Evolucion historica del derecho tributario

Artículo 13-. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.

Artículo 14-. Todos los ciudadanos tiene el derecho de comprobar, por sí mismo o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empelo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.

Artículo 15-. La sociedad tiene el derecho de pedir cuenta de su administración de todo agente público.

Artículo 16-. Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene constitución.

Artículo 17-. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

Esta declaración francesa encabezó a la Constitución de 1791, iniciándose con ello, la división de la Constitución en dos partes: En una dogmática que no es otra cosa que el reconocimiento de los derechos del hombre y otra orgánica, o sea la que organiza la estructura general del estado.

¿Qué tipo de Gobierno tenemos en Venezuela?

Un Gobierno: Democrático, Federal, Presidencialista.

TEMA 8

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Es una rama del derecho público interno que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos y de su adecuado funcionamiento y el sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos, como limitaciones de los poderes públicos frente al ciudadano.

El Derecho
Constitucional ocupa el primer lugar en la vida del Estado. Es el fundamento supremo del orden jurídico. Es primordial y base de la existencia del Estado y de su organización.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Son los medios, maneras o procedimientos de donde surge el Derecho Constitucional, pueden ser primarias (La Constitución) y secundarias (La Jurisprudencia).

En Venezuela, podemos decir que las fuentes del Derecho Constitucional, son: La Constitución;  La Jurisprudencia del Tribunal Supremos de Justicia, Sala Constitucional, interprete final de la Carta Magna, la doctrina y los tratados y convenios internacionales.

FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

El Derecho Constitucional tiene como finalidad el establecer el imperio de la legalidad en el Estado.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURIDICO:

La función jurídica del Derecho Constitucional consiste en que dicho derecho sirve de fundamento supremo del orden jurídico Estatal, y garantiza la vigencia del orden Estatal.

Estudia el orden jurídico previsto en la Constitución que debe ajustarse y someterse a los preceptos Constitucionales, por ser normas fundamentales y condicionantes de todo orden jurídico.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO:

El Derecho Constitucional es el rector de la ordenación política estatal, de la organización de los poderes del Estado, de la determinación de las respectivas funciones y de la relación de poder entre los órganos que las desempeñan.

El Estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano, la cual se basa en la eliminación de la violencia, asegurara la vigencia del orden jurídico por ser el Estado una unidad de poder, por lo tanto, las normas Constitucionales deben establecer el orden constitucional del Estado en cuanto a su organización política.

RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS CIENCIAS:

Con la Política:

La Política: Es el conjunto de reglas que deben seguir los gobernantes con los ciudadanos y con los otros estado.

Entre la política y el Derecho Constitucional hay una afinidad muy estrecha casi imposible de distinguir, el Derecho Constitucional es una ciencia eminentemente política considerando a la política en un sentido amplio como el conjunto de reglas ya expuesto, si le desconocemos al Derecho Constitucional su carácter de ciencia política estamos desconociendo su objeto, ya que, el ordenamiento del Estado es eminentemente político.

Con la Economía:

La siempre ha marcado el paso del hombre en todos sus movimientos y su conocimiento ha reportado grandes utilidades y ha sido indispensable en el gran auge industrial que se desenvuelve dentro de las garantías del Derecho Constitucional. El vínculo existente entre dos ciencias es indispensable por la influencia que ha tenido en el movimiento industrial y las condiciones sociales.

De este Vínculo nacieron las condiciones y la reglamentación del trabajo, tanto en orden material como en el moral, lo mismo en la agricultura, en la industria, y en el comercio. También se contemplan: la prohibición de monopolios, materias bancarias, monetarias, etc.

Con la Sociología:

El Derecho Constitucional forma parte de las ciencias sociales, ya que estas estudian el elemento humano, y este a su vez, es el componente por excelencia del Estado. La Constitución vela por el cumplimiento de los derechos y garantías que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, la Sociología estudia la organización y el fundamento de las sociedades en general, tales como la sociedad capitalista que impera en el mundo occidental, la socialista, la cristiana, etc. El Derecho Constitucional estudia un solo tipo de sociedad que es el estado agrupando a sus integrantes de la sociedad.

RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS

Con el Derecho Internacional Público:

Ambas son ramas del derecho público, mientras el Derecho Constitucional regula las relaciones de carácter interno, el Derecho Internacional regula relaciones de carácter externo. El Derecho Constitucional regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, establece y reconoce las garantías, los derechos y deberes privados y público, mientras que el derecho internacional público, sienta las reglas que regulan los nexos y relaciones de los estados dentro de la comunidad internacional.

Con el Derecho Administrativo:

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del poder ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano, para la realización de los fines de utilidad pública. El Derecho Constitucional contempla las instituciones y el derecho administrativo nos señala como funcionan. Dentro del Derecho Administrativo está implícito el ejercicio de los poderes del estado, el Derecho Administrativo está regulado por la Constitución, por lo tanto, debe cumplir con los mandatos Constitucionales.

Con el Derecho Penal y Procesal Penal:

La mayor parte de las Constituciones dedican numerosas normas a los principios fundamentales del proceso penal, entre ellos: el debido proceso, el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la defensa ante los órganos jurisdiccionales, el principio del juez natural con excepciones, la tutela de la libertad personal, domiciliaria, de correspondencia y comunicación, se consagra el amparo, la presunción de no culpabilidad, medios de tratamiento de los reos, régimen penitenciarios (instrucción, reeducación, deportes, etc.) También se contemplan delitos como los económicos (monopolio, usura, cartelización y especulación) las materias penal, procesal penal y criminología están contempladas en la Constitución.

Con el Derecho Social:

El Derecho Social comprende: Derecho del Trabajo, Derecho de Familia, Sanidad o Seguridad social, jóvenes, menores, ancianos y discapacitados o con necesidades especial, etc.

En las Constituciones modernas se establecen derechos y garantías para la protección de la familia como célula inicial de toda sociedad, y por lo mismo, a sus miembros, en las distintas etapas de su vida, se les consagran protecciones especiales a jóvenes, niños, mujeres y ancianos. Hay normas sobre la protección de la maternidad y la paternidad, pero especialmente la salud materna. Normas laborales sobre salario, jornadas, tipos de trabajo, seguridad social, estabilidad laboral, educación (accesos a bibliotecas, nuevas tecnologías, a la investigación), derecho a la información y comunicación (Internet, televisión por cable, telefonía, etc.) alimentación, recreación y vivienda.

Con el Derecho Ambiental:

Se relaciona con el Derecho Constitucional ya que se contemplan normas precisas sobre esta disciplina en la Constitución, por ejemplo se contemplan el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, también del deber de conservar el ambiente, sin ejecutar actos a desarrollar actividades nocivas al mismo, se garantiza su protección por el Estado en cuanto al aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, etc. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación de armas nucleares y químicas.

Con el Derecho Militar:

El Derecho Constitucional contempla normas sobre la Fuerza Armada Nacional, en sus distintos componentes (Ejército – Armada – Aviación – Guardia Nacional) son los encargados de la defensa y seguridad de la nación, se consagra el derecho al voto de los militares y el deber ciudadano del servicio militar y defensa nacional en caso de guerra o de calamidad pública.

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO:

El estudio del Derecho Constitucional comparado es la comparación, estudio, investigación, análisis y crítica de dos o más textos constitucionales.

Es el estudio de una multiplicidad de ordenamientos jurídicos constitucionales estatales, para obtener conclusiones sobre similitudes, contrastes y afinidad.

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL:

Es el que estudia el derecho positivo de varios estados en forma sintética en sus elementos generales y sus principios fundamentales, tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas relativas a la autoridad política de manera universalizada, excluyendo lo que individualiza a las legislaciones y tomando solo lo general que es común a todos los ordenamientos.

DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR:

Es el que tiene por objeto el estudio de la Constitución de un Estado determinado, por ejemplo la Constitución Venezolana, esto nos permite analizar la justificación histórica de la Constitución estudiada sin hacer comparaciones ni generalizaciones.

Es una ciencia práctica que debe conocer todo ciudadano para comprender las relaciones del Estado y los particulares; sus deberes, derechos y garantías.

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LA SOBERANIA DEL ESTADO

LA SOBERANIA:

Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Pode del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible, intransferible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior (artículos 1, 5, 11, C.R.B.V).

SOBERANIA INTERNA:

Se ejerce dentro del Estado.

SOBERANIA EXTERNA:

Es la que se ejerce fuera del territorio (De acuerdo a Tratados – Embajadas – etc.)

CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA:

·        Inalienable.

·        Infalible.

·        Absoluta.

·        Indivisible.

·        Inalienable: Es el ejercicio de la voluntad general y no puede someterse a otro poder.

·        Infalible: Solo atiende al Interés común.

·        Absoluta: Tiene poder absoluto sobre sus miembros.

·        Indivisible: Por que esta es la declaración de la voluntad general de un pueblo.

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