Organización y Funcionamiento del Municipio y la Provincia: Claves Esenciales

El Municipio y la Administración Municipal

La administración municipal está compuesta por funcionarios municipales y personal laboral, este último sujeto al Estatuto de los Trabajadores. El personal se clasifica en categorías:

  • Categorías superiores: Secretarios e interventores generales de cuentas.

Los secretarios asesoran al alcalde y asisten a los plenos sin voz ni voto, encargándose de la redacción del acta. Los interventores controlan y fiscalizan las cuentas del ayuntamiento. Existen en todos los organismos públicos. Además, están los cargos políticos, que son los cargos electos y dirigen estas corporaciones.

El Territorio Municipal

El término municipal es el territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia. El término municipal está formado por territorios continuos, aunque pueden mantenerse discontinuidades ya reconocidas.

El ayuntamiento puede dividir el territorio en distritos o barrios, o modificar esta división. La alteración del territorio municipal puede realizarse por:

  • Incorporación de uno o más municipios a otros.
  • Fusión de dos o más municipios limítrofes.
  • Segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro.
  • Segregación de parte del territorio para agregarse a otro limítrofe.

La creación o supresión de municipios, y la alteración del término municipal, se regulan por la legislación de la Comunidad Autónoma (CCAA) sobre régimen local, requiriendo audiencia de los municipios interesados e informe del Consejo de Estado o del consejo consultivo de la CCAA.

La Población Municipal

Toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente. Si reside en varios municipios, debe empadronarse donde pase más tiempo. El padrón municipal es el registro administrativo de los vecinos de un municipio y prueba su domicilio habitual.

Existen también los domiciliados: menores de edad no emancipados o mayores de edad incapacitados. Tienen la misma vecindad que sus padres (con guarda y custodia) o tutores.

Otro grupo son los transeúntes: personas que residen temporalmente en el territorio municipal, pero no figuran en el padrón.

Ser vecino confiere los siguientes derechos y deberes:

  • Ser elector y elegible.
  • Participar en la gestión municipal.
  • Utilizar los servicios públicos municipales.
  • Contribuir económicamente a las competencias y servicios municipales.

La Organización Municipal

El municipio tiene potestad de autoorganización, pero debe cumplir ciertas normas.

Órganos Necesarios

  • El Alcalde: Elegido por los concejales por mayoría absoluta. Los cabezas de lista de las elecciones pueden ser candidatos.
  • Los Tenientes de Alcalde: Nombrados y cesados libremente por el alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Sus atribuciones principales son sustituir al alcalde (por orden de nombramiento) en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y aquellas que el alcalde delegue.
  • El Pleno: Integrado por el alcalde y los concejales. Es el órgano supremo del gobierno municipal. Cada término municipal es una circunscripción donde se elige el número de concejales. El número de concejales depende de los residentes (Ley Orgánica General Electoral, art. 179).

Atribuciones principales del Pleno:

  • Control de los órganos de gobierno.
  • Alteración del término municipal.
  • Cambio de nombre del municipio, adopción/modificación de bandera o escudo.
  • Aprobación de planes urbanísticos.
  • Dictar ordenanzas municipales.
  • Fiscalizar las cuentas municipales.
  • La Comisión de Gobierno: Obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes. Puede formarse en municipios menores si lo acuerda el Pleno. Compuesta por el alcalde y los concejales que éste designe.

Órganos Complementarios

  • Concejales Delegados: Incluyen los delegados de Área, que dirigen (por delegación del alcalde) una o varias áreas de la actividad municipal (limpieza, urbanismo, personal, etc.).
  • Régimen de Concejo Abierto: El gobierno y la administración corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal (todos los electores).

Se constituyen en Concejo Abierto:

  • Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos con tradición en este sistema.
  • Municipios donde la situación geográfica o la gestión de servicios lo aconsejen (petición de la mayoría de vecinos, decisión favorable del ayuntamiento y aprobación de la CCAA). Todos los vecinos son concejales; el pleno lo forman los vecinos y el alcalde (elegido entre ellos).

La Hacienda Municipal

Los municipios necesitan recursos económicos para prestar servicios. La Ley 39/1988 indica los recursos y el procedimiento para hacerlos efectivos. Se aplica en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra (regímenes financieros forales).

La Hacienda de los municipios se constituye por:

  • Ingresos de su patrimonio (ej: alquiler de plazas de aparcamiento municipales).
  • Participaciones en tributos del Estado y de las CCAA.
  • Subvenciones de otras administraciones, Fondo Social Europeo, etc.
  • Tasas por aprovechamiento o utilización privativa de un bien de dominio público.
  • Contribuciones especiales: Cobradas cuando una persona obtiene un beneficio o aumento del valor de sus bienes por obras públicas o ampliación de servicios públicos (ej: ejecución de una calle).
  • Impuestos:
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes Inmuebles (Plusvalía).
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Producto de operaciones de crédito.
  • Producto de multas y sanciones (ej: sanción por estacionamiento en zona azul sin tique).
  • Precios públicos (ej: entrada a una piscina municipal).

Normativa Municipal

La potestad reglamentaria de los ayuntamientos se refleja en las Ordenanzas y Reglamentos del Pleno municipal.

  • Ordenanzas: Normas municipales de obligado cumplimiento para los ciudadanos (ej: ordenanza fiscal, de actividades comerciales, de contaminación acústica, etc.).
  • Reglamentos: Normas internas de autoorganización del ayuntamiento (afectan a los empleados, no a los vecinos).

Aprobación de ordenanzas y reglamentos:

  1. Aprobación por el Pleno.
  2. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Otra fuente normativa son los bandos del alcalde: normas de obligado cumplimiento (“de policía y buen gobierno”) sobre asuntos concretos (ej: normas para reducir el consumo de agua o para evitar incidentes en fiestas locales).

La Provincia

Organización Provincial

El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial. Hay órganos necesarios (obligatorios) y complementarios.

Órganos Necesarios

  • El Pleno: Formado por el presidente y los diputados provinciales (elegidos por los concejales de los municipios de la provincia). Mandato de 4 años. Funciones similares a las del pleno municipal (obras y asuntos municipales).

Funciones más importantes del Pleno Provincial:

  • Organización de la diputación.
  • Aprobación de ordenanzas.
  • Aprobación y modificación de presupuestos.
  • Adjudicación de obras.
  • El Presidente: Elegido por y entre los diputados provinciales. Puede delegar atribuciones y tiene voto de calidad en caso de empate.

Funciones más importantes del Presidente de la Diputación:

  • Dirigir el gobierno y la administración provincial.
  • Representar a la diputación.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar servicios y obras de la diputación.
  • Aprobar la oferta de empleo público.
  • Los Vicepresidentes: Nombrados y cesados libremente por el presidente. Lo sustituyen en caso de enfermedad, ausencia o impedimento.
  • La Comisión de Gobierno: Compuesta por el presidente y no más de un tercio de los diputados del Pleno. Miembros elegidos y separados libremente por el presidente.

Funciones de la Comisión de Gobierno:

  • Asistencia al presidente.
  • Atribuciones delegadas por el presidente o las leyes.

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