Funciones y Atribuciones del Presidente de la República en Chile

El Presidente de la República es el encargado de impulsar las políticas públicas de un estado. En Chile, encontramos al jefe de Estado, gobierno y administración pública.

El Rol del Presidente

Encabezado por el Presidente, quien ejerce como jefe de Estado y jefe de Gobierno, se configura un régimen presidencialista. El Presidente tiene la facultad de elegir y remover a ministros, subsecretarios e intendentes.

Elección y Requisitos

El Presidente es elegido por votación directa, con un mandato de 4 años sin posibilidad de reelección inmediata. Los requisitos para ser Presidente son:

  • Tener nacionalidad chilena según los números 1º o 2º del artículo 10 de la Constitución.
  • Tener cumplidos 35 años de edad.
  • Poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Atribuciones del Presidente

Las atribuciones del Presidente se clasifican en generales y especiales. Las generales, descritas en el artículo 24, incisos 1º y 2º de la Constitución, establecen que al Presidente le corresponde la jefatura del Estado, el gobierno y la administración. El inciso segundo señala la amplitud de la competencia y los fines.

Clasificación de las Atribuciones Presidenciales

Existen atribuciones comunes y ordinarias del Ejecutivo, que se clasifican en:

  1. Atribuciones Administrativas: El Presidente debe procurar el normal desarrollo del Estado y sus servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas. Para ello, está dotado de:
    • Potestad reglamentaria: Facultad para dictar normas reglamentarias de carácter general, conferida por la Constitución o las leyes. Incluye la capacidad de dictar reglamentos, decretos e instrucciones para el gobierno, la administración y la ejecución de las leyes. Existen decretos reglamentarios (normas generales) y decretos simples (disposiciones específicas). También hay decretos políticos (relacionados con el gobierno del Estado) y administrativos (para una correcta administración). Los decretos supremos deben cumplir requisitos de forma (órdenes escritas) y de fondo (estar dentro de la Constitución y la ley). Además, le corresponde nombrar y remover funcionarios públicos y velar por la conducta ministerial de los jueces.
  2. Atribuciones Legislativas: El Presidente es un órgano colegislador junto con el Congreso Nacional. Sus atribuciones incluyen la sanción, el veto y la promulgación de la ley. Se dividen en directas (formación de la norma legal) e indirectas (intervención en el funcionamiento del Congreso).
  3. Atribuciones Judiciales y de Gracia:
    • a) Conceder jubilaciones, pensiones de retiro y montepíos, estableciendo un derecho mediante decreto supremo.
    • b) Otorgar indultos particulares, según el artículo 32 de la Constitución.
  4. Atribuciones Gubernativas: Se refieren a la conducción política del Estado, su seguridad exterior y el orden interno. Incluyen:
    • a) Relaciones Internacionales: Establecer relaciones políticas, reconocer nuevos Estados, romper relaciones con otros, designar embajadores y ministros, y elaborar tratados internacionales. Puede actuar directamente o a través del Ministro de Relaciones Exteriores. También tiene la atribución de declarar la guerra.
    • b) Estados de Excepción Constitucional: Regulados en los artículos 39 a 45 de la Constitución, el Presidente puede declararlos cuando lo estime conveniente.
    • c) Decretos Constitucionales de Emergencia Económica: Permiten decretar pagos no autorizados por la ley, dentro de ciertos límites y cumpliendo requisitos como autoridad, solemnidad (firma de todos los ministros), finalidad, causales y límites (total de giros realizados).
    • d) Atribuciones Militares: Artículo 32, inciso 17 de la Constitución.
    • e) Convocar a Plebiscito: Puede proceder en situaciones de discrepancia entre el Congreso y el Presidente, según el artículo 33, inciso 4º de la Constitución.

La Acusación Constitucional como Mecanismo de Control

La acusación constitucional no es solo un instrumento político, sino un mecanismo de control esencial en el sistema presidencial. Permite la separación de poderes y el control entre ellos, fortaleciendo la democracia.

Cita textual (artículo 52): «Son atribuciones… públicos y concusión».

  • La destitución del Presidente o de otros miembros del gobierno es una característica del presidencialismo, que facilita la separación y el control entre los poderes.
  • La acusación constitucional es una herramienta de control interpoderes.
  • Sin este mecanismo, el sistema no sería verdaderamente democrático.
  • El gobierno no solo debe gobernar, sino también ser controlado. La elección no es suficiente.
  • La separación y división de poderes incentiva al Legislativo a controlar al Ejecutivo.
  • Una ventaja del presidencialismo es que, si se utiliza oportunamente, la acusación constitucional puede mejorar la calidad de la democracia. Debe verse como una herramienta de control y contrapeso, utilizada para establecer un equilibrio entre los poderes y no como un instrumento de rivalidad política.

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