisis ambiental es exigido por la legislación castellano-manchega y que, sin embargo, ha de autorizar la Confederación Hidrográfica del Tajo?

Corresponde al Estado, ya que el río Tajo atraviesa más de una comunidad autónoma. La comunidad autónoma puede solicitar al Estado una EIA más detallada.

Trámites para la Autorización Ambiental Integrada

16-Explica brevemente los trámites administrativos que son necesarios para conseguir la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Procedimiento de Concesión:

  1. Solicitud: Presentación de documentación con informe de compatibilidad del Ayuntamiento.
  2. Información pública: Inferior a 30 días, común a las actuaciones integradas en la AAI.
  3. Informes: Del Ayuntamiento, sobre contaminación de aguas (organismo de Cuenca).
  4. Resolución: Trámite de audiencia a los interesados. La ausencia de resolución expresa es desestimatoria.
  5. Notificación y publicación: A interesados, Ayuntamiento y órganos interesados. Publicación en el BOE de la comunidad autónoma.
  6. Renovación y modificación: Renovación con 10 meses de antelación.

Evaluación de Impacto Ambiental: Proyecto Estatal (Anexo II)

17-Señala cuál es el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto de titularidad estatal contemplado en el Anexo II del Real Decreto Legislativo de 2008.

Si lo requiere el Ayuntamiento competente, se seguirán los pasos típicos:

  1. Presentación de la solicitud.
  2. Estudio de Impacto Ambiental (por técnico ambiental).
  3. Consultas públicas (conjunta con el sustantivo).
  4. Declaración de Impacto Ambiental (órgano ambiental, remitida al órgano sustantivo).
  5. Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental (BOE o BOCA).

Derecho a la Protección del Medio Ambiente (Artículo 45, Constitución Española)

18-¿Cuál es el contenido y el significado del derecho a la protección del medio ambiente consagrado en el artículo 45 de la Constitución española de 1978?

Significado:

  • Constitución como norma suprema.
  • Derecho fundamental.
  • Dirigido a todos.

Contenido:

  • Derecho-deber.
  • Mandato a los poderes públicos.
  • Definición amplia de medio ambiente, con objetivo de protección, mejora y restauración.
  • Previsión de sanciones.

Etiqueta Ecológica Europea: Procedimiento para Fabricantes

19-¿Cuál es el procedimiento que tiene que seguir un fabricante de una lavadora para obtener para su producto la Etiqueta ecológica europea?

  1. El fabricante presenta la solicitud al órgano competente (en España, AENOR), que evalúa el grupo de productos.
  2. Examen de los requisitos.
  3. Contrato (Anexo IV) que certifica el cumplimiento de los criterios del reglamento europeo.
  4. Notificación de AENOR al órgano competente de la UE.

Fuentes del Derecho Internacional Público en Materia de Medio Ambiente

20-Explica cuáles son las fuentes del Derecho internacional público en materia de medio ambiente y las dificultades de su cumplimiento.

Fuentes:

  • Tratados: Multilaterales, bilaterales, regionales.
  • Costumbre: Como la responsabilidad por actos públicos.
    • Ejemplos: Indemnización de EE. UU. a pescadores japoneses (1954), Accidente del satélite soviético Cosmos 954 (1979).
  • Principios Generales del Derecho: Igualdad, no discriminación y uso no perjudicial del territorio.
    • Ejemplos: Sentencia arbitral de la ONU (1941), Caso «Aeropuerto de Salzburg» (1969).
  • Otras: Resoluciones, declaraciones, programas de acción, conferencias, protocolos.

Distribución de Competencias Ambientales: Estado y Comunidades Autónomas

21-¿Cómo se distribuyen las competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas en materia de medio ambiente? Pon algunos ejemplos.

  • Artículo 149.1 CE (Competencias exclusivas del Estado):
    • 23º: Legislación básica en materia de protección ambiental, permitiendo a las CCAA establecer normas adicionales.
  • Artículo 148.1 (Competencias de las Comunidades Autónomas):
    • 9º: Gestión en materia de protección ambiental.
    • Desarrollo de la legislación básica estatal.
    • Normas adicionales de protección.

Otros Títulos Competenciales:

  • Estado: Pesca marítima, puertos y aeropuertos de interés general, ferrocarriles y transportes terrestres interautonómicos, aprovechamientos hidráulicos interautonómicos, obras de interés general.
  • Comunidades Autónomas: Ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, montes, aprovechamientos forestales, pesca en aguas interiores.

Declaración de Impacto Ambiental: Competencia Estatal

23-¿A quién le correspondería efectuar la Declaración de impacto ambiental de un proyecto ubicado en Castilla-La Mancha cuya realización autoriza el Ministerio de Fomento?

Al órgano ambiental estatal (Ministerio de Medio Ambiente), al ser un proyecto de competencia estatal.

Autorizaciones Agrupadas en la Autorización Ambiental Integrada

24-¿Qué autorizaciones agrupa la Autorización ambiental integrada?

  • Autorización del Ayuntamiento sobre compatibilidad del proyecto.
  • Informe municipal sobre adecuación de la instalación.
  • Informe sobre vertidos (organismo de Cuenca).
  • Informe/autorización para actividades de valoración y eliminación de residuos (CCAA).
  • Límites de emisión de contaminantes a la atmósfera.
  • Propuesta de resolución.

Permisos Ambientales Adicionales a la AAI

25-Para el funcionamiento de una actividad sometida a AAI, ¿pueden ser exigibles algún/os otros permisos ambientales?

Sí.

Delito Ecológico vs. Infracción Administrativa

27-¿Qué es el delito ecológico? ¿Qué diferencias existe con la infracción administrativa?

El delito ecológico es una infracción penal, a diferencia de la infracción administrativa.

Declaración de Impacto Ambiental: Competencias (Repetición)

4-¿A qué órgano le corresponde realizar la Declaración de Impacto ambiental de un proyecto estatal? ¿Y de un proyecto autonómico?

  • Proyecto estatal: Órgano ambiental estatal (Ministerio de Medio Ambiente).
  • Proyecto autonómico: Órgano ambiental designado por la CCAA (Consejería de Medio Ambiente).

Autorización Ambiental Integrada: Definición, Autorizaciones y Procedimiento (Repetición)

1-¿Qué es la autorización ambiental integrada? ¿Qué autorizaciones comprende? ¿Cuál es el procedimiento que hay que seguir para su obtención?

  • Mecanismo preventivo que controla emisiones de actividades potencialmente contaminantes, supeditando su instalación y funcionamiento a un permiso.
  • Comprende autorizaciones de aguas, atmósfera y suelo (incluidos residuos).
  • Procedimiento:
    1. Solicitud y presentación (documentación e informe del Ayuntamiento).
    2. Información pública (no inferior a 30 días).
    3. Informes (municipal, vertidos, residuos, límites de emisión).
    4. Resolución (desestimatoria en ausencia de resolución expresa).
    5. Notificaciones y publicación (interesados, Ayuntamiento, órgano estatal, diario oficial de la CCAA).

Definición Jurídica del Ruido y Dificultades de Tratamiento

2-¿Cuál es la definición jurídica del ruido y cuáles las dificultades para su tratamiento jurídico?

Definiciones:

  • Sonido o conjunto de sonidos desagradables o molestos (Lamarque).
  • Sensación auditiva desagradable o molesta (Code Permanent).
  • Sonido que interfiere en alguna actividad humana (NBE: CA1981).
  • Conclusión: Sensación desagradable, incómoda, perturbadora, fastidiosa.

Inconvenientes:

  • Subjetividad de la molestia. Se establecen niveles en dB(A).
  • Escasa preocupación social (aunque ha aumentado recientemente).

Mapas Acústicos y Áreas Acústicas (Ley del Ruido Española)

3-¿Qué son los mapas acústicos? ¿Y las áreas acústicas según la Ley del Ruido española?

  • Mapas Acústicos: Representación cartográfica de los niveles de ruido en un espacio delimitado.
  • Áreas Acústicas: Ámbito territorial con el mismo objetivo de calidad acústica.
    • Tipos: Residencial, industrial, recreativo, terciario, sanitario, docente, cultural, infraestructuras, espacios naturales.
    • Criterios de delimitación: Fijados por el Gobierno.
    • Objetivos de calidad acústica: Fijados por el Gobierno para cada tipo de área.

Contaminación Atmosférica: Definición

4-¿Qué es contaminación atmosférica?

Presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes (Artículo 3 e) de la Ley 34/2007).

Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire (Ley 34/2007)

5-¿Cómo se realiza, según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la evaluación y gestión de la calidad del aire?

  • Evaluación: Definiendo zonas y aglomeraciones, clasificándolas y determinando los contaminantes.
  • Gestión: Manteniendo los umbrales por debajo de los valores límite, preservando la mejor calidad del aire, elaborando planes de calidad del aire e informando a los ciudadanos.

Niveles de Inmisión y Emisión en Contaminación Atmosférica

6-¿Qué son niveles de inmisión y niveles de emisión en materia de contaminación atmosférica?

  • Niveles de Inmisión: Cuantía de cada contaminante en la atmósfera, cuyo establecimiento conlleva obligaciones.
  • Niveles de Emisión: Descarga a la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía desde cualquier fuente.
  • Diferencia: La inmisión se refiere a la calidad del aire, mientras que la emisión se refiere a la cantidad de contaminantes liberados.

Establecimiento y Control de Niveles de Emisión de Contaminantes

7-¿Cómo se establecen y controlan los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera en nuestro Derecho?

  • Determinación:
    1. Gobierno:
      • Decreto 102/2011.
      • Para cada contaminante del Anexo I.
      • Considerando factores del Anexo III LCAPA (condiciones climáticas, sensibilidad de fauna y flora, patrimonio histórico, viabilidad económica y técnica, transporte de contaminantes, mecanismos de formación).
    2. CCAA:
      • Pueden adoptar límites más estrictos (art. 5.2 LCAPA).
      • Adoptan medidas si se superan los límites (art. 9.3).
    3. EELL:
      • Pueden ejercer competencias atribuidas (art. 5.3).
      • LGS 1986: Toma de datos, evaluación, delimitación de zonas, medidas de mejora.
    4. Todas las AAPP:
      • Adoptan medidas para mantener o mejorar la calidad del aire (art. 9.2 y 9.4).

Contaminación Atmosférica por Tráfico Automovilístico

8-¿Cómo se combate en nuestro Derecho la contaminación atmosférica producida por el tráfico automovilístico?

Regulada por el Decreto 3025/1974, que incluye:

  • Medidas que afectan a la fabricación: Homologación de vehículos, limitaciones de velocidad.
  • Medidas que afectan al funcionamiento: Controles periódicos (ITV), examen puntual del vehículo, informes sobre consumo y emisiones.
  • Medidas económicas: Fomento de la adquisición de vehículos menos contaminantes, impuestos indirectos.

Derecho a Alumbrar Aguas Subterráneas

9-¿Tiene el propietario de una finca en la que hay un pozo derecho a alumbrar las aguas del mismo? En su caso, ¿cómo?

Sí, según el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), si el volumen anual no supera los 7000 m3.

Vertidos a Aguas Continentales: Regulación

10-¿Puede un particular realizar vertidos a las aguas continentales? En su caso, ¿qué título administrativo requerirá para realizar el mismo? En el caso de que no contase con dicho título, ¿podría ser sancionado?

  • Concepto (art. 100 TRLA): Vertidos directos o indirectos a aguas continentales o dominio público hidráulico.
  • Prohibición genérica: Se requiere autorización (art. 101 TRLA) por 5 años renovables, otorgada por la Administración hidráulica.
  • Canon de control de vertido (art. 113 TRLA): Tasa para estudio, control, protección y mejora del medio ambiente.
  • Limitaciones de vertido (emisión e inmisión).
  • Obligación de otorgamiento de la autorización según la mejor tecnología disponible.
  • Sí, podría ser sancionado.

Dominio Público Marítimo-Terrestre: Bienes y Usos

11-¿Qué bienes integran el dominio público marítimo-terrestre? ¿Qué tipos de usos caben sobre dicho dominio público y qué títulos jurídicos son necesarios para cada uno de ellos?

  1. Artículo 3 de la Ley de Costas (LC):
    • Ribera del Mar: Zona marítimo-terrestre (entre la línea de bajamar y el límite de las olas). Incluye playas.
    • Mar Territorial: 12 millas náuticas (Ley 10/1977).
    • Recursos Naturales: De la zona económica y la plataforma continental.

(Nota: La pregunta sobre los tipos de usos y títulos jurídicos no se responde en el texto original y requeriría información adicional).

Construcción en la Ribera del Mar: Limitaciones

12-¿Puede el propietario de una finca que linda con la ribera del mar derecho a construir un chalet en los primeros 50 metros desde el límite interior de la ribera del mar? Razone la respuesta.

No, según el artículo 23 de la Ley de Costas. Esta zona se encuentra dentro de la servidumbre de protección (100 metros desde el límite interior de la ribera del mar), donde están prohibidas las edificaciones residenciales.

Ley 3/2013: Modificaciones a la Ley de Costas

13-¿Qué principales novedades ha introducido la Ley 3/2013, de modificación de la Ley de Costas, en los derechos de los dueños de edificaciones privadas en el dominio público marítimo-terrestre y en la servidumbre de protección?

Modificaciones de la Ley 2/2013:

  1. Objetivos:
    • Seguridad jurídica (Informe del Parlamento Europeo 2008, finalización de concesiones en 2018).
    • Desarrollo sostenible (valores ambientales, impulso económico).
  2. Determinación del dominio:
    • Mayor precisión del concepto.
    • Cambios en el procedimiento de deslinde.
    • Salen del DPMT zonas inundadas artificialmente y núcleos consolidados.
    • Protección de tramos «naturales» de playas.
  3. Concesiones administrativas:
    • Prórroga del plazo a 75 años.
    • Transmisión (inter vivos o mortis causa).
    • Obras de reparación, mejora, consolidación y modernización.
    • Actividades industriales: Prórroga con informe ambiental.
    • Aumento del plazo de autorizaciones administrativas.
  4. Servidumbre de protección:
    • Reducción de la anchura en núcleos urbanos consolidados.
    • Cambios en las limitaciones de terrenos contiguos al DPMT.
  5. Otras medidas:
    • Cláusula «Algarrobico».
    • Cambio climático.

Declaración de Impacto Ambiental: Competencias (Repetición)

4-¿A qué órgano le corresponde realizar la Declaración de Impacto ambiental de un proyecto estatal? ¿Y de un proyecto autonómico?

  • Proyecto estatal: Órgano ambiental estatal (Ministerio de Medio Ambiente).
  • Proyecto autonómico: Órgano ambiental designado por la CCAA (Consejería de Medio Ambiente).

ISO 14001 y EMAS: Definiciones

5. Señale qué es ISO 14001 y

qué es el Sistema comunitario europeo de Auditoria y Gestión Ambientas (EMAS).

La ISO 14001 es una normativa de ámbito internacional, que puede ajustarse al ámbito europea; está formada por un conjunto de empresarios de forma privada que otorga este distintivo sobre empresas. Escaso control y no minucioso, que no tiene una regulación externa y con unos requisitos inferiores a los exigidos por el EMAS europeo.

El EMAS  es público, siguiendo las normas de la UE  y tiene exigencias más rigurosas, pidiendo un cambio total para las empresas que pidan este distintivo, no sólo del sistema medio ambiental.

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