Retroactividad Normativa y Principios Generales del Derecho: Conceptos Clave

Retroactividad de las Normas y Derecho Transitorio

Con frecuencia, al entrar en vigor una nueva ley, aún no se han agotado los efectos de los actos jurídicos realizados bajo la vigencia de la ley antigua, que ahora se deroga por la nueva. Se plantea el problema de si esos efectos pendientes han de regirse por la ley nueva o seguir regulados por la ley antigua.

Se entiende por retroactividad la aplicación de la ley nueva a los actos jurídicos anteriores a la misma, y más exactamente, a los efectos, situaciones y relaciones jurídicas, aún pendientes, derivados de aquellos. Y por irretroactividad la aplicación de la ley nueva únicamente a los actos, situaciones y relaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigor.

La regulación de la retroactividad y de la irretroactividad en el ordenamiento jurídico español se contiene en el Código Civil y en la Constitución Española (CE). Contiene dos reglas: regla general y especial. En España puede decirse que nuestro sistema es de irretroactividad relativa porque, aunque la primera regla establece la irretroactividad, esta no es absoluta ya que la segunda regla deja abierta una posibilidad general de retroactividad expresa.

El precepto constitucional viene a incidir, concretamente, sobre la regla especial, del siguiente modo: constituye un límite absolutamente infranqueable frente al cual el legislador ordinario no puede en modo alguno dictar normas con carácter retroactivo en dichos supuestos. Así pues, en ningún caso podrán tener carácter retroactivo las disposiciones sancionadoras no favorables ni las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que la doctrina suele identificar con los Derechos Fundamentales (DDFF).

Derecho Transitorio

El derecho transitorio es el conjunto de normas que señalan la intensidad de la eficacia retroactiva de una ley, cuando el legislador ha decidido que tenga ese carácter retroactivo. En efecto, hay actos y negocios que tienen una ejecución instantánea, como el intercambio de cosa por precio en una compraventa al contado. En estos casos, no hay duda de que la norma aplicable es la vigente en ese preciso momento, no la que pueda venir después.

Además, existen relaciones y situaciones jurídicas que despliegan su vigencia a lo largo del tiempo. Si al promulgarse una ley nueva, todos los efectos jurídicos de los contratos, actos, situaciones jurídicas existentes al momento de la promulgación se hubieran agotado, no se plantearía el problema del derecho transitorio, pero ello es imposible. Cuando aparece la ley nueva, hay muchos efectos de relaciones jurídicas anteriores todavía pendientes: de ahí que se plantee si tales efectos pendientes deben regularse por la ley antigua o por la nueva.

Además, cuando una ley es retroactiva, hemos de conocer su eficacia o extensión, porque las leyes no son o totalmente retroactivas o totalmente irretroactivas, sino que hay grados: la ley retroactiva puede ser en mayor o menor medida, abarcar más o menos cantidad de efectos jurídicos pendientes. La doctrina suele distinguir tres grados: máximo, medio o mínimo, atendiendo a la cantidad de efectos pendientes que se verán afectados o regulados por la nueva legislación.

A resolver este tipo de cuestiones es a lo que se aplica el derecho transitorio: son normas transitorias las que señalan qué disposiciones han de regular las relaciones jurídicas existentes, esto es, las que todavía tienen efectos pendientes de producirse, en el momento de acontecer el cambio legislativo. No son pues normas de colisión que indican las normas que deben regular la institución: las antiguas o las nuevas.

Los Principios Generales del Derecho

Identificación y Eficacia

Es difícil sustraerse a la impresión de que la construcción de los principios tiene mucho de inaprehensible, mera especulación teórica y ayuna de trascendencia en la vida real: nada peor puede decirse de una institución jurídica, que si no sirve, si no es útil al juez o al abogado debe desterrarse sin contemplaciones, porque el Derecho o sirve para resolver conflictos reales entre personas o no sirve para nada.

Con todas las dificultades que se quiera, pensamos, sin embargo, que es posible saber algo sobre la materia, quizás bastante. Dos son los problemas fundamentales que, en nuestra opinión, se presentan en el tema de los principios: identificación o enumeración de ellos, y eficacia jurídica que les corresponda. Veamos, con brevedad, en qué consisten y cómo pueden resolverse.

El problema de la identificación de los principios generales no es otro que el de su concepción. Unos entienden que aquellos coinciden con los preceptos primarios del Derecho Natural, en tanto que normatividad suprema y, por supuesto, diferente y por encima del Derecho positivo, impresa naturalmente por el Creador en las conciencias de los hombres, y pueden identificarse con el Decálogo.

Otros, por el contrario, estiman que no existe normatividad jurídica por encima de la positiva, y piensan que los principios generales constituyen como la quintaesencia extractada del propio Ordenamiento jurídico positivo, sus líneas inspiradoras e informadoras: son el resultado de la operación intelectual de examinar la totalidad del ordenamiento jurídico a la luz de la lógica y de la sana razón para extraer o deducir del mismo las ideas (principios generales) que contiene.

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