Eficacia, Ejecutoriedad y Medios de Control de los Actos Administrativos en Colombia

1. Firmeza de los Actos Administrativos

Un acto administrativo adquiere firmeza cuando:

  • Contra él no procede ningún recurso.
  • Se resolvió el recurso de forma incompleta.
  • Vence el término para interponer los recursos.
  • Se renuncia expresamente a los recursos.
  • Se acepta el desistimiento de los recursos.

2. Presunción de Legalidad del Acto Administrativo

Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si son suspendidos, no podrán ejecutarse hasta que se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante la medida cautelar.

3. Carácter Ejecutorio de los Actos Expedidos por las Autoridades

Los actos en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos de inmediato por sí mismas.

4. Pérdida de Ejecutoriedad

Un acto administrativo pierde su fuerza ejecutoria cuando:

  • Es declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  • Es suspendido provisionalmente.
  • Desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho.
  • Transcurren cinco (5) años desde su firmeza sin que la autoridad haya realizado los actos para ejecutarlo.
  • Se cumple la condición resolutoria a la que estaba sometido.
  • Pierde vigencia.

Excepción a la Pérdida de Ejecutoriedad

Si un interesado se opone a la ejecución de un acto administrativo alegando su pérdida de fuerza ejecutoria, quien lo expidió podrá suspenderla. La decisión sobre la objeción debe resolverse en un término de quince (15) días.

Medios de Control Contencioso Administrativos

Se describen los siguientes medios de control:

5. Nulidad por Inconstitucionalidad

  • Titular de la acción: Cualquier ciudadano, por sí mismo o por medio de representante.
  • Caducidad: En cualquier tiempo.
  • Pretensión: Nulidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional, y la nulidad de los actos de carácter general expedidos por entidades u órganos distintos al Gobierno Nacional por infracción directa a la Constitución.
  • Conciliación extrajudicial: No aplica.

6. Nulidad

  • Titular de la acción: Toda persona, por sí misma o por medio de representante.
  • Caducidad: Cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto administrativo.
  • Pretensión: Nulidad de los actos administrativos de carácter general y, excepcionalmente, de actos particulares.
  • Conciliación extrajudicial: No aplica.

7. Nulidad y Restablecimiento del Derecho

  • Titular de la acción: Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica.
  • Caducidad: Cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto.
  • Pretensión: Nulidad del acto administrativo particular (expreso o presunto), restablecimiento del derecho, reparación del daño o perjuicio causado por la ilegalidad y, en su caso, la nulidad de un acto administrativo general con restablecimiento del derecho (siempre que la demanda se presente dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación).
  • Conciliación extrajudicial: Sí aplica.

8. Control Inmediato de Legalidad

  • Titular de la acción: La Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  • Caducidad: La autoridad que expida el acto deberá enviarlo dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no lo envía, la autoridad judicial lo hará de oficio.
  • Pretensiones: Revisión de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
  • Conciliación extrajudicial: No aplica.

9. Reparación Directa

  • Titular de la acción: Persona natural o jurídica interesada, perjudicada directa o indirectamente.
  • Caducidad: Dos (2) años a partir del día siguiente a la ocurrencia de los hechos u omisiones que dan fundamento a la acción.
  • Pretensión: Reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de agentes del Estado.
  • Conciliación extrajudicial: Sí aplica.

10. Controversias Contractuales

  • Titular de la acción: Cualquiera de las partes del contrato, el Ministerio Público o un tercero con interés legítimo (no favorecido).
  • Caducidad: Dos (2) años a partir del día siguiente a su perfeccionamiento. En los contratos que requieran liquidación, el término se contará desde que esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique unilateralmente por la administración, una vez cumplido el término de dos meses.
  • Pretensión: Declaración de existencia o nulidad del contrato, orden de revisión, declaración de incumplimiento, nulidad de los actos administrativos contractuales, condena al responsable a indemnizar perjuicios, liquidación judicial del contrato (cuando no se haya logrado de mutuo acuerdo ni unilateralmente por la administración).
  • Conciliación extrajudicial: Sí aplica.

11. Repetición

  • Titular de la acción: El Estado.
  • Caducidad: Dos (2) años contados a partir del día siguiente de la fecha de pago total de la indemnización efectuada por la entidad pública.
  • Pretensión: Repetir contra el agente del Estado (funcionario público o particular que ejerza una función pública) por lo pagado en la condena por responsabilidad, cuando por su culpa dolosa o gravemente culposa se generó un perjuicio a un administrado.

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