Evolución del Derecho Romano: Esclavitud, Patria Potestad, Matrimonio y Otros Aspectos

Esclavitud en Roma y la Influencia del Cristianismo

En la antigua Roma, los amos abusaban de sus esclavos, sometiéndolos a tratos inhumanos. No eran considerados personas y, por lo tanto, los amos podían ejercer cualquier tipo de abuso. Con la llegada del cristianismo, se introdujeron reformas que, de algún modo, humanizaron estos comportamientos. Sin embargo, la esclavitud siguió siendo legal, aunque el poder de los amos se vio limitado y protegido por la ley.

  1. Ley Petronia (probablemente promulgada bajo Nerón): Prohibía a los amos entregar a sus esclavos para combatir con bestias. No obstante, este era solo un pequeño avance, considerando los múltiples medios que tenía el amo para disponer de la vida de su esclavo.
  2. Constantino: Limitó la facultad de disponer de la vida del esclavo, condenando como homicida al dueño que causara su muerte.
  3. Manumisión eclesiástica: Una nueva forma de manumisión en la que un amo podía liberar a un esclavo ante un obispo, quien firmaba un acta en presencia del pueblo como testigo.
  4. Leyes que exigían la inmutabilidad del domicilio de los cónyuges esclavos, prohibiendo su separación bajo cualquier forma, como la venta de uno de ellos o la separación de sus hijos.

Autores como Séneca influyeron en el cambio de la percepción de la esclavitud, recordando a los amos los deberes de la naturaleza y promoviendo palabras de igualdad y dulzura presentes en el Evangelio. San Pablo, en nombre de la religión, ordenaba a los amos tener más afecto por sus esclavos. En cuanto a las manumisiones, Tiberio planteó la Ley Junia Norbana, que colocaba a los esclavos en una categoría inferior a la del ciudadano romano, otorgándoles solo una libertad limitada y derechos similares a los de los latinos, denominándolos latini juniani.

La Patria Potestad y su Transformación

La patria potestad también se vio modificada, ya que para el cristianismo no era propio de Dios el trato entre padre e hijo. Los padres no tenían mucho interés por sus hijos, y el cristianismo introdujo las siguientes reformas:

  1. Si un padre no podía alimentar y vestir a sus hijos debido a su pobreza, el fisco o el dominio privado debían proporcionar estos servicios sin demora.
  2. Augusto concedió al hijo de familia la propiedad de los bienes adquiridos por medio de sus actividades militares, conocido como Peculio Militar.
  3. Se consideraba homicida al padre que exponía a su hijo.
  4. Constantino creó el peculio cuasi castrense, que aumentaba el peculio de los hijos con los bienes adquiridos como asesores, abogados, sacerdotes, funcionarios públicos o cualquier otro oficio. También otorgó al hijo la propiedad de los bienes dejados por la madre, dejando al padre solo el usufructo.
  5. Valentiniano III quitó al padre la propiedad de los bienes adquiridos por el hijo en potestad a causa de su matrimonio. En otros bienes adventicios, subsistía el antiguo derecho. El hijo permanecía en las antiguas cadenas, reducido a la incapacidad de vender, hipotecar o disponer por testamento.

Justiniano, tiempo después, estableció el peculio adventicio, que daba a los hijos la propiedad de todo cuanto entraba. El padre solo tendría el usufructo y, en caso de emancipación, el usufructo de la mitad.

Ejemplos de la Situación Pre-Cristiana

Esclavitud

  1. Un senador, llamado Flaminio, hizo matar a uno de sus esclavos para ofrecer un espectáculo a un amigo.
  2. Polión, amigo de Augusto, alimentaba a las morenas de sus viveros con carne de sus esclavos.
  3. En las fiestas, los esclavos debían limpiar vómitos y asistir a invitados ebrios, a menudo vistiéndolos como mujeres para entretenimiento.
  4. Los esclavos eran castigados con látigos o golpes por el más mínimo ruido, como una tos o un bostezo.

La familia precristiana estaba dividida: el padre con la patria potestad y la esposa, hijos y esclavos en resignación.

Patria Potestad

  1. El hijo pertenecía a su padre con todos sus bienes, hasta que se concedió el peculio militar.
  2. El hijo no podía vender, hipotecar ni disponer por testamento.
  3. El padre podía vender a sus hijos hasta tres veces, incluso a los recién nacidos.
  4. Los padres desheredaban a sus hijos por desobediencia.

El Matrimonio en el Derecho Romano

El matrimonio era el contrato menos solemne de la época. Se perfeccionaba por el consentimiento de las partes y no necesitaba ninguna ceremonia religiosa ni civil. La comunidad aparente de habitación y posesión de estado eran prueba suficiente de su existencia.

La corrupción de las costumbres y el egoísmo habían disgustado a los romanos del matrimonio. Augusto promulgó las leyes Julia y Papia Poppea para alentar el matrimonio y castigar el celibato. El cristianismo encontró al matrimonio degradado por la avaricia, ya que, según sus principios, el matrimonio debe ser el resultado de una vocación libre.

  1. Teodosio el Joven derogó las leyes decimarias que regulaban las donaciones entre esposos según el número de hijos.
  2. Justiniano declaró válidos todos los matrimonios que las leyes de Augusto habían prohibido con personas de condición vil o infame.

El Divorcio

El divorcio fue motivo de grande oposición entre el derecho romano y el cristianismo. Era una práctica habitual entre los ciudadanos romanos. El cristianismo influyó con la ley sobre la indisolubilidad del matrimonio.

  1. El que se case con la mujer que el marido ha rechazado comete adulterio.
  2. El emperador quita a los esposos los pretextos frívolos de repudio, solo tres causales son admitidas para el divorcio contra el marido: si es homicida, mágico o violador de tumbas. Fuera de estas, la que se divorcie perderá su dote, joyas y será deportada. Si la mujer es adúltera, el marido ganará la dote y podrá volver a casarse, pero si la mujer prueba su inocencia, tendrá derecho a apoderarse de todos los bienes del marido y de la dote de la segunda esposa.

Las Segundas Nupcias

Augusto tenía reglamentos que castigaban con la infamia a la mujer que contraía nuevos lazos dentro de los diez meses de luto. El cristianismo no condenaba las segundas nupcias. San Pablo aconsejaba a las viudas jóvenes casarse nuevamente. Se proclamó la legitimidad de las segundas, terceras, cuartas y quintas nupcias, aunque se consideraban con mayor mérito las primeras.

  1. Se substituye el sistema de Augusto por uno nuevo: la conservación de la familia existente, asegurándole su patrimonio.
  2. Teodosio el Grande extendió hasta un año el plazo para volver a casarse y confirmó la pena de infamia para la viuda que no guardaba luto.

El Pacto de Hospitalidad

La personalidad del derecho significaba que cada comunidad tenía su propio sistema jurídico. Se aplicaba según el origen de la persona. Para superar los problemas entre comunidades, nacieron instituciones como el pacto de hospitalidad: un acuerdo entre dos comunidades en igualdad de condiciones. Este pacto permitía que el derecho de una comunidad se aplicara a personas que no pertenecían a ella. Ambas comunidades se comprometían a ayudarse mutuamente y a brindarse hospitalidad, utilizando medallones de bronce como una especie de «pasaporte» que indicaba los pueblos suscritos, la fecha y la vigencia del pacto. La condición de hospes era generalmente hereditaria.

Particularidades de Algunos Pueblos

Tartesios

Los tartesios tenían un derecho escrito, redactado en verso para facilitar su memorización. Era el pueblo indígena más evolucionado por su cultura y economía.

Cántabros

Entre los cántabros existía una sociedad matriarcal, donde la mujer tenía gran importancia. Solo las mujeres distribuían los bienes y eran herederas. El matrimonio era autorizado por las mujeres, y la dote era aportada por la familia del novio. Existía la covada, una costumbre relacionada con el parto y el cuidado del recién nacido.

Vacceos

Los vacceos tenían un sistema comunitario sobre la tierra fértil. No existía la propiedad privada. La tierra se dividía en parcelas sorteadas entre quienes podían trabajarla. La producción debía ser entregada a la comunidad. Existía una especie de derecho penal que castigaba a quienes se ocultaban del trabajo o robaban la cosecha. Se considera una especie de «protocomunismo».

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