Delitos contra la Propiedad, la Integridad Física y el Honor en el Código Penal Chileno
Delitos contra la Propiedad
Son aquellos que atentan contra los derechos patrimoniales de las personas, es decir, bienes jurídicos que pueden ser evaluados en dinero. Se clasifican en dos categorías principales:
- Delitos de apropiación o lucro: Robo, hurto, usurpación, defraudaciones y usura.
- Delitos de destrucción: Daño, incendio y otros estragos.
Los delitos de robo y hurto están tipificados en el artículo 432 del Código Penal (C.P.).
Elementos Comunes de los Delitos de Robo y Hurto
- Apropiación de cosa ajena.
- La apropiación debe recaer sobre una cosa mueble.
- Falta de voluntad del dueño de la cosa.
- Realización con ánimo de lucro.
Diferencias entre Robo y Hurto (Según Labatut)
- Robo: Se caracteriza por la violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas. Estos elementos pueden presentarse en conjunto o por separado.
- Hurto: Se caracteriza por la ausencia de violencia o intimidación en las personas y fuerza en las cosas.
Robo con Violencia o Intimidación
El artículo 439 del C.P. distingue dos formas de violencia:
- Material o física.
- Moral o intimidación.
Este delito puede cometerse antes o después del robo. Se clasifica en:
- Robo simple: No se causan lesiones o las lesiones son menos graves.
- Robo calificado: Se provocan lesiones graves, la muerte, violación, o si las víctimas están retenidas exigiendo rescate o por más de un día.
Piratería
Según Labatut, los piratas son ladrones de mar que, en buques armados y sin bandera, asaltan otros buques o pueblos costeros. Otros autores definen la piratería como la agresión en el mar a un buque para saquearlo, aprisionar o matar a las personas con fines de lucro.
Robo por Sorpresa
Consiste en la apropiación de dinero u otros objetos que los ofendidos lleven consigo, actuando por sorpresa o aparentando riñas en lugares concurridos.
Robo por Extorsión
El artículo 438 del C.P. señala que comete este delito quien, para defraudar a otro, lo obligue con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado estimable en dinero. Se aplica la pena de robo simple o calificado. Tiene dos elementos constitutivos:
- Debe efectuarse mediante violencia o intimidación.
- La acción debe perseguir la suscripción, otorgamiento o entrega de un documento público o privado estimable en dinero.
Robo con Fuerza en las Cosas
Se refiere al empleo de energía para vencer la protección especial de la cosa apropiada. La fuerza se aplica a la protección, no a la cosa en sí. La sanción depende de si se realiza en un lugar habitado o no.
Robo con Fuerza en Lugar Habitado
Se comete en un lugar habitado o destinado a la habitación, o en sus dependencias. Puede perpetrarse de las siguientes formas:
- Con escalamiento, perforaciones, rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
- Usando llaves falsas, llaves verdaderas sustraídas, ganzúas o instrumentos similares.
- Introduciéndose mediante la seducción de un doméstico, usando un nombre falso o simulando autoridad.
Robo con Fuerza en Lugar No Habitado
Se comete en un lugar cerrado no destinado a la habitación y donde no hay personas presentes, como una oficina. Se perpetra de las siguientes formas:
- Escalamiento.
- Fractura de puertas, armarios u otros objetos cerrados o sellados.
- Uso de llaves falsas, llaves sustraídas u otros instrumentos similares.
Robo con Fuerza en Bienes Nacionales de Uso Público
Puede cometerse usando llaves falsas, llaves sustraídas u otros instrumentos similares. Se produce mediante la fractura de puertas, vidrios, candados u otros dispositivos de protección. La pena se aplica si se utiliza un servicio público (agua, gas, electricidad, alcantarillado, etc.). La fuerza se aplica a lo que se quiere robar.
Hurto
Consiste en la apropiación de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, y con ánimo de lucro. Existen casos de hurto donde, a pesar de existir fuerza en las cosas (como arrancar plantas del suelo), el delito sigue siendo hurto. La pena se determina según el valor del objeto.
Tipos de Hurto
- Hurto simple.
- Hurto calificado.
- Hurto de hallazgo.
- Hurto de energía eléctrica.
- Hurto de cosas que forman parte de redes de servicios públicos o domiciliarios.
Robo de Animales (Abigeato)
El C.P. sanciona el robo y hurto de caballos, bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino. También se castiga a quien beneficie o destruya una especie para apropiarse de ella o de sus partes, y a quien no pueda justificar su adquisición.
Agravantes Especiales en los Delitos de Robo y Hurto
El artículo 456 bis del C.P. establece circunstancias agravantes:
- Cometer el delito en lugares con baja vigilancia policial, oscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que favorezcan la impunidad.
- Que la víctima sea un niño, anciano, inválido o persona con manifiesta inferioridad física (ej: estado de ebriedad).
- Si hay dos o más malhechores.
- Ejercer violencia contra quienes defiendan a la víctima, salvo que esto constituya otro delito.
- Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal o inimputables por falta de normalidad psíquica. Si son menores de edad, la pena aumenta para quienes se valen de ellos.
Receptación
Comete este delito quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, receptación o apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice, incluso si ya dispuso de ellas.
Usurpaciones
Consiste en la ocupación de un bien inmueble, el despojo de un derecho real constituido en él o la apropiación de aguas, con o sin violencia. Es una variante del robo y del hurto, por lo que el ánimo de lucro es esencial. Se castiga con menos severidad que el robo y el hurto, ya que las cosas sustraídas pueden perderse definitivamente, mientras que las usurpadas pueden restablecerse. Se clasifican en:
- Apoderamiento o despojo.
- Alteración de deslindes.
Defraudaciones
Defraudar significa engañar o privar a alguien, con abuso de confianza, de lo que le pertenece. El artículo 466 del C.P. establece que comete este delito el deudor no comerciante que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o se declare insolvente por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de sus bienes.
Formas en que un deudor no comerciante puede defraudar a sus acreedores:
- Alzamiento de bienes: Sacar los bienes de su lugar, ocultándolos para defraudar a los acreedores e incumplir obligaciones.
- Insolvencia punible: Ocultar, dilapidar o enajenar maliciosamente bienes para perjudicar a los acreedores.
- Otorgamiento de contratos simulados: Empleo consciente pero impropio de una denominación para calificar un acto y desnaturalizar su alcance.
Estafas y Otros Engaños
Estafa: Lesión del patrimonio ajeno mediante engaño o artificio, con ánimo de lucro.
Elementos:
- Lesión o perjuicio patrimonial.
- Engaño, que debe ser apto para inducir a error.
- Ánimo de lucro.
Engaño: Alteración de la verdad para provocar error en la víctima y conseguir la entrega de la cosa o valores.
Condiciones para que exista engaño:
- Que actúe como causa determinante del error que lleva a la víctima a entregar las cosas o valores.
- Que sea serio y capaz de convencer a una persona normal.
Los artículos 467, 468 y 469 del C.P. describen formas de engaño y los recursos para la defraudación constitutiva de estafa.
Apropiación Indebida (Art. 470 C.P.)
Consiste en la acción del autor que, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión, administración u otro título que obligue a su entrega o devolución.
Elementos:
- Apropiación o distracción de dinero, efectos o cualquier cosa mueble con ánimo de dueño.
- Que la cosa se haya recibido en depósito, comisión, administración u otro título que obligue a devolverla o entregarla.
- Que se produzca un perjuicio patrimonial al propietario o a quien deba entregarse la cosa.
Usura
Consiste en suministrar valores a un interés que exceda el máximo legal. El interés máximo es aquel que no supera en más de un 50% el interés corriente al momento del contrato. El artículo 472 del C.P. castiga esta conducta. Un extranjero condenado por usura será expulsado del país, y un nacionalizado reincidente perderá su nacionalización y será expulsado.
Delitos de Daño o Mero Perjuicio
Incendio
Estrago que consiste en la destrucción total o parcial de una cosa mueble o inmueble por combustión. Desde el punto de vista jurídico-penal, se debe considerar el peligro para la vida o la integridad corporal de las personas. La propiedad no es el único bien jurídico lesionado; normalmente prevalece el daño o peligro para las personas. Se sanciona considerando diversas circunstancias.
El artículo 483 del C.P. presume responsable de un incendio al comerciante en cuyo establecimiento se origine, si no justifica que no obtenía provecho del siniestro. También se presume responsable al comerciante cuyo seguro sea exageradamente superior al valor real del objeto asegurado o si ha disminuido o retirado las cosas aseguradas sin motivo justificado o sin previo aviso al asegurador.
Delito de Daño
Consiste en la destrucción, deterioro, perjuicio o menoscabo de cosa ajena, no comprendido entre los incendios y estragos. No existe ánimo de lucro; el autor actúa por odio, venganza, maldad u otros propósitos mezquinos.
Clasificación de los daños en la legislación penal:
- Calificados: Causan un daño cuyo valor excede de cuarenta unidades tributarias mensuales.
- Simples o comunes: No comprendidos en el artículo 485 y con sanción inferior.
- Causados por el ganado: Cometidos por el dueño de ganado que entra en propiedad ajena. Se sanciona con multa por cada animal.
- Falta: Se sancionan según las disposiciones sobre faltas, al igual que los causados por el ganado.
Delitos contra la Vida de las Personas
Homicidio
Consiste en matar a un ser humano. El artículo 391 del C.P. establece que «el que mate a otro» será penado, excluyendo los casos del artículo anterior (parricidio). Según Labatut, la acción es matar y el resultado es la muerte.
Elementos:
- La acción de matar a una persona (aspecto material).
- Que la muerte de la víctima se deba a la acción dolosa del autor.
- Relación de causalidad entre la muerte y la acción del homicida.
Parricidio
Es un tipo agravado de homicidio. Lo comete quien, conociendo las relaciones que lo ligan, da muerte a su padre, madre, hijo, ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente (actual o pasado). El artículo 390 del C.P. impone la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Elementos:
- Relación de parentesco, unión conyugal o convivencia.
- Conocimiento del vínculo por parte del autor.
- Intención de matar (elemento subjetivo).
Asesinato (Homicidio Calificado)
Lo comete quien, sin estar comprendido en los casos de parricidio, mate a otro con alguna de las circunstancias agravantes del artículo 391 del C.P.:
- Alevosía.
- Premio o promesa remuneratoria.
- Veneno.
- Ensañamiento (aumento deliberado e inhumano del dolor).
- Premeditación conocida.
Tipos Privilegiados de Homicidio
Infanticidio
Lo cometen el padre, la madre o los demás ascendientes (legítimos o ilegítimos) que, dentro de las 48 horas posteriores al parto, matan al hijo o descendiente. El artículo 394 del C.P. establece la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
Elementos constitutivos:
- Un acto que causa la muerte y encaja en este delito.
- Que la muerte ocurra dentro de las 48 horas siguientes al parto.
- Que sea ejecutado por alguno de los ascendientes (legítimos o ilegítimos).
Homicidio en Riña o Pelea
Riña es el acometimiento recíproco y repentino entre más de dos personas. Debe haber más de dos personas para que, si no se puede individualizar al autor de la muerte, se castigue el homicidio en riña.
Requisitos:
- Homicidio perpetrado en el transcurso de una riña.
- Que no conste el autor de la muerte.
- Intención de reñir (voluntad de resolver diferencias con violencia).
El artículo 392 del C.P. distingue dos situaciones:
- Si no consta el autor de la muerte, pero sí quienes causaron lesiones graves, se impondrá a estos la pena de presidio menor en su grado máximo.
- Si no consta quiénes causaron lesiones graves, se aplicará a todos los que ejercieron violencia la pena de presidio menor en su grado medio.
Cuasidelito de Homicidio
La ley castiga la comisión de un delito culposo solo en algunos casos, en relación con delitos dolosos (cuasidelitos). El artículo 490 del C.P. establece que quien, con imprudencia temeraria, ejecute un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, será penado:
- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimo a medio, si el hecho constituyera un crimen.
- Con reclusión o relegación menores en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si constituyera un simple delito.
Los artículos 491 y 492 del C.P. hacen aplicables estas penas. Comete cuasidelito de homicidio quien, con infracción de reglamentos, imprudencia o negligencia, cause la muerte a otro.
Delitos contra la Integridad Corporal y la Salud de las Personas
Delitos de Lesiones Corporales: Se entiende por lesión todo daño causado en la integridad física o en la salud de una persona, sin intención de provocarle la muerte.
Tres elementos:
- Un daño en la integridad física o anatómica, o en la salud de la persona.
- La existencia de dolo en la acción del autor (sujeto activo).
- Relación causal entre la acción y el resultado punible.
Clasificación de las Lesiones: Nuestro código penal ha previsto las diferentes clases de lesiones corporales en los art. 395 al 403; las que podemos clasificar en mutilaciones (amputaciones o cercenamiento de una parte del cuerpo humano), se subdivide a su vez en castración, amputación o cercenamiento de miembros importantes y amputación o cercenamiento de miembro menos importante.
A) Castración: Es la más grave de las mutilaciones y consiste en la amputación o cercenamiento de cualquier órgano necesario para la reproducción de la especie humana. Tanto el hombre como la mujer pueden ser víctimas de este delito. La esterilización consiste en la pérdida de la facultad de procrear, sin extirpación de los órganos genitales, que generalmente se efectúa por el ligamento de los conductos deferentes en el hombre y de las trompas de Falopio en la mujer, que no constituye mutilación sino lesiones. La extirpación de un solo testículo u ovario no constituye delito de castración sino tentativa o delito frustrado. Y el profesor Labatut dice que está presente el dolo específico o directo, se sanciona conforme al art.397 n°1 del cp. Se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
B) Mutilación de Miembros Importantes: Miembro se define como cualquiera de las extremidades del hombre articuladas con el tronco; o como parte de un todo unida con él. el cp. en el art. 396, inciso primero, castiga la mutilación de un miembro importante que deja al afectado impedido para valerse por sí mismo o de realizar las funciones que naturalmente antes ejecutada, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo.
Cuasidelitos de Lesiones: En general no son sancionados penalmente, salvo algunos casos particulares a los que se refiere el art.490 del código penal que en general, sanciona aquellos cuasidelitos en que si mediare dolo a malicia, constituirá un crimen o simple delito contra las personas, al prescribir que: el que por impudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituirá un crimen o un simple delito contra la persona, será penado:
- Con reclusión o relegación menores en su grados mínimos a medios, cuando el hecho importare un crimen.
- Con reclusión relegación en su grados mínimos o multas de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito. Estas disposiciones incluyen las faltas, por lo que ellas no serán sancionadas como cuasidelitos.
Delitos contra la Honra de las Personas
Atentan contra la integridad ética y moral de las personas, un bien jurídico fundamental. El C.P. tipifica y castiga la injuria y la calumnia.
Calumnia
Es la imputación de un delito determinado pero falso, que puede ser perseguido de oficio.
Cuatro elementos:
- Imputación de un delito a una persona (autor, cómplice o encubridor).
- El delito imputado debe ser determinado.
- El delito imputado debe ser falso.
- El delito debe ser actualmente perseguible de oficio (no sancionado anteriormente).
Injuria
Es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.
Tres elementos:
- Expresión proferida (escrita o verbal) o acción ejecutada.
- Que se realice en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
- Voluntad o intención de injuriar (elemento esencial).
Disposiciones Comunes entre Calumnia e Injuria
- Pueden cometerse mediante alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.
- Se reputan hechos por escrito y con publicidad si se propagan por carteles o pasquines.
- Son de acción privada.
- Prescriben en un año.
Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
- Artículo 411 bis del C.P.: Castiga a quien, con ánimo de lucro, facilite o promueva la entrada ilegal al país de personas no nacionales o residentes. La pena aumenta si se pone en peligro la integridad física o la salud del afectado, especialmente si su vida corre peligro o si es menor de edad. Se aplica la misma pena e inhabilitación a funcionarios públicos que cometan este delito.
- Artículo 411 ter del C.P.: Sanciona con pena y multa a quien promueva o facilite la entrada o salida del país de personas para ejercer la prostitución.