Derecho Internacional Público: Fundamentos, Fuentes y Sujetos

Derecho Internacional Público

En el Derecho Internacional, los Estados establecen relaciones internacionales y se conducen en virtud de sus intereses.

Elemento que se encuentra plasmado en la propia C.P.R., al señalarle al Presidente de la República que debe conducir las relaciones internacionales de acuerdo a lo que él crea que va en beneficio de los intereses del país.

El concepto de Derecho Internacional no está contenido en un código formal promulgado por una autoridad suprema, sus normas derivan de la costumbre internacional y los tratados internacionales o acuerdos celebrados por los estados. Las reglas establecidas por la costumbre constituyen el derecho internacional consuetudinario, las normas creadas por tratados forman el derecho internacional convencional.

El derecho internacional se diferencia de los sistemas jurídicos nacionales por:

  1. Los sujetos del derecho internacional: Los principales sujetos del derecho internacional son los estados.

  2. Fuentes: No existe una legislatura que dicte normas generales para todos los estados, ellas son creadas por los estados y nacen de dos principales fuentes de producción jurídica: La costumbre y los tratados.

  3. Base voluntaria de la jurisdicción internacional: La jurisdicción de un tribunal internacional para conocer de una controversia y decidirla depende de la voluntad de los estados que son parte en ella.

  4. La falta de un sistema centralizado de sanciones: En el derecho internacional no existe un poder central que tenga el monopolio de la fuerza y cuya misión sea imponer el respeto del derecho internacional y sancionar a sus infractores.


Las Fuentes del Derecho Internacional

Las Fuentes del Derecho Internacional se encuentran señaladas en el artículo 38º, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

ARTÍCULO 38°

  1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
  1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

  2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

  3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

  4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

  1. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (de acuerdo con lo correcto y lo bueno), si las partes así lo convinieren.

Fuentes no incluidas en este artículo: Resoluciones de organismos internacionales, en estas hay que verlos caso a caso; en razón del contexto político.

Todos y cada uno de los organismos internacionales que existen en la actualidad han sido creados por medio de tratados suscritos por los estados que han concurrido, entregándoles las atribuciones que ellos mismos le han conferido lo que conlleva a entregar parte de la soberanía de los estados.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

  • Son la Principal fuente del derecho internacional público
  • Por certeza jurídica los tratados deben constar por escrito. Hasta el año 1969, las negociaciones, vigencia y relaciones de los tratados se regía por la costumbre.

LA COSTUMBRE: Consta fundamentalmente de dos elementos para que constituya fuente del derecho, que son:

ELEMENTO OBJETIVO: Consiste en la repetición constante, general y uniforme de una determinada práctica, es útil en cuanto a la prueba mientras por un mayor lapso de tiempo se practique, pero no es indispensable.

ELEMENTO SUBJETIVO (opinio iuris): La convicción de los estados de que se trata de una conducta que se ajusta a Derecho, es decir tiene categoría jurídica, permite distinguir a la costumbre de otros usos internacionales que no tienen necesariamente categoría jurídica.

Quienes tienen la capacidad jurídica de llevar a cabo las negociaciones, vigencia y obligatoriedad del estado a cumplir lo pactado, son los Jefes de Estado, en el caso de Chile esta facultad de gobierno le es entregada en el art. 32, N°15, de la C.P.R.; Ministros de Relaciones Exteriores, Primer Ministro o Jefe de Gobierno.

En la práctica para los Estados, la convención de Viena ha convenido que los plenipotenciarios (plenos poderes) lleven a cabo éstas negociaciones.

Derecho de los Tratados

Tratado de Viena de 1969

Proyecto redactado por una comisión internacional, no tiene efecto retroactivo, una vez ratificado entra en vigencia.

Ésta convención define:

TRATADO: Se entiende por «Tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Estructura de los tratados:

  • Todo tratado va precedido de un título
  • Quienes son los contratantes
  • Preámbulo
  • Fecha de comienzo y término
  • Lugar de suscripción del tratado
  • Anexos

Capacidad para celebrar: Todo estado independiente, en estados federales el gobierno federal, el estado vaticano

Quienes son representantes para celebrar: Plenipotenciarios investidos de plenos poderes, por las autoridades de Estado.

Hay personas que en virtud del cargo que poseen pueden representar a los Estados en estas tratativas, como son el Jefe de Estado y de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores o Cancilleres, y cualquier otro que sea determinado por ellos que le deleguen esta facultad.

Procedimientos para celebrar los tratados no tienen ningún inconveniente por parte de la convención de Viena, los Estados son libres de escoger el procedimiento para celebrar un tratado, los más comunes son el procedimiento simplificado y el formal

Procedimiento Formal:

  1. Negociación y adopción de un texto del Tratado: Esta etapa se realiza por la vía diplomática o por plenipotenciarios, designados por los gobiernos, al término de las cuales queda adoptado o establecido el texto del Tratado, el cual aún no es obligatorio.

En el caso de tratados multilaterales se negocia en conferencias de plenipotenciarios especialmente convocadas

  1. Firma del Tratado: El texto adoptado por las partes luego es firmado por los plenipotenciarios, la firma de éstos le confiere autenticidad al texto y expresa la intención de continuar con las tratativas posteriores a la celebración del Tratado.

  2. Manifestación del consentimiento en obligarse por el Tratado: El tratado que es firmado aún no es aún obligatorio para que ello ocurra es necesario que el Estado haya manifestado su consentimiento en obligarse en la forma previsto por el mismo y esto se realiza por medio de la ratificación o adhesión

    • Ratificación: Es el acto mediante el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado que ha sido firmado por sus plenipotenciarios.

El requisito de la adhesión permite que al Estado que ha firmado el tratado obtener la aprobación de su Congreso o Parlamento antes de obligarse definitivamente por el tratado

  • Adhesión: Es el acto mediante el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento den obligarse por un tratado que no ha firmado.

  • Canje o depósito del instrumento de ratificación o adhesión: Es el acto mediante el cual un Estado entrega el instrumento de ratificación emanado por del órgano competente, a la otra parte, en el caso de adhesión se deja en manos del depositario designado por las partes.

Procedimiento simplificado:

  1. La firma de los representantes: En este caso la sola firma del texto negociado hace constar el consentimiento final del Estado de obligarse por el tratado

        1. El canje de los instrumentos que constituyen el tratado: Uno de los dos Estados dirige una nota al otro una nota diplomática en que le propone ciertas disposiciones convencionales y le expresa que la respuesta favorable a dicha nota constituirá un acuerdo entre ambos estados y el Estado que recibe la nota la contesta favorablemente y acepta las disposiciones que le han sido propuestas.

Derecho de los Tratados

  1. La importancia del Tratado de Viena de Derechos de los Tratados, de 1969, es que vino a codificar el Derecho Internacional.
  2. ¿Quién celebra el tratado? De acuerdo al derecho interno de cada Estado, en Chile está regulado en el artículo 24° al 32°, nro.15, de la C.P.R.
  3. Efectos: Lo pactado obliga “Pacta Sunt Servanda”.
  4. La sola firma obliga a continuar con las siguientes etapas sin incorporar otras modificaciones.

Disposiciones Chilenas sobre Celebración de Tratados

La C.P.R. de Chile menciona entre las atribuciones especiales del Presidente de la República la de:

Artículo 32°, Nro. 15: “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, conforme a lo prescrito en el artículo 54°, Nro. 1”.

Artículo 54°: “Son atribuciones del Congreso Nacional:

Nro. 1:

  • Aprobar o rechazar los tratados que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación,
  • La aprobación en cada Cámara con los quórum correspondientes en conformidad al artículo 66°,
  • El Presidente informará al Congreso del sentido y alcance del tratado y las reservas que pretenda confirmar o formularle,
  • El Congreso podrá sugerir formulación de reservas y declaraciones interpretativas,
  • No requerirá aprobación del Congreso aquellos tratados celebrados en virtud de la potestad reglamentaria,
  • Opinar sobre el retiro o denuncia de un tratado, si han sido aprobados por el Congreso, previo informe del Presidente dentro de los 15 días de efectuado el retiro o denuncia,
  • El congreso deberá pronunciarse del acuerdo dentro de 30 días de informado el retiro o denuncia de un tratado en conformidad a la L.O.C. respectiva.
  1. RESERVAS: Declaración unilateral hecha por un Estado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado multilateral en su aplicación a ese Estado.

Desvinculación de un Tratado

  • Debe hacerse en los términos que el derecho internacional dice al respecto
  • Debe revisarse caso a caso
  • El mutuo consentimiento de las partes, sobre todo si es bilateral
  • Las incorporadas en la Convención de Viena de 1969 sobre los tratados, se conoce como: “CAMBIO FUNDAMENTAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS” (rebus sic stantibus: estando así las cosas)

Se entendía hasta antes de la Convención de Viena, que la condición de resolver los tratados estaba “tácitamente” incorporada a ellos.

Atendido el progreso de los Estados al ser codificado el derecho de los tratados la Convención de Viena incorporó a éstas circunstancias reglas claras al respecto de la forma de dar término a un tratado, con ello innovó respecto del derecho consuetudinario y la adoptó como regla general del derecho de los tratados.

Artículo 62°: “Cambio fundamental en las circunstancias”

  1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:
  1. La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y
  2. Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
  1. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:
  1. Si el tratado establece una frontera; o
  2. Si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.
  1. Cuando con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.

Reservas chilenas a la Convención de Viena “Derechos de los Tratados”, de 1969.

“Al ratificar Chile este Instrumento jurídico (9-IV-1981), adjuntó la siguiente reserva:

  1. La República de Chile declara su adhesión al principio general de la inmutabilidad de los tratados, sin perjuicio del derecho de los Estados de estipular particularmente normas que modifiquen dicho principio, por lo cual formula reserva a lo preceptuado en los apartados 1 y 3 del artículo 62° de la Convención, los que considera inaplicables a su respecto,
      1. La República de Chile formula objeción a las reservas que se hayan efectuado o se efectúen en el futuro al apartado 2 del artículo 62° de la Convención».

Los Sujetos de Derecho Internacional

Los Estados

La Convención de Montevideo de 1933, sobre Derechos y Deberes de los Estados

El Estado es una colectividad humana establecida permanentemente en un territorio organizada en un gobierno propio y no sometida a un gobierno externo.

Elementos del Estado

  • TERRITORIO: Parte de la superficie terrestre en la cual se encuentra establecido un Estado
  • POBLACIÓN: Colectividad humana establecida en un territorio permanentemente con ánimo de permanecer.
  • GOBIERNO: Los Estados son comunidades que se organizan políticamente
  • INDEPENDENCIA: No sometidos a autoridad externa.

Organizaciones Internacionales Gubernamentales

“Son una asociación de Estados dotada de órganos permanentes que tiene una personalidad distinta de los estados miembros y que persigue fines comunes de carácter internacional.”

Son creados en virtud de un tratado internacional fundacional, vale decir necesariamente tienen un origen de carácter convencional. Por ende su estructura es la que acuerden los mismos estados que concurren a su creación, la cual variara de acuerdo a los motivos tenidos para crearlas.

Los poderes que tienen estos organismos internacionales son los que los Estados le otorgan y que se deben analizar caso a caso de acuerdo a las atribuciones que ellos mismos le hayan conferido, sin embargo en virtud de la teoría de los poderes implícitos existen en toda organización un organismo internacional no sólo está dotado de los poderes que se le confieran expresamente, sino también está dotado de todos aquellos poderes que sean necesarios para el logro de sus objetivos y para los que fueron creados.

Características

  • Son una asociación de Estados;
  • Tiene órganos permanentes;
  • Una asamblea general donde están representados todos los estados;
  • Un consejo integrado por un número restringido de estados y dotado de competencias especiales;
  • Una Secretaría u oficina permanente que es un órgano técnico.
  • Tiene una personalidad propia: No requiere de la autorización de los Estados para obligarse.
  • Persigue fines comunes: Laborales, de salud, aeronavegación, etc.
  • Para que surja necesita de un instrumento fundante, tratado internacional, que determine sus fines, competencia de sus órganos, estructura institucional,
  • Tiene una capacidad distinta de sus Estados miembros, puede presentar reclamaciones, celebrar tratados, reconocer estados, etc.

En las organizaciones internacionales las decisiones se adoptan por simple mayoría, en principio no son obligatorias para los miembros, a no ser que su documento fundante así lo señale.

A fin de asegurar que estas organizaciones puedan desempeñar sus funciones con plena independencia de los Estados que la componen y se les reconoce ciertos privilegios: Inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad de sus locales, exención de impuestos, facilidades de comunicación, la misma inmunidad se les reconoce a los delegados integrantes de esas organizaciones y sus actos.

Admiten una clasificación:

  • De carácter universal: ONU, OIT, UNESCO, OMS
  • De carácter cerrado: Admite un determinado número de estado, de carácter regional por ejemplo: Unión Europea, OEA
  • Según las materias a las que se aboquen: Educativas, culturales, salud, etc.

LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU)

Nace en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, en reemplazo de la Sociedad de las Naciones la cual debía de reformularse, convocándose una conferencia de las naciones unidas, en la ciudad de San Francisco, donde se adopta la carta de naciones unidas ratificada originalmente por 51 Estados, en la actualidad tiene 183 estados miembros.

Propósitos:

  1. Mantener la paz y seguridad internacional;
  2. Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y la solución de los problemas internacionales;
  3. Desarrollo y estimulo de los derechos humanos; y
  4. Servir como centro que articule todos los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos.

Principios Fundamentales ONU:

  1. La igualdad soberana de todos sus miembros, que se refleja en la Asamblea General, un Estado un voto
  2. El cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas
  3. El arreglo pacífico de las controversias
  4. La prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza

Los Estados que componen las NU, son estados soberanos, la decisión de incorporación de nuevos estados miembros se efectúa por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad. Para que el Consejo de Seguridad formule la recomendación previa se requiere del voto afirmativo de todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, cualquiera de éstos puede impedir el ingreso de un Estado a la Organización (vetar).

Se reúnen una vez por año en sesión ordinaria y cuando las circunstancias lo requieren en sesión extraordinaria, pueden discutir cualquier asunto comprendido en la carta y hacer recomendaciones al respecto (relativos a la paz y seguridad internacionales incluyendo aquellos sobre desarme y regulación de armamento, la cooperación en materia de carácter político económico, social, cultural, sanitario y los derecho y libertades fundamentales), en este ámbito en la Asamblea solo se puede discutir y recomendar, pero formular decisiones de carácter obligatorio, o sea de funciones amplias pero de poderes limitados.

MIEMBROS PERMANENTES: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, China y Rusia.

ÓRGANOS PRINCIPALES DE LA ONU: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia, Secretaría General.

PREGUNTAS: Concepto de organización internacional, clasificación – la ONU Asamblea General y Consejo de Seguridad

No existe ningún tratado internacional que tenga mayor jerarquía jurídica que la Carta de UN, si existiere uno, en conformidad a lo establecido en el artículo 103°, de la Carta de UN, las obligaciones impuestas por la Carta prevalecerán por sobre cualquier otro tratado.

CONSEJO DE SEGURIDAD DE N.U.

Artículo 23°: El Consejo de Seguridad se compondrá de 15 miembros de la N.U.: China, Francia, La Unión de la Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, miembros permanentes del Consejo.

Además la Asamblea elegirá a otros 10 miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Artículo 24°: Composición

  1. A fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de las N.U., sus miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
        1. En el desempeño de éstas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los propósitos y Principios de las N.U.

Artículo 25°: Los miembros de las N.U. convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Artículo 27°: Votación

  1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
              1. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros.
              2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del artículo 52°, la parte en una controversia se abstendrá de votar (la parte en una controversia).

NOTA: En este último artículo se encuentra implícito el derecho a veto de los países miembros permanentes.

Solución Pacífica de las Controversias Internacionales

Una controversia se define como: Desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, un conflicto, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes.

Los medios de solución pacífica de controversias internacionales, son de dos clases:

  • Políticos o Diplomáticos: Que son aquellos que tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio y son la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación, la solución lograda mediante uno de estos medios se concreta en un acuerdo o tratado entre las partes contendientes.
  • Jurídicos: Que son aquellos que consisten en someter el litigio a un tribunal internacional para que lo resuelva mediante una sentencia obligatoria, son el arbitraje y el arreglo judicial, ambos terminan con una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada.

Las controversias que estos medios están llamados a solucionar son: Las controversias jurídicas y las controversias políticas.

  • Controversias Jurídicas: Son aquellas en que las partes están en desacuerdo sobre la existencia, interpretación o aplicación de reglas de derecho internacional, es decir se sitúan en el terreno internacional pero lo interpretan o aplican de manera diferente.
  • Controversias Políticas: Son aquellas en que una de las partes o ambas fundamentan sus respectivas pretensiones fuera del derecho internacional vigente e invocan en apoyo de sus pretensiones, razones políticas, económicas o de equidad.

Medios Políticos o Diplomáticos

Negociaciones Directas: Son el medio normal para resolver las controversias internacionales, las negociaciones se desarrollan normalmente por la vía diplomática, también entre plenipotenciarios de los Estados en litigio, entre Ministros de Relaciones Exteriores y aún entre Presidentes y Primeros Ministros.

Buenos Oficios: Son solicitados por las partes en conflicto u ofrecidas por un tercer Estado, el ofrecimiento de buenos oficios no debe ser considerado como un acto inamistoso, pero puede ser declinado, este tercer Estado gestiona para lograr acercamiento entre las partes, en el cual la desconfianza o resentimiento impide el dialogo espontáneo entre las partes.

Mediación: En este caso un tercero (el mediador) participa en las negociaciones y formula a las partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el conflicto.

El mediador puede ser solicitado por las partes u ofrecido por un tercer Estado, en éste último caso las partes no tienen la obligación de aceptarlo, pero el ofrecimiento no constituye un acto inamistoso.

El mediador lo que busca es una avenencia, no dicta fallos, no es un juez sino que busca recomendar, sugerir, hacer atisbar una solución justa y honrosa para que las partes eventualmente la adopten. Los puntos de acuerdo como resultado de las negociaciones quedan refrendados en un tratado.

Investigación: Las partes en una controversia pueden designar una comisión internacional de investigación a fin de que se esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales existe divergencia, la que prepara el camino para una solución negociada. Las partes no están obligadas a aceptar las conclusiones de la comisión de investigación, a menos que se haya convenido de tal manera.

Conciliación: Es un modo de solución de controversias internacionales, en virtud del cual una comisión internacional procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por los Estados en conflicto, los términos propuestos no son obligatorios para las partes. Está formada por uno o más miembros designados por cada parte y por uno o más miembros extranjeros designados de común acuerdo, fija su propio procedimiento y está autorizada para interrogar testigos, realizar visitas y disponer peritajes, sus decisiones se adoptan por mayoría de votos, no es un tribunal por lo que su procedimiento es más flexible.

MEDIOS JURÍDICOS

  1. El Arbitraje: El arbitraje tiene por objeto la solución de los conflictos entre los Estados por jueces de su elección, sobre la base del respeto al derecho (art. 37º, Convención de la Haya, 1907). La sentencia es obligatoria, lo que diferencia el arbitraje de los procedimientos de solución pacifica que tienden a lograr un acuerdo entre las partes, es muy apropiado para la solución de las controversias jurídicas relativas a interpretación de tratados y fronteras. Los Estados pueden atribuir competencia a un tribunal arbitral por alguno de los siguientes medios:

  • El compromiso arbitral,
  • La cláusula compromisoria, y
  • Un tratado de arbitraje o de solución pacífica de controversias
  • El Compromiso Arbitral: Es un acuerdo especial entre estados por medio del cual someten una controversia existente entre ellos a la decisión de un tribunal arbitral. Las partes determinan el objeto de la controversia, designan los miembros del tribunal, convienen las reglas de procedimiento y el derecho aplicable.
  • La Cláusula Compromisoria: Es la cláusula inserta en un tratado en virtud de la cual los Estados contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieren surgir entre ellos con respecto de la interpretación y aplicación del tratado.
  • Tratado de arbitraje y tratado de solución pacífica de controversias: En un tratado general de arbitraje o de solución pacífica de controversias dos o más Estados pueden convenir someter al arbitraje todas las controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas.

ARBITRAJE FACULTATIVO Y ARBITRAJE OBLIGATORIO

El arbitraje es en principio, de carácter facultativo, es decir los Estados no están obligados a someter sus controversias al arbitraje. Los Estados que desean someter al arbitraje una controversia determinada deben celebrar un compromiso arbitral.

El arbitraje es obligatorio cuando dos Estados se han obligado por anticipado a solucionar por este medio los diferendos, o determinada categoría de diferendos, que surjan entre ellos. El arbitraje obligatorio supone un acuerdo preexistente, como un tratado general de arbitraje, en que cada una de las partes se obligue a someter un litigio al arbitraje a solicitud de la otra parte.

La distinción entre arbitraje facultativo y arbitraje obligatorio es relativa, hay tratados en que los Estados convienen, en términos generales, someter sus litigios al arbitraje, de manera que para concretar el arbitraje en un caso específico es necesario negocias un compromiso que individualice la controversia, designe a los árbitros, etc.

DESIGNACION DE LOS ARBITROS

El tribunal arbitral puede estar formado por uno o varios árbitros, según lo convengan las partes. Compuesto por un número impar de miembros, o designar a un Jefe de Estado, a un jurisconsulto de reconocido prestigio o a otra persona destacada, en la actualidad se prefiere establecer un tribunal compuesto de tres a cinco miembros.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Las partes pueden determinar en el compromiso el procedimiento a que debe sujetarse la tramitación del juicio arbitral o disponer que el propio tribunal lo determine, puede constar de memoria, contra memoria, alegatos orales, diligencias periciales, visitan al terreno. Las partes son representadas ante el tribunal por agentes y son asistidas por abogados, asesores y técnicos.

DERECHO APLICABLE

En principio el tribunal arbitral debe decidir el litigio aplicando el derecho internacional, pero si las partes han convenido otra cosa, el tribunal decida “ex aequo et bono”, es decir conforme a la equidad y no al derecho estricto.

SENTENCIA ARBITRAL O LAUDO

El juicio arbitral termina con la sentencia o laudo, la sentencia está revestida de la autoridad de cosa juzgada, presunción en virtud de la cual los hechos establecidos y los derechos reconocidos por la decisión arbitral quedan a firme.

La sentencia es obligatoria y definitiva, es una regla de derecho internacional común que los Estados litigantes deben conformarse a ella y cumplirla de buena fe.

¿Qué ocurre cuando un Estado perdedor se niegue a cumplir una sentencia arbitral?

El incumplimiento de una sentencia arbitral constituye un hecho ilícito internacional que compromete la responsabilidad del Estado infractor. Ante esta situación nada o poco puede hacer el tribunal arbitral, ya que no dispone de los medios para imponer por la fuerza el cumplimiento de su sentencia, corresponde a los Estados poner en práctica los medios que el derecho internacional le franquea para obtener el cumplimiento del fallo.

LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE

Se encuentra a disposición de los Estados una Corte Permanente de Arbitraje, quienes de mutuo acuerdo pueden recurrir de mutuo acuerdo a ella para someterle una controversia, su jurisdicción es voluntaria o facultativa.

  1. El Arreglo Judicial: Consiste en la solución de controversias por medio de la sentencia obligatoria pronunciada por un tribunal permanente dotado de una estructura legal orgánica.

    CARACTERISTICAS: El Arreglo Judicial consiste en la solución de controversias por medio de la sentencia de carácter obligatoria, que es pronunciada por un tribunal permanente y que se encuentra dotado de una estructura legal orgánica.

    Cortes existentes:

    Corte Internacional de Justicia de la Haya, Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, Corte Europea de Derecho Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Internacional de Derecho del Mar Tribunal Internacional  para la ex Yugoslavia y para Ruanda.

    LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

                La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de acuerdo con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta (art. 92º Carta de N.U.).

    Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte. Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en dicho Estatuto de acuerdo con las condiciones que determine, en cada caso, la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (art. 93º de la Carta de N.U.).

    La Corte se compone de 15 jueces, de los cuales no puede haber dos que sean nacionales del mismo estado, ejercen sus cargos por 9 años y pueden ser reelegidos.

    La corte se renueva parcialmente (cinco jueces) cada tres años, lo que permite mantener cierta continuidad en la labor del Tribunal.

    Los jueces dela corte son independientes de sus gobiernos en el ejercicio de sus funciones, son inamovibles, salvo decisión unánime del Tribunal, y no pueden desempeñar función política o administrativa alguna.

    Los idiomas oficiales de la Corte son el inglés y el francés, pero la corte puede autorizar el uso de otro idioma.

    La Corte normalmente ejerce sus funciones en pleno y su quórum es de nueve jueces, sin embargo también funciona en salas y estas son las siguientes:

    Sala de procedimientos sumarios: Se establece cada año para facilitar el pronto despacho de los asuntos. Sala de asuntos especiales: Puede ser establecida para conocer de determinadas categorías de litigios, como los litigios de trabajo y los relativos a comunicaciones y al tránsito.Salas Ad Hoc: A petición de partes en un asunto determinado, la corte puede constituir una sala ad hoc para conocer de él, las partes deben ser consultadas previamente respecto a la composición de la Sala. 

    Solo pueden litigar en la Corte los Estados, por lo tanto serán excluidos de acceso a la corte las entidades que no sean Estados, tales como organizaciones internaciones  y las personas naturales o jurídicas.

    La competencia de la Corte puede ser contenciosa, por su competencia para administrar justicia entre determinadas partes, o consultiva cuando debe responder consultas de cómo resolver determinada materia. Esta competencia es voluntaria lo que significa que ningún Estado está obligado a someter a la corte una controversia con otro Estado.

    La forma de entregar competencia a la Corte para que actúe son las siguientes:

    Compromiso: Este se trata de un acuerdo especial entre uno o mas Estados por medio del cual someten una controversia ya surgida a la Corte Internacional de justicia. Tratado o convención: En los tratados de solución pacifica de competencia los Estados pueden convenir que todas las controversias o determinadas categoría de controversias que surjan entre ellos deberán someterse a la Corte Internacional de Justicia. Aceptación o cláusula opcional: Los Estados partes del presente estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: La interpretación de un tratado Cualquier cuestión de derecho internacional La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional. La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

    04.07.18.     

    LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN EL DERECHO INTERNACIONAL

    El Derecho Internacional comenzó protegiendo a los individuos como miembros de un grupo determinado, como minorías o refugiados. Después de la segunda Guerra Mundial el derecho internacional tiende a proteger a los individuos como titulares de “derecho humanos”, es decir de aquellos derechos que son inherentes a la dignidad de la persona humana.

    Esta rama del derecho surgió, en gran parte, como reacción contra los actos de barbarie y de atropello a la dignidad de las personas cometidos por el nazismo y otros regímenes totalitarios. 

    En diversas convenciones internacionales los Estados han reconocido ciertos derechos humanos, han contraído la obligación de respetarlos y garantizarlos y ha establecido mecanismos de protección.

    Existen algunos tratados que dicen relación con la protección a los DD.HH., y que son mecanismos supranacionales de protección de tales derechos, anteriores a la Carta de DD.HH., como son la Convención Europea de DD.HH. (1953) y el Pacto de San José de Costa Rica (1969).

    Sin embargo, paralelamente al derecho convencional de los derechos humanos se está desarrollando un derecho internacional consuetudinario destinado a protegerlos, obligando éste último obliga a todos los Estados, incluso a aquellos que no son partes en las convenciones respectivas.

    LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

    La Carta de Naciones Unidas contiene diversas disposiciones sobre la protección de los derechos humanos, una de ellas el artículo 55 de la Carta dispone que:

    “…Las Naciones Unidas promoverán el respeto universal a los derechos humanos de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. Para este efecto, tanto la Asamblea General como el Consejo Económico y Social pueden hacer estudios y formular recomendaciones.

    Por otra parte en el artículo 56, de la Carta, todos los miembros de la Organización “se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”.

    DISCUSIÓN DOCTRINARIA: Las disposiciones de la Carta sobre derechos humanos son declaraciones de principios que no imponen obligaciones jurídicas a los Estados miembros. Estas disposiciones se limitarían a establecer un programa de acción para las Naciones Unidas, como el de promover el respeto universal de los derechos humanos, en cuya realización los Estados miembros deben cooperar.

    Esta interpretación no se ajusta a la letra ni al espíritu de la Carta, los miembros de las Naciones Unidas deben actuar según los Propósitos de la Organización y, en consecuencia, tienen el deber jurídico de respetar los derechos humanos y libertades fundamentales de todos.

    En 1946 se estableció la Comisión de Derechos Humanos de las N.U., órgano subsidiario del Consejo Económico y social. La Comisión elabora textos de tratados sobre derechos humanos y se ocupa de asuntos relativos a tales derechos.

    LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”.

    La Declaración proclama el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; la prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos; la prohibición de infringir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; la igualdad ante la ley; el derecho de la persona acusada de delito a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad y a no ser condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos; el derecho a la propiedad y a no ser privado arbitrariamente de ella; la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religión; el derecho al trabajo, a fundar sindicatos y a sindicalizarse; el derecho a la educación y a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, el derecho al descanso.

    La Declaración no es un tratado internacional que imponga obligaciones convencionales, sin embargo tiene el valor programático y moral, ha inspirado diversas convenciones y resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas y contribuye a la elaboración del derecho consuetudinario de los derechos humanos.

    En 1966 las Naciones Unidas adoptaron dos Pactos destinados a transformar los principios de la Declaración Universal de los DD.HH. en detalladas normas contractuales: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

         PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

    En este Pacto cada uno de los Estados partes se comprometen a respetar y a garantizar los derechos civiles y políticos en él reconocidos y a adoptar las disposiciones internas que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

    Entre los derechos consagrados en el Pacto se encuentran los siguientes: El derecho a la vida – La libertad y la seguridad personales – La igualdad ante los tribunales de justicia – La libertad de expresión – El derecho a reunión pacífica y de asociación. 

    El Pacto establece un mecanismo muy débil para reconocer de reclamaciones por violaciones de derechos humanos, un Estado parte puede recurrir contra cualquier otro Estado parte ante un comité de Derechos Humanos, siempre que ambos hayan aceptado la competencia del comité para recibir y examinar las comunicaciones en que se alegue incumplimiento del Pacto.

    EL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    En este Pacto los Estados partes se comprometen a adoptar medidas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que enuncia, entre estos se encuentran: El derecho a trabajar – Al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias – El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección – El derecho a huelga – El derecho a la seguridad social – El derecho a educación y a la vida cultural.

    LA CONVENCION EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

    En 1950 el Consejo de Europa elaboró una convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la que entró en vigor en 1953.

    Enumera con prolijidad los derechos humanos que protege y establece un sistema para asegurar dicha protección. Entre los derechos garantizados figuran: El derecho a libertad y a la seguridad de la persona – El Derecho de la persona detenida para comparecer prontamente ante un juez y el de audiencia pública dentro de un tiempo razonable – La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión – La libertad de expresión, de asociación y de reunión, etc., sin embargo un Estado puede suspender estos derechos en caso de guerra.

    LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

     La Convención establece una Corte europea de Derechos Humanos que tiene su sede en Estrasburgo, un protocolo que reestructuró la Corte entró en vigencia en 1998. Funciona normalmente en salas de siete jueces.

    Actualmente la Corte Europea de Derechos Humanos tiene competencia o jurisdicción obligatoria para conocer demandas presentadas por Estados y demandas individuales.

    Demandas por presentadas por Estados: Toda parte contratante podrá someter a la Corte cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la convención o en sus Protocolos que, a su juicio, pueda ser imputado a otra Parte Contratante.

    Demandas individuales: También la corte podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se consideren víctimas de una violación, por una Parte Contratante, de los derechos reconocidos en la Convención o sus Protocolos.

    Opiniones consultivas: La Corte podrá emitir opiniones consultivas a solicitud del Consejo de Ministro, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación de la Convención o de sus Protocolos.

    LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANAS

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Son partes en la Convención 25 Estados, entre ellos Chile, que la ratificó el 21 de agosto de 1990.

    Los Estados partes se comprometen a respetar los derechos civiles y políticos que ella consagra ya a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Entre los derechos civiles y políticos  la convención consagra: El derecho a la vida – El derecho a la integridad y a la libertad personal – La libertad de pensamiento y expresión – Las garantías judiciales y los derechos políticos. Dos son los órganos que establece la convención para cautelar su cumplimiento y son los siguientes:

    LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH.

    Esta Comisión se compone de siete miembros elegidos a título personal que deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de DD.HH., con sede en Washington D.C.

    ¿Quiénes pueden recurrir ante la Comisión?

    Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión denuncias o quejas en contra de un estado parte, incluso el propio, por violación de los DD.HH., reconocidos en la Convención, requisito para ello es que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, a menos que tales recursos no existan o sean innecesarios. Un Estado parte puede recurrir a la Comisión en contra de otro Estado parte por violación de los DD.HH., consagrados en la Convención si ambos Estados (denunciante y denunciado) han reconocido la competencia de la Comisión para recibir y examinar denuncias estatales.

    En presencia de una petición en contra de un Estado parte por presunta violación de DD.HH., la Comisión puede hacer una de estas tres cosas:

    Lograr una solución amistosa del asunto, Preparar un informe sobre el caso, hacer recomendaciones y fijar un plazo dentro del cual el Estado debe remediar la situación, y  Someter el caso a la Corte Interamericana de DD.HH., siempre que el Estado haya aceptado o acepte la competencia o jurisdicción de la Corte.LA CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH.

    La Corte es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José de Costa Rica, su propósito es aplicar e interpretar la convención Americana sobre DD.HH., y otros tratados relativos a esta materia.

    La Corte se encuentra integrada por siete jueces que son nacionales de los Estados miembros de la OEA, actúan a título personal y son elegidos entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de DD.HH.

    La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva.

    Competencia contenciosa: Esta competencia se ejerce en casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado la convención, la corte sólo tiene competencia para decidir el caso si el Estado demandado y el Estado denunciante han aceptado, por convención o por declaración especial la competencia de la Corte.

             Los individuos, grupos de personas o entidades que no son Estado no tiene capacidad para demandar ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión interamericana de DD. HH. La Comisión puede llevar el asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de este tribunal.

    El procedimiento es de carácter contradictorio, termina con una sentencia obligatoria y definitiva que los Estados que sean partes en el caso deben cumplir de buena fe.

    Competencia consultiva: Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre DD.HH., o de otros tratados concernientes a la protección de los DD.HH., como asimismo también pueden consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA.

             Las opiniones consultivas tienen valor moral, pero no son jurídicamente obligatorias.

    ALGUNOS ARTICULOS IMPORTANTES DE LA  CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DD.HH.

    Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

    Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

    Artículo 4. Derecho a la Vida

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

    2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

    3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

    4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

    5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

    6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

    Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

    2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

    4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

    5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

    6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

    Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

    1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

    2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

    3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:

    a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

    b) El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

    c) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y

    d) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

    Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

    2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

    3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

    4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

    5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

    6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

    7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

    11.07.18.                 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    CONCEPTO: Es un conjunto de principios y reglas destinados a ser aplicados en los conflictos armados con el fin de humanizas las hostilidades y proteger a las víctimas de la guerra.

    Esta rama del derecho internacional público se inspira en sentimientos de humanidad y tiende a atenuar los rigores de los conflictos armados.

    Los esfuerzos colectivos para humanizar la guerra datan de la segunda mitad del siglo XIX, comienza a desarrollarse este sistema de protección particular para las personas en tiempos de guerra con la “Convención para Aliviar la Suerte de los Militares Heridos en los Ejércitos en Campaña” adoptada en 1864 en Ginebra, bajo los auspicios de un comité ginebrino (Comité Internacional de la Cruz Roja), de que Henry Dunant formaba parte y con el apoyo político del gobierno Suizo, éste instrumento es el punto de partida del moderno derecho internacional humanitario (ius in bellum).

    El derecho internacional humanitario tiene dos vertientes:

    Una orientada a limitar o prohibir las armas que los beligerantes pueden emplear. Otra destinada a proteger a las personas y los bienes afectados por las hostilidades.

    PROHIBICIÓN Y LIMITACIÓN DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS

    A mediados del siglo XIX, se inicia un movimiento tendiente a prohibir el empleo en la guerra de ciertos tipos de armas.

    La declaración de San Petersburgo de 1868, se recuerda hoy por los principios contenidos en su Preámbulo, según el cual el único objetivo legítimo de la guerra es debilitar las fuerzas militares del enemigo, para lo cual es suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres.

    Durante la Primera y Segunda Guerra Mundial se encontraban vigentes los siguientes Convenios de Ginebra:

    Convenio I para Aliviar la suerte de los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Convenio II para Protección de Heridos y Enfermos Náufragos de Guerra Naval. Convenio Trato de los Prisioneros de Guerra. Convenio de Protección de la Población Civil en Tiempos de Guerra.

    Los cuatro convenios de Ginebra de 1949, dan expresión concreta a principios generales de derecho humanitario que son obligatorios como tales, incluso para los Estados que no son partes en dichos Convenios.

    Minas antipersonal: Estas minas, empleadas tradicionalmente por los ejércitos, se han convertido en armas predilectas en operaciones guerrilleras y en guerras civiles por ser poco onerosas, fáciles de colocar y muy eficaces para matar  y mutilar, es muy difícil ubicar y desactivar éstas minas.

    En 1996 en la conferencia diplomática de Ottawa, se dieron los primeros pasos para prohibir estas armas, terminando con una convención, adoptada en Oslo, que el 18 de septiembre de 1997 aprobó la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en actual vigencia.

    El moderno derecho humanitario está contenido en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para la protección de las víctimas de guerra, complementados por los dos Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977.

    Los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra son:

    Protocolo I: Protocolo Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales.

    Protocolo II: Protocolo Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.

    Protocolo III: Protocolo Relativo al uso de distintivo de Protección en Conflictos Armados.

    Los cuatro convenios de ginebra de 1949 y sus tres Protocolos Adicionales forman un impresionante “Código” de Derecho Internacional Humanitario.

                En la actualidad son parte en los Convenios 188 Estados; en el “Protocolo I” 154 Estados; y en el “Protocolo II” 147 Estados.

    18.07.18.                            EL TERRITORIO DEL ESTADO

    Los espacios del globo están sometidos a regímenes jurídicos diversos y que son los siguientes:

    Están los territorios que se encuentran bajo la soberanía de los Estados, el cual no sólo comprende la tierra firme sino también las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo suprayacente. Los espacios en que los Estados tienen competencia o jurisdicción sólo para fines determinados, son ciertas zonas marítimas: la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Por último hay espacios que no pertenecen a Estado alguno y que están abiertos a la utilización común por todos los estados que son la alta mar, y el espacio aéreo que la cubre, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. En forma análoga se encuentran los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones nacionales, que son patrimonio común de la humanidad. Finalmente hay regiones sometidas a un régimen jurídico particular, como las regiones polares.

    La expresión territorio del Estado tiene en derecho internacional un sentido amplio, en donde el territorio del Estado comprende: La tierra firme – las aguas interiores, su lecho y subsuelo – el mar territorial, su lecho y subsuelo – el espacio aéreo que cubre la tierra firme, las aguas interiores y el mar territorial.

    DOMINIO TERRESTRE DEL ESTADO: La tierra firme – Subsuelo.

    DOMINIO MARÍTIMO DEL ESTADO: Las aguas interiores – El mar territorial y sus respectivos lecho y subsuelo.

    DOMINIO AÉREO DEL ESTADO: Espacio aéreo.

    El Estado que adquiere un territorio lo hace ipso iure con sus aguas interiores, mar territorial y espacio aéreo.

    EL ESPACIO AÉREO Y EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

    EL ESPACIO AÉREO

    En 1919 se abre a la firma en Paris una Convención para la reglamentación de la navegación aérea internacional, la que en su artículo 1º señala “las partes contratantes reconocen “la plena y exclusiva soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo que está sobre su territorio y sus aguas jurídicas”.

    La importancia del este artículo es la consolidación de una posición que es que los Estados efectivamente ejercen soberanía sobre el espacio aéreo que está sobre su territorio y sus aguas jurisdiccionales.

    LA CONVENCIÓN DE CHICAGO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

    En 1944 delegados de 54 países se reunieron en Chicago con el objeto de establecer un régimen internacional para el transporte aéreo civil. La Conferencia de Chicago de 1944, adoptó la Convención sobre Aviación Civil Internacional (OACI), que reemplazó a la Convención de 1919, estableciendo un régimen internacional para la aviación civil, dotándolo de atribuciones, es así que reuniéndose los 2/3 de sus integrantes tiene la facultad de dictar resoluciones que modifican los anexos técnicos, los que deben ser transmitidos en forma inmediata a los demás países que la integran y éstos integrarlas a sus respectivas normativas.

    22.08.18.                     PRINCIPALES ASPECTOS DE LA OACI

    Soberanía sobre el espacio aéreo: Confirmando la norma del derecho internacional consuetudinario, los Estados partes de la Convención de Chicago, “reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio, incluyendo su mar territorial”. No existe, pues, libertad de sobrevuelo sobre el espacio aéreo que cubre el territorio y el mar territorial de un Estado, sin el consentimiento de tal Estado.

                            El espacio aéreo que cubre la zona contigua. La zona económica exclusiva, la plataforma continental y el alta mar los Estados tienen libertad de sobrevuelo. En los estrechos utilizados para la navegación internacional, las aeronaves gozan de un derecho de paso en tránsito.

    Ámbito de la Convención: La Convención se aplica sólo a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía; son civiles todas las demás, las que necesitan de un permiso especial para sobrevolar o aterrizar sobre el territorio de otro Estado. Nacionalidad de las aeronaves: Dispone la convención que las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas y que ninguna aeronave puede estar válidamente matriculada en más de un Estado (única nacionalidad). Derechos en favor de las aeronaves civiles: Para  entender los derechos que la convención de Chicago confiere a las aeronaves de los Estados contratantes es necesario remitirse a las llamadas libertades del aire”: Primera libertad: La de sobrevolar el territorio de otro Estado sin hacer escalas (libertad de tránsito). Segunda libertad: La de hacer escalas para fines no comerciales (reparaciones, abastecimiento combustibles, etc.). Tercera libertad: La de dejar pasajeros, carga y correo procedentes del país de la aeronave. Cuarta libertad: La de tomar pasajeros, carga y correo con destino al país de la aeronave. Quinta libertad: La de llevar pasajeros, carga y correo entre dos países ninguno de los cuales es el de la aeronave.                       

    Las dos primeras libertades se denominan “libertades técnicas” y las tres últimas “libertades comerciales”.

    Los vuelos pueden:

    No Comerciales: Son los que se efectúan sin remuneración con fines deportivos o de turismo, y Comerciales: Son aquellos que se realizan para el transporte de pasajeros, de carga o correo mediante remuneración o alquiler, y éstos pueden ser de servicios: Regulares: Son aquellos que pasan sobre el territorio de más de un Estado y son realizados para el transporte de pasajeros, carga y correo mediante remuneración y de acuerdo a un itinerario o en forma regular. No regulares: Son aquellos que se realizan mediante remuneración, pero en forma aislada y sin itinerario fijo.

    La Convención de Chicago estableció las siguientes reglas sobre los diversos tipos de vuelos y servicios:

    Vuelos no comerciales: Cada Estado confiere a las aeronaves de los demás Estados contratantes que cumplan vuelos no comerciales el derecho a sobrevolar su territorio y de hacer escalas técnicas sin necesidad de obtener permiso previo. Servicios internacionales regulares: En conformidad al artículo 6º de la Convención de Chicago, se estipuló lo siguiente “…Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización”.

    JURISDICCIÓN SOBRE AERONAVES

    Las aeronaves militares, donde quiera que se encuentren, están sometidas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales y autoridades del país de su nacionalidad. En país extranjero estas aeronaves gozan de inmunidad de la jurisdicción local.

    Las aeronaves civiles que se encuentran en el territorio o en el espacio aéreo de un Estado extranjero y las personas o cosas a bordo de ellas, están, en principio, sometidas a la jurisdicción de dicho Estado, sin embargo el Estado de la nacionalidad de la aeronave puede ejercer jurisdicción concurrente.

    Las aeronaves que sobrevuelan la alta mar o la zona económica exclusiva de otro Estado están sujetas a la jurisdicción de su nacionalidad.

    La máxima autoridad de éste tipo de aeronaves es el comandante de la misma.

    29.08.18.     EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES

    EL TRATADO SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

    Desde que se iniciaron las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre se consideró que ellas debían regirse por principios jurídicos.

    Estos principios encontraron su expresión en declaraciones de la Asamblea General de las naciones Unidas, principalmente en su Declaración 1962, del 13 de diciembre de 1963 y posteriormente en el Tratado sobre los Principios de Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, de 1967, llamado también “Tratado del Espacio”.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TRATADO DEL ESPACIO 

    El espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional. El espacio ultraterrestre estará abierto para la exploración y utilización a todos los Estados en condiciones de igualdad. No se colocará en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa. No se emplazaran tales armas en los cuerpos celestes ni en el espacio ultraterrestre. Los Estados considerarán a los astronautas como enviados de la humanidad y les prestarán la ayuda posible. Todo Estado parte que lance un objeto al espacio ultraterrestre será responsable de los daños causados. El Estado en cuyo registro figura el objeto lanzado retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como todo el personal que vaya en él mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.

    05.09.18.                          DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

    Hasta 1958 el derecho internacional del mar era un derecho consuetudinario complementado por tratados. En ese año nace la Primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que adoptó cuatro importantes convenciones, a saber:

    Convención sobre el Mar territorial y la Zona Contigua, Convención sobre la Alta Mar, Convención sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, y Convención sobre la plataforma Continental.

             La Conferencia celebró varias sesiones entre 1973 y 1982, hasta que el 10 de diciembre de 1982, adoptó el texto de la llamada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la que reflejó un acuerdo global entre los Estados representados en la Conferencia y que según expresa su Preámbulo tuvo por finalidad establecer “un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos”. Esta Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.

    LOS ESPACIOS MARÍTIMOS

    Los espacios marítimos consisten en aguas o en fondos marinos. Ellos son de dos clases que a continuación se detallan:

    Espacios Marítimos Bajo Jurisdicción Nacional: Son aquellos que se encuentran bajo alguna forma de jurisdicción nacional y que son los siguientes: Aguas Interiores – Mar Territorial – Zona Contigua – Estrechos – Zona Económica Exclusiva – Plataforma Continental. Espacios Marítimos No Sometidos a Jurisdicción Nacional: Los de este tipo se refieren a la Alta Mar y La Zona (fondos marinos y oceánicos y su subsuelo situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional).ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO JURISDICCIÓN NACIONAL:

    1. AGUAS MARÍTIMAS INTERIORES (pregunta de prueba)

    Son aquellas situadas al interior de la línea de base del mar territorial y comprenden: Los Puertos, las bahías y las aguas situadas entre la costa y la línea de base a partir de la cual se mide el mar territorial.

    Las aguas interiores están estrechamente vinculadas al territorio del Estado y se encuentran sometidas a su soberanía territorial.

    Puertos de Mar: Son los lugares habilitados de la costa en que los buques cargan o descargan mercaderías y embarcan o desembarcan pasajeros.

    La Convención de Ginebra del 9 de diciembre de 1923, establece entre las partes contratantes el doble principio de la libertad de acceso a los puertos para los buques mercantes y de la igualdad de trato entre ellos:

    BUQUES MERCANTES: Si éstos se encuentran fondeados en puertos de un Estado extranjero se encuentran sometidos a la legislación y a la jurisdicción de dicho Estado. BUQUES DE GUERRA: Si éstos se encuentran en puertos de otro Estado están inmunes de la jurisdicción local, las autoridades no pueden entrar al buque sin permiso de su Capitán y los tribunales locales no pueden ejercer jurisdicción sobre las personas que se encuentran a bordo ni decretar medidas respecto la nave.

                                                      2. MAR TERRITORIAL (pregunta de prueba)

    CONCEPTO: El mar territorial es una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y sujeta a su soberanía.

    La soberanía sobre el mar territorial se extiende al espacio aéreo suprayacente, así como al lecho y subsuelo de dicho mar.

    El mar territorial es una dependencia del dominio terrestre, es la tierra la que le confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costas.

    Se mide a partir de una línea de base que constituye su límite interior hasta 12 millas marinas que es su límite exterior, los Estados pueden establecer la anchura d su mar territorial hasta una distancia que no exceda dicha distancia.

    La línea de base normal: Para medir la anchura del mar territorial es la línea de baja mar a lo largo de la costa. En ciertos casos esta línea puede ser diferente, en los puertos el mar territorial puede medirse desde las construcciones portuarias más alejadas de la costa.

    Líneas de base rectas: En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, el mar territorial puede medirse desde líneas de base rectas que unan diversos puntos del continente y de las islas e islotes cercanos al mismo. Estas líneas no siguen la línea de la costa misma sino la dirección general de la costa.

    El trazado de líneas de base rectas debe cumplir dos condiciones principales, que son las siguientes:

    No puede apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y Las zonas de mar encerradas por las líneas “han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores”.

    JURISDICCIÓN SOBRE BUQUES (pregunta de prueba)

    BUQUES MERCANTES: En principio, la jurisdicción penal del Estado ribereño no debe aplicarse a bordo de un buque mercante extranjero que pase por el mar territorial, salvo casos excepcionales, como cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño o cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda afectar la paz del país o el buen orden en el mar territorial.

                         En materia civil, el Estado no debe detener ni desviar buques que pasen por el mar territorial para ejercer su jurisdicción sobre personas que se encuentren a bordo.

    BUQUES DE GUERRA: El Estado ribereño debe abstenerse de ejercer jurisdicción sobre un buque de guerra extranjero que pase por su mar territorial, sin embargo el buque de guerra debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Estado ribereño para el paso por el mar territorial.

    ¿Cuál es el límite a la soberanía del mar territorial? (pregunta de prueba)

    La soberanía del Estado sobre su mar territorial está sujeta a una limitación importante y se refiere a que el Estado debe permitir el paso inocente de los buques extranjeros por dicho mar, navegando continuamente y sin detenerse.

    3. LA ZONA CONTIGUA (pregunta de prueba)

    La Convención sobre el Derecho del Mar reconoce a los Estados ribereños la facultad de establecer una zona contigua a su mar territorial, señala el artículo 33º de la misma:

    En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

    2.  La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

                              4. LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (pregunta de prueba)                                                                        

    Es aquella que no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas, contadas de las mismas líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial; en donde el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, asimismo tiene jurisdicción en la zona con  respecto a la investigación científica y a la protección del medio marino.

    El Estado ribereño puede adoptar todas las medidas para asegurar el respeto de las normas que ha adoptado en conformidad a la Convención sobre el Derecho del Mar, entre ellas el arresto, la inspección y el apresamiento de naves, como asimismo la iniciación de procesos judiciales en contra de los infractores.

    La zona económica exclusiva se encuentra situada entre el mar territorial y la alta mar, de manera que si un Estado tiene un mar territorial de 12 millas marinas podrá tener, como máximo, una zona económica de 188 millas marinas.

    5. PLATAFORMA CONTINENTAL

    Según la definición adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del mar, la plataforma se extiende más allá del mar territorial del estado, es decir comienza donde termina el mar territorial. El lecho y el subsuelo del mar territorial  se rigen por las reglas de éste último y están sometidos a la soberanía exclusiva del Estado.

    ESPACIOS MARÍTIMOS NO SOMETIDOS A JURISDICCIÓN NACIONAL:ALTA MAR

    La expresión “alta mar” designa las extensiones de mar no incluidas en las aguas interiores, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de un Estado y debe ser utilizada solamente para fines pacíficos.

    La libertad de la alta mar comprende, entre otras, las siguientes libertades: La libertad de navegación – La libertad de sobrevuelo – La libertad de tender cables y tuberías submarinos – La libertad de pesca – La libertad de investigación científica.

    JURISDICCIÓN SOBRE BUQUES

    Los buques que navegan en alta mar están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón están autorizados a enarbolar, está prohibido ejercer respecto de dichos buques actos coercitivos o de policía como arrestar a un criminal que se encuentra a bordo.

    En el caso de los buques de guerra, éstos gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado

    Los casos en que se permite la interferencia de buques extranjeros en alta mar son:

    Piratería: Todo Estado tiene derecho para apresar a un buque o aeronave pirata y detener a las personas e incautarse  de los bienes que se encuentren a bordo

    Persecución inmediata: los buques de guerra y las aeronaves militares de un Estado tienen derecho para continuar persiguiendo en alta mar a un buque mercante extranjero cuando las autoridades de ese Estado tienen motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de sus leyes y reglamentos.

    Visita y registro: un buque de guerra no tiene derecho alguno para efectuar en él acto alguno de interferencia o registro, salvo en casos graves que especifica la Convención de 1982, como cuando hay motivo fundados para sospechar que el buque no tiene nacionalidad o que se dedica a la piratería o al tráfico de esclavos.

    Autorización concedida por tratado: Algunos tratados autorizan a los buques de guerra de los Estados contratantes para adoptar ciertas medidas de vigilancia y de policía respecto de sus buques mercantes en caso de que éstos cometan ciertas infracciones.

    LA ZONA

    Más allá de los límites exteriores de las plataformas continentales, que están bajo las jurisdiccione s nacionales, yacen los fondos marinos y oceánicos que se encuentran fuera de éstas jurisdicciones.

    La convención sobre Derecho del Mar proclama que la Zona y sus recursos “son patrimonio común de la humanidad”, de éste principio deriva tres consecuencias:

    No apropiación: Ningún estado puede reivindicar o ejercer soberanía sobre parte alguna de la zona o sus recursos. Los recursos de la zona pertenecen a la humanidad.

    Utilización pacífica: La zona debe utilizarse exclusivamente para fines pacíficos por todos los Estados, no pueden emplazarse en ella armas convencionales o nucleares, rampas de lanzamiento, etc.

    Explotación en beneficio de la Humanidad: Las actividades de la Zona se realizaran en beneficio de toda la humanidad, prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.

    La Convención establece una Autoridad Internacional de los Fon


        El espacio aéreo que cubre la zona contigua. La zona económica exclusiva, la plataforma continental y el alta mar los Estados tienen libertad de sobrevuelo. En los estrechos utilizados para la navegación internacional, las aeronaves gozan de un derecho de paso en tránsito.

    Ámbito de la Convención: La Convención se aplica sólo a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía; son civiles todas las demás, las que necesitan de un permiso especial para sobrevolar o aterrizar sobre el territorio de otro Estado.

    Nacionalidad de las aeronaves: Dispone la convención que las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas y que ninguna aeronave puede estar válidamente matriculada en más de un Estado (única nacionalidad).Derechos en favor de las aeronaves civiles: Para  entender los derechos que la convención de Chicago confiere a las aeronaves de los Estados contratantes es necesario remitirse a las llamadas libertades del aire”:
    Primera libertad: La de sobrevolar el territorio de otro Estado sin hacer escalas (libertad de tránsito).Segunda libertad: La de hacer escalas para fines no comerciales (reparaciones, abastecimiento combustibles, etc.).Tercera libertad: La de dejar pasajeros, carga y correo procedentes del país de la aeronave.Cuarta libertad: La de tomar pasajeros, carga y correo con destino al país de la aeronave.Quinta libertad: La de llevar pasajeros, carga y correo entre dos países ninguno de los cuales es el de la aeronave.                       

    Las dos primeras libertades se denominan “libertades técnicas” y las tres últimas “libertades comerciales”.

    Los vuelos pueden:

    No Comerciales: Son los que se efectúan sin remuneración con fines deportivos o de turismo, y Comerciales: Son aquellos que se realizan para el transporte de pasajeros, de carga o correo mediante remuneración o alquiler, y éstos pueden ser de servicios: Regulares: Son aquellos que pasan sobre el territorio de más de un Estado y son realizados para el transporte de pasajeros, carga y correo mediante remuneración y de acuerdo a un itinerario o en forma regular. No regulares: Son aquellos que se realizan mediante remuneración, pero en forma aislada y sin itinerario fijo.

    La Convención de Chicago estableció las siguientes reglas sobre los diversos tipos de vuelos y servicios:

    Vuelos no comerciales: Cada Estado confiere a las aeronaves de los demás Estados contratantes que cumplan vuelos no comerciales el derecho a sobrevolar su territorio y de hacer escalas técnicas sin necesidad de obtener permiso previo. Servicios internacionales regulares: En conformidad al artículo 6º de la Convención de Chicago, se estipuló lo siguiente “…Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización”.

    JURISDICCIÓN SOBRE AERONAVES

    Las aeronaves militares, donde quiera que se encuentren, están sometidas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales y autoridades del país de su nacionalidad. En país extranjero estas aeronaves gozan de inmunidad de la jurisdicción local.

    Las aeronaves civiles que se encuentran en el territorio o en el espacio aéreo de un Estado extranjero y las personas o cosas a bordo de ellas, están, en principio, sometidas a la jurisdicción de dicho Estado, sin embargo el Estado de la nacionalidad de la aeronave puede ejercer jurisdicción concurrente.

    Las aeronaves que sobrevuelan la alta mar o la zona económica exclusiva de otro Estado están sujetas a la jurisdicción de su nacionalidad.

    La máxima autoridad de éste tipo de aeronaves es el comandante de la misma.


    29.08.18.     EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES

    EL TRATADO SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

    Desde que se iniciaron las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre se consideró que ellas debían regirse por principios jurídicos.

    Estos principios encontraron su expresión en declaraciones de la Asamblea General de las naciones Unidas, principalmente en su Declaración 1962, del 13 de diciembre de 1963 y posteriormente en el Tratado sobre los Principios de Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, de 1967, llamado también “Tratado del Espacio”.


    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TRATADO DEL ESPACIO 

    El espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional. El espacio ultraterrestre estará abierto para la exploración y utilización a todos los Estados en condiciones de igualdad. No se colocará en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa. No se emplazaran tales armas en los cuerpos celestes ni en el espacio ultraterrestre. Los Estados considerarán a los astronautas como enviados de la humanidad y les prestarán la ayuda posible. Todo Estado parte que lance un objeto al espacio ultraterrestre será responsable de los daños causados. El Estado en cuyo registro figura el objeto lanzado retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como todo el personal que vaya en él mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.

    05.09.18.                          DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

    Hasta 1958 el derecho internacional del mar era un derecho consuetudinario complementado por tratados. En ese año nace la Primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que adoptó cuatro importantes convenciones, a saber:

    Convención sobre el Mar territorial y la Zona Contigua, Convención sobre la Alta Mar, Convención sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, y Convención sobre la plataforma Continental.

             La Conferencia celebró varias sesiones entre 1973 y 1982, hasta que el 10 de diciembre de 1982, adoptó el texto de la llamada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la que reflejó un acuerdo global entre los Estados representados en la Conferencia y que según expresa su Preámbulo tuvo por finalidad establecer “un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos”. Esta Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.


    LOS ESPACIOS MARÍTIMOS

    Los espacios marítimos consisten en aguas o en fondos marinos. Ellos son de dos clases que a continuación se detallan:

    Espacios Marítimos Bajo Jurisdicción Nacional: Son aquellos que se encuentran bajo alguna forma de jurisdicción nacional y que son los siguientes: Aguas Interiores – Mar Territorial – Zona Contigua – Estrechos – Zona Económica Exclusiva – Plataforma Continental. Espacios Marítimos No Sometidos a Jurisdicción Nacional: Los de este tipo se refieren a la Alta Mar y La Zona (fondos marinos y oceánicos y su subsuelo situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional)ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO JURISDICCIÓN NACIONAL: 1. AGUAS MARÍTIMAS INTERIORES (pregunta de prueba) Son aquellas situadas al interior de la línea de base del mar territorial y comprenden: Los Puertos, las bahías y las aguas situadas entre la costa y la línea de base a partir de la cual se mide el mar territorial.

    Las aguas interiores están estrechamente vinculadas al territorio del Estado y se encuentran sometidas a su soberanía territorial.



    Puertos de Mar: Son los lugares habilitados de la costa en que los buques cargan o descargan mercaderías y embarcan o desembarcan pasajeros.

    La Convención de Ginebra del 9 de diciembre de 1923, establece entre las partes contratantes el doble principio de la libertad de acceso a los puertos para los buques mercantes y de la igualdad de trato entre ellos:

    BUQUES MERCANTES: Si éstos se encuentran fondeados en puertos de un Estado extranjero se encuentran sometidos a la legislación y a la jurisdicción de dicho Estado. BUQUES DE GUERRA: Si éstos se encuentran en puertos de otro Estado están inmunes de la jurisdicción local, las autoridades no pueden entrar al buque sin permiso de su Capitán y los tribunales locales no pueden ejercer jurisdicción sobre las personas que se encuentran a bordo ni decretar medidas respecto la nave.

               2. MAR TERRITORIAL (pregunta de prueba)CONCEPTO: El mar territorial es una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y sujeta a su soberanía.

    La soberanía sobre el mar territorial se extiende al espacio aéreo suprayacente, así como al lecho y subsuelo de dicho mar.

    El mar territorial es una dependencia del dominio terrestre, es la tierra la que le confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costas.Se mide a partir de una línea de base que constituye su límite interior hasta 12 millas marinas que es su límite exterior, los Estados pueden establecer la anchura d su mar territorial hasta una distancia que no exceda dicha distancia.

    La línea de base normal: Para medir la anchura del mar territorial es la línea de baja mar a lo largo de la costa. En ciertos casos esta línea puede ser diferente, en los puertos el mar territorial puede medirse desde las construcciones portuarias más alejadas de la costa.Líneas de base rectas: En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, el mar territorial puede medirse desde líneas de base rectas que unan diversos puntos del continente y de las islas e islotes cercanos al mismo. Estas líneas no siguen la línea de la costa misma sino la dirección general de la costa. El trazado de líneas de base rectas debe cumplir dos condiciones principales, que son las siguientes:



    No puede apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y Las zonas de mar encerradas por las líneas “han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores”.

    JURISDICCIÓN SOBRE BUQUES (pregunta de prueba)

    BUQUES MERCANTES: En principio, la jurisdicción penal del Estado ribereño no debe aplicarse a bordo de un buque mercante extranjero que pase por el mar territorial, salvo casos excepcionales, como cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño o cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda afectar la paz del país o el buen orden en el mar territorial.

                         En materia civil, el Estado no debe detener ni desviar buques que pasen por el mar territorial para ejercer su jurisdicción sobre personas que se encuentren a bordo.

    BUQUES DE GUERRA: El Estado ribereño debe abstenerse de ejercer jurisdicción sobre un buque de guerra extranjero que pase por su mar territorial, sin embargo el buque de guerra debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Estado ribereño para el paso por el mar territorial.

    ¿Cuál es el límite a la soberanía del mar territorial? (pregunta de prueba)

    La soberanía del Estado sobre su mar territorial está sujeta a una limitación importante y se refiere a que el Estado debe permitir el paso inocente de los buques extranjeros por dicho mar, navegando continuamente y sin detenerse.

    3. LA ZONA CONTIGUA (pregunta de prueba)

    La Convención sobre el Derecho del Mar reconoce a los Estados ribereños la facultad de establecer una zona contigua a su mar territorial, señala el artículo 33º de la misma:En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

    Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. 2.  La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

                              4. LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (pregunta de prueba)                                                                        

    Es aquella que no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas, contadas de las mismas líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial; en donde el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, asimismo tiene jurisdicción en la zona con  respecto a la investigación científica y a la protección del medio marino.

    El Estado ribereño puede adoptar todas las medidas para asegurar el respeto de las normas que ha adoptado en conformidad a la Convención sobre el Derecho del Mar, entre ellas el arresto, la inspección y el apresamiento de naves, como asimismo la iniciación de procesos judiciales en contra de los infractores.

    La zona económica exclusiva se encuentra situada entre el mar territorial y la alta mar, de manera que si un Estado tiene un mar territorial de 12 millas marinas podrá tener, como máximo, una zona económica de 188 millas marinas.


    5. PLATAFORMA CONTINENTAL

    Según la definición adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del mar, la plataforma se extiende más allá del mar territorial del estado, es decir comienza donde termina el mar territorial. El lecho y el subsuelo del mar territorial  se rigen por las reglas de éste último y están sometidos a la soberanía exclusiva del Estado.

    ESPACIOS MARÍTIMOS NO SOMETIDOS A JURISDICCIÓN NACIONAL: ALTA MAR

    La expresión “alta mar” designa las extensiones de mar no incluidas en las aguas interiores, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de un Estado y debe ser utilizada solamente para fines pacíficos.

    La libertad de la alta mar comprende, entre otras, las siguientes libertades: La libertad de navegación – La libertad de sobrevuelo – La libertad de tender cables y tuberías submarinos – La libertad de pesca – La libertad de investigación científica.


    JURISDICCIÓN SOBRE BUQUESLos buques que navegan en alta mar están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón están autorizados a enarbolar, está prohibido ejercer respecto de dichos buques actos coercitivos o de policía como arrestar a un criminal que se encuentra a bordo.En el caso de los buques de guerra, éstos gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado Los casos en que se permite la interferencia de buques extranjeros en alta mar son: Piratería: Todo Estado tiene derecho para apresar a un buque o aeronave pirata y detener a las personas e incautarse  de los bienes que se encuentren a bordoPersecución inmediata: los buques de guerra y las aeronaves militares de un Estado tienen derecho para continuar persiguiendo en alta mar a un buque mercante extranjero cuando las autoridades de ese Estado tienen motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de sus leyes y reglamentos.Visita y registro: un buque de guerra no tiene derecho alguno para efectuar en él acto alguno de interferencia o registro, salvo en casos graves que especifica la Convención de 1982, como cuando hay motivo fundados para sospechar que el buque no tiene nacionalidad o que se dedica a la piratería o al tráfico de esclavos.Autorización concedida por tratado: Algunos tratados autorizan a los buques de guerra de los Estados contratantes para adoptar ciertas medidas de vigilancia y de policía respecto de sus buques mercantes en caso de que éstos cometan ciertas infracciones.


    1. LA ZONA

    Más allá de los límites exteriores de las plataformas continentales, que están bajo las jurisdicciones nacionales, yacen los fondos marinos y oceánicos que se encuentran fuera de éstas jurisdicciones.

    La convención sobre Derecho del Mar proclama que la Zona y sus recursos “son patrimonio común de la humanidad”, de éste principio deriva tres consecuencias:

    No apropiación: Ningún estado puede reivindicar o ejercer soberanía sobre parte alguna de la zona o sus recursos. Los recursos de la zona pertenecen a la humanidad.

    Utilización pacífica: La zona debe utilizarse exclusivamente para fines pacíficos por todos los Estados, no pueden emplazarse en ella armas convencionales o nucleares, rampas de lanzamiento, etc.

    Explotación en beneficio de la Humanidad: Las actividades de la Zona se realizaran en beneficio de toda la humanidad, prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.

    La Convención establece una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que actúa a nombre de la humanidad.

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