Procedimientos Judiciales Penales y Medidas Cautelares
Sumario
El sumario es un proceso judicial para enjuiciar delitos graves, regulado por la LECRIM (Ley de Enjuiciamiento Criminal) y aplicable en otros procedimientos penales, como el del Jurado. Su objetivo es preparar el juicio oral mediante la investigación de los hechos e involucrados, y asegurar los efectos de la sentencia. Se aplica a delitos con penas de prisión superiores a 9 años (Art. 259 LECRIM).
Funciones:
- Investigar los hechos y la autoría.
- Adoptar medidas cautelares penales.
- Disponer medidas cautelares civiles.
Etapas:
- Comienza con la denuncia, querella o atestado policial, que lleva al auto de incoación del sumario.
- Diligencias sumarias de investigación: inspecciones, declaraciones y otras pruebas.
- Auto de conclusión del juicio oral.
Si el delito es leve, el caso se remite a un juez municipal; si es grave, se remite a un juez competente. El expediente se divide en cuatro piezas:
- Principal: aborda la investigación.
- Situación personal: medidas cautelares respecto al investigado.
- Responsabilidad civil: medidas para garantizar el pago de daños y costas.
- Responsabilidad civil subsidiaria: cuando otra persona debe responder por los daños.
El auto de procesamiento es una resolución que formaliza la acusación, permitiendo al investigado defenderse. Debe basarse en indicios racionales de criminalidad. Se puede recurrir en reforma o apelación. Tras dictarlo, se toma la declaración indagatoria al procesado.
Diligencias Previas
Las diligencias previas son las primeras actuaciones judiciales en las investigaciones penales dentro del Procedimiento Abreviado (PA), aplicable a delitos con penas de prisión no superiores a 9 años u otras penas. Están reguladas en los arts. 774-797 bis LECRIM.
Deben mantenerse en secreto hasta la apertura del juicio oral, aunque las partes pueden conocer lo actuado (sin copias). La investigación debe finalizar en 12 meses, con posibilidad de prórroga.
Actuaciones: declaración del imputado y testigos, entre otras. El Juez puede ordenar diligencias para conocer la naturaleza del delito e implicados, y autorizar peritos, obtención de muestras o autopsias. A diferencia del sumario, se puede trabajar con un solo perito. El caso puede continuar sin la curación de las lesiones si es posible formular acusación.
El Juez puede finalizar las diligencias previas mediante:
- Sobreseimiento.
- Remisión a otro Juez (delito leve o falta).
- Inhibición (casos militares).
- Envío al Fiscal de Menores (si hay menores).
Si el Fiscal no está presente y no hay recursos, se remite al Fiscal de la Audiencia para que interponga recurso o continúe el proceso.
Diligencias Urgentes
Las diligencias urgentes constituyen un procedimiento procesal rápido para juzgar delitos menores (Leyes 38/2002 y 8/2002, arts. 795-803 LECRIM). Se aplican a delitos flagrantes, generalmente sencillos, buscando una respuesta rápida antes del juicio oral, con posible rebaja de 1/3 en la pena.
Son aplicables a delitos con penas de prisión no superiores a 5 años o penas de multa, con un atestado policial como inicio. La Policía Judicial realiza investigaciones previas y coordina con el Juez de Guardia para fijar el juicio.
Si el Juez de Guardia lo considera necesario, inicia el procedimiento; si no, puede remitirlo a un Procedimiento Abreviado.
Tareas de la Policía Judicial:
- Citación de personas necesarias.
- Elaboración de informes.
- Citación de testigos.
El Juez de Guardia decide si iniciar Diligencias Urgentes, pudiendo corregir errores y tomar decisiones sobre la instrucción. Puede solicitar antecedentes, ordenar informes periciales, tomar declaraciones y garantizar pruebas.
Luego, el Juez decide si el caso pasa a juicio, se cambia a Procedimiento Abreviado, o se sobresee o inhibe. Desde 2015, las faltas se tratan como delitos leves, modificando el procedimiento.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares buscan garantizar el desarrollo del procedimiento antes de la sentencia firme. Pueden limitar derechos personales o patrimoniales del investigado, sin condena definitiva.
Presupuestos:
- Apariencia de buen derecho: indicios razonables de criminalidad.
- Peligro en la demora: evitar que la investigación o el juicio se frustren.
Caracteres:
- Jurisdiccionales: adoptadas por el juez competente.
- Instrumentales: garantizan el desarrollo del proceso.
- Provisionales: temporales.
- Proporcionales: ajustadas al objetivo.
- Excepcionales: solo en casos necesarios y motivados, respetando la presunción de inocencia.
Clases:
- Personales: afectan la libertad (prisión provisional, libertad bajo fianza, prohibiciones de acercamiento).
- Reales: afectan el patrimonio (para asegurar la responsabilidad civil).
Prisión Provisional
La prisión provisional es una medida cautelar que priva temporalmente de libertad al acusado para garantizar su disponibilidad y evitar la fuga. El tiempo en prisión provisional se descuenta de la condena. Según el art. 502.2 LECrim, solo se aplica si es estrictamente necesaria y no hay alternativas menos restrictivas.
El Tribunal Constitucional (TC) ha reforzado las garantías, protegiendo la presunción de inocencia. Se prohíbe justificarla por alarma social o usarla como herramienta de investigación.
Principios: excepcionalidad, jurisdiccionalidad, legalidad, necesidad, subsidiariedad, provisionalidad y proporcionalidad. Evitar su uso como castigo anticipado.
Presupuestos (art. 503 LECrim): delito con pena superior a 2 años o antecedentes, e indicios de responsabilidad.
Busca: evitar la fuga, alteración de pruebas, proteger a la víctima o prevenir la reiteración delictiva.
Duración: limitada a 1 año (delitos con penas de hasta 3 años), 2 años (penas mayores) y 6 meses (proteger pruebas). En caso de sentencia recurrida, puede prolongarse hasta la mitad de la condena.
Modalidades: prisión comunicada, incomunicada, arresto domiciliario o ingreso en centros de desintoxicación.
Procedimiento (art. 505 LECrim): decretada por juez a solicitud del Ministerio Fiscal (MF) o acusación, tras comparecencia en 72 horas. Si no se solicita, el juez debe liberar al detenido. Puede ser incomunicada por máximo 10 días, restringiendo derechos. Puede atenuarse por enfermedad o desintoxicación.