Derecho Procesal Penal
Tabla de Penas
Se presenta una tabla con la clasificación de las penas según su duración y grado (mínimo, medio y máximo):
Pena | Grado Mínimo | Grado Medio | Grado Máximo |
---|---|---|---|
Prisión | 1 a 20 días | 21 a 40 días | 41 a 60 días |
Presidio Menor | 61 a 540 días | 541 días a 3 años | 3 años y 1 día a 5 años |
Presidio Mayor | 5 años y 1 día a 10 años | 10 años y 1 día a 15 años | 15 años y 1 día a 20 años |
Presidio Perpetuo | Simple: 20 años o más / Calificado: 40 años o más |
¿Qué es el Proceso Penal?
Es el conjunto de normas que regulan el ius puniendi (derecho sancionatorio) del Estado. Define los mecanismos mediante los cuales el Estado sanciona a quienes cometen delitos. El Estado es el único ente con la facultad de sancionar. Existen varios sistemas procesales:
- Sistema Acusatorio: Implementado en Chile en el año 2000, es una combinación de los sistemas norteamericano, francés, alemán y español. Se caracteriza por ser un sistema verbal, a diferencia del sistema inquisitivo anterior, que era escrito. La investigación y acusación recaen en el fiscal, mientras que la decisión de sentenciar (absolver o condenar) corresponde al juez. Esto evita que quien resuelve esté «contaminado», ya que el fiscal, a pesar de su deber de objetividad, tiende a perderla al acusar.
- Sistema Mixto: Combina elementos de los sistemas acusatorio e inquisitivo.
- Sistema Inquisitivo: Vigente en Chile hasta 1999. Concentraba las facultades de investigar, acusar y juzgar en una sola persona: el juez del crimen.
Ante un hecho que *podría* ser delito, se debe investigar para determinar si lo es y quiénes participaron. Por ejemplo, una muerte puede ser un homicidio, un suicidio o una muerte natural.
Principios del Proceso Penal (Artículos 1 al 11 del Código Procesal Penal)
- Artículo 1: Juicio Previo y Única Persecución. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público. Nadie puede ser condenado sin una sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial.
- Artículo 2: Juez Natural. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal establecido por ley antes de la comisión del hecho.
- Artículo 3: Exclusividad de la Investigación Penal. El Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, determinando la participación punible y acreditando la inocencia del imputado.
- Artículo 4: Presunción de Inocencia. Toda persona se presume inocente hasta que se dicte una sentencia firme que la declare culpable.
- Artículo 5: Legalidad de las Medidas Privativas de Libertad. Solo se puede privar de libertad a alguien en los casos y formas establecidos por la Constitución y las leyes.
- Artículo 6: Protección de la Víctima. El Ministerio Público debe proteger a la víctima en todas las etapas del proceso. El tribunal debe garantizar sus derechos. El fiscal debe promover acuerdos reparatorios.
- Artículo 7: Calidad de Imputado. Los derechos y garantías del imputado se pueden ejercer desde la primera actuación del procedimiento en su contra hasta la ejecución completa de la sentencia.
- Artículo 8: Ámbito de la Defensa. El imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde la primera actuación. El Estado debe proporcionar un abogado si el imputado carece de uno.
- Artículo 9: Autorización Judicial Previa. Toda actuación que prive al imputado o a un tercero de sus derechos requiere autorización judicial previa.
- Artículo 10: Cautela de Garantías. El juez debe adoptar medidas para asegurar que el imputado pueda ejercer sus derechos.
- Artículo 11: Aplicación Temporal de la Ley Procesal Penal. Las leyes procesales penales se aplican a los procedimientos en curso, salvo que la ley anterior sea más favorable al imputado.
Intervinientes (Artículo 12 del Código Procesal Penal)
Son los sujetos procesales que participan en el procedimiento:
- Fiscal
- Imputado
- Defensor
- Víctima
- Querellante
- Juez (de Garantía o del Tribunal Oral en lo Penal)
El Tribunal
Se divide en:
Tribunal de Garantía
- Unipersonal (un solo juez).
- Falla conforme a derecho.
- Permanente.
- Resuelve cuestiones penales (crímenes, simples delitos y faltas).
- Vela por el respeto a las garantías de los intervinientes.
- Conoce audiencias de: control de detención, formalización, suspensión condicional, acuerdos reparatorios, facultad de no iniciar investigación, principio de oportunidad, preparación de juicio oral, discusión de medidas cautelares, juicios abreviados.
Ejemplo: En Temuco hay 7 jueces de garantía.
Tribunal Oral en lo Penal
- Permanente.
- De derecho.
- Colegiado (tres jueces).
- Conoce, falla y resuelve casos donde el imputado exige juicio oral o el fiscal pide una pena superior a 5 años y 1 día (o 10 años y 1 día si no hubo negociación).
- El fiscal debe probar la imputación.
- La condena requiere prueba suficiente que derribe la presunción de inocencia («más allá de toda duda razonable»).
Ejemplo: En Temuco hay 3 salas, con 9 jueces.
Por encima de estos, están la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema (ambas con la misma jerarquía).
Desarrollo del Proceso Penal
Se inicia con un hecho que *podría* ser delito. Hay dos escenarios:
Sin Detenido
- Se informa al fiscal.
- El fiscal da instrucciones a la policía (PDI o Carabineros) y organismos auxiliares (SML, etc.).
- Se investiga si el hecho es delito y quién es el autor.
- El fiscal tiene el plazo de prescripción para investigar.
- Decisiones del fiscal al finalizar la investigación:
- Si hay un responsable: Solicita orden de detención para formalizar.
- Si el hecho no es delito: Sobresee (Artículo 250 letra a).
- Si no hay cómo imputar: No persevera.
Con Detenido
- Situación de flagrancia (Artículo 130).
- La policía tiene 12 horas para informar al fiscal.
- La policía puede realizar diligencias previas sin instrucción del fiscal.
- El fiscal tiene 24 horas para decidir qué hacer.
- Si el fiscal mantiene la detención, el detenido es puesto a disposición del Tribunal de Garantía.
- Primera audiencia: «Audiencia de Control de la Detención y Formalización».
- El juez controla si la detención se ajusta a derecho.
- Si la detención es declarada ilegal, el fiscal pierde la prueba obtenida.
- Si la detención es legal, el fiscal puede:
- Formalizar la investigación (Artículo 229): Imputación de hechos. El fiscal comunica al imputado que lo investiga por un hecho determinado.
- Pedir ampliación de la detención (Artículo 132): Si no tiene antecedentes suficientes para formalizar. Plazo máximo: 3 días (excepciones: delitos terroristas y sexuales).
- Después de formalizar, se discuten las medidas cautelares.
- El fiscal debe demostrar: antecedentes suficientes del delito, participación del imputado y necesidad de cautela.
- El defensor puede pedir plazo de investigación (máximo 2 años, pero el juez puede limitarlo).
Luego de la formalización y medidas cautelares, el fiscal tiene un plazo (fijado por el juez, usualmente 6-8 meses) para investigar. Durante este tiempo, se realizan diligencias (Artículo 183 CPP) y audiencias (cautela de garantías, revisión de prisión preventiva, petición de sobreseimiento, etc.).
Cumplido el plazo (Artículo 247), el fiscal debe decidir:
- Cerrar la investigación: Resolución administrativa. Tiene 10 días para:
- Acusar: Si hay antecedentes suficientes del delito y la participación del imputado (Artículo 259).
- Pedir sobreseimiento:
- Artículo 250 letra a: El hecho no es delito.
- Artículo 250 letra b: El imputado no tiene participación.
- No perseverar: No hay prueba suficiente para acusar.
La formalización «amarra» al fiscal: debe seguir con los mismos hechos, aunque puede cambiar la calificación jurídica.
Si el fiscal acusa, se presenta la acusación en el Tribunal de Garantía, que fija la «Audiencia de Preparación de Juicio Oral». Es crucial porque hasta ahí se puede negociar. Si no hay negociación, se dicta el «Auto de Apertura de Juicio Oral», con los medios de prueba admitidos. El defensor puede alegar exclusión de pruebas ilegales (Artículos 272 y 276).
El Auto de Apertura se envía al Tribunal Oral en lo Penal, que fija la fecha del juicio oral. El juez de garantía, desde la formalización, se va «contaminando» con las pruebas.
Ministerio Público (Fiscales)
Artículo 83 CPR: Organismo autónomo y jerarquizado. Dirige la investigación de los delitos, ejerce la acción penal pública y protege a víctimas y testigos. No ejerce funciones jurisdiccionales.
Fiscal Nacional
- Nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado (2/3), a partir de una quina propuesta por la Corte Suprema.
- Dura 8 años (o hasta los 75 años).
- Removible por notable abandono de deberes o por la Corte Suprema.
- Requisitos (Artículo 14 Ley Orgánica del Ministerio Público): Ciudadano con derecho a sufragio, 10 años de título de abogado, 35 años de edad, sin incapacidades ni incompatibilidades.
- Proceso de nombramiento (Artículo 15 Ley Orgánica del Ministerio Público).
Fiscal Regional
- Nombrado por el Fiscal Nacional, a partir de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva (Artículo 29 Ley Orgánica del Ministerio Público).
- Dura 8 años.
- Removible por notable abandono de deberes.
- Requisitos (Artículo 31 Ley Orgánica del Ministerio Público): Ciudadano con derecho a sufragio, 5 años de título de abogado, 30 años de edad, sin incapacidades ni incompatibilidades.
Diferencia clave: El Fiscal Regional es nombrado por el Fiscal Nacional, sin intervención del Senado ni del Presidente.
Fiscal Adjunto
Requisitos (Artículo 42 Ley Orgánica del Ministerio Público): Ciudadano con derecho a sufragio, título de abogado, experiencia y formación especializada, sin incapacidades ni incompatibilidades.
Remoción de un Fiscal
Artículo 50 Ley Orgánica del Ministerio Público: Causales para la remoción de un fiscal adjunto.
Principios del Ministerio Público
- Dirección Exclusiva de la Investigación (Artículo 83 CPR): La fiscalía dirige la investigación penal y el ejercicio de la acción penal. Debe investigar tanto lo que perjudica como lo que beneficia al imputado.
- Tipos de Acciones Penales:
- Pública: El Estado investiga de oficio (homicidio, violación, etc.).
- Mixta: Requiere denuncia previa de la parte afectada, luego se transforma en pública (violencia intrafamiliar, por regla general).
- Privada: No interviene el Estado (injurias y calumnias).
- Ejercicio Discrecional de la Acción Penal: El fiscal puede seleccionar qué casos investigar y cuáles no (especialmente en delitos menores).
- Principio de Legalidad: Las actuaciones del fiscal deben ajustarse a la ley.
- Tutela Jurisdiccional: El juez controla las actividades de los intervinientes.
La Policía
Organismos auxiliares de la fiscalía en la investigación (Carabineros, PDI, Gendarmería – Artículo 83 y siguientes de la Constitución).
- Artículo 79: Función de la policía en el procedimiento penal.
- Artículo 81: Comunicaciones entre el Ministerio Público y la policía.
- Artículo 82: Imposibilidad de cumplimiento de una orden.
- Artículo 83: Actuaciones policiales sin orden previa (auxilio a la víctima, detención en flagrancia, resguardo del sitio del suceso, identificación de testigos, recepción de denuncias, etc.).
- Artículo 130: Situación de flagrancia.
- Artículo 85: Control de identidad (sin orden previa, en casos fundados). Documentos válidos: cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir. Puede incluir revisión de bolsos, equipaje y vehículos. Puede mutar en detención. Duración máxima: 8 horas.
- Artículo 90: Levantamiento del cadáver.
- Artículo 91: Declaraciones del imputado ante la policía (solo con abogado; sin abogado, solo preguntas de identidad). Si el imputado declara sin abogado, el fiscal debe tomar las medidas para que declare ante él. Testigos de oídas.
Imputado
Persona a quien se le atribuye participación en un hecho que podría ser delito.
- Artículo 7: Calidad de imputado (desde la primera actuación en su contra).
- Artículo 93: Derechos y garantías del imputado (información clara de los hechos y derechos, asistencia de abogado, solicitar diligencias, solicitar audiencia para declarar, solicitar sobreseimiento, guardar silencio, no ser torturado, no ser juzgado en ausencia).
- Artículo 94: Imputado privado de libertad (derechos adicionales).
- Artículo 95: Amparo ante el juez de garantía (cualquier persona privada de libertad puede solicitar que el juez examine la legalidad de su privación y sus condiciones). Diferencias con el amparo constitucional (Artículo 21 CPR).
- Artículo 99: Causales de rebeldía.
Defensor
- Artículo 8: Ámbito de la defensa (derecho a ser defendido por un abogado).
- Artículo 103: Efectos de la ausencia del defensor (nulidad de la actuación).
- Artículo 105: Defensa de varios imputados.
- Artículo 106: Renuncia o abandono de la defensa.
- Defensoría Penal Pública (Ley 19.718): Artículos 1, 2, 4, 35.
Víctima
Persona ofendida o afectada por el delito (Artículo 108). Orden de prelación en caso de muerte o incapacidad del ofendido. Vinculación con el Artículo 6 (protección a la víctima).
- Artículo 109: Derechos de la víctima.
Querellante
Representa los intereses de la víctima.
- Requisitos para ser querellante: Deducir querella y que sea declarada admisible.
- Artículo 111: Quiénes pueden querellarse.
- Artículo 112: Oportunidad para presentar la querella (hasta antes del cierre de la investigación).
- Artículo 113: Requisitos de la querella.
- Artículo 114: Inadmisibilidad de la querella.
- Artículo 115: Apelación de la resolución.
- Artículo 116: Prohibición de querella (entre cónyuges, convivientes civiles, consanguíneos, etc.).
- Artículo 117: Querella rechazada.
- Artículo 120: Abandono de la querella.
Disposiciones Comunes al Proceso Penal
Plazos
- Corridos y de días hábiles.
- Si vencen en feriado o domingo, se prorrogan al día hábil siguiente.
- Plazos de horas.
- Fatales e improrrogables (legales).
- Prorrogables (judiciales).
- Renunciables.
- Artículo 14: Días y horas hábiles.
- Artículo 17: Nuevo plazo (por impedimento).
- Artículo 18: Renuncia de plazos.
Medidas Cautelares
Afectan o limitan la libertad de desplazamiento.
- Citación: Llamado a comparecer.
- Arresto: Privación temporal de libertad (máximo 24 horas).
- Detención: Privación de libertad por orden judicial o flagrancia (máximo 24 horas, ampliable).
- Prisión Preventiva: La más gravosa. Duración indeterminada. Cumplimiento en establecimientos carcelarios. Artículo 140 (requisitos).
Notificaciones en Materia Penal
- Artículo 24: Funcionarios habilitados (designados por el juez presidente del comité de jueces). Excepción: Otros ministros de fe (policía).
- Primera notificación: Personal.
- Notificaciones posteriores: Según lo soliciten las partes (correo electrónico, usualmente).
- Artículos del Código de Procedimiento Civil aplicables: 40, 44, 48, 50.
Resoluciones y Actuaciones Judiciales
- Artículo 52: Aplicación de normas comunes a todo procedimiento (Libro I del Código de Procedimiento Civil).
- Principios:
- Fundamentación de las resoluciones: Obligación del juez de fundar sus decisiones (Artículos 19 N° 3 CPR, 1 CPP, 36 CPP).
- Inmediación: El juez debe dictar la resolución inmediatamente, en presencia de los intervinientes (Artículo 35 CPP).
- Cumplimiento de los plazos: Artículo 38 CPP.
- Firma de las resoluciones: Artículo 37 inciso 1 CPP.
- Registro de las actuaciones: El registro válido es el audio.
Acción Penal
Poder del Estado para perseguir un delito, sancionar a los responsables y proteger a las víctimas.
- Tipos:
- Pública.
- Mixta.
- Privada.
- Características: Oficialidad, legalidad, irretractabilidad, indivisibilidad.
- Artículos relevantes: 54 (delitos de acción pública previa instancia particular), 55 (delitos de acción privada), 56 (renuncia de la acción penal), 57 (efectos relativos de la renuncia), 58 (responsabilidad penal).
Acción Civil
- Características: Patrimonial, de libre disponibilidad, contingente, privada.
- Artículos relevantes: 2314 CC, 24 CP, 48 CP.
Prisión Preventiva
- Medida cautelar excepcional (Artículo 139).
- No puede ser una pena anticipada.
- Artículo 140: Requisitos.
- Artículo 141: Improcedencia.
- Artículo 144: Modificación y revocación.
- Artículo 145: Substitución y revisión de oficio.
- Artículo 146: Caución para reemplazarla.
- Artículos 147-149: Ejecución, cancelación y recursos.
- Artículo 153: Término (absolución, sobreseimiento, revocación, cambio de requisitos, salida alternativa, beneficio de la ley 18.216, cumplimiento de la pena).
Acciones Civiles dentro del Proceso Penal
- Artículo 2314 CC: Obligación de indemnizar.
- Artículo 24 CP: Obligación de pagar costas, daños y perjuicios.
- Artículo 48 CP: Orden de prelación en el pago.
- Sujetos activos: Víctima (directa o indirecta), titulares de derechos reales sobre la cosa dañada.
- Sujetos pasivos: Imputado, herederos, terceros civilmente responsables.
- Objeto: Restitución de la cosa, restitución de instrumentos y efectos del delito, reparaciones pecuniarias.
- Tribunal competente: El mismo que conoce de la causa penal (Artículo 171 COT).
- Acción restitutoria: Artículos 59 y 189 CPP.
- Oportunidad para deducir la demanda civil: Artículo 60 CPP (vinculado con los Artículos 261 y 259 CPP).
- Preparación de la demanda civil: Artículo 61 CPP (vinculado con los Artículos 183, 184 y 157 CPP).
- Defensa del demandado civil: Artículo 62 CPP.
- Incidentes: Artículo 63 CPP.
- Desistimiento y abandono: Artículo 64 CPP.
- Efectos de la extinción de la acción civil: Artículo 65 CPP.
- Efectos del ejercicio exclusivo de la acción civil: Artículo 66 CPP.